POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA- CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA).
Desde «la carretera del Molino»; antigua calle de «Las Eras», a la altura del lugar emblemático del «Poyo de los Árboles Grandes», salía un camino vecinal que en un principio, se le llamaba «Ramal de las Eras», cuya única misión era la de ser paso obligado de los agricultores y ganaderos que tenían sus heredades en sus aledaños y, también, para servir de tránsito para las personas, ganados, animales de carga y pequeños carruajes, que se acercaban al muelle del embarcadero sobre el río Segura, en donde estaba estacionada «la barca»; que hacía de vehículo flotante para cruzar el río en ambas direcciones, que separaba a Ulea de Villanueva. Por tal motivo, a este ramal, que nacía a la altura de «Los Árboles Grandes», también se le denominaba «Camino de la Barca».
Sin embargo, cuando en el año 1925 se inauguró el puente sobre el río Segura; que unía a Villanueva y Ulea, sin necesidad de tener que embarcarse, este camino que partía desde «Los Árboles Grandes», tomó el nombre de «Carretera de Villanueva o Avenida de Villanueva».
Con la llegada de los vehículos rodados a motor, dicha avenida fue adquiriendo más anchura como consecuencia de la expropiación de las franjas de terreno a os lados necesarios a los dueños de las huertas aledañas; previa su correspondiente indemnización.
Al principio era camino de tierra. Después, empedrado y apisonado y posteriormente, asfaltado. Esta carretera se encuentra flanqueada por una cuneta de desagüe en su margen derecha y «el brazal del lavadero público» a la izquierda y se comunica por su flanco derecho con la Fábrica de «Frutas Ulea» regentada por Jesús Marín y, más adelante por las recientes calles de nuevo cuño; tales como: «Calle del Maestro Bienvenido Campoy López», «Calle del Maestro Antonio Martínez Ruiz» y, un poco más abajo, la «Calle Avenida de los Reyes de España».
Por su costado izquierdo, flanqueado por el brazal del lavadero, nos encontramos con un camino vecinal que se adentra en el cogollo de la fértil huerta , denominado «Camino de la Huerta y, también, «Calle de la huerta”»(1), o del «Jazminero» o de «Gonzalo» porque fue quien solicitó del ayuntamiento que dicho camino de la huerta tuviera oficialmente nombre de calle: «Calle de la huerta”
A esta antigua Avenida de Villanueva, que arrancaba en terrenos del Conde Heredia Spínola, en donde estaban ubicadas la «Aceña y Contra-aceña», recibió el nombre de «Calle Carrerón de la Aceña»; nombre con el que se le conoce en la actualidad.
- Respecto a «los caminos de la huerta» también denominada «Calle de la Huerta», quiero hacer referencia a las «Ordenanzas de la Huerta murciana» y, concretamente, en las Vegas Media y Alta del Río Segura, se contemplan «los caminos que la circundan». Las vías romanas surcaban toda la vega, y fue en el año de Hégira musulmana que comprendía desde el día 24 de abril del año 825, hasta el día 12 de abril del año 826, en que se fundó la ciudad de Murcia. Uno de estos caminos, partiendo río arriba desde Murcia, llegaba hasta el poblado Tardo Romano, en Ulea, ocupando toda la margen izquierda del Río Segura.
Este camino estaba poblado de árabes y egipcios, que se habían adueñado de las mejores tierras de Ulea, situado en el corazón del Valle de Ricote. Estos caminos estaban conectados con los pobladores de la ribera del río y, con las antiguas vías romanas.
Las calles, caminos o calzadas también llamadas carreteras generales, en su trayecto desde Murcia a Albacete, a su paso por Ulea, debían tener una anchura de 12 varas, con arreglo a la instrucción vigente de caminos y, la travesía que une los pueblos limítrofes con Ulea, 8 varas. El carril público que da salida a caminos comunes, tendrá 5 varas de ancho y, el que da entrada a carruajes para una o más heredades 10 palmos. La senda pública de Herradura, 6 palmos y la de heredades 5 palmos de anchura.
Cuando alguno de estos caminos sigue la dirección de acequias o brazales, además de la anchura citada, deberán tener la que corresponda al «quijero» de dicho cauce.
«Las sendas o caminos de servicio particular» también llamada de herederos, son las privativas de uso por sus propietarios. «La senda de herradura», comprende a la de pie y, ambas, componen «el camino»; «salvo que haya pacto entre partes»
La carretera de Murcia a Albacete, cruza por los terrenos del campo de Ulea y tiene una anchura de 9 metros y, los caminos que la circundan tienen una anchura de 8 metros, según las Ordenanzas de la Huerta; de tal forma que los caminos rurales tenían 5 varas de anchura y las sendas 6 palmos.
Los caminos de servicios particulares deben medir, según las Ordenanzas, 10 palmos de anchura; las sendas de herradura 6 y las de a pie 5 palmos.
Los caminos y sendas municipales, o de servicio particular, que han sido deslindados, tienen la anchura que marcan sus «hitas» o aparece en el «acta de deslinde».
La Ordenanza más antigua de la huerta de Murcia y sus municipios, sobre la anchura de los caminos y vías de comunicación de sus huertas, data del día 24 de diciembre del año 1510. En ella se hace constar que «los caminos reales» siempre habían tenido y seguirían teniendo tres brazas reales de anchura, equivalentes a 27 palmos, «los caminos públicos» dos brazas reales o 18 palmos, «la senda pública 10 palmos y la de «herederos»5 palmos.
Fue la Real Orden de 27 de mayo de 1846 cuando se dan las instrucciones de que los caminos de la huerta de Ulea se atengan a los «amojonamiento» de sus caminos radiales.
En otro de sus artículos, dicha Ordenanza da cuenta de que no se pueden construir casas, corrales, tapias, ni plantar árboles, en las confrontaciones de los carriles o sendas públicas.; exigiéndose una distancia mínima de 10 palmos. De esa forma, quedarán expeditos dichos caminos de la huerta para el tránsito de carruajes cargados.
Si el camino o vereda linda con la acequia o brazal, el dueño de la finca confinante podrá plantar moreras en las dos orillas, pero siempre, respetando la distancia exigida.
Otro caso bien distinto era el que correspondía a la conservación, policía y seguridad de dichos caminos de la huerta de Ulea. En un principio estuvo a cargo del Ayuntamiento. Sin embargo, en la actualidad, en lo referente a construcciones junto a caminos, como en todo lo que a policía de vecinales, rige el reglamento de carreteras promulgado el día 19 de enero del año 1848; con mínimas variaciones.
Sin embargo, en el mes de junio del año 1891, Enrique Fuster, «Conde de Roche», propuso al Consejo Provincial de Agricultura, que alentara a los Ayuntamientos a que cumplieran con las Ordenanzas de la Huerta y que sensibilizaran a los Ingenieros de Caminos de la Jefatura Provincial, con el fin de que controlaran la vigencia de dichas Ordenanzas en las huertas y campo. El Conde hizo valer su abnegada colaboración para que así ocurriera.
Los caminos, carriles, callejuelas y sendas que tuvieran que pasar sobre puentes de acequias, brazales y regaderas, tendrán la anchura adecuada para que su paso no tenga obstáculos. Dichos puentes deben estar construidos de piedra o rosca de ladrillo. La construcción y mantenimiento correrá a cargo de los dueños de las tierras colindantes. Si el importe fuera excesivo, podrán reclamar ayuda al Ayuntamiento.
El Heredamiento y la Municipalidad negociaron de forma amigable, todos los puntos de las Ordenanzas de la Huerta ya que en ellas se hacía constar que los dueños de las fincas no estaban obligados a sufragar dichos gastos, ya que el paso por dichos caminos de la huerta eran competencia de la municipalidad.
Según se declaró en la Ordenanza de la Huerta, del año 1695, según el folio 156, incluidas con el nº 14 en las Compilaciones de 1702 y 1792. Como consecuencia de dichos acuerdos, el Ayuntamiento de Ulea sentó jurisprudencia de dichos acuerdos confirmando todas sus prevenciones, para la construcción y mantenimiento de las calles, caminos y veredas de la huerta y el campo de Ulea.
Dichos acuerdo fueron los siguientes:
1º) Que el trozo de cauce, bajo el puente, conserve su anchura de luz.
2º) Que la anchura del cañón de la bóveda, ha de partir de las nuevas pilastras y tener la altura y espesor adecuados.
3º) Que el lecho del cauce, conserve la profundidad correspondiente.
4º) Que se pongan antepechos.
En dichas Ordenanzas de la Huerta, se hace hincapié de que dichos caminos, sendas, veredas y calles de la huerta de Ulea, no se podrán limpiar ni barrer por basureros ni otras personas que no pertenezcan a la municipalidad de Ulea, bajo las penalizaciones que estuvieran establecidas. Tampoco se permitirán depósitos de basuras ni estiércol, en las orillas de esos caminos de las huertas. Dicha distancia está establecida a 200 varas de la ciudad de Ulea y a 20 varas del lindero de las fincas adyacentes.
Estos artículos propuestos por Enrique Fuster, Conde de Roche, en el año 1891, han sido remodelados con posterioridad y, en la actualidad, han sido derogados por el Reglamento de Policía y conservación, en todo cuanto se refiere a caminos, carriles, y sendas; cualquiera que sea su clase. Si les incumben las calles radiales que unen los caminos de la huerta y el campo del pueblo.
FUENTE: CRONISTA