POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Desde principios del siglo XIX y, hasta mediados del siglo XX, los hornos de las cuevas, barracas y casas rurales, formaban parte del paisaje de la huerta y el campo, de cualquier pueblo agricola murciano.
Como consecuencia del crecimiento de la población, una comisión encabezada por el representante de la comarca, en el Consejo de Hombres Buenos, José María Carrillo López, expuso ante el tribunal, en la célebre Ordenanza del año 1849, el contenido de un documento, solicitando la construcción de hornos familiares, en las huertas de mi pueblo.
Tras cerciorarse de la documentación que acompañaba, se procedió a la aprobación de dicha demanda, pero, con la condición de qué, la construcción de dichos hornos, se ubicara fuera de las viviendas, aunque cercanas a ellas, en una explanada y, nunca, en medio de los árboles.
Como solo funcionaban tres hornos que cocían pan, en el pueblo, José María Carrillo trasladó al Corregidor local, el Alcalde Joaquín Miñano Pay, el documento expedido por el Consejo de Hombres Buenos, con la finalidad de que trasladara dicho documento a la municipalidad, para dar libertad a cuantos quisieran construir un horno familiar, dentro de sus parcelas agrícolas y ganaderas, advirtiendo de qué, de ninguna manera, se horneara pan, a cambio de esquino o de estipendio alguno.
Si así ocurriera, haremos caer el peso de la justicia contra los infractores. De esta forma tranquilizó a los horneros del pueblo que veían disminuir las ganancias de sus negocios.
Concedida la licencia, casi todos los propietarios, que tenían haciendas en la huerta y el campo, se construyeron sus hornos familiares, en los aledaños de sus moradas.