FRANCISCO JAVIER GARCÍA, CRONISTA DE ARROYO DE LA LUZ, DA A CONOCER LA HISTORIA DE UN ALCALDE EXCOMULGADO EN EL SIGLO XVII
Ene 07 2022

ARTÍCULO SOBRE FRANCISCO JAVIER GARCÍA CARRERO, CRONISTA OFICIAL DE ARROYO DE LA LUZ (CÁCERES).

Excomunión para los ladrones de libro (Siglo XVI)

ara comenzar el recién estrenado año 2022, el cronista de Arroyo de la Luz, Francisco Javier García Carrero, ha compartido un nuevo artículo recuperando otro de los interesantes retazos de la historia de la localidad y lo ha hecho, como es habitual, a través del blog de la Asociación Cultural Arroyo de la Luz Paisajes y Fiestas.

Este nuevo artículo ha sido titulado ‘La excomunión del alcalde de Arroyo’. Comienza presentando a Don Ciriaco Fuentes Baquero, cura párroco de la iglesia de la Asunción durante muchos años que, aunque nunca fue nombrado cronista oficial del municipio, fue un magnifico cronista durante todos esos años, centrando sus preferencias historiográficas en temas artísticos o asuntos relacionados con la iglesia que regentaba desde 1959.

Como señala, en su momento tuvo la suerte de ser uno de los investigadores que pudo pasar por el gran archivo que tenía bajo el piso de la casa de la Corredera, donde le transmitió por primera vez que hubo una ocasión en la que un alcalde de Arroyo de la Luz fue excomulgado públicamente en el siglo XVII.

La historia comienza con el testamento del matrimonio arroyano entre Fernando Alonso Tejado y Juana González, en 1644, una pareja sin hijos con gran caudal hereditario, que dejaron sus bienes, además de para varias misas, para fundar una ‘capllanía0» propia para celebrar oficios eclesiásticos, pero con la advertencia de que «en manera alguna el señor obispo de Coria ni su provisor en su nombre se puedan entrometer en ella de manera alguna».

Tal y como reza el artículo recogido en el blog de Arroyo de la Luz Paisajes y Fiestas, el matrimonio, con poca diferencia entre ambos, falleció en el 1650 y el alcalde arroyano, Diego Sánchez Bermejo, intervino los bienes y mandó al escribano Lucas Holguín hacer inventario para cumplir las cláusulas del testamento pero el párroco del Casar de Cáceres, el licenciado Alonso Martín Baco Cavallero, apareció en escena, un antiguo inquisidor del tribunal de Toledo. Entonces iglesia y ayuntamiento entraron en guerra. Los arroyanos contaron que la parroquia no estaba bien gestionada y el obispo nombró al cura del Casar para que el testamento beneficiara a la iglesia.

Como sigue el cronista arroyano, «Alonso Martín Baco trasladó un primer auto tanto al alcalde Diego Sánchez Bermejo como a su lugarteniente y al resto de «ministros de justicia» en la población de Arroyo, a los que «exhortó de parte de la Santa Madre Iglesia y de la mía propia» que se agilizaran los trámites a favor de la Iglesia y se inhibiera del conocimiento de dichos bienes y que entregara el auto original del testamento bajo pena de «excomunión mayor y de 50.000 maravedíes aplicados para gastos de guerra contra infieles». Una advertencia al alcalde que está fechada el 9 de diciembre de 1653 y que se le comunicó de manera oficial el día 12 del mismo mes.

El alcalde arroyano hizo caso omiso de la amenaza y del requerimiento anterior. Un día después, el 13 de diciembre, el cura casareño entró en cólera total. Y afirmaría con total vehemencia que «visto que Diego Sánchez Bermejo, alcalde ordinario de esta villa no se ha inhibido del conocimiento de dicha causa, pongo y promulgo contra el susodicho excomunión mayor». De la misma forma, informará al cura de la parroquia de la Asunción que al alcalde lo declaren oficialmente excomulgado y que no lo «admitan a las horas canónicas ni a los divinos oficios». Como todo ello parecía que no afectaba al alcalde, el juez eclesiástico incrementó los correctivos, «en su rebeldía debe ser castigado con mayores penas y censuras, mando despecho de anatemas contra el susodicho y se le agraven las censuras», dirá en un nuevo documento.

Como el cura casareño apreciaba «contumacia» en el alcalde arroyano, señaló que mientras durara la excomunión todos los domingos y fiestas de guardar, durante las misas mayores se reniegue públicamente al alcalde con las siguientes maldiciones: «Maldito sea de Dios y de su bendita Madre»; «Huérfanos se vean sus hijos y su mujer viuda»; «El sol se le oscurezca el día y la luna de noche»; «Mendigue de puerta en puerta y no halle quien bien le ayude»; «Vengan sobre él las plagas y maldiciones que envió Dios sobre Sodoma y Gomorra». De la misma forma, señalaba que todas estas condenaciones maten las «candelas en agua, que repiquen las campanas y digan que, así como estas candelas mueren en el agua muera el ánima del dicho excomulgado». Y, por último, «que su alma descienda a los infiernos como la de Judas Apostata, Amén».

Además de lo anterior, se obligó al resto de los habitantes del pueblo, «fieles cristianos» a que evitaran trato y comunicación con el alcalde, «dejándolo como miembro apartado y que nadie le diera pan, vino, aceite, pescado ni otro mantenimiento alguno». Con semejante batería de frases y actuaciones del exaltado juez casareño no es de extrañar que por fin el pobre alcalde arroyano se sintiera completamente abrumado y acabara por inhibirse en todo este pleito ante autoridades civiles más elevadas que él, y definitivamente entregara todas las actuaciones tal y como se le solicitaba.

El proceso todavía se alargó durante el año 1654, fecha del fallecimiento del obispo de Coria, sin una sentencia definitiva y, sobre todo, sin la fundación de la capellanía testamentaria que dejaron por escrito Fernando Alonso y Juana González, La Prieta».

El artículo puede encontrarse, al igual que todos los que el cronista arroyano comparte a través de esta página, en la siguiente dirección web

https://arroyodelaluzpaisajesyfiestas.blogspot.com/2022/01/56-el-cronista-la-excomunion-del.html?fbclid=IwAR3kMmbUKEk9rog3ygjBii9N4lz4HqfGlE0wA0kwMtaWPpHoQmoQtFLkPWk

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