POR CARLOS MORA CRONISTA OFICIAL DE GUADALMEZ (CIUDAD REAL)
Este 15 de noviembre de 2016, se cumplen 89 años de aquel mismo día de 1927 en el que la antigua aldea de Guadalmez se constituía en municipio independiente, segregado de la villa de Chillón, tras la firma del Real Decreto por parte de Alfonso XIII:
Sentado a la mesa del Salón de Plenos del Consistorio almadenense, aquel 12 de octubre de 1868, Don Pedro José Pizarro, en representación de la Junta Local de Guadalmez, oía la proclamación por unanimidad de D. Juan Antonio Cabezas, como representante del partido judicial de Almadén ante la Junta Provincial.
A principios de ese mes de octubre, y al igual que ocurría en la comarca y en todo el país, la aldea de Guadalmez había destituido a su alcalde pedáneo y constituía una Junta Local autónoma como órgano de gobierno, encabezada por el señor Pizarro. Eran las consecuencias de la Revolución de 1868, a la que por su masivo apoyo ciudadano y aplastante triunfo, pronto se la calificó como “La Gloriosa”.
Todo había empezado por el malestar que el viraje autoritario impuesto por la reina Isabel II a su Gobierno, había despertado tanto en la clase política liberal, como en el propio pueblo llano. Intentos de pronunciamiento para obligar a la reina y a su “Corte de los Milagros”, compuesta por el padre Claret y Sor Patrocinio de las Llagas, a olvidar sus pretensiones absolutistas, se fueron sucediendo desde 1864 a 1867, sin éxito aparente, confluyendo en septiembre de 1869 en una verdadera oposición capitaneada por generales tan afamados como Prim, o políticos como Ruiz Zorrilla y Sagasta, quienes tras hacer triunfar el pronunciamiento en Cádiz y Sevilla, se dirigen a Madrid, donde el pueblo les espera al grito de “abajo la Isabelona, fondona y golfona”. Serrano derrotará a las últimas tropas leales a la reina el 28 de septiembre en la batalla del Puente de Alcolea, obligando a Isabel a abandonar el país y refugiarse en Francia.
Este vacío de poder que produce la huida de la reina lo ocupará rápidamente una serie de Juntas, que con efecto piramidal se irán constituyendo desde las más altas administraciones hasta las más modestas, desmembrando el país en taifas gobernadas por federalistas y anarquistas.
Don Pedro José vuelve de su reunión en Almadén, imbuido de las ilusiones de libertad y progreso que se respiran en toda la nación, y rodeado de sus vecinos, comienzan a cuestionarse el sentido que tiene el que su aldea siga ligada a la villa de Chillón, de la que lleva dependiendo desde tiempo inmemorial. Gracias a la autosuficiencia que han demostrado durante siglos, no alcanzan a ver ventaja alguna en esta relación, sino únicamente numerosos inconvenientes que no les dejan actuar con total libertad a la hora de tomar sus propias decisiones.
La idea de constituirse como Municipio va tomando peso día a día entre los aldeanos, que ven como la autonomía administrativa es la mejor solución para proteger sus intereses y ello lleva a que la Junta Local, impregnada de esos sentimientos de libertad, individual y colectiva, se constituya de manera unilateral y por decisión propia, apoyada unánimemente por todos sus vecinos, dos meses más tarde, en diciembre de 1868, en Municipio Independiente, cortando toda relación y supeditación que la pueda ligar con Chillón.
Pero los mismos generales que prendieron la mecha revolucionaria, alarmados por el ímpetu infantil e idealista, con el que el pueblo ha respondido, retirarán su apoyo a los partidarios de la República y comienzan a buscar entre las casas reales europeas un nuevo rey que devuelva al país la tranquilidad que sólo una monarquía constitucional le puede ofrecer. El saboyano Amadeo I, vuelve a ocupar el trono dorado de la Monarquía Hispánica, aunque lo hará controlado por la liberal Constitución de 1869, que reconocerá por vez primera el sufragio universal y la libertad religiosa.
Con el retorno al orden y la estabilidad, controlados nuevamente por el Estado, las autoridades no están dispuestas a reconocer muchas de las actuaciones realizadas durante unos meses tan convulsos, y entre otras, ordenarán la disolución inmediata del Ayuntamiento de Guadalmez, al considerar que el mismo fue ilegalmente constituido por no seguir los pasos que las leyes marcaban, obviando con ello la voluntad popular de una aldea que se encontraba en aquellos momentos, al igual que el resto del país, en pleno proceso constituyente, periodo en el que viejas leyes dejan de tener vigencia.
Para los guadalmiseños su sueño se esfuma por una decisión burocrática, aunque el retorno impuesto a la situación anterior no será en modo alguno en las mismas condiciones, pues el año 1868 marcará un antes y un después en la forma en que los aldeanos mirarán a su villa matriz. La Idea, esa idea de autogobierno, aunque de corto recorrido, ha echado raíces sobre convicciones muy profundas y únicamente queda esperar a que el tiempo finalice su trabajo.
La aldea de Los Palacios de Guadalmez continúa con el creciente aumento de población iniciado a principios del siglo XIX, pasando de los 500 habitantes a mediados de siglo, hasta alcanzar los 700 habitantes en el año 1887. Este aumento de su número de vecinos conlleva un incremento en los servicios que éstos demandan, y con ello se va haciendo posible la autosuficiencia necesaria para, ahora sí, siguiendo los pasos que la ley marca, solicitar su independencia, por lo que en 1881 las autoridades municipales de la aldea instruirán un expediente de segregación para desatar definitivamente los lazos que la ligan a Chillón. Una vez que se ha saboreado la libertad, se hace difícil renunciar a ella. Tal es su nivel de autogestión, que incluso en anuncios oficiales actúa como si de un municipio independiente se tratara. Así, por ejemplo, el jueves 30 de septiembre de 1897, aparecerá publicada en el Diario oficial de avisos de Madrid, la plaza vacante de Médico titular de este pueblo, que el Alcalde-Presidente, Gregorio Ruiz, en nombre de la Alcaldía constitucional de Guadalmez , ofrecerá el 19 de septiembre a quien quiera ocuparla, asignándosele además del igualatorio de los vecinos pudientes, la dotación de 999 pesetas anuales, pagadas de los fondos propios del Ayuntamiento, para la asistencia de 25 familias pobres.
El Consistorio chillonense sigue considerando a Guadalmez como parte integrante de su territorio, y es la amplitud de su término municipal, para un pueblo de su solera, la mejor baza para competir con la vecina y floreciente villa de Almadén, que gracias a las labores del mercurio, puede presumir de ser la cabeza de la comarca. Frente a la riqueza de la plata líquida, Chillón cuenta con el valor de sus magníficas dehesas y montes, vestigios de su importancia allá por la Edad Media, y no está dispuesta a renunciar a ellos. La negativa por parte del Ayuntamiento de Chillón al expediente de segregación presentado por la aldea será rotunda, zanjando el tema sin posibilidad de discusión.
Ante esta posición obstinada de Chillón, el alcalde pedáneo de Guadalmez llevará el caso hasta la Diputación Provincial de Ciudad Real, para que medie en la disputa, pero el órgano de administración provincial no quiere entrar a debatir el fondo del asunto y la legitimidad de la proposición. Aferrándose al requisito de poseer como mínimo 2.000 habitantes, la petición será desestimada por vulnerar el articulado de la Ley Municipal vigente.
La negativa de la corporación provincial, congeló durante más de 40 años las aspiraciones separatistas de la aldea, pero con la llegada a la alcaldía de la Junta Administrativa que regía Guadalmez de D. Manuel Redrejo Romero, los viejos anhelos de segregación van a tomar un nuevo impulso. Este alcalde se va a marcar como meta convertir esos anhelos en una realidad, aunque ello le cueste sacrificar varios años de su vida y así, el 10 de octubre de 1925, va a dar el primer paso con el reconocimiento de la antigua aldea de Los Palacios de Guadalmez como Entidad Local Menor, con un Alcalde Presidente y una Junta Vecinal a la cabeza, además de un alto grado de autonomía para la gestión de sus propias tierras, de conformidad a lo expresado por el Título I del Reglamento sobre población y términos municipales de 2 de julio de 1924.
El 9 de noviembre de 1925 la Junta Vecinal de Los Palacios de Guadalmez dirigirá una instancia a la Corporación Municipal de Chillón, que leída en sesión extraordinaria el 15 de noviembre, solicitará el señalamiento de jurisdicción de sus tierras y la división del patrimonio en común, que por justicia y por haber contribuido también ellos a su formación les pudiera corresponder, de arreglo al artículo 5 del citado Reglamento de 2 de julio de 1924.
El Ayuntamiento de Chillón, aferrándose a una Real Orden de 6 de abril de 1925 señalará que a la única jurisdicción territorial que tiene derecho la aldea es a la que alcanza el casco urbano y a los terrenos circundantes que posean o cultiven los vecinos de la misma, por lo que ordenará la constitución de una Comisión, compuesta por los concejales D. Enrique Martínez García y D. Juan de la Calle Toledano y asistidos por D. Ciriaco Almena Aceñero, D. Zacarías Amaro Toledano y D. Felipe Cabrera Serrano, vecinos de Chillón, para que lleve a cabo el señalamiento del territorio asignado a la Entidad Local Menor y que va a comprender la Dehesa de Valdesapos, los demás Quintos unidos a ella y los terrenos colindantes.
En relación a la petición de la Junta Vecinal de Guadalmez para su participación en el patrimonio común de la villa de Chillón, la Corporación Municipal chillonense la considerará caprichosa y falta de derecho pues señalará que el art. 5 del Reglamento sobre población y términos municipales de 1924, basado en un amplio espíritu de autonomía, podría lesionar los intereses legítimos de la matriz quedando ésta incapacitada económicamente para desenvolverse y administrarse, por lo que rechazará unilateralmente tal propuesta. Con ello, el Ayuntamiento de Chillón deja claro que si su antigua aldea quiere separarse de él, el coste de tan gravosa acción para Chillón, consistirá en la renuncia por parte de nuestra Junta Vecinal de los derechos que por justicia le corresponden en el patrimonio común.
A pesar de ello, el 20 de octubre de 1926, la Corporación Municipal de Guadalmez volverá a instar un nuevo expediente de segregación, en el que con ánimo reconciliador, recortará sus pretensiones jurisdiccionales al marcar como término municipal:
“…desde el término municipal de Capilla, límite de esta provincia con la de Badajoz, alto de la sierra conocida con el nombre de Doña Justa y de la Burdia cordillera adelante con dirección levante, por la mojonera que divide las dehesas de la Pared con los Quintos Cerro de San Antonio, de las Navas y del Peralejo, pasando por Puerto Mellado y Puerto de las Cuevas hasta Puerto Ancho, o hasta donde se encuentre la mojonera que divide las propiedades de D. Juan Francisco Mendoza con la de los Sres. Herederos de D. Fernando Márquez Cárdenas. Desde este sitio con dirección sur por la mojonera antes indicada pasando por Manantivo y Batanejo hasta el río de Guadalmez frente a la Estación de los Pedroches… quedando dentro del nuevo término Municipal de Guadalmez las propiedades del Sr. Mendoza y en el de Chillón la de los Srs. Márquez” y en relación a su participación en el patrimonio común, exige un reparto proporcional, tomando como base el número de habitantes, por lo que a Guadalmez le debe corresponder una cuarta parte tanto de la Dehesa Boyal como del Quinto de Vacosa, más 150.000 pesetas de la inscripción nominativa de la deuda perpetua.
Dicho expediente será desestimado el 6 de diciembre por el Ayuntamiento chillonense alegando simplemente la falta de forma del documento. Pero las leyes ya están a favor de esta antigua reivindicación, a pesar de que planteamientos egoístas por parte de la villa matriz intenten desesperadamente levantar obstáculos a la misma, y por ello, D. Manuel Redrejo, con la firma de la mayoría de los vecinos de la aldea, dirigirá una Instancia al Exmo. Señor Subsecretario del Ministerio de la Gobernación volviendo a plantear el expediente de segregación.
Ante la actitud positiva hacia la segregación que muestra Madrid, el Ayuntamiento de Chillón, dirigido en esas fechas por D. Fernando Márquez de Prado Chacón, comienza a recoger velas y en sesión extraordinaria del 23 de marzo de 1927, hace constar:
“Que nada tiene que censurar ni reprochar a la petición de segregación e independencia que formulan los de Guadalmez, puesto que reconocen que el deseo de libertad e independencia es una aspiración natural y como tal legítima en todo ser u organismo haciendo esta declaración con la lealtad y franqueza habituales en nosotros y con la alteza de miras que es y ha sido siempre nuestra norma y conducta en la vida oficial”
El expediente enviado a Madrid, será informado favorablemente por la Dirección de Administración y el Consejo de Estado, llegando por fin al Consejo de Ministros, presentado por el entonces ministro de la Gobernación, Severiano Martínez Anido, en los siguientes términos:
«SEÑOR: La mayoría de los vecinos de la Entidad Local Menor de Guadalmez desean segregarse del Ayuntamiento de Chillón al que actualmente pertenecen, para constituir Municipio independiente, ambos en la provincia de Ciudad Real.
Fundan su petición en estar el poblado a 15 kilómetros del Ayuntamiento, con camino escabroso; en que cuenta con 350 electores y con industrias de todas clases, cosechando por término medio 15.000 quintales métricos de trigo al año, estando dotado de Escuelas, médico, cura y otros servicios necesarios para su vida, habiéndose comprometido ante notario a subrogarse en el pago proporcional de débitos que pudieran corresponderle.
El Ayuntamiento de Chillón, se opone a la segregación sin alegar razón fundamental alguna, limitándose a dudar de la posibilidad de que el nuevo Municipio cuente con medios de vida.
La Dirección de Administración y el Consejo de Estado informan favorablemente de la segregación, fundados en lo que han solicitado la mayoría de los vecinos de la porción que ha de segregarse en que no se merma la solvencia de los Ayuntamientos en perjuicio de acreedores y en que ni uno ni otro Municipio carecerá de los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines; estimando, por otra parte, que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos legales.
Por todo lo cual, el Ministro que suscribe tiene el honor de someter a la aprobación de V.M. el adjunto proyecto de Decreto Ley.
Madrid, 15 de noviembre de 1927
SEÑOR
A.L.R.P. de V.M.
Severiano Martínez Anido»
Finalmente, la decisión del Consejo de Ministros será favorable y por ello, el rey Alfonso XIII sancionará en el Palacio Real de Madrid el Real Decreto Ley nº 1946, de 15 de noviembre de 1927, por el cual se reconocerá la condición de Municipio a la antigua aldea y se le asignará, según su art.2, el término municipal que tuviere como Entidad Local Menor, lo que comprendía un total de 7.190 Ha con 26 ca.
Este acuerdo de segregación será publicado oficialmente en la Gaceta de Madrid, el martes 22 de noviembre de 1927, fecha a partir de la cual surte sus efectos legales, y que se expresa en los siguientes términos:
«De conformidad con el Consejo de Estado y de acuerdo con el de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º- Se accede a la segregación de la Entidad Local Menor de Guadalmez, del Ayuntamiento de Chillón, para constituir Municipio independiente en la provincia de Ciudad Real
Artículo 2º- El término municipal del nuevo Ayuntamiento será el que tenga actualmente como Entidad Local Menor, verificándose su demarcación, deslinde y amojonamiento con arreglo a los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento sobre población y términos municipales de 2 de julio de 1924.
Dado en Palacio a quince de noviembre de 1927.
ALFONSO.- El Ministro de la Gobernación, Severiano Martínez Anido.-»
Con su municipalidad recién estrenada, Guadalmez se debe enfrentar a la delimitación definitiva de su término municipal, para lo cual se van a constituir dos Comisiones, designadas por los respectivos Ayuntamientos, que deberán llegar a un acuerdo sobre el asunto, y así el 17 de junio de 1928, las dos Comisiones se reunirán en la Estación de los Pedroches.
Para la Comisión de Guadalmez, integrada por el alcalde, D. Manuel Redrejo, los concejales D. Bautista Pizarro Giménez, D. Rufino Moreno Bejarano y D. Eulogio Pizarro Moreno, y los vecinos D. Leandro Gómez López y D. Pedro Quero Rayo, y a tenor del art.2 del citado Real Decreto, el término que debe ser amojonado es:
“…por pertenecer a este anejo de Guadalmez desde tiempo inmemorial en usos y costumbres y determinado por la misma matriz de Chillón … empezando en la mojonera de Capilla y límite de la provincia de Badajoz, en lo alto de la Sierra de Doña Yusta, cordillera adelante hacia saliente por puerto de las Cuevas, puerto Ancho, puerto de Aznarón, hasta la tabla del Lino, donde termina dicha sierra, desde este punto y atravesando el río, carretera y vía férrea, hasta llegar a la mojonera del Saladillo y término de Alamillo…”
y dicha delimitación la basaban en los siguientes criterios:
“…el hecho real de haberse cobrado toda clase de arbitrios y derechos municipales por los agentes encargados por Chillón al efecto y como concepto del distrito de Guadalmez. Del mismo modo se reconoce este distrito en las listas electorales desde que existe colegio en este pueblo, en las cuales aparecen electores residentes en el término indicado, así mismo, es costumbre inveterada, que todos los residentes en lo demarcado, vengan a este pueblo a sus funciones religiosas y para sus inserciones de bautismos, matrimonios y defunciones parroquiales…”
La Comisión del Ayuntamiento de Chillón se va a oponer a dicha delimitación “… por caer en su perímetro propiedades de altos señores de Chillón, que ejercen presión en el ánimo de los reunidos…” y va a proponer otra diferente que según criterio de la Comisión guadalmiseña secciona la propiedad enfitéutica, donada por el Marqués de Comares, y por haberse realizado a espaldas suyas y de manera caprichosa, sin ninguna base de justicia ni equidad. A parte de ello “…la Comisión de Chillón según manifestación expresa, traían orden de no ceder la parte que nos correspondiera del patrimonio mancomunado de la villa de Chillón…”, por lo que se originó una acalorada discusión, que impidió llegar a un acuerdo, lo que motivó que cada una de las Comisiones levantase su acta respectiva; y pese a la queja que el Alcalde de Guadalmez, D. Manuel Redrejo Romero, elevó ante el Exmo. Sr. Gobernador Civil de Ciudad Real, la propuesta de nuestra Comisión será desechada, quedando finalmente asignado como término municipal, el propuesto en el expediente de segregación del 20 de octubre de 1926. El Ayuntamiento de Chillón había podido perder la guerra, pero se va a reservar la victoria de la batalla territorial.
En abril de 1928, el alcalde de Guadalmez elevará al Ministerio de Gracia y Justicia una instancia solicitando la creación de un Juzgado Municipal, alegando el inconveniente para los habitantes del nuevo municipio de tener que acudir a Chillón tanto para la administración de Justicia como para las oficinas del Registro civil, y en base al párrafo primero de la Ley de Justicia municipal, de 5 de agosto de 1907, que exigía en cada municipio un Juzgado Municipal, el Rey decretará su creación el 14 de abril de 1928:
“…S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido bien disponer, de conformidad con el dictamen que en el expediente ha emitido la Sala de gobierno del Tribunal Supremo, la creación en el pueblo de Guadalmez, de un Juzgado municipal con el mismo territorio jurisdiccional que el asignado a su Ayuntamiento, que dependa para todos los efectos judiciales del Juzgado de primera instancia e instrucción de Almadén…”
Tras la Real Orden, comenzará a funcionar el nuevo Juzgado, nombrándose un Juez Fiscal, sus suplentes respectivos y los dependientes necesarios para el servicio del mencionado Juzgado, y así mismo todo lo relativo al servicio del Registro Civil, siendo Santiago García-Mohedano el primer guadalmiseño inscrito en él, tras su nacimiento. Guadalmez ya es un municipio de pleno derecho.
Fuente: http://www.lanzadigital.com/