POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN)
En el Pleno ordinario celebrado por el Ayuntamiento de Bedmar y Garciez el día 20/III/2023, bajo la presidencia del Alcalde Pablo Ruiz Amezcua, se debatió y aprobó en el punto 5º del Orden del Día: Aprobación y declaración institucional del Día de Bedmar, el cual se oficiará por vez primera el 17 de abril de 2023.
Partiendo de la aprobación y reconocimiento oficial de los privilegios y mercedes concedidas por los reyes de Castilla antes de la destrucción de la villa romana de Accabe, la al-Matmar árabe y el Belvar, cristiano, el 17 de agosto de 1407, las cuales fueron confirmadas en la Reunión del Consejo de la Orden de Santiago, reunida en Uclés y Ocaña, bajo la presidencia del Maestre Enrique de Aragón, el 17 de abril de 1428, fecha en el que el Concejo de la villa de Bedmar comenzó a dirigir sus propios destinos frente al Comendador, Luis López de Mendoza.
Tal aprobación dio el pistoletazo de salida para la celebración del 600 Aniversario del Concejo de la nueva villa de Bedmar en 2028. Una villa que comenzó a gestarse en 1409, tras ser recuperada por Lorenzo Suárez de Figueroa, sobrino de, Maestre de la Orden.
El día 17/IV/2023. fecha del 595 aniversario de la confirmación de los derechos de los vecinos de Bedmar frente al comendador de la encomienda de Bedmar, por parte del maestre de la orden de Santiago, tras la reunión del capítulo general celebrado entre Uclés y Ocaña el día 17/IV/1428, donde también les fueron reconocidos todos los privilegios de usos e costumbres concedidos por los reyes y maestres anteriores a la destrucción de la fortificada villa vieja de Bedmar, ocurrida en agosto de 1407.
Se aprobó, en el referido Pleno, previa lectura por la señora Secretaria, del informe histórico, que fue realizado por el cronista oficial, José Manuel Troyano Viedma, a instancias de la Corporación Municipal y cuyo contenido es el que sigue:
Los enfrentamientos del recién creado Concejo de la nueva villa de Bedmar con el Comendador de la Orden de Santiago en Bedmar, Luis López de Mendoza, entre los años 1414 y 1428, se convirtieron en quejas oficiales ante el Maestre de la Orden de Santiago, Enrique de Aragón, debido a las injusticias que se cometían contra ellos.
En efecto el Concejo de la Villa de Bedmar, se reunió el domingo, 2/VII/1419, donde según el acta, a tal efecto levantada, y cuyo encabezamiento es el que sigue: “Sepan cuantos esta carta vieren, como nos el Concejo e Alcaldes e Alguacil e Hombres –Ommes- buenos de la villa de Bedmar estando juntos en nuestro Cabildo en campana repicada según que lo ovemos de uso e de costumbre le dimos e otorgamos todo nuestro poder a Gil Ruiz, nuestro Mayordomo e nuestro Personero, vecino en esta villa y mostrador de esta presente carta”.
Una carta poder en la que se relataban los plenos poderes otorgados a su representante para que defendiera a sus convecinos. Esta Carta fue redactada por el escribano Ruy Fernández ante los siguientes testigos: Juan Díaz, Antonio Rodríguez, Miguel Gómez, Benito Sánchez y Andrés García, todos ellos vecinos de la villa de Bedmar.
Cuando el Consejo de la Orden de Santiago recibió la referida carta de poder, acordó enviar a Bedmar con carta de comisión, de fecha 16/VII/1419, a Pedro Sánchez de Andújar, como Juez Delegado, con el fin de “librar e determinar en los negocios, debates y cuestiones que existen entre el Comendador y el Concejo de Bedmar”, menester para el que contó con los servicios de D. Pedro González de Ávila, Bachiller en Leyes.
Fue tal el celo puesto por Pedro Sánchez de Andújar -durante su estancia en Bedmar cobraría por día, según la Carta de Comisión dada por la Orden: “40 maravedís, que habrían de pagar mitad por mitad el Concejo de la villa y el Comendador”-, que nada más llegar a la villa citó al Concejo y al Comendador en la iglesia de Santiago, a quienes les presentó la referida Carta de Comisión otorgada por el Consejo de la Orden de Santiago. Ante él comparecieron Gil Ruiz, mayordomo de la villa, quien presentó la Carta de poder “amplísima” dada por el Concejo de la Villa de Bedmar el referido día 2/VII/1419 y el representante del Comendador, D. Luís López, escribano real y vecino de Baeza, con otra Carta de Poder, cuyo encabezamiento era el que sigue: “Sepan cuantos esta carta vieren como yo Luis López de Mendoza, comendador de Bedmar … a don Luis López, escribano público de la noble ciudad de Baeza… dólo e otórgole cumplido poder para demandar e responder e negar e conocer e escribir e replicar e contradecir e apelar e seguir todos mis derechos en pleitos e demandas e negocios de la dicha Encomienda, así ante la merced de Nuestro Señor el Rey y Jueces de la su Corte e Oidores de la Audiencia o ante cualesquier de ellos…”, la cual dicha cara de poder había sido dictada en el Barrio de la Orden de Santiago en Canena y redactada por D. Gil Alonso, escribano público y notario del rey el 20/V/1414 en presencia de D. Juan García, alcaide de la fortaleza de Canena en el citado barrio y de otros vecinos de la vecina villa de Rus, tales como: Juan Sánchez Donoso y Andrés Fernández y de Baeza, así como de otros personajes tales como: Fernando Miranda y Antón de Gormaz, Escudero del dicho Comendador.
Terminadas las presentaciones Pedro Sánchez de Andújar les expuso el motivo de su presencia en Bedmar: “… bien sabía que esta dicha villa de Bedmar fuese poco tiempo ha secuestrada e quemada e robada e destruida por el rey de Granada, en el cual escribimiento dis que mataron ende al honrado caballero Sancho Ximénez de Villorra, Comendador, que a la dicha sazón era de la dicha villa e a otros muchos hombres e mugieres e pastores.
Et otro sí que habían llevado presos et cautivos a otras ciertas personas e que habían robado e quemado todos los privilegios e mercedes e escripturas de usos et costumbres que esta dicha villa solía tener en los tiempos pasados et que ahora como nuevamente se tornan a poblar la dicha villa Et por non haber ni ante de presente los dichos privilegios de usos e costumbres que era entre ellos ciertos debates especialmente en lo que atañía a los vecinos.Et otro sí a las otras cosas que al dicho Comendador les pertenescían antes e deben de cada un anno. Et otro sí en cómo los vecinos del dicho Concejo habían de ser francos e en vista de algunas cosas que dis que por el dicho Comendador no les era quitado et por ende pidieronme que por que esto se viese e librase más sin daño e sin costa de las partes según que el dicho Señor Infante por la dicha su carta mandaba que … de mi oficio o en esta mi información de algunos buenos hombres, antiguos vecinos de esta dicha villa, recibiendo de ellos juramento e que la vecindad sabida de los sobredichos que por mi sentencia juzgado declarasen el determinar cómo e de qué manera habían de vestir en lo que dicho es.Et yo viendo el su pedimiento sea e concuerde al derecho e a la voluntad del dicho Señor Infante recibí juramento en forma de derecho de Pedro Fernández de Balboa, alcaide de la dicha villa e de Juan López Caballero e de Antonio Rodríguez Vayo e de Benito Sánchez Alcillo, vecinos de la dicha villa”.
Por tales motivos, el Juez e Comisión, dio al Comendador un plazo de 20 días para que dejase en paz a los vecinos de Bedmar y no abusase de su bondad y dejase de quitarles “cabras, esparto, pleita y sal” y se limitara tan sólo a cobrar los diezmos que de razón le correspondiesen y que en caso de no cumplir con lo mandado habría de pagar el referido Comendador la cantidad de 10.000 maravedís.
Pero no acabaron ahí las quejas, las cuales se extendieron también hacia los vecinos de la recién constituida villa de Albanchez, al independizarse de Bedmar por Privilegio Real dado en Valladolid el 18/XI/1419, uniéndose ambos Concejos en la defensa de sus derechos contra D. Luís López de Mendoza. A tal fin los representantes de ambas villas –Bedmar y Albanchez-, los vecinos. Miguel Gómez y Miguel López, respectivamente, hicieron ante el Capítulo General del Consejo de la Orden de Santiago, las acusaciones y peticiones que les habían sido encomendadas. Oídos por el Consejo de la Orden, recogieron las respuestas a las cuatro peticiones que hicieron, tras ser aprobadas por el referido Consejo y que fueron ratificadas por el Infante. Enrique el 16/X/1426 y Confirmadas el 17/IV/1428: 1ª) Sobre las gallinas, paja, ropa y posadas. 2ª) Que el término de la una lo puedan vender al Concejo cada cual quien fuere. 3ª) Sobre los solares de Peña Marta. 4ª) Sobre las heredades, usos y costumbres que dicen que había y que gozaban antes las dichas nuestras villas “fuesen distribuidas a los moros enemigos de ahí”. Dichas peticiones fueron aceptadas una vez que se hubieron realizado las averiguaciones pertinentes. La primera lo fue el viernes 1/XII/1419; la segunda, el viernes 16/VIII/1426; la tercera y la cuarta, el lunes 19/VIII/1426. Todo ello no fue comunicado al Concejo de Bedmar hasta el 17/IV/1428 en presencia de los siguientes testigos: por parte del Comendador, Frey Nuño Sánchez, Gonzalo García y Cristóbal Sánchez; mientras que en representación del Concejo de la villa de Bedmar estuvieron presentes Gonzalo Suárez, Alonso Fuentes, Fernando Quesada y Antón de Viedma. Todos ellos escucharon de viva voz el acuerdo adoptado en el Capítulo General que la Orden de Santiago, celebrado el 17/IV/1428 en Uclés y Ocaña, en el que se marcaron los derechos del Concejo y del Comendador de una manera muy clara y diáfana, conformándose así una serie de normas básicas de convivencia pacífica entre la Encomienda y los vecinos que conformaban el nuevo Concejo de la NUEVA villa bedmarense, los cuales habían perdido, como ya hemos dicho, los privilegios y ordenanzas que poseían para su funcionamiento administrativo hasta la fatídica fecha de 1407
1º) El Comendador tenía derecho al diezmo del pan y del vino, pero quiso exigir otros derechos al Concejo de Bedmar, tales como el diezmo sobre las casas, la madera y el esparto. Por tal motivo protestaron los vecinos y obtuvieron el siguiente fallo: “Concejo y hombres buenos que ahora son o serán de aquí adelante, os ordenamos que no deis diezmo al dicho Comendador ni a los otros Comendadores que después fueren de la dicha Encomienda, salvo los que sean costumbre de los tiempos pasados”.
2º) El dicho Comendador, a su libre albedrío, tomó a los vecinos de la villa de Bedmar posadas, ropa, gallinas, paja y leña. Analizados los desafueros por el citado Capítulo General, se dictaminó lo que sigue: “Ordenamos al Comendador y a los que le siguen que no tomen posadas ni ropa ni paja ni gallinas ni leña ni ninguna otra cosa contra la voluntad de los vecinos de la dicha villa, salvo que las compre o mande comprar con sus dineros. Tan sólo estará obligado el Alcalde a dar posada a los que lleguen a la villa como Fronteros”.
3º) Se ordenó al Comendador que no cobrase diezmo sobre el agua y se instó al pueblo para que la usase y distribuyese como siempre lo había hecho.
4º) Se ordenó al Comendador que encendiese el horno todos los días de la semana a petición de los vecinos.
5º) La utilización del Molino del Comendador costaba por cada 12 fanegas que molía, una y sólo se podía utilizar desde el 24 de junio hasta el 29 de septiembre. El Capítulo General de la Orden de Santiago acordó a petición de los vecinos de la villa de Bedmar: “Que por cada 16 fanegas de grano molidas, se les cobrase sólo una”.
6º) El Concejo podrá vender cada año bienes del Común del término “desde la raya arriba” como lo hacían de uso y costumbre.
7º) Que no coman los ganados del Comendador dentro de los sitios y cotos del Concejo y que lo hagan donde comieren y pacieren los ganados de los vecinos de la villa.
8º) Acordaron, por último, que por cada 3 fanegas de trigo que los vecinos de Bedmar entregasen al Comendador, éste les debería de dar dos fanegas de sal.
FUENTE: J.M.T.B.