POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ. CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
Encontré días pasados un amplio cuaderno: Documentación Vías Pecuarias. Archivo de la Mesta (Archivo Histórico Nacional) Villanueva del Arzobispo (Jaén) Asociación General de Ganaderos del Reino, iniciándose en el año 1855…
En su interior dos carpetas, en una un Certificado, de D. Gonzalo Chavarri Girón, en el que indica que la documentación adjunta es copia exacta de la documentación sobre Vías Pecuarias del término municipal de Villanueva del Arzobispo que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional, Archivo de la Mesta, y la firma en Madrid el 23 de noviembre de dos mil cinco, y el sello de Asociación General de Ganaderos del Reino.
En la otra carpeta, la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias. En su interior , Juan Carlos I, Rey de España, con una exposición de motivos y las disposiciones Generales. Finaliza con las firmas de El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez y Juan Carlos I.
El cuaderno perfectamente encuadernado trata en el Documento I, del año 1855, expediente relativo a la Visita Extraordinaria de Cañadas. El Documento II de 1858 , expediente relativo a estar interrumpidas las Vías Pecuarias. El Documento III 1864/1935, expediente relativo a deslinde. Solicitud de deslinde del Síndico de Ganadería. Solicitud de datos, certificado de antecedentes, denuncias. El documento IV, fecha 1929, Copia literal de la información practicada por el perito de la Asociación sobre las servidumbres pecuarias del término. El Documento V, Certificado de antecedentes según testimonio de apeos y practicados de 1701a 1786 y Boletines de Bienes Nacionales de 1860 a 1862. El Documento VI del año 1942, solicitud de datos al Sindicato Nacional de Ganadería y el Documento VII, 1930/1931, expedientes relativos a las multas impuestas por el Ayuntamiento a los ganaderos.
De estos documentos iré haciendo un breve resumen de su contenido.
Quiero destacar algunos aspectos de la Ley del año 1995, sobre Vías Pecuarias.
La Ley en su Exposición de los Motivos, del que extraigo, algunos párrafos, : “Es indudable la importancia económica y social que durante siglo revistió la trashumancia, de cuya trascendencia es prueba el apoyo prestado por los monarcas desde la Baja Edad Media… El Honrado Concejo de la Mesta a cuyo amparo los ganados aprovechaban pastizales complementarios en sus desplazamientos periódicos por cañadas reales y otras vías pecuarias.
Sin embargo, desde comienzos de la Edad Contemporánea se advierte un declive rápido de la trashumancia- que se agudiza con la abolición de la Mesta (1836) y con la desamortización comunal(1855), con un menor uso de las vías pecuarias, cuya infraestructura soporta un intrusismo creciente.
Atendiendo a una demanda social creciente, las vías pecuarias pueden constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental”
Se pretende regular el uso de las vías pecuaria de acuerdo con la normativa básica actual.
Denominan con carácter general las vías pecuarias en cañadas, cordeles y veredas.
Cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros. Cordeles, cuando las anchuras no sobrepasen los 37, 5 metros y veredas las vías con anchura no superior a los 20 metros.
Trata sobre los abrevaderos, descansaderos y majadas con una superficie determinada.
Continúa con el derecho y deber de investigar la situación de los terrenos que puedan pertenecer a vías pecuarias, su clasificación, el deslinde, el amojonamiento, desafectación.
En otro apartado sobre las infracciones y sanciones, la reparación de daños… finalizando con la clasificación urgente de las vías pecuaria no clasificadas, con carácter de urgencias…”
En el archivo Municipal varias carpetas sobre Vías Pecuarias, aumenta notablemente la información de este tema.
La terrible lucha de los ganaderos contra los agricultores, ya que obstruyen las vías, edifican, siembran; las quejas de agricultores por los sembrados llenos de ganado o destrozos en olivos; por parte municipal las sanciones a los ganaderos, que protestan siempre a la administración sin encontrar respuestas positivas.
Iremos aportando la documentación que nos ha llegado, sobre los apeos desde 1701 a 1786 y la propia del legajo, desde 1855.
FUENTE: M.L.F.