POR ANTONIO ORTEGA SERRANO, CONSEJERO DEL INSTITUTO DE CIENCIAS HISTÓRICO-JURÍDICAS Y CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE HORNACHUELOS
En primer lugar debo hacer constar, que al Instituto Español de Ciencias Histórico-Jurídicas, que preside el Excmo. Sr. Dr. Julián Hurtado de Molina Delgado, Cronista de la Ciudad de Córdoba y de El Carpio (Córdoba), pertenecemos también un importante número de miembros de la Ilustre Asociación Provincial Cordobesa de Cronistas Oficiales, con su presidente el Ilmo. Sr. Dr. Juan Gregorio Nevado Calero a la cabeza y es por todo ello que formulo la Crónica de la Clausura del Curso 2018/2019 de nuestro citado Instituto que tuvo lugar el pasado día 3 de Junio a las 20.00 horas, en la Capilla de la Asunción de I.E.S. Luis de Góngora de Córdoba, en cuyo acto se recibió como nuevo Consejero Numerario, con la imposición de la medalla corporativa y diploma correspondiente al recipiendario Ilmo. Sr. Dr. Ignacio Czeguhn.
Abrió el acto de apertura el Excmo. Sr. Presidente del Instituto, saludando a las autoridades y consejeros asistentes, entre ellos el presidente de la Audiencia provincial de Córdoba Ilmo. Sr. D. Francisco de Paula Sánchez Zamorano quien además ostenta la Vicepresidencia de nuestro Instituto, el Teniente de Alcalde de Presidencia del Ayuntamiento de Córdoba D. Emilio Aumente Rodríguez, la decana del Iltre. Colegio oficial de Dres. y Ldos., en Filosofía y Letras y en Ciencias de Córdoba, profesores de la Universidad de Córdoba, académicos de la Real Academia de Córdoba, consejeros de la junta de gobierno del Instituto, consejeros numerarios y colaboradores del mismo, etc., prosiguiendo con una breve mención a la celebración en este año del 450 aniversario de la creación del edificio y antigua capilla en cuyo lugar se celebraba este acto, que albergó el Real Colegio de Humanidades, centro educativo mas antiguo de la ciudad y que a partir de 1845 pasó a ser Instituto de Segunda Enseñanza y su significación y carácter emblemático en nuestra ciudad, cediendo la palabra a la Secretaria General de esta institución de Derecho Público Dña. Mercedes Mayo González, quien glosó los méritos del recipiendario Dr. Czegun, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad Libre de Berlín (Alemania), y a continuación dio lectura al acta de la reunión de la junta de gobierno del Instituto en la que se acordó el nombramiento, para seguidamente requerir la presencia del nuevo Consejero numerario, quien recibió de manos del Dr. Hurtado de Molina Delgado el diploma acreditativo de su nombramiento y la imposición de la medalla corporativa. El profesor Czeguhn dio las gracias al Instituto y a su Presidente y expresó su compromiso de colaboración y aportación científica futura en las actividades de la institución.
A continuación el Presidente volvió a ceder el uso de la palabra a la Sra. Mayo
González quien como nuestra Secretaria General, presentó y glosó los méritos de la Ilma. Sra. conferenciante Dra. Doña María Magdalena Martínez Almira, Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Alicante, quien disertó sobre: “Derecho Andalusí, vías de conocimiento, transmisión y pervivencia en el tiempo”.
En resumen, la conferenciante expuso sus consideraciones sobre el Derecho andalusí como una de las fuentes de la historia del Derecho español; conjunto normativo incardinado en el sistema legal islámico, arraigado en la Península ibérica desde la entrada en al-Andalus (Fath al-Andalus) de los musulmanes. Un derecho basado en las fuentes primarias, šarī’a, pero que desde su incorporación mostró elementos diferenciadores, respecto a la ortodoxia de la doctrina de al-Šafi’i, Awza’i o Mālik. Tres juristas, tres formas de pensar en el derecho y de resolver las cuestiones jurídicas que planteaba la población de aquel tiempo ante los desmanes de los oficiales públicos, o ante la irresponsabilidad de quienes, vinculados por contratos consensuados, adoptaban actitudes irresponsables y contrarias a Derecho.
Fue el derecho de aquel tiempo un conjunto de normas redactadas y justificadas para favorecer la vida en el seno de las tres comunidades residentes en el territorio peninsular: cristianos, judíos y musulmanes; normas que según el momento histórico vieron alterado el orden que se termina de enunciar: efectivamente, la presencia de los musulmanes en la Península convino la alteración de ese orden en favor de la comunidad islámica, y la condición de tributarios o gentes obligadas a pagar diezmos e impuestos territoriales por vivir en un espacio de dominación musulmana dio lugar a la supremacía del derecho islámico sobre los otros dos sistemas jurídicos: el sistema hispanovisigodo, de fuerte raigambre romana, y el derecho judío.
Un derecho casuístico el andalusí que participaba de otra característica común con los ordenamientos de arraigo en el territorio ibérico, la confesionalidad. De modo que la irrupción de los musulmanes fue seguida de la aplicación de nuevos elementos legales, en principio a través de pactos y tratados. Desde el cruce del Estrecho de Gibraltar a comienzos del siglo VIII hasta finales del siglo XI se puede hablar de un periodo de incorporación y desarrollo de un nuevo modelo jurídico, que tuvo que adaptarse a las exigencias y conveniencias de la singular configuración social, garantizada por medios políticos y de soberanía legitimada.
El siglo XI es el siglo de autores tan importantes como Ibn al Aṭṭār (autor del conocido Formulario notarial y judicial andalusí, según la edición crítica de Marugán), que entre los juristas se conoce como el de “las formulas cordobesas”, que tuvo predicamento en todo el territorio peninsular. Es también el siglo de otro importante jurista, nacido en Jaén, pero llamado al-Qurṭubi porque fue en esta ciudad donde desarrollo su actividad como jurista y alfaquí, aunque también vivió en Toledo, ciudad en la que dejó impronta. Un jurista que viajó por varias ciudades peninsulares y norteafricanas; no en vano algunas desavenencias con Ibn al-‘Attāb de Toledo le obligaron a dejar la ciudad, a trasladarse a Córdoba, y allí también por el mismo motivo con el rey al-Mu’tamid, trasladarse hasta Ceuta, donde escribió su obra fundamental para conocer parte de nuestro Derecho al-Aḥkām al-Kūbra (472/1078-473/1080).
Otros cordobeses como el cadi Yaḥyā Ibn Yaḥyā al Laiṭī (234/848), quien oyó a Mālik b. Anas; o el cordobés Muḥammad el ‘Utbi, en el siglo IX, que recoge una extensa colección de hadices y opiniones de los más importantes alfaquíes y sirvió de texto de estudio en Al Andalus, en África y en el mismo Oriente; o Ibn Abī Zamanin o el cadi Asad de Toledo. Todos ellos protagonistas en la expresión de soluciones jurídicas a los problemas de aquel momento, no solo entre la comunidad musulmana sino también entre los cristianos, musulmanes y judíos.
Y parte de esa problemática es conocida también a través de los planteamientos jurídicos que se hicieron desde el seno de la comunidad mozárabe. La obligada adopción de la cultura, y principalmente de la lengua árabe, para garantizar la estancia de aquellos cristianos en tierras ahora del Islam suscitó también controversia. No en vano el árabe era la lengua sagrada del Corán. Pero la población mozárabe transmitió cultura y derecho en esta grafía, siendo destacable la Colección de cánones de la Iglesia en árabe, de autor prácticamente ignoto pero cuya labor permite hacer un estudio comparado sobre el derecho vigente canónico y el derecho andalusí, atinente a materias de orden privado de gran trascendencia.
Fueron los mozárabes gentes interesadas en defender sus derechos y en consolidarlos muy a pesar de las obligaciones tributarias. En esa labor invirtieron tiempo y esfuerzos, con desplazamientos fuera de Córdoba natal en búsqueda de apoyos a su causa, y también de la legislación precisa para hacer frente a desmanes y malas prácticas, como consecuencia de la convivencia y aceptación de ritos y costumbres antagónicas a los principios canónicos de la Iglesia. En consecuencia, estas circunstancias propiciaron la circulación de personas y documentos por las ciudades de la Península, y con ello también la circulación y trasvase del Derecho.
El derecho andalusí se ocupó de situaciones de facto que ponían en tela de juicio requisitos y elementos para la validez de contratos. Es el caso de los efectos derivados de las relaciones interpersonales, incluso entre gentes de distintas confesiones religiosas, como el matrimonio entre Abd al-Aziz y Egilona, viuda de don Rodrigo. Un matrimonio del que la historiografía, mejor la documentación de aquel tiempo, y en especial la Crónica mozárabe no da muchos datos. ‘Abd al Azīz Ibn Musa y Egilona, esposa de don Rodrigo quien a su muerte es capturada y contrae nuevas nupcias. Un matrimonio que aun no habiendo constancia de juicio alguno sobre él plantea cuestiones de interés. En efecto, el hecho de que la viuda fuera invisible en otros sistemas jurídicos, aquí no es tal puesto que tiene especial importancia para Abd al-Azīz; se trata de la unión de un soberano con la viuda de un rey; y por otro lado plantea cuestiones sucesorias y de filiación también de interés en una sociedad en la que las relaciones entre iguales se van a supeditar a la condición religiosa de las partes. El derecho islámico nada obstaba para que un musulmán tomase por esposa a una cristiana, circunstancia que no afectaba a la condición de los hijos, por naturaleza y vinculación paterna también musulmanes. Por otro lado el contrato matrimonial según el derecho islámico, Corán (sura IV,3), permite al marido tener más de una esposa, con ciertas limitaciones y rodeado de garantías, con la posibilidad de hasta cuatro según la doctrina malikí, aplicable también entre los esclavos; no siendo este criterio admitido entre los ŝi’ies. Un contrato que presenta diferencias notables en cuanto a los requisitos para su válida celebración, y en el que cabe distinguir dos aspectos fundamentales: la consideración de la mujer como objeto del contrato o como sujeto del mismo (requisito que distingue a sunnies de ši’ies), que en este último caso exigen la presencia del curador matrimonial (wali) ante la ausencia de ascendiente masculino en representación de la mujer; y la explícita manifestación de consentimiento por parte de la mujer como sujeto del contrato matrimonial, y ante la presencia de su curador, bajo pena de nulidad del acto por la no observancia de estos requisitos. Todo ello, junto al pago de la dote (mahr, sadaq) y la perfección del contrato (nikāḥ) hacen de esta modalidad contractual un negocio de cambio, comprendido entre el modelo general de la compraventa, que se separaba del fundamento que el matrimonio tenía en aquel tiempo, fuertemente sacramental. He aquí que el matrimonio con Egilona se puede considerar punto de partida para el estudio de una nueva modalidad convenida por intereses políticos.
La Dra. Martínez Almera concluyó agradeciendo a todos su atención.
Una cerrada ovación, premió a la conferenciante y finalmente el Sr. Presidente le hizo entrega de un obsequio, tras felicitarle por su documentada y magistral intervención que ha supuesto una importante aportación al conocimiento de fundamentales elementos del Derecho andalusí.
Puestos todos los asistentes en pie, el Excmo. Sr Presidente, declaró clausurado el curso académico 2018-2019 del Instituto Español de Ciencias Histórico Jurídicas, levantando el Dr. Hurtado de Molina Delgado la sesión.