GALANTEO EN LOS MOLINOS HARINEROS
Feb 26 2016

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

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Los dos molinos harineros de nuestro municipio en el siglo XVIII, estaban ubicados en las afueras del pueblo. El más antiguo, se ubicaba en el paraje del Henchidor, sobre la acequia mayor y, el más moderno, en la cola de la acequia menor, pasado el paraje de La Capellanía.

Pues bien, la ubicación de ambos molinos harineros, fuera del casco urbano del pueblo, dio lugar a qué, por los caminos apartados que les separaba del pueblo, se produjeran enamoramientos repentinos e idilios de los mozos y mozas. Las chicas, con su costal de trigo o cebada o bien con la harina, al regreso de los molinos, se recreaban en sus galanteos y amoríos concertados de antemano, que provocaban escándalo público, según un sector determinado de la población.

Dichas manifestaciones cariñosas, eran cada vez más frecuentes y con la molienda era la excusa para que los jóvenes concertaran sus encuentros en los caminos perdidos que les conducían a los molinos.

Ante ese “mal ejemplo” que se daba a los pequeños de corta edad, aumentó la sensibilidad de los ciudadanos, preconizando un código de buenas costumbres. Sin embargo, no hicieron mella en la sangre caliente de la juventud y, como consecuencia, un día 16 de julio del año 1758, el párroco Esteban Sandoval Molina, instó a la Corporación Municipal a que emitiera un edicto en el que se prohibiera a las mozas de Ulea, acudir a los molinos, por los caminos angostos y oscuros que les separaban del casco urbano.

Con el afán de “proteger” la castidad de las mozas y, oídas las quejas del señor cura, el Alcalde y Teniente de Alcalde, Pedro Cascales y Joseph Ramírez, ordenaron que se emitiera un bando, a son de caja y voz, por medio del pregonero Antonio Martínez, en la plaza Mayor y calles más transitadas.

En dicho edicto se prohibía que fueran, las mujeres -de todas las edades, a los molinos ya que con esa excusa, eran acompañadas por sus novios o amigos y, amparados en la oscuridad ocurrían graves ofensas a la dignidad de las mozas.

Se elaboró un cuadro de sanciones, si no se cumplían las normas de dicha diligencia. Las multas recaerían, de forma implacable sobre los novios y ultrajadores de la dignidad de la mujer que resultaban ser los infractores, así como los dueños y operarios de los molinos harineros, por considerárseles cómplices de tales indecencias. Dichas sanciones serían según reglamentación, de diez ducados y 15 días de cárcel.

Como consecuencia de ese edicto del día 16 de julio de 1758, a los pocos días, en el mes de agosto de dicho año, fueron sancionados el molinero de la acequia del henchidor, Pedro Bermúdez y el vecino de la villa Diego López Martínez; los cuales tuvieron que comparecer ante el escribano de la localidad Alonso de Quesada.

Enterado del celo de las autoridades, el Corregidor y Capitán de Guerra, de las ciudades de Murcia y Lorca, Miguel Antonio de Herrán, alabó la actitud de los regidores uleanos, así como la de su párroco Esteban Sandoval y les animó para qué siguieran cuidando de la “decencia” en el pueblo.

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