FUNDACIÓN DEL CONVENTO DE LAS R.M. AGUSTINAS RECOLETAS DE BETANZOS (I)
Oct 30 2017

POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA Y LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS, MIÑO Y PADERNE (LA CORUÑA)

Blasón imperial en la fachada del convento. Archivo del Autor.

En diferentes publicaciones nos hemos preocupado sobre el establecimiento de las Reverendas Madres Agustinas Recoletas en la ciudad de Betanzos, como en esta página web en la entrada Betanzos: La llave de la Semana Santa (1º abril 2015), en nuestra Historia Documentada de Betanzos de los Caballeros, tomo I, capítulo 2.3.1. (Fundación CaixaGalicia 1984) y en la guía Everest Betanzos de los Caballeros y sus Mariñas (León 1984), entre otras, en las que tratamos del Hospital Real de Nuestra Señora de la Anunciata como establecimiento en el que se instalaron tras la marcha de los hermanos Obregones, que lo regentaban en el siglo XVII por convenio subscrito con la Justicia y Regimiento.

Para el mejor conocimiento de la realidad histórica de este convento, pasamos a transcribir documentación inédita como resultado de las investigaciones que venimos realizando para dar a conocer el fundamento de las instituciones de nuestra ciudad y el esfuerzo realizado por nuestros antepasados para alcanzar el prestigio que disfrutó en pasadas centurias como medio de su conexión con el presente, única manera para poder discernir la eficacia y calidad de la función pública en los siglos que sucedieron a las respectivas fundaciones y su conservación a través de los tiempos.

Veamos como se produjo la variación de destino en el último tercio del siglo XVII mediante la gestión de la sobredicha Justicia y Regimiento, que comenzó con el otorgamiento de poderes a procuradores de los Reales Consejos en los siguientes términos:

“En la Muy noble y Muy leal Ciudad de betancos Reyno de galicia A diez y Seis dias del mes de enero de mil y ssºs (seiscientos) y Setenta y nuebe Años Por delante Mi Scrivano estando Juntos en su ayuntamtº Los Señores Justicia y Regimyº della Como lo tienen de su loable Costumbre Para Acordar Las cosas necesarias Al serviciº de Las dos Magestades, Como son en particular Los Señores Don Andres de prada y ManRique Caballero de la orden de santº Corregºr Por su Mgd desta dha çiud Y la dela Coruña Con sus Jurisdiciones, Don alonso Ares de Gundin y Parga, Don alonso de aguiar y ulloa, el licençiado Don domingo Calviño Montenegro, Don Fernando Martinez de villozas y Don Pedro piñeyro de Ulloa, todos Regidores dela dha Ciudad, Por lo que les toca y en nonbre de los demas Señores Regidores Capitulares della ausentes Por quien se obligan y prestan la Suficiente Cauçion de Rato en forma de que abran por bueno firme estable y baledero lo por ellos echo y otorgado en Raçon de lo que adelante yra declarado y que no yran contra ello en tienpo alguno. Y dijeron que por quanto en esta dha çiud y su probinçia no avia ningun Convento de Religiosas en donde poder criarse y bibir Recoxidamte algunas doncellas nobles y otras birtuosas y pobres siendo de sumo desconsuelo Padeçer deste bien para todos los naturales y que Considerando que en dha Çiudad avia dos fundaçiones, la Una de colegio de Huerfanas que por las Razones que se espresan en la ynformacion de Utilidad y Provecho se allo por Conveniente el extinguirla y Comutarla en Un Convento de Religiosas Agustinas Recoletas con Calidad de haçer Colegio Para Recivir huerfanas y seglares y que esta Renta se agregase la de Un ospital de fundacion de dha ciud A Causa de averse fabricado aora de proximo otro Mayor y de Muy mas Convenienza como todo Ello Asimismo Consto Al Exmº ssr Arcobispo de Santiago. Por Cuya Causa dio Su licençia Para la dha comutaçion Y porque es la mas Preçisa Y necesaria la de Su Mgd que dios Guarde Por Muchos Años. Y despues al Consejo Supremo de Castilla, Dijeron daban y Dieron todo su poder Cunplido a Alonso de abalos Y a Juan alvarez de prados Procuradores delos Rs Consejos Residentes en la Villa de md (Madrid) Corte de Su mgd. A cada uno qualquiera dellos que lo acetase Para que en nombre de esta dha ciud Pueda Suplicar y Suplique a Su mgd Y señores Presidente y de su Real Consejo Se sirban Conceder lizª Para la Fundacon y comutacon de dho Convento. Y para que puedan administrar Las Religiosas en la conformidad que esta Capitulado RePresentando todas las Raçones Convenientes a ello y agan todas las demas deligençias Conbenientes Asi en dho Real Consejo Como en los demas Tribunales Seglares y eclesiasticos asta que con efecto se aya Consiguido las lizªs necesarias Para poder benir las dhas Religiosas a fundar como ba Referido Convento, que El poder que para todo Ello sea y es neçesario se lo dan al que lo açetase Cada uno y qualquiera dellos Ynsolidun Tan bastante como lo tienen y de Drº (Derecho) Sea necesario Con todas sus yncidencias y dependencias anexidades Y Conexidades Libre y General administracion y con todas las demas clausolas binculos y firmezas de drº necesarias aUnque aqui no bayan expresadas que desde luego las An aqui por espresas Para que por falta de poder no deje de thener efecto lo en este Conthenido y les Relleban segun son Rellevados y obligaron los propios bienes y Rentas dela dha Çiudad segun les son obligadas de que aora ni en ningun tienpo yran ni pasaran contra este dho poder ni contra lo que por qualqª de los dos a quien se da y qe lo açetase fuere echo y otorgado ansi Judicial como estrajudicial mte. Antes lo aprobarán y Rateficaran y siendo necesaº desde luego lo aprueban y Ratefican. Para que balga en Juycio y fuera del y Para lo mejor cunplir dijeron qe davan y dieron todo su poder cunplido alas Justicias Seglares de Su mgd de Su fuero y Jurisdicion Para qe se lo agan Cunplir Como ssª (sentencia) Definitiba de Juez Conpetente Pasada en Cosa Juzgada Cerca de lo qual Renunciaron A todas leies de Su favor y la que proybe la gªl (general) Renunçiacion de todas Ellas en forma y en Racon dello otorgaron Poder en forma ante mi Scrivano y tºs (testigos) qe lo fueron Presstes Don Juan Gonzales de Villademoros y Pedro Crespo estudiante, y Don Luis machado. Todos vºs (vecinos) desta dha ciud e yo ssnº a los sseñores Otorgantes doi fe conosco =balga lo enmdo= Su Real=. [Firmado] Nos Andres de Prada y Manriquez, Don Alonso Ares de Gundin y Parga, Alonso de Aguiar y Ulloa, Domingo Calviño Montenegro, Fernando Martinez de Billozas, Don Pedro Piñeiro [Rúbricas]. Passo Ante mi. [Firmado] Andres Prego de Parga [Rúbrica].” (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 426, folio 10, del escribano Andrés Prego de Parga, del número y ayuntamiento de Betanzos).

Fachada del convento en 1965. Archivo del autor.

Según se ha podido observar la Justicia y Regimiento de la ciudad de Betanzos tenía muy claro que el hospital de Nuestra Señora de la Anunciata que había fundado en la antigüedad había dejado de funcionar como tal, por haberse erigido recientemente el de San Antonio de Padua con mayor capacidad y puesto en funcionamiento en 1675, de donde parte la iniciativa para destinarlo a convento de religiosas habida cuenta que no existía institución alguna del género en toda su Provincia con el beneplácito del Exmo. Sr. Don Andrés Girón Arzobispo de Santiago, como primer paso para obtener la definitiva autorización de Su Majestad y de su muy Alto y Real Consejo, según veremos.

(Continuará)

Fuente: http://www.cronistadebetanzos.com/

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