LA ARQUITECTURA COMTEMPORÁNEA EN EXTREMADURA. PUESTA EN VALOR, SIMBOLOGÍA Y NECESIDADES CONSTRUCTIVAS (4)
Ago 07 2021

POR JOSÉ ANTONIO RAMOS RUBIO, CRONISTA OFICIAL DE TRUJILLO (CÁCERES).

Puente Lusitania en Mérida (Badajoz).

En los primeros años de la postguerra y durante décadas posteriores, los ingenieros –civiles y militares- y/o arquitectos conservaban un notable grado de autonomía frente al control político, y tenían el papel de protagonistas destacados en los diseños urbanísticos y en las grandes obras públicas (embalses, puentes, ferrocarriles, carreteras, abastecimientos de agua, grandes edificaciones). En ellos recaía el diseño de los proyectos y la gestión para poderlas ejecutar. Junto a ellos, operaban todo un abanico de oficios que se venían haciendo hueco en las obras de construcción. Junto a los clásicos oficios, como el de albañilería, canteros, carpinteros, orfebres… y a los ya consolidados montadores de prefabricados, encofradores y ferrallistas, y maquinistas, se sumarían oficios como electricistas y fontaneros.

La inmensa mayoría de las construcciones ejecutadas en este período se alzan sobre una base de cimientos, tal y como se venía realizando desde antaño; siendo el hormigón armado el protagonista para la ejecución de losas, zapatas corridas y zapatas individuales, en sus más variadas formas. La maquinaria de perforación y excavación adquiriría una progresión significativa, en beneficio de los rendimientos y de las condiciones de trabajo.

La construcción de los alzados de los edificios, mediante elementos prefabricados (placas de hormigón armado, aceros y vidrios…), o con los clásicos materiales (piedras, ladrillos…), adquirieron importantes progresos, como consecuencia de la mejora de los equipos de trabajo y de los medios auxiliares en general. Maquinaria más eficiente para maniobras, y con mayores capacidades de carga, y medios auxiliares más versátiles y manejables, fueron logros que, sin lugar a duda, reducirían la siniestralidad laboral como consecuencia directa de su uso, montaje y desmontaje.

La ejecución de los forjados comenzarían a tener, como elementos predominantes, piezas prefabricadas como viguetas de hormigón y bovedillas de cerámica, prelosas, placas nervadas y alveolares, y vigas de acero. A semejanza con el periodo de entreguerras, la posguerra también sufrió la escasez de los materiales, lo que obligaría a seguir afinando las cantidades empleadas. La teja, para la cubierta, sería el principal material que, en ocasiones, se vería complementada o sustituida con planchas de fibrocemento, o de plástico reforzado con fibras de vidrio, entre otros materiales.

Durante los primeros años de régimen, roto por la contienda y con la necesidad de construir sin cesar, para cubrir las necesidades del pueblo español, los trabajadores, inmersos en el desconcierto de la situación y de carencias técnicas, asumieron con sus habilidades personales la reconstrucción del país, aunque esto supusiera un incremento de los AA.TT. “Condicionantes relativos a: seguridad, ambientales, psicosociológicos, y organizativos, con peligros tan emblemáticos como: aplastamientos, caídas a distinto nivel, sobreesfuerzos, aplastamientos, contaminantes, cargas físicas y mentales… supeditados a exiguas protecciones y medidas de prevención, serían causantes de importantes cifras de accidentes graves y mortales y enfermedades profesionales, que gradualmente iban en aumento[1].Continuando la senda de importantes riesgos de magnitudes intolerables.

Las altas cifras de siniestralidad trajeron consigo una respuesta legislativa de carácter técnico, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado en el año 1940 por el Ministerio de Trabajo, y cuyo control se encomendaba a la Inspección de Trabajo. En su artículo 1º establecía “…proteger al trabajador contra los riesgos propios de su profesión, que ponen en peligro su salud y su vida”. En tal sentido, el Estado reconocería así mismo el deber de prestar asistencia y tutela al trabajador, ejerciendo una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, de su vida y de su trabajo.

Este Reglamento sería un nuevo impulso para la PRL; las primeras Normas surgidas para regular los AA.TT., pasaron, a partir del Reglamento, a regular la forma de prevenirlos con la aplicación de técnicas específicas.

Otro hecho insólito fue el que se produjo cuatro años más tarde, en el año 1944, con la aprobación de una Orden que regulaba a los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo. “Aunque inicialmente tuvo carácter muy diverso[…]con una limitadísima representación de los trabajadores” se crearon para fijar los mecanismos representativos y participativos de la empresa, con el objeto de vigilar el cumplimiento de lo legislado en materia de seguridad e higiene en el trabajo, investigar los AA.TT. y las EE.PP., y organizar la lucha contra los incendios, entre otras funciones[2].

La citada Orden, en el artículo 1º “c), obliga a las empresas de construcción, que tengan más de 250 trabajadores, a crear los Comités de Seguridad e Higiene del Trabajo”. También es destacable la figura del ingeniero de seguridad, elegido como el más adecuado por su especialidad entre los ingenieros con título oficial, para ocupar la vicepresidencia del Comité, y un médico de trabajo, elegido entre los médicos de la obra por su especialidad en accidentes e higiene del trabajo. Unos meses antes a la aprobación de la nombrada Orden se crea el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo, que se convertiría en formar específicamente, en esta materia, a los Médicos de Trabajo.

Con el ingeniero de seguridad comenzaría a perfilarse la Gestión de la PRL de forma técnica, y se convertiría en el punto de partida de un largo y trabajoso periodo, marcado por la mejora de los procesos productivos, a través de la aplicación de medidas preventivas y de protecciones específicas de seguridad en el trabajo e higiene industrial. A ello se uniría una formación específica, en esta materia, a los trabajadores y mandos intermedios.

A partir de 1946 se regula y exige el uso de prendas de protección personal, siendo de obligado cumplimiento para los menores de 21 años.

Otro novedad jurídica fue la aprobación, en el año 1952, del “Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción”[3], creado para reducir el considerable número de AA.TT. que tanto por la frecuencia como por la gravedad de los accidentes, requerían la adopción de medidas preventivas de mayor extensión y detalles que para otras industrias.

En España, fue importante la creación del Instituto Nacional de Colonización, organismo creado en octubre de 1939, dependiente del Ministerio de Agricultura. Su creación estuvo motivada por la necesidad de efectuar una reforma tanto social como económica de la tierra, después de la devastación de la guerra civil española. El objetivo principal del mismo era efectuar la necesaria transformación del espacio productivo mediante la reorganización y reactivación del sector agrícola y el incremento de la producción agrícola con vistas a los planes autárquicos de la época mediante el aumento de tierras de labor y la superficie de riego. Su órgano máximo de gobierno era el Consejo Nacional de Colonización. Desapareció en 1971, para dar lugar al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA).

Para la conversión de esas amplias tierras de secano en zonas de regadío, se emprendió la realización de acequias, pantanos e importantes canales que cambiaron y configuraron en gran medida el paisaje rural, principalmente de Andalucía y Extremadura. Entre todos estos canales cabe reseñar el Canal del Bajo Guadalquivir, con el que se quiso llevar agua a las zonas de marisma y secano del Bajo Guadalquivir. Su construcción, ya planificada desde principios del siglo xix, pudo ser llevada a cabo gracias al programa de redención de penas por trabajo implantado por el franquismo, un sistema que le permitió utilizar a multitud de presos políticos como mano de obra para los proyectos de obras públicas. Los pueblos de colonización se crearon para asentar mano de obra agrícola y este sector sigue siendo hoy el predominante, con unas tasas de modernización elevadas y con una lucha constante por adaptarse a las demandas de mercado.

Museo Nacional de Arte Romano de Mérida (Badajoz).

Los criterios y políticas del INC estuvieron marcados por la Ley de Bases de Colonización de Grandes Zonas Regables, promulgada en 1939 y por la ley del 25 de noviembre de 1940 sobre la Colonización de Interés Local, que permitía al INC financiar aquellos proyectos de transformación de zonas de secano a regadío. A estas dos primeras se sumaría el Decreto de 1942 que autorizaba al INC para adquirir fincas voluntariamente ofrecidas por sus propietarios. En 1946 se promulgaría la Ley de Expropiación de fincas rústicas consideradas de interés social, la cual posibilitaba bajo previa indemnización, la expropiación de fincas susceptibles de colonización. Su desarrollo definitivo vendrá con la Ley de Colonización y Distribución de la Propiedad de las Zonas Regables, de abril de 1949[4].

El nivel de concreción de la Ley resultaba patente para el compromiso que adquiriría el INC, como ejecutor de las obras abandonando la figura de coordinador con la que fue inicialmente concebido[5]. El INC fue creado en un principio como organismo impulsor de la iniciativa privada y no como ejecutor de la colonización, pero ante la pasividad del sector, su primer director don Ángel Zorrilla convirtió 1941 el INC en un organismo ejecutor[6]. Pues según la Ley de Bases de 1939, teniendo en cuenta la redacción de la Base 16: “Una vez declarada de alto interés nacional la colonización de una zona, el instituto procederá a la redacción del Proyecto General de Colonización de la misma. En los casos en que la declaración de alto interés hubiera sido hecha a petición previa de una Sociedad de Colonización, podrá concederse a ésta el derecho de redactar dicho Proyecto ateniéndose a normas trazadas por el Instituto”. Ley que no incluía la posibilidad de construir pueblos de colonización como tales hasta el Decreto de 23 de julio de 1942[7], desarrollándose con la Circular número 187 del INC, que establece los documentos necesarios para la elaboración del proyecto general de colonización[8].

Las grandes zonas de regadío son de iniciativa pública, ya que las obras hidráulicas, al igual que todas las infraestructuras que se realizan (embalses, canales, parcelas), han sido financiadas por el Estado a través de los Grandes Planes. Carácter público de la personalidad de las Comunidades Regantes porque su verdadera naturaleza es la corporativa[9].

La organización de las Comunidades de Regantes, no aparece en nuestro Derecho histórico claramente definido, ya que se trata de asociaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes; como las hermandades, sindicatos, juntas, gremios, etc. dotadas de una organización que permitía la administración y distribución del agua para el regadío de los cultivos. El desarrollo del regadío en España estuvo fuertemente condicionado por el medio físico, quizás en mayor medida que cualquier otro fenómeno humano. El primer período de la historia del regadío en España se adecua con la Prehistoria y la Edad Antigua. Este inicio es muy difícil de precisar y diferente para las distintas cuencas hidrográficas[10].

España cuenta con un gran número de presas, notables construcciones hidráulicas de época romana, de hecho en Extremadura contamos con las presas de Proserpina y Cornalvo en Mérida, que estaban pensadas para aprovisionamiento de la ciudad, aunque posiblemente también fuesen utilizadas para regar o también el embalse romano en “Las Tomas”, cerca de Badajoz[11]. Presas que perduraron durante las Edades Media y Moderna en Extremadura, concretamente la extensión fluvial del río Guadiana existente entre Badajoz y Mérida que fue la más importante de la corte de Badajoz en tiempos de los Aftasidas, que tenía bajo sus dominios a las tierras fértiles del Alentejo, Ribatejo y Beira[12]; destacando igualmente depósitos de agua para el riego como la Alberca en la villa de Trujillo o la ribera de Cáceres con documentación fechada en 1494, relativa a las ordenanzas para el aprovechamiento y servicio del agua de la ribera[13], que nace en la Fuente del Rey o del Marco, su cauce se extiende de Oeste a Este a lo largo de 6,5 kilómetros, hasta desaguar en el río Guadiloba. Pese a su escasa entidad, en el año 1900, su caudal posibilitaba el cultivo de más de 33 hectáreas de huertas de gran fertilidad, movía los mecanismos de 25 molinos y permitía la existencia de numerosos talleres y zonas industriales en las que se apoyaba parte de la economía de Cáceres[14]; y las ordenanzas de los hortelanos de Plasencia, fechadas en 1550[15].

También hemos de destacar en Extremadura el proceso de reconquista y repoblación de los territorios en la Baja Edad Media, repartidas entre caballeros leoneses y castellanos que consiguieron reconquistar las distintas poblaciones y sus tierras a los árabes, generando el reparto de las tierras una propiedad latifundista en manos de los señores que han ido pasando de generación en generación a lo largo de historia a manos privadas.

Las diversas Direcciones Generales de Aguas u Obras Hidráulicas de los Ministerios de Obras Públicas o de Medio Ambiente han facilitado el uso del agua de los embalses con fines agrícolas y, en algunos casos, recreativos dentro del Plan de Fomento Social de los Embalses, con un complejo ordenamiento administrativo y su realidad práctica en el uso agrícola de las aguas públicas, con claros antecedentes en la Ley de Aguas del 3 de agosto de 1866, que fue sustituida por la muy completa y eficaz Ley de Aguas el 13 de Junio de 1879; que incorpora la figura de las Comunidades de Regantes al ordenamiento jurídico español. Esta Ley constaba de 258 artículos de los que 25 trataban de las Comunidades de Regantes. Teniendo muy en cuenta los expedientes de constitución de Comunidades Regantes.

La política hidráulica se convierte en un reclamo común desde los años ochenta del siglo XIX, cuando Joaquín Costa la enuncia por primera vez en los Congresos de Agricultores y Ganaderos de 1880 y 1881.  La organización de riegos seguirá los Modelos de Ordenanzas y Reglamentos  que aprueba la Real Orden del día 25 de junio de 1884. Sin embargo, las principales iniciativas legales y realizaciones se desarrollarán durante el siglo XX, teniendo cuenta el Plan Gasset de 1902, que se proponía regar 150000 hectáreas en las Vegas Altas del Guadiana, aunque desaparecerá con el Plan de Obras Hidrológicas de 1909, recomendando remodelar el embalse de Proserpina y Cornalvo en Mérida y construir el pantano de Alange[16]; así como la legislación promulgada el 30 de agosto de 1907, la Ley de Colonización y Repoblación Interior de don Augusto González Besada, Ministro de Fomento[17] y, la Ley de Colonización Interior propuesta en el año 1921 por el Conde de Lizárraga, don Eduardo Sanz, que fue Ministro del Trabajo durante el reinado de Alfonso XIII, que supone un cambio en la estructura de la propiedad de la tierra y curiosamente planteaba ya la creación de un Instituto Nacional de Colonización, que no llegaría hasta pasados diecinueve años.

Varios años después, destacamos el contexto de la Ley de Bases de la  Reforma Agraria iniciada durante la Segunda República Española en septiembre de 1932[18]. Algunas de las medidas propuestas fueron: obligar a los propietarios a cultivar las tierras, restringir el latifundismo a través de la expropiación de las grandes fincas, tierras incultas y las de regadío no regadas, que serían entregadas a las Juntas Provinciales para que fueran distribuidas entre jornaleros y colonos a cambio de una pequeña renta, debiendo decidir si su explotación sería colectiva o individual; o la prohibición a los propietarios de tierras de echar a los campesinos que arrendaban las tierras. Estos intentos por modernizar lo agrario y mejorar la producción agrícola fracasaron, pues la reforma se encontró con muchos obstáculos como la lentitud de los trámites, la resistencia de los latifundistas, el bajo presupuesto para tantos cambios, la división entre republicanos (partidarios de que las tierras se explotaran individualmente) y los socialistas (defensores de su colectivización); pero el claro detonante de aquellos resultados nefastos fue el triunfo de las derechas en el año 1933 (Bienio Radical-Cedista Conservador) que supuso la supresión a través de la Ley de Contrarreforma Agraria del proyecto empezado con ilusión durante el Bienio Reformista; no solo fue el agrario, sino también el cultural, el militar, el religioso y el regional.

Tres años después, se inició la Guerra Civil que finalizó en el año 1939, dejando huellas que aún no han logrado borrarse, proclamándose el generalísimo Francisco Franco como Jefe del Estado de España.[19] A partir de ahí comenzaron una serie de reformas, en zonas devastadas, creándose una Junta Nacional de Reconstrucción para poder actuar en la reparación de diversos edificios, desde monumentos a casas particulares. En ese sentido, una oficina técnica en cada provincia sería la encargada de coordinar todos los expedientes que ibansurgiendo, y en ella un arquitecto estaría al frente de los pertinentes proyectos. La oficina extremeña de Regiones Devastadas se ubicó en Castuera, población afectada claramente durante la guerra; era ésta una localidad importante, y se encontraba bien comunicada y cerca de la bolsa territorial más perjudicada. La oficina estuvo funcionando durante casi veinte años. El primer arquitecto jefe fue Manuel Navarro Sánchez, manteniéndose más de una década en el puesto, al menos desde 1954 lo sustituye Francisco Canseco Alonso-Duque. También trabajó en la oficina hasta 1945 el arquitecto Eduardo Escudero[20]. En Badajoz la obra principal que se acomete a principios de los años cuarenta es la construcción de la pomposamente llamada como Ciudad de la Beneficencia, en estos tiempos se utiliza la piedra, el barro cocido y la madera para construir con la máxima economía y técnicas tradicionales, construyéndose hospitales, centros de higiene, residencias, viviendas protegidas subvencionadas por el Estado, edificios oficiales como el Instituto Nacional de Previsión y el Gobierno Civil en Cáceres y Badajoz[21].

Otra de las medidas urgentes llevadas a cabo fue el Plan de Colonización con las siguientes razones para empezar con una importante política de colonización, la acción estatal más importante sobre estructuras agrarias de Extremadura[22]:

  1. a) Terminar con el programa de reforma agraria de la República.
  2. b) Dotar de un mínimo contenido práctico el lema José Antonio de “reforma económica y social de la tierra” del que toma el nombre el propio organismo.

La formación en 1939 del Instituto Nacional de Colonización supuso el inicio de una serie de actuaciones integradoras en el territorio nacional que tenían como objetivo principal evitar la crisis económica por la extrema pobreza alcanzada durante la guerra civil española. Centrándose en las tierras de regadío para su explotación agrícola con el objeto de resolver el problema y llevar a cabo actuaciones de tipo social para la repoblación y la ejecución de las infraestructuras básicas de carácter hidrológico para llevar a cabo la explotación de las tierras de regadío.

De 1939 a 1975 Extremadura, Aragón y Andalucía conocen las grandes transformaciones de zonas de secano en cultivos de regadíos. También se planifican los asentamientos llamados pueblos de Colonización en Salamanca, Talavera de la Reina, Talayuela, Jerez de la Frontera. Algo parecido a la planificación de colonizaciones de Carlos III, con sus escuelas, capillas y edificaciones tanto de trabajo como de alojamiento. Igualmente se entregan a los colonos ganadería de trabajo y subsistencia. Estaban planificándose en Israel los asentamientos hebreos colonizadores de los años 30 cuando la gente emigraba a Tierra Santa. Por tanto, tras la contienda civil española comenzó una política masiva de construcción de grandes presas que culminó en la década de los 60, podemos citar: Orellana, García de Sola, Zújar o Cíjara. A partir de 1980, surge otro empuje de construcciones de embalses (La Serena, Alange, Ruecas, etc.) destacando que los espacios de regadío de las Vegas del Guadiana (Plan Badajoz) se han consolidado. Toda la región extremeña se ha beneficiado con la construcción masiva de embalses, convirtiendo a España en uno de los países más representativos desde el punto de vista hidráulico.

En la actualidad, las grandes zonas de regadío en Extremadura están distribuidas en seis espacios: La zona del embalse de Gabriel y Galán, Borbollón y contraembalse de Valdeobispo; el valle de Plasencia y el Jerte; la Vera; el Campo Arañuelo, tanto por Rosarito, como por Valdecañas, situadas en la provincia de Cáceres; mientras que las de Badajoz son: las Vegas del Guadiana (Orellana, Zújar, Montijo y Lobón), tanto las de la parte alta, como las de la parte baja. Hay que tener en cuenta la Orden de 10 de diciembre de 1941, que amplió la obligación de constituirse en Comunidades, cualquiera que fuese su número y superficie regada, siempre que fuesen administradas por el Estado (el 18 de abril de 1880, fecha de revisión de los proyectos de Ordenanzas de la Mancomunidad de Regantes)[23].

El almacenamiento de agua para riego ha sido una de las principales motivaciones en la construcción de grandes embalses, tal es el caso de las Vegas del Guadiana. Existiendo 150000 hectáreas de superficie puestas en riego en la provincia de Badajoz. La situación era muy precaria en la primera mitad del siglo XX, ya que en el año 1918 la superficie regada en Badajoz era de 3600 has, y la de Cáceres de 14.100 has; en 1954 Badajoz tenía 16.900 has de riego y Cáceres 19.700 has. Está claro que Badajoz, gracias al Plan que comenzó a ejecutarse en 1952, dio un gran salto en extensión de tierras regadas[24].

En el año 1983 con la creación de la Junta Regional de Extremadura fue creada la primera Consejería de Agricultura de Extremadura, la colonización y la puesta en regadío de grandes zonas había logrado modificar el paisaje de muchas zonas extremeñas. Existía una dinámica de implantación de la agricultura agroalimentaria y un nuevo modelo de relaciones sociales antes desconocido en Extremadura y donde el cooperativismo tiene un papel destacado[25]. La Comunidad Autónoma extremeñas asumió las competencias en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como en todo lo referente a aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos en cauces que discurran íntegramente dentro de la comunidad extremeña[26].

A los 106 años de continuar en vigor la Ley de 1879, el día 2 de agosto de 1985 se promulga la nueva y actual Ley de Aguas[27], que consta de 113 artículos de los que 11 tratan de Comunidades de Usuarios. Precisamente se adopta el modelo de las Comunidades de Regantes para todo tipo de Comunidades de Usuarios. El 13 de diciembre de 1999, fue reformada  esta Ley, potenciándose, además de los aspectos medioambientales del uso del agua, el fomento de este tipo de asociaciones, tanto para los usuarios de aguas de procedencia superficial como de procedencia subterránea. Se trata también de hacer partícipes y corresponsables a los usuarios del agua con la Administración Hidráulica, a efectos de gestión, financiación e incluso, planificación.

Las zonas de regadío que están abastecidas de agua en las Vegas Altas y las Vegas Bajas desde los grandes embalses,  practican unas formas de riego que no son las más indicadas para el buen aprovechamiento del agua, que a veces es utilizada de forma incontrolada, al utilizar técnicas como el riego por gravedad y el de aspersión libre. Aún se sigue utilizando el riego por gravedad, sabiendo que no es la mejor manera de regar, ya que existen otras técnicas escasamente implantadas en nuestra región extremeña, como puede ser el goteo, el riego a la demanda o el uso del agua dentro de unos horarios de máxima eficiencia y ahorro del recurso. Por tal motivo, desde el año 1999 (D.O.E. de 13 de abril de 1999, Decreto de la Junta de Extremadura 41/99 de 6 de abril) se llevaron a cabo líneas de actuación que se basaron en la mejor de modernización de las infraestructuras existentes, al igual que las técnicas de riego. Contemplando actuaciones que atienden a la modernización de los regadíos y otras relacionadas con el agua, como abastecimientos, regulación, saneamiento, encauzamientos, restauración hidrológico-forestal. Hemos de tener muy en cuenta el Plan de Regadíos de Extremadura que cuenta con diversos programas realizados por la Junta de Extremadura y financiados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como la Red de Asesoramiento al Regante, la Red de Control de la Calidad del Agua de Riego o el Programa de Formación de Regantes y el Laboratorio de Ensayo y Homologación de Material de Riego, que estarían cofinanciados con fondos europeos.

En Extremadura se han realizado en los últimos años obras para acondicionar piscinas naturales, embarcaderos con accesos y zonas recreativas, desde la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Y, dentro del Programa de Fomento Ambiental de los Embalses diversas actuaciones construyendo diques ecológicos para la avifauna y políticas en materia turística. Pues una vez garantizados los principales aprovechamientos hidráulicos, se comenzó a considerar la necesidad de fomentar los usos sociales de los embalses con la finalidad de contribuir al disfrute de la población del medio acuático, y de generar recursos económicos en las zonas colindantes. El fomento de la actividad turística se organizó de forma ordenada, garantizando la conservación del medio y favoreciendo el desarrollo sostenido de las distintas zonas, teniendo en cuenta una mayor demanda social, la preocupación por la conservación del medio ambiente y difundir entre la población los recursos hidráulicos facilitando el desarrollo económico del territorio afectado por el regadío, resultando evidente la riqueza, variedad la singularidad de los recursos extremeños relativos a la flora, fauna y paisaje.

BIBLIOGRAFÍA

[1] Gómez, 2014.

[2] Díaz, 1999.

[3] Ministerio de Trabajo. Orden de 20 de Mayo de 1952 por la que se aprueba el reglamento de seguridad del Trabajo en la industria de la construcción (BOE de 15 de junio).

[4] Ley de 21 de abril de 1949 de Colonización y distribución de la propiedad de las zonas regables, publicada en el BOE número 112, de 22 abril de 1949. Circular número 255 de junio de 1950, archivo número 116 del INC, de las “Normas a que sea de ajustar el estudio y redacción de los Proyectos de los Planes Generales de Colonización de las Zonas Regables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley  de 21 de abril 1949.  Esta circular serviría de reglamento a la Ley.

[5] Cabecera Soriano, 2015.

[6] Calzada Pérez, 2008.

[7] Decreto de 23 de julio de 1942, por el que se autoriza al INC para la compra de fincas, BOE, número 218 de 6 de agosto de 1942.

[8] Circular número 187 de 20 de octubre de 1943, archivo número 116 del INC, del “Plan de Colonización de Zonas Regables”.

[9] Pulido García, 1989; Clavero Arévalo, 1964. Conclusión 1ª a la I Ponencia.

[10] Al-Mudayna, 1991.

[11] Serra Rafols, 1945; García Diego, 1977.

[12] Terrón Albarrán, 1971.

[13] Rodríguez Cancho, 1988. Según copia fechada el 4 de agosto de 1754 que transcribe literalmente las Ordenanzas originales.

[14]Ordenanza de 1494  que evidencia la existencia de una comunidad de regantes de larga tradición y solera ya en el siglo XV. Las leyes de aguas promulgadas en 1866 y 1879 reconocen la existencia de comunidades de regantes; la de 1879 insta, en los lugares en los que no existieran dichas comunidades, a su creación para un mejor aprovechamiento colectivo para el riego de las aguas públicas  siendo dotadas de códigos de estricto cumplimiento. Atendiendo al artículo 228 de la Ley de Aguas de 1879, se constituye en 1901 la Comunidad de Regantes de la Concordia de Cáceres, siendo dotada de una normativa precisa y de obligado cumplimiento para todos y cada uno de los miembros del colectivo de regantes. El abandono y la degradación del entorno de la Ribera del Marco ha terminado por convertir en inútiles todas y cada una de las normativas dadas desde tiempos medievales, circunstancia triste por cuanto que sirvieron perfectamente para lograr el mantenimiento, la conservación y la perfecta explotación de este singular espacio cacereño. Martín Borrreguero, Jiménez Berrocal y Flores Alcántara, 2008.

[15] Calle Martín, 1989; Lora Serrano, 2005.

[16] Baigorri, 1996.

[17] Publicada el 8 de septiembre de 1907, en la Gaceta de Madrid, número 251.

[18] Vizconde de Eza, 1981. Ley de la Reforma Agraria de 15 de septiembre de 1932, publicada en 21 de septiembre de 1932 en la Gaceta de Madrid, número 265.

[19] Velarde, 1973.

[20] González González, 2010.

[21] González González, 2010.

[22] Pérez Rubio, 1995.

[23] Pulido García, 1989. Podría definirse una Comunidad de Regantes como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, sin ánimo de lucro. Se trata, pues, de una zona concreta de tierra regable, la cual disfruta de una concesión de agua para regar esa superficie de tierra. Definida de este modo, se indica que la concesión de agua es dada a la tierra, y no al comunero propietario de la misma. Por lo tanto, cuando un comunero vende su tierra, está traspasando junto a su propiedad ese derecho que le corresponde a la tierra.  Del Campo García, 1996.

[24] Ignacio Puig, 1960.

[25] Juárez Sánchez-Rubio, Rodríguez Cancho, 1996.

[26]Espina y Cabecera, Mosquera Müller, 2010.

[27] Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que da origen al Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece los principios jurídicos a que deben someterse los usuarios y el contenido de derechos y obligaciones que a los mismos les corresponde.

CONTINUARÁ……..

FUENTE: CRONISTA

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