POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR (JAÉN)
POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR (JAÉN)
El 4/X/1946 D. Antonio Rodríguez Fernández, Cura Párroco de la villa, solicitó del Ayuntamiento la concesión de 36 m2 de terreno del complejo de San José para la construcción de la Sacristía de la Ermita de esa advocación. El Ayuntamiento se los concedió pero con la condición de que si en el plazo de dos años no estaba construida, dicho terreno revertiría al Ayuntamiento. Será unos años después, ya en la década de los sesenta, cuando el Párroco de Bedmar se decidió a acometer la reconstrucción de la Ermita de San José, en estado de ruina total desde mediados del siglo XIX, y olvidándose de respetar los cánones arquitectónicos en que fue construida, los cuales eran bien observables en esa fecha, pues era lugar de juegos para los jóvenes de mi generación que acudíamos a la Escuela en el vecino Grupo Escolar “Diego Medina López”, donde desarrollaban su labor pedagógica los maestros: D. Pedro Pardo y D. Bienvenido Medina López. La renovada Ermita constaba y consta en la actualidad de una sola nave con bóveda de cañón y en sus muros laterales se abrían varias capillas –hoy cegadas- y en su frontal realzado de la base de la Ermita se encontraba el presbiterio con el altar mayor bajo la advocación del Señor San José, de gran devoción en nuestro pueblo y a quien el Papa Benedicto XV, en 1920, lo propuso como Celestial Patrono de las Familias Cristianas y de los Trabajadores, aunque desde el siglo XVIII, fecha en que se construyó la citada Ermita, ya se rezaba a San José la Novena a honra del Glorioso Patriarca Señor San Joseph, esposo de María Santísima nuestra Señora, de la que era autor el reverendo padre D. Francisco García, de la Compañía de Jesús, la cual se abre con un bonito grabado de San José con el Niño y su varal florido, a manera e imagen de las estatuas sagradas que sobre esta advocación tenemos en Bedmar, tanto en la Parroquia –sede del titular de su Cofradía- como en la citada Ermita de San José.
En el Pleno celebrado el 14/V/1947 se aprobó la alteración en el Padrón de Edificios y Solares del término de Bedmar de la casa nº. 2 de dicha Avenida por terceras partes a favor de D. Ramón Martos Martínez. D. Bartolomé Amezcua Molero y D. Francisco Rodríguez Herrera en virtud de las instancias presentadas. Con el tiempo esta casa se dedicaría a Escuelas y a un local comercial denominado “Las Colonias” propiedad de D. Ramón Martos Martínez.
El 29/V/1950, D. Antonio Chamorro Peñas dio cuenta al Ayuntamiento de un escrito dirigido al Ingeniero Jefe de Obras Públicas por el que se pretendía construir una Fábrica de Yesos y Horno de cocer piedra en su finca denominada «La Concepción«, situada entre la variante de la Carretera de Mancha Real a Cazorla y el Pueblo.
El 14/XII/1956 se acordó por el Ayuntamiento la reparación del firme de la Avenida Virgen de Cuadros debido a «que se encuentra con muchos desperfectos y sería conveniente reponer la grava y repararla en condiciones«. El 8/IV/1957 se acordó su pavimentación con riego asfáltico así como el acerado y bordillos de piedra por contribuciones especiales entre los vecinos y el Ayuntamiento, quien el 6 de julio de ese mismo año realizó un presupuesto extraordinario por un importe de 136.248,63 pesetas [Dentro de ese importe estaban contenidos los gastos del arreglo de la Plaza de José Antonio. Cfr. A.H.M.B. Libro de Plenos: Diciembre de 1954 a Abril de 1960. Folio 43 v. Sesión Plenaria del 6/VII/1957], para tales fines. El 9/V/1958 se encargó el Alumbrado Público a la Casa Manuel Rubio y Cía. de Jaén.
Desde el mes de junio de 1958 se ubicó en el número 19, la Empresa “Cine Parroquial” con dos salas, una de Invierno y otra de Verano, bajo la denominación de “>Avenida” y el Ayuntamiento en su sesión plenaria del día 13 de agosto de ese año le notificó la obligación de abonar 500 pesetas mensuales en aplicación de la tarifa 5ª del Impuesto de Usos y Consumos. Dicha Empresa se mantuvo proyectando Cine y siendo base de espectáculos de todo tipo hasta que fue vendido, a principios de los años 70 del pasado siglo XX, a D. Juan Amezcua «Avionetas» y a su esposa Dª. Tomasa Rodríguez –Maestra Nacional-, quienes realizaron ciertas obras en la fachada para adecuar su vivienda, pero manteniendo el local del Cine de invierno en donde, además de celebrarse todo tipos de actos, se celebraron los mítines de la UCD durante la Transición Política (1976-1982). A partir de 1982 se produjeron grandes obras en este cine, el cual dejará de tener esa utilidad y convertirse en 1997 en Cafetería y Salón de Bodas «Paraíso«, propiedad de la familia Canalejo Fuentes y sobre el mismo están dos viviendas, la primera propiedad de los dueños primeros y la segunda propiedad de D. Antonio Jiménez Viedma, ambos vecinos de Madrid.
En 1969 se declaró en estado ruinoso el Cuartel de la Guardia Civil y los números que lo habitaban se instalaron en las Casas de Maestros sitas en el Hoyo de la Hoya –“Olla”-, concretamente en las casas protegidas para funcionarios de la C/. Concilio.
El 14/IV/1970 se dotó a la Avenida Virgen Cuadros con un nuevo alumbrado fluorescente.
El 21/XII/1976, bajo la alcaldía de D. José Manuel Troyano Viedma, se inició el expediente para la creación de la Biblioteca Pública Municipal dependiente del Centro Coordinador de Bibliotecas de Jaén y sita en la planta baja del Grupo Escolar «Diego Medina López«, sito en el nº 13 de esta Avenida y que comenzó a funcionar como tal en 1978. La referida Biblioteca Pública Municipal, fue inaugurada por el Gobernador Civil de la Provincia D. Enrique Gómez Palmero y por el ex-Alcalde de Bedmar y Garciez D. José Manuel Troyano Viedma, siendo alcalde de la villa D. Francisco Amezcua Medina. Todo el edificio tiene una superficie de 572 m2 entre sus dos plantas y el patio. En la planta alta se encuentra la Sede Local del PP. La construcción originaria de este edificio que linda con la Ermita de San José data de 1795 y formaba parte del complejo Ermita-Hospital de San José que fundara y construyera D. Fabián Sebastián Chamorro, como ya se ha dicho anteriormente. A lo largo del primer semestre de 2004 la Biblioteca Pública Municipal se trasladó a la Casa de la Cultura “Federico García Lorca”, sita en la Plaza 1º de Mayo, dirigida por Manuel “Cabanillas”.
El 22/VII/1977 se acordó, por el Ayuntamiento, adecentar el «Cuartel Viejo» para verbenas y otros actos. El sábado, día 23/IX/1978 se inauguró la Caseta Municipal en el solar que ocupó el Cuartel de la Guardia Civil, instalado en lo que fue Hospital de San José (S. XVIII), con una Verbena Popular en la que se eligió a la Serrana de Bedmar, la cual nos habría de representar en la edición de la Serranilla de Mágina de 1979 en Huelma. El día 24, en su escenario, dio el Pregón de las Fiestas Patronales D. Claudio Viedma Gámez y se produjeron las primeras actuaciones de artistas sobre su nuevo escenario: El Conjunto Músico-Vocal “Madrigal” y los Cantaores de Flamenco: “Calaco” y “Zapatero”. Terminadas las Ferias y Fiestas en Honor de la Virgen de Cuadros, Patrona de Bedmar, la Corporación Municipal, a propuesta de su Alcalde, D. José Manuel Troyano Viedma (1/II/1976-19/IV/1979), acordó se denominase “Caseta Municipal 4 de Diciembre de 1977”, como consecuencia de la manifestación espontánea que se produjo en las calles de nuestros pueblos y ciudades de Andalucía el 4/XII/1977, donde más de dos millones de ciudadanos apoyaron, junto a los Partidos Políticos (UCD, PSOE, PCE, PSA), el Proyecto de Régimen Provisional de Autonomía para la Región Andaluza, el cual fue aprobado por la Comisión Permanente de Parlamentarios Andaluces –integrada por 18 miembros-, en noviembre de ese año, tras la negociación llevada a cabo con el Ministro Adjunto para las Regiones, el también andaluz, D. Manuel Clavero Arévalo (UCD). En dicha Manifestación, en la ciudad de Málaga, falleció el joven andaluz Manuel José García Caparrós y en enero de 1978, la Asamblea de Parlamentarios Andaluces ratificó el citado Proyecto de Régimen Pre-Autonómico para Andalucía. A tal fin se pintó con los colores de la Bandera Andaluza el zócalo de piedra de su fachada. Sobre este nuevo espacio público se han realizado diversas actuaciones en su infraestructura desde los años 80, como fue su cerramiento parcial, bajo la alcaldía de D. Francisco Amezcua Medina (1979-1983). Bajo la alcaldía de D. Antonio Ruiz Salazar (1983-1987), concretamente el día 24/IX/1984, a las 20,30 horas, se produjo la inauguración del Monumento al Estatuto de Autonomía Andaluz, en los Jardines que están en frente del Pilar de la Pililla, con presencia del Presidente del Parlamento Andaluz, D. Antonio Ojeda y varios miembros del Gobierno Autónomo, en un acto organizado por la Asociación Socio-Cultural “Aznalmara”, en un acto más de apoyo a nuestra AUTONOMÍA. El 30/IV/1997 se solicitó por el Ayuntamiento una subvención a la Consejería de Gobernación para la realización de obras de acondicionamiento en la Caseta Municipal por un importe total de 8.549.200 pesetas. Durante la legislatura de 1999 a 2003, se procedió al arreglo de la Caseta Municipal en profundidad, en base a un Proyecto de Adecuación que permitiera su uso a lo largo de todo el año, mediante la elevación del cierre de la misma, la construcción de nuevos servicios y vestuarios, así como el aislamiento acústico del recinto con el fin de poder mejorar el sonido de los eventos que en él se desarrollasen en el futuro, conciertos y magnas exposiciones, entre otros. La primera fase se terminó en julio de 2003, con un presupuesto de más de 49.000 €. Durante ese mismo mes se aprobó el Pliego de Condiciones que permitiera adjudicar la segunda fase, la cual supondrá una Inversión de 58.167 €, lo que haría un total de 116.825 €, de los que la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía aportaría 106.248 € y el resto, el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez. Por ese motivo en el transcurso de las Ferias y Fiestas del año 2003, tan sólo se pudo utilizar la Pista de Baile. En dicha obra se han invertido fondos de Aepsa, fondos municipales y de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía para su terminación por un importe total de 81.416 €, según se desprende de la Revista “Los Socialistas de Bedmar” (nº 9, diciembre de 2004). Su adecuación se completó en la primavera de 2004 bajo la alcaldía de D. Rafael García Navarrete. Una Caseta que a fecha 2006 estaba totalmente remozada y abierta a todo acto significativo y actividad pública que se celebre en nuestro Pueblo. Y así hasta el momento actual.
En el verano de 1978 se inauguró el Hogar del Pensionista. El 22/VII/1980 se recibió en el Ayuntamiento un escrito de los Pensionistas de Bedmar para que se construyese un Hogar del Jubilado incluido en el Régimen de la Seguridad Social. El 27/II/1981 se aprobó en Pleno un presupuesto de 3.000.000 de pesetas para la construcción del Hogar en el mismo lugar en el que se encontraba el primitivo. Dicho acuerdo fue ratificado en la sesión plenaria del 16/IX/1981 con cargo al Plan de Obras de la Diputación para el bienio 1982-1983. La Casa Hogar Municipal del Pensionista, sita en el nº 38 de esta Avenida, tiene una superficie de 175,55 m2 y se trata de un edificio con tres alturas: Planta sótano con salida a la C/. Santo Reino y Planta Baja, 1ª y 2ª con salida a la Avenida Virgen de Cuadros. Sobre una casa protegida construida en 1943, se remodeló por vez primera entre 1977 y 1978 para Hogar del Jubilado y con posterioridad en 1985 se volvió a remodelar una vez más. En 1998 se construyó una 3ª planta y se instaló el ascensor con una subvención directa del Presidente de la Junta de Andalucía, D. Manuel Chaves González.
El 25/XI/1980 se acordó la construcción de un Consultorio Médico Municipal. En 1985, sobre otra casa protegida construida en 1943 por el Ayuntamiento con destino a viviendas de funcionarios y bajo la dirección del arquitecto D. Francisco de Paula López Rivera, se construyó, acogida a los Planes Provinciales de Obras y Servicios, el actual Consultorio Médico, tipo Módulo I, sito en el nº. 40 de la citada Avenida. Ocupa una extensión de 167,5 m2 y se trata de una casa con una planta y sótano, éste último destinado a Casa del Pueblo del PSOE y con entrada por la C/. Santo Reino. En la planta de la Avenida Virgen de Cuadros se encuentran dos consultas para dos médicos, una sala de curas, servicios y sala de espera. En 1986 se inauguró la actual Clínica Municipal. Recordar que en esta casa protegida vivió desde 1945 hasta su muerte D. Juan María Vicioso Lozano, Maestro Nacional y hombre amante de la cultura de su pueblo.
El 17/V/1990 se construyó el actual acerado de la Avenida “Virgen de Cuadros”. En este año se abrió también de nuevo la Ermita de San José al culto, pues había permanecido unos años cerrada por necesidad de obras en su interior, siendo Párroco D. Juan Soriano Izquierdo, según reza la cartela que se encuentra cerca de la entrada y al inicio de las escaleras que dan acceso al Coro. Unos años después se convirtió en nuestra Iglesia Parroquial al encontrarse cerrada, por obras de restauración, la Parroquia de Santa María de la Asunción o de la Asunción de Nuestra Señora, en la actualidad.
El 26/III/1992 se mejoró el Alumbrado Público de esta Avenida de la Virgen de Cuadros.
El 3/X/1996 se presentó una propuesta sobre «reversión de bienes propiedad del Ayuntamiento cedidos gratuitamente al Obispado de Jaén«,concretamente se refería a la Casa Parroquial sita en el nº 9 de esta Avenida. El 27/XI se aprobó dicho acuerdo por mayoría de los concejales y así empezaron todos los trámites que llevarían a 1998, donde por fin se logró un acuerdo entre el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez. El proceso seguido originó estos documentos que a continuación se exponen para general conocimiento: Pleno del 26/II/1998. Punto 6º del orden del día: «APROBACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL OBISPADO DE JAÉN Y EL AYUNTAMIENTO DE BEDMAR-GARCIEZ SOBRE BIENES CEDIDOS GRATUITAMENTE POR ÉSTE A AQUEL. Seguidamente se somete a la consideración del Pleno Municipal el contrato de transacción extrajudicial sobre bienes entre el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar-Garciez, suscrito en Jaén por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª. María Dolores Jiménez Gámez y el Excmo. y Rvdmo Sr. D. Santiago García Aracil, Obispo de Jaén, el pasado día 18 del presente mes de febrero. Examinado el Contrato, así como los documentos gráficos e informe técnico de descripciones y valoraciones que lo integran, por la Alcaldía-Presidencia se expresa la satisfacción por haber llegado a una avenencia amistosa sobre el bien en litigio e invita a los Concejales para que hagan uso de la palabra. Interviene el concejal del PP D. Pedro López Muñoz, el cual manifiesta que su postura hoy es la misma que ha mantenido siempre en relación con este asunto cuando se ha traído a Pleno con motivo de la iniciación del expediente de reversión: no estoy de acuerdo aunque haya firmado el Obispo la transacción. Sigo manteniendo que es un robo al pueblo creyente. En este mismo sentido se expresa su compañero de grupo D. José Viedma Troyano. En consecuencia, el Pleno Municipal, previa deliberación y con las intervenciones reseñadas, por siete votos a favor y dos en contra de los concejales del PP, quórum que representa en todo caso la mayoría absoluta legal, ACUERDA: Primero.- Conforme a lo dispuesto en el art. 23.1.a) del R.D. Legislativo 781/1986, de 18/IV, APROBAR, en sus propios términos, el contrato de transacción extrajudicial sobre bienes urbanos, suscrito el 18/II/1998 entre el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Santiago García Aracil, Obispo de Jaén, en nombre y representación de la Diócesis y Obispado de Jaén y la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento Dª. María Dolores Jiménez Gámez, en nombre y representación de esta Corporación Municipal. [El presente documento se incorporará al Acta como Anexo I]. Segundo.- A tenor de la estipulación tercera del Contrato, en plazo de tres meses desde la adopción del presente acuerdo, la Diócesis u Obispado de Jaén deberá suscribir Escritura Pública ante Notario en favor del Ayuntamiento de la parte correspondiente del bien, autorizando a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para su firma. Tercero.- Conforme a la normativa urbanística, autorizar las segregaciones y divisiones que procedan según se detalla en los planos e informe adjuntos al contrato de transacción. Cuarto.- Dar de alta en el Inventario de Bienes el inmueble urbano con la naturaleza de Patrimonial. Quinto.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diócesis u Obispado de Jaén para su conocimiento y efectos”. ANEXO I.- CONTRATO ENTRE EL OBISPADO DE JAÉN Y EL AYUNTAMIENTO DE BEDMAR Y GARCIEZ: «En Jaén a 18/II/1998. Reunidos de una parte, el Excmo. y Reverendísimo Sr. D. Santiago García Aracil, Obispo de Jaén, en nombre y representación de la Diócesis u Obispado de Jaén, con domicilio en esta Ciudad, Plaza de Santa María, 2 y con NIF. Q-2300002-I. Y de otra, Dª. María Dolores Jiménez Gámez, Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Bedmar y Garciez (Jaén), con DNI. 75.009.237-G, en nombre y representación de la Corporación Municipal, con NIF P-23013000-F y domicilio en Plaza de la Constitución, nº 1 de Bedmar (Jaén). MANIFIESTAN: Primero.- Que el Ayuntamiento de Bedmar era propietario de un solar enclavado en la Avenida Virgen de Cuadros, señalado con el nº 9 de esta localidad, con una extensión superficial de 560 m2, inscrito al folio 9, libro 104 de Bedmar, finca registral nº 8.051, inscripción primera. Dicha finca estaba libre de cargas y gravámenes y fue adquirida por el Ayuntamiento en virtud de legado, habiendo sido inscrita en el Registro de la Propiedad mediante certificación expedida por el entonces Secretario de la Corporación. Segundo.- Que se presentó escrito por el Ilmo. Sr. Administrador General de los bienes de la Diócesis de Jaén, visado por el Excmo. Obispo, en el que solicitaba la cesión gratuita por parte del Ayuntamiento a favor de la referida diócesis de la finca a que hemos hecho referencia en el punto primero. Que el objeto de dicha cesión era la de construir en dicho solar, un edificio en el que se establecería un Centro Asistencial atendido por una Comunidad Religiosa, que al mismo tiempo atendería a la Ermita de San José, argumentando que dicha actividad y labor benéfica redundaría en provecho y beneficio del pueblo y contribuiría en sumo grado a su elevación y perfeccionamiento en el orden espiritual, social y material. Tercero.- Que instruido el correspondiente expediente, el Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 1/I/1961, tomó acuerdo favorable a la cesión solicitada por el Obispado. Cuarto.- Que la iniciativa del Obispado fue acogida con agrado por la población, hasta tal punto que los vecinos contribuyeron desinteresadamente y gratuitamente en la construcción de dicho Centro, unos aportaron dinero, otros materiales y otros, trabajo personal. Quinto.- El Ayuntamiento de Bedmar-Garciez entiende: A) Que el Centro se construyó y hasta la fecha presente no ha cumplido el objeto por el cual se le cedió el terreno, no instalándose comunidad religiosa alguna, y no tener dicho edificio otro uso que el de vivienda particular del Cura Párroco y alguna actividad esporádica que en modo alguno cumple el fin de la cesión. B) Que tanto el artículo 68.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como el artículo 9.2 del R.D. 1372/86, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, preceptúan que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. C) Que el artículo 109.2 del Reglamento de Bienes, señala que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a entidades o instituciones públicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro. D) Que el artículo 111 del mencionado Reglamento de Bienes preceptúa textualmente lo siguiente: 1º.- Si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo o cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la Corporación Local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos. 2º.- Si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubiera otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes. 3º.- Los bienes cedidos revertirán, en su caso, al patrimonio de la entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones. Sexto.- Que el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 3/X/1996 adoptó acuerdo provisional de la reversión automática al patrimonio municipal de los bienes cedidos gratuitamente al Obispado de Jaén, concediéndole un plazo de quince días para que pudiera formular las alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes. Séptimo.- Que practicada notificación del mencionado Acuerdo Provisional, con acuse de recibo del día 30/X/1996, durante el plazo de quince días concedido al efecto según se certifica por el Secretario del Ayuntamiento en documento de 21/XI/1996, en el Registro General del Ayuntamiento no ha tenido entrada ningún escrito de alegaciones del Obispado de Jaén en relación con este asunto. Octavo.- Que el Pleno Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 27/XI/1996, adoptó acuerdo definitivo de la reversión, notificándolo al Obispado el 13/XII/1996. Noveno.- Que el Obispado de Jaén, en tiempo y forma, interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra el Acuerdo Municipal de fecha 27/XI/1996 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Granada (Recurso nº. 414/97 – Sección 2/12). Décimo.- Que reclamado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el expediente administrativo al Ayuntamiento de Bedmar-Garciez, éste lo remite con fecha 21/III/1997. Décimo primero.- Ambas partes se reconocen que antes y durante la iniciación del procedimiento judicial han existido varias reuniones, con el ánimo cordial y de buena fe para llegar a un común acuerdo extrajudicial en relación con el bien litigioso, sin merma de los intereses recíprocos representativos. Décimo segundo.- Ambas partes, igualmente, se reconocen que fruto de estas negociaciones extrajudiciales han desembocado en que la Diócesis u Obispado de Jaén presentara ante la Sala de lo Contencioso escrito DESISTIENDO del Recurso Contencioso-Administrativo, dictándose por la Sala el Auto nº. 572/97 de 14/V/1997, por el que se acuerda tener por desistido el recurso nº. 414/97, notificándose a este Ayuntamiento el 15/IX/97 para constatar de haber adquirido firmeza el desistimiento a partir del día 10/IX/97, al mismo tiempo que se devuelve al Ayuntamiento el expediente administrativo.
En base a los anteriores antecedentes, ambas partes, de mutuo acuerdo formalizan el presente documento contractual, por el cual y mediante recíprocas concesiones, desean poner fin a la incertidumbre que mediaba acerca del contenido y extensión de la relación jurídica, con el ánimo e intención de sustituir a la relación dudosa por una relación cierta e incontestable, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: Primera.- Ambas partes convenimos transigir en el bien objeto del litigio, aceptando expresamente el reparto de aquél conforme a los planos y documentos que los grafica, describe y valora y que se unen al presente contrato formando parte del mismo. Segunda.- Con la asignación proporcional que se ha hecho en la estipulación primera, ambas partes consideran resarcidos los derechos que sobre el bien en litigio defendían en nombre de los intereses recíprocos que representan. Tercera.- La Diócesis u Obispado de Jaén se compromete a trasladar la propiedad mediante Escritura Pública de la parte que corresponde al Ayuntamiento de Bedmar-Garciez en un plazo no superior a tres meses, a contar desde que el Pleno Municipal adopte acuerdo aprobando este contrato de transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Así lo hace constar la Señora Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento. Y en prueba de conformidad, ambas partes, y a resulta de la ratificación por el Pleno del Ayuntamiento de Bedmar-Garciez, firman el presente documento en cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha indicadas al principio. -El Obispo de Jaén, D. Santiago García Aracil y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bedmar-Garciez, Dª. María Dolores Jiménez Gámez«.
El Arquitecto Técnico Municipal que suscribe, D. Antonio R. Cordero Fernández, colegiado con el nº. 293 por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Jaén y con residencia en Úbeda, tiene a bien el INFORMAR que ante el Acuerdo alcanzado por el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez sobre el edificio existente en la Avenida Virgen de Cuadros nº. 9 (núcleo de Bedmar), he de manifestar lo que sigue: “Edificio entre medianerías, construido sobre un solar de 549,91 m2 según medición hecha en fecha reciente, consta de dos plantas, baja y primera, teniendo una superficie construida en planta baja de 220,82 m2 y de 203,50 m2 en planta primera, según planos que se acompañan, con una superficie construida total de 424,32 m2, quedando un resto de patio de 329,09 m2. Linderos: Fachada con Avenida Virgen de Cuadros, fondo con D. Luís Romero Quesada, D. Roque y Dª Consuelo Medina Gómez y D. Antonio García Martos; derecha entrando con la Ermita de San José; izquierda con casa de D. Eugenio Rodríguez Herrera, Herederos de D. Antonio Rodríguez Herrera y Dª Julia Gómez Reyes. División de la finca: Por el Acuerdo alcanzado por el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez, la finca anteriormente descrita se dividirá tanto la construcción como los anexos del patio de la forma siguiente: -Lote 1º: Planta baja con una superficie de 88,45 m2; planta primera con una superficie de 84,73 m2 y con una superficie total construida de 173,18 m2. Un anexo de patio de 150,10 m2. Linderos: Fachada con Avenida Virgen de Cuadros; fondo con D. Luís Romero Quesada y D. Roque Medina Gómez; derecha entrando con zona comunitaria marcada como lote 3º y lote 2º que corresponderá al Obispado de Jaén, del que se hace la segregación; izquierda con D. Eugenio Rodríguez Herrera, Herederos de Antonio Rodríguez Herrera y Dª. Julia Gómez Reyes. -Lote 2º: Planta baja con una superficie de 97,62 m2; planta primera con una superficie de 94,72 m2, teniendo una superficie total construida de 192,34 m2. Un anexo de patio de 178,99 m2. Linderos: Fachada con Avenida Virgen de Cuadros; fondo con D. Roque y Dª. Consuelo Medina Gómez y D. Antonio García Martos; derecha entrando con la Ermita de San José; izquierda con zona comunitaria marcada como lote 3º y lote 1º que pertenecerá al Ayuntamiento de Bedmar y Garciez, del que se hace la segregación. -Lote 3º: Zona comunitaria de uso común para los dos lotes anteriormente mencionados, consta de planta baja con una superficie construida de 34,75 m2 y planta primera con una superficie de 24,05 m2, teniendo una superficie total de 58,80 m2. Linderos: Fachada con Avenida Virgen de Cuadros, fondo con patio de lote 1º que corresponderá al Ayuntamiento de Bedmar y Garciez; derecha entrando con el lote 2º que corresponderá al Obispado de Jaén; izquierda con el lote 2º que corresponderá al Ayuntamiento de Bedmar y Garciez”. VALORACIÓN DE LOS LOTES RESULTANTES: «Teniendo en cuenta los precios más frecuentes de viviendas de similares características que se están dando en ventas, en el municipio de Bedmar, se puede valorar a razón de unas 70.000 pesetas/m2 construido; teniendo los terrenos anexos de patios y al no haberse agotado la edificación según las Normas Subsidiarias de Bedmar y Garciez, un valor medio de 25.000 ptas/m2. Al ser una edificación con una antigüedad de unos 25 años, al precio anteriormente señalado se le debe de hacer una depreciación de un 25%, por lo que al valor real a la fecha y por metro cuadrado construido es de 52.500 pesetas/m2. Valor lote 1º.- Para el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez, núcleo de Bedmar: Superficie construida: 173,18 m2. Valor m2: 52.500 pesetas/m2. Valor vivienda: 173,18 m2 x 52.500 ptas/m2, da un total de 9.091.950 pesetas. Valor anexo patio: 150,10 m2 x 25.000 ptas/m2 = 3.752.500 pesetas. Total valor lote 1º: 12.844.450 pesetas. Valor lote 2º.- Para el Obispado de Jaén: Superficie construida: 192,34 m2. Valor m2: 52.500 pesetas/m2. Valor vivienda: 192,34 x 52.500 ptas/m2 = 10.097.850 pesetas. Valor anexo patio: 178,99 m2 x 25.000 ptas/m2 = 4.474.750 pesetas. Total valor lote 2º: 14.572.600 pesetas. Valor lote 3º.- Zona común Ayuntamiento de Bedmar y Obispado de Jaén: Superficie construida: 58,80 m2. Valor m2: 52.500 ptas/m2. Valor vivienda: 58,80 m2 x 52.500 ptas/m2 = 3.087.000 pesetas. Total valor lote 3º: 3.087.000 pesetas. Total valor del inmueble: 30.504.050 pesetas. Bedmar y Garciez, febrero de 1998. El Arquitecto Técnico Municipal«. (Sello del Ayuntamiento Constitucional de Bedmar).
En la sesión plenaria del 30 de julio de 1998, en su punto 9º, y a propuesta de la señora Alcaldesa, el Ayuntamiento aprueba la siguiente Modificación al Contrato de Transacción Extrajudicial de la Relación Jurídica entre el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar-Garciez sobre Bienes Cedidos Gratuitamente por éste a aquél. La modificación es del tenor siguiente: «CONSIDERANDO que el lote nº 3.- Zona comunitaria de uso común para los dos lotes anteriormente mencionados, consta de planta baja con una superficie construida de 34,75 m2 y planta primera con una superficie de 24,05 m2, teniendo una superficie total de 58,80 m2. Linderos: Fachada con Avenida Virgen de Cuadros. Fondo con patio del Lote nº 1 que corresponderá al Ayuntamiento de Bedmar y Garciez. Derecha entrando con el Lote nº 2 que corresponderá al Obispado de Jaén. Izquierda con el lote nº. 1 que corresponderá al Ayuntamiento de Bedmar y Garciez y por consiguiente no pudiendo configurarse como finca independiente, lo que conllevaría la necesidad de crear un régimen de Propiedad Horizontal. CONSIDERANDO que el régimen jurídico que pudiera surgir en torno a los elementos comunes a que diera lugar la existencia del lote nº. 3 como elemento común y configuración de la totalidad del edificio objeto de transacción en régimen de propiedad horizontal, con los desacuerdos y desavenencias típicas de este régimen, que impedirán la libre decisión de este Ayuntamiento sobre el elemento privativo que le correspondiere y el obstáculo en las relaciones entre el Obispado y este Ayuntamiento y que pudieran surgir en un futuro. CONSIDERANDO que el Contrato de Transacción Extrajudicial celebrado entre el Obispado de Jaén y el Ayuntamiento de Bedmar-Garciez aprobado por el Plano del día 26/II/1998 no satisfaría plenamente las aspiraciones fundamentales de este Ayuntamiento y conculcaba la posible actuación futura sobre el lote nº 1. A los efectos consiguientes esta Alcaldía propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes acuerdos, que modifican el ya alcanzado y anteriormente reseñado: 1º.- Que el lote nº 3 elementos comunes con una extensión de 58,80 m2, forme parte del elemento privativo a favor del Obispado de Jaén (Lote nº 2), es decir, configurar únicamente dos lotes: Lote nº 1 que correspondería al Ayuntamiento de Bedmar y Lote nº 2 que correspondería los anteriores lotes nºs. 2 y 3. 2º.- Que el Obispado de Jaén constituya a favor del Ayuntamiento de Bedmar y Garciez el derecho de servidumbre de paso que este Ayuntamiento acepta, sobre el que con anterioridad era el lote nº 3, en toda su extensión superficial y volumétrica, tal y como aparece recogido en el informe judicial de fecha febrero de 1998, emitido por Arquitecto Técnico Municipal y por una duración indefinida. El valor de este derecho de servidumbre será de 50.000 pesetas que no habría que desembolsar puesto que forma parte del contrato de transacción extrajudicial celebrado y que se pretende modificar. En intervenciones, los Concejales de PP: D. José Viedma Troyano y D. Pedro López Muñoz, que manifiestan que su postura es la misma que la que han mantenido en relación con este asunto cuando se ha traído al Pleno con motivo de la iniciación del expediente de reversión. En consecuencia, el Pleno Municipal, previa deliberación y con las intervenciones reseñadas, por seis votos a favor y dos en contra de los Concejales del PP, quórum que representa en todo caso la mayoría absoluta legal, ACUERDA: Primero.- Aprobar la Propuesta de la Alcaldía de fecha 27/VII/1998 en todos sus términos. Segundo.- Dar traslado del presente Acuerdo a la Diócesis u Obispado de Jaén para su conocimiento y efectos, así como a suscribir Escritura Pública ante Notario en favor de este Ayuntamiento de la parte correspondiente del Bien, autorizando a la Señora Alcaldesa para su firma” [Cfr. A.H.M. de Bedmar. Expediente sobre la Casa Parroquial de la Avenida Virgen de Cuadros de Bedmar. Inserto en Libro de Actas entre los s nº. 52.065v y 52.121v. Actas del 26/II y 30/VII/1998].
En el año 2001, el Obispo autorizó la adquisición por compra-venta de la otra mitad y hoy pertenece toda ella al Obispado que la ha destinado a Casa Parroquial y dependencias de la Parroquia bajo la denominación de Centro Parroquial “San José” de Bedmar, sede, en la actualidad de las Cofradías que existen en Bedmar: Virgen de Cuadros, San José, Amarrado a la Columna, Nuestro Padre Jesús y Virgen de los Dolores y el lugar de reunión de los católicos de esta villa: Catequesis, Confirmación, preparación para el Sacramento del Matrimonio, etc.
Aspectos de la Avenida Virgen de Cuadros.-
Actividad comercial:
Entre 1918 y 1920 aparece en la C/. Concepción como Gran Contribuyente: D. Francisco García Chamorro. D. Juan José Viedma Soto, como Pequeño Contribuyente y D. Gregorio Blanco Rodríguez, como Industrial. A partir de 1951 y de acuerdo con la información que nos facilitan los Programas de Festejos hasta 2018 han existido los siguientes establecimientos comerciales e industrias en esta principalísima Avenida de la Virgen de Cuadros: nº. 1.- Púb. MANAU. nº. 4.- Supermercado SPAR de D. Ángel Martos Molero (1967-1971). Nº 4 bajo.- Desde 1996 está establecida la Farmacia del Licenciado D. José Antonio Carrascosa. nº. 5.- Fábrica de Harinas de D. Prudencio Martos López (1953-54). nº. 6.- Casa Comidas «La Posada» regentada por Antonio Sánchez Rodríguez (1969-1979). nº. 8.- Mesón «Mi Cortijo» (Hermanos Narváez, entre1980-1985). Desde 1986: Administración de Lotería nº 1, regentada por D. Fernando García y hoy dedicada a vivienda del mismo. nº. 9.- Carpintería de D. Antonio y D. Eugenio Rodríguez Herrera (1971-1990). nº. 12.- Fábrica de Aceites de D. Pedro Ignacio Blanco Ortiz (1951-1954). nº. 13-1º Derecha.- Partido Popular (PP). Agrupación de Bedmar y Nuevas Generaciones (1986). nº. 14.- Bar LONY`S y Púb. RAMSÉS (1997). nº. 19.- Construcciones MARIN (D. Juan Pedro Marín Reyes) desde 1996. Nº 19. Expendiduría de Tabaco nº 1. Prensa y Revistas, nº. 19.- Fábrica de Capachos de D. Gregorio Blanco Ortiz (1953-54). nº 19.- Pescadería y Frutería “Silvia”. nº 21.- Sede de la Caja de Ahorros de Granada -luego BMN- y en la actualidad BANKIA. nº. 22.- Fábrica de Aceites «Los Rodríguez» (1951-1954) y Ultramarinos de Dª. María Antonia Amezcua Medina (1951). nº. 25.- IDEA Electrodomésticos: Comercial VIedma-Garrido (1998). nº 25 –entreplanta-: Corresponsalía del Banco de Santander. Agente: D. Cristóbal Viedma Martínez (1998). nº. 26.- Fábrica de Aceites de D. Francisco Chamorro Peñas (1951-1954). nº. 27.- Representante de Aceites y Vinos CARBONELL: D. Ildefonso Vargas Caballero (1969). nº. 29.- Fábrica de Gaseosas y Sifones de D. Francisco Viedma Perales (1953-54). nº. 30.- Farmacia de D. Luís Segura Quiñones (1954). Desde 1969 hasta la defunción de su titular también se realizaban Análisis Clínicos. nº 34.- Cafetería “Aroma de Mágina”. Churrería. nº. 36.- Hogar del Pensionista (1978). nº. 33.- Taxi de D. Rafael García Narváez (1982). nº. 41.- Almacén de Materiales de Construcción de D. Manuel Latorre Linde (1978-80). nº. 44.- Disco Púb. «Holliday» (1984). nº. 46.- Transportes «El Tiempo Hablará» de D. Ildefonso Cobo Martínez (1977). Discoteca «Marqués de Santillana» (1978) -hoy, se denomina Discoteca «Bedmar» y la han regentado los Hermanos Fuentes Rodríguez desde 1997 hasta el 2000 y desde esa fecha al 2002 la tuvo en arriendo D. Cristóbal Troyano Fuentes- y Salón de Bodas «Marqués de Santillana» (1981), que hasta 2017 lo regentó Paco «Mairena«, vecino de Jimena. Durante 2018 fue Mercado de Abastos, mientras se realizaron las obras del nuevo Mercado de Abastos de Bedmar. nº. 56-58.- Café-Bar «El Paraíso» (1984). Desde 1996: Hostal-Restaurante-Bar «El Paraíso de Mágina«. En el año 2001 se inauguró el Mesón “El Mirador” propiedad del hijo menor de Dª. Ana Fuentes Viedma, Ramón Canalejo Fuentes. Sin numeración existió un Kiosco de Helados «FRIGO» regentado por Dª. Josefa Medina Sánchez en 1985. El cual con anterioridad fue atendido por Carmen «La Barrendera» y después por Clementina, la mujer de D. Antonio Medina «El Rubio de la Seca» y en la actualidad por Dª. Cristina.