POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN) Y MIEMBRO DE HONOR DE LA RAECO.
Su nacimiento, sus Estatutos y su primer Presidente durante la Transición.
La Asociación de Alcaldes de España fue inscrita en el mes de julio como tal en el Registro del Ministerio del Interior, tras haber sido aprobados sus Estatutos los cuales fueron redactados por los socios Fundadores , Fernando López Muñoz (Alcalde de Ávila), José María Socias Humbert (Alcalde de Barcelona), José Luis Berasategui Goicoechea (Alcalde de Bilbao), Juan de Arespacochaga y Felipe (Alcalde de Madrid), Fernando de Parias y Merry (Alcalde de Sevilla) y Miguel Merino Pinedo (Alcalde de Zaragoza), por resolución del Ministerio del Interior de 1977.
Fueron 66 alcaldes, de los 148 que integraban la organización, los que acudieron a la cita histórica [Documento nº 1].
Fue esta, una Asociación, que según el Título Preliminar de sus Estatutos: “Denominación, eficacia, sede, fines y normas supletorias”, se denominó como Asociación de Alcaldes de España, teniendo en cuenta que el concepto “alcalde”, puede abarcar de hecho, tanto las personas físicas que estén en el ejercicio de tal cargo como a los que las hayan desempeñado.
Esta Asociación adquiriría personalidad jurídica cuando, conforme al artículo 35 del Código Civil, quedó, válidamente constituida conforme a Derecho , y lo será cuando recaiga la autorización gubernativa a que se refiere el artículo 3.5 de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones.
Fijó su sede principal, de manera provisional, en la Plaza de la Villa, nº 4 de Madrid. Y sus fines serían 18: 1º) Comunicar y aprovechar las experiencias comunes de sus miembros en orden a una mejor resolución de los grandes temas de gestión municipal, ya sean económicos, administrativos, técnicos, jurídicos, financieros, urbanísticos o sociales y afectantes a cuestiones como saneamiento y medio ambiente, circulación y transportes, obras y servicios urbanos, abastos y mercados, sanidad y asistencia social, vivienda y suelo urbano, seguridad y policía local, hacienda y patrimonio municipal, y cualesquiera otros comunes o afines a todos los Municipios que integran la Asociación. 2º) Extraer conclusiones válidas para un perfeccionamiento positivo de las relaciones de los asociados con el resto de los poderes públicos, materializando las iniciativas al respecto en propuestas a los mismos, y haciéndolas valer. 3º) Estrechar las relaciones entre sus miembros por cuanto a todos ellos unen las mismas preocupaciones y objetivos, creando la necesaria solidaridad para facilitar la adopción de soluciones comunes y 4º) Crear y materializar la información necesaria a los anteriores fines. Y en todo lo no previsto en estos Estatutos “regirá supletoriamente la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y sus normas complementarias, aprobadas por Decreto 1.440/1965, de 20 de mayo.
Un ejemplar de los Estatutos, con 32 páginas, debidamente editados: –(Depósito Legal: M. 26.326 – 1977)- por Artes Gráficas Municipales, fue enviada a todos los Alcaldes de los Municipios de Espala, con una tarjeta del Secretario General Técnico provisional de la AAE, Francisco Javier Soto Carmona, así como la convocatoria a la Primera Asamblea Constituyente, “de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 y 10.2 de los Estatutos de la Asociación de Alcaldes de España, aprobada por Resolución del Ministerio del Interior del 14 de julio último, y con el fin de proceder a la constitución definitiva de dicha Asociación, así como a la elección de los órganos unipersonales y de los colegiados configurados en aquellos, se convoca la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de Alcaldes de España para el día 9 de noviembre de 1977 a las 11 de la mañana en primera convocatoria, y en segunda a esa misma hora del siguiente día 10 de noviembre, en el salón de Conferencias del Centro Cultural Villa de Madrid, en esta capital. Madrid, 25 de octubre de 1977. El Presidente provisional: Juan de Arespacochaga y Felipe”(1), con el siguiente Orden del día: “1. Apertura de la sesión. 2. Palabras de la Presidencia Provisional sobre el origen y motivación de la creación de la Asociación. 3. Elección de Presidente. 4. Elección de Vicepresidentes. 5. Elección de Vocales de la Junta Directiva Permanente. 6. Elección de Censores de Cuentas. 7. Elección de Tesorero. [Descanso] 8. Constitución de la nueva Mesa Presidencial. 9. Constitución de la Junta Directiva Permanente y previsiones de actuación. Designación del Secretario General Técnico. 10. Previsiones de actuaciones económicas; aprobación de cuentas hasta el día de la fecha. Financiación transitoria. 11. Estatutos. Ratificación o previsión de modificaciones, en su caso. 12. Constitución de Ponencias. 13. Ruegos y Preguntas. Madrid, 25 de octubre de 1977. Vº Bº El Presidente provisional: Juan de Arespacochaga y Felipe. El Secretario provisional: F. Javier Soto Carmona” (2).
Junto con la Convocatoria de la Asamblea Constituyente, se adjuntaba el Programa de los Actos organizados con motivo de la primera asamblea constituyente de la Asociaco´pn de Alcaldes de España, durante los días 10 y 11 de Noviembre de 1977, en el Salón de Conferencias del Centro Cultural Villa de Madrid, plaza de Colón (Jardines del Descubrimiento):“Día 10 de noviembre, jueves: A las once de la mañana, Sesión Extraordinaria de la Primera Asamblea Constituyente, con arreglo al siguiente Orden del Día: Apertura de la Sesión por la Presidencia Provisional y palabras de ésta. Elecciones de Órganos Unipersonales. Constitución de Órganos Colegiados. Actuaciones económicas y Estatutos. Constitución de Ponencias. Ruegos y preguntas. A las cinco de la tarde, Ponencia sobre La nueva Ley de Régimen Local y los Alcaldes, seguida de Coloquio. A las siete y media, Tribuna libre, donde los Asociados pondrán los temas que consideren de interés en relación con los fines de la Asociación, actuando la Mesa Presidencial de moderadora.Día 11, viernes: A las diez y media de la mañana, Ponencia sobre Las Economías Municipales, seguida de Coloquio. A las doce y media de la tarde, Sesión Clausura. A las una, Recepción ofrecida por el Alcalde de Madrid. A las ocho y media de la tarde, asistencia de los Alcaldes al espectáculo “Cómo bailan los caballos andaluces”, que bajo los auspicios del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, presenta la Escuela de Arte Ecuestre en la Casa de Campo”.El que esto escribe -José Manuel Troyano Viedma-, en su calidad de Alcalde-Presidente del Municipio de Bedmar y Garciez (Jaén), asistió en Madrid, el día 10/XI/1977, tras haber dado cuenta en la Sesión Plenaria Ordinaria de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez del 5/VIII/1977 a los Vocales de la comisión gestora de Bedmat y Garciez (3), su voluntad de asistir a la constitución de la Asamblea Constituyente de la Asociación de Alcaldes de España, la cual tuvo lugar en el Centro Cultural de la Villa de Madrid. Tras recibir la aprobación de la Corporación, el Sr. Alcalde quedó facultado para adherirse a la misma”.
De esta manera en 1977, de acuerdo con el Orden del día, abrió la sesión el Presidente provisional, Juan de Arespacochaga y Felipe, Alcalde de Madrid, dando las gracias por su presencia a los 66 asistentes de los 148 que integraban la Asociación de Alcaldes de España. A continuación el Secretario General Técnico provisional dio lectura de los Estatutos, a los que se acordó modificar los siguientes puntos:
-Sede Social (art. 3). “Se acordó fijar la sede social y domicilio de la Asociación en Madrid, en el Instituto de Estudios de Administración Local”.
Número de Miembros Vocales de la Junta Directiva Permanente (arts. 14.1 y 27.1). “Se acordó aumentar aquél, fijándolo en 22 Vocales”. A tal efecto la Secretaría provisional informó a los asociados presentes que “la nueva redacción de los preceptos modificados se hará por Secretaría a la vista de lo acordado, siendo sometida a la consideración y conocimiento de la próxima Junta Directiva Permanente y posterior ratificación de la Asamblea, en cuyo momento se dará cuenta al Ministerio del Interior a los efectos oportunos. Entre tanto la Sede Provisional de la Asociación continua en la Plaza de la Villa, nº 5 –
A continuación se procedió a elegir al Presidente, mediante votación secreta, resultando elegido por 64 votos a favor y 2 votos en blanco: Juan de Arespacochaga y Felipe (Madrid, 27/I/1920-1/X/1999) fue alcalde de Madrid del 24/IX/1976 por designación real- hasta el 3/III/1978 (4).Luego se pasó a la elección de los tres Vicepresidentes, quienes tras el recuento de los votos, resultaron elegidos los alcaldes de Bilbao José Luis Berasategui Goicoechea; de Ceuta Alfonso Sotelo Azorín y de Benalmádena (Málaga) Juan García Soto).
Como Vocales resultaron elegidos los alcaldes de: Camas (Sevilla), Juan Lozano Meridiano. Sevilla,. Fernando de Parias y Merry. Salamanca, Pablo Beltrán de Heredia. Segovia, . Maximiliano Fernández García. Gijón (Asturias), Luis Cueto y Felgueroso. Ávila, Fernando López Muñoz. Zaragoza, Miguel Merino Pinedo. León,. José María Suárez González. Antequera (Málaga), Joaquín Jiménez Hidalgo. Rentería, . Natalia Casado Cilla. Marbella (Málaga), Francisco Cantos Gallardo. El Carpio (Córdoba), José Torres Fuentes. Navacerrada (Madrid), José Martín San juan. Melilla,. Luis Cobreros Acero. Soria, Domingo Modrego. Alcalá de Guadaira (Sevilla),. Manuel Rodríguez. Ortigueira (La Coruña), Juan Luis Pía Martínez. San Cugat del Vallés (Barcelona), . Francisco de Paula Llatjos. Chantada (Lugo),. Jesús Fernández Rodríguez. Málaga, Luis Merino Bayona. Fernán Núñez (Córdoba), Rafael Zurita Eslava. La Laguna, . Norberto González Abreu.
Como Censores de Cuentas fueron elegidos los alcaldes que siguen: El Grove (Pontevedra), José Alfredo Bea. Peralta,. Alfredo Arrigitiva Irigaray. Alcoy (Alicante), . Alberto Emilio García Rodríguez. De Tesorero salió elegido el alcalde de Campo Real (Madrid),. Mariano Alonso Díaz.Y como Secretario General Técnico se ratificó en el puesto a Francisco Javier Soto Carmona.
Una vez constituida la Mesa Presidencial oficial de la Asamblea Constituyente se continuó con el Orden del Día, tomándose distintos acuerdos
En el receso para el almuerzo, el Presidente de la AAE, Juan de Arespacochaga y Felipe, a preguntas de periodistas presentes, sobre por qué se constituía en estos momentos la Asociación, entre otras cosas, respondió lo siguiente: “Somos conscientes de que muchos de nosotros tenemos los días contados como Alcaldes, pero no queremos ejercitar por ello el derecho al pataleo y erigirnos en grupo de presión o discordia. Este no va a ser el cometido de la Asociación, pues los problemas que nos afectan son idénticos, pues los alcaldes somos entre sí como una gota de agua a otra… Ei nacimiento de la AAE, con un carácter completamente abierto, no responde a ninguna doble intencionalidad, sino a que desde que fuera inscrita en julio no había habido tiempo de organizar esta primera Asamblea Constituyente. Los alcaldes que ahora la formamos somos conscientes de que nadamos entre dos aguas, por una parte tenemos que enfrentarnos a una interinidad aún no determinada, y por otra, correr con unas responsabilidades que nadie tampoco nos determina donde acaban o comienzan. Esta es una experiencia muy valiosa que vamos a legar a quien nos sustituya”.
Por la tarde tomó la palabra, Julián Carrasco Belinchón –de grata memoria para los Cronistas Oficiales de España, pues fue también él organizador de la Asociación Española de Cronistas Oficiales –(A.E.C.O./R.A.E.C.O.) en diciembre de 1976-, quien en su calidad de Director del Centro de Cooperación Intermunicipal del Instituto de Estudios de Administración Local de Madrid, explicó a los ediles presentes el papel de los alcaldes en la nueva Ley de Régimen Local.
También señaló que la Asociación tenía un carácter abierto y a ella podrían adherirse los alcaldes elegidos en las próximas elecciones municipales –aun sin decidir la fecha- aunque finalmente se celebraron el 3/IV/1979, “mientras que los exalcaldes pasarían a formar parte de la organización, siempre de manera voluntaria, en calidad de Miembros Honoríficos”. La Asociación nacía así con la finalidad de promover una unidad de criterios entre los alcaldes de España, para, posteriormente hacerlos presentes a la Administración y a los órganos ejecutivos del País. No se trataba pues de una fórmula de coacción, sino más bien de cooperación [Documento nº 3].
A continuación, en Tribuna libre, los Asociados expusieron los temas que consideraron de interés con los fines de la Asociación de Alcaldes de España, que según sus Estatutos, pretendía comunicar y aprovechar las experiencias comunes de sus miembros en orden a una mejor resolución de los grandes temas de gestión municipal y extraer conclusiones válidas para un perfeccionamiento positivo de las relaciones de los Asociados con el resto de los Poderes Públicos, creándose la necesaria solidaridad entre sus Miembros para facilitar la adopción de soluciones que sean comunes a los Municipios. Además, en esa sesión de la tarde, los alcaldes de las localidades de: Rincón de la Victoria, Marcilla, Huelva, expresaron su preocupación por el hecho de que las fuerzas de orden público actúen sin consultar, generalmente, con el alcalde, “que es el Delegado del Gobierno y, por tanto, responsable de lo que ocurre”. A lo que el alcalde de León les replicó que la misión de las fuerzas del orden es combatir los delitos, “y para ello no hace falta consultar al alcalde”.Al finalizar la sesión de este gran día los Alcaldes asistentes recibieron como regalo una bonita corbata con el emblema-logotipo de la Asociación de Alcaldes de España, bordado sobre la misma.
El viernes dia 11 de noviembre de 1977, se presentó la Ponencia sobre “Las economías municipales”, defendida por Adolfo Carretero Pérez, Magistrado del Tribunal Supremo, especializado en Haciendas Locales, quien puso de manifiesto “la absoluta falta de recursos económicos para hacer frente a las necesidades municipalestales como solucionar los problemas urbanísticos; los bajos salarios de los funcionarios municipales; la falta de medios técnicos que ofrezcan datos fiables a la hora de tomar decisiones y en la inexistencia de bancos municipales que facilitasen créditos a los Ayuntamientos”, a la cual siguió un coloquio sobre el tema [Documento nº 4].A las doce y media, tuvo lugar la Sesión de Clausura de la Asamblea General Extraordinaria Constituyente de la Asociación de Alcaldes de España. En dicho acto estuvo el Ministro del Interior. Rodolfo Martín Villa, quien vino acompañado del Presidente de la AAE y dirigiéndose a los Alcaldes Constituyentes, con un discurso, en el que, entre otras cosas, declaró lo que sigue: “que era partidario de un régimen autonómico en la gestión municipal; de convocar en breve elecciones municipales, pues comprendía la incómoda situación de interinidad de los alcaldes; de que era impensable que un alcalde elegido por la población fuese, a la vez, jefe de las fuerzas de orden público de su municipio y que el Estado sufragaría los déficits municipales registrados hasta el 1976, con el fin de sanear las arcas municipales, y que en un futuro, en este tema de gestión económica, los ayuntamientos deberán de participar de los ingresos fiscales de la Administración” (6). A continuación invitó a los Alcaldes a que hicieran las preguntas que creyeran oportunas, destacando una en especial, la fecha de la Elecciones Municipales.
Con la recepción ofrecida por el alcalde de Madrid, se puso fin a la Asamblea Constituyente de la AAE. A todos los Constituyentes se les concedió el siguiente Certificado, con la condición de Miembro Pleno: “La Asociación de Alcaldes de España aprobada por Orden Ministerial de 14 de Julio de 1977, y en su nombre el Secretario General Técnico, CERTIFICA que el Ilustrísimo Señor D. José Manuel Troyano Viedma, Alcalde de Bedmar y Garciez –Jaén- es Miembro Pleno de la misma, desde el 25 de agosto de 1977. Y para que conste, expido la presente en Madrid, a 17 de febrero de 1978. El Presidente. Juan de Arespacochaga. El Secretario General Técnico (Firma ilegible)”.
Condición que irían adquiriendo todos aquellos Alcaldes, que previo acuerdo municipal, acordaran adscribirse a la misma, en una etapa de un alto nivel asociativo para defensa de los intereses generales de los Municipios de España, una vez aprobada la Ley de Reforma Política y celebradas las primeras elecciones generales de 1977.
De todos estos actos e intervenciones dio cuenta toda la prensa nacional y algunos medios de comunicación regional, también se hicieron eco de este hecho, como fue el caso de Las Provincias de Valencia –señalando que el alcalde de la ciudad no se asociará a tal Asociación- y el Diario de Cuenca, del 15/X/1977 [Documento nº 5], entre otros. Tan solo “El Socialista”, tras informar de la creación de la misma, en el nº 28, de fecha 30/X/1977, valoró la noticia de manera negativa y con tintes claramente políticos y partidistas, por medio de. Luis Fajardo, miembro de la Comisión Ejecutiva del PSOE y Diputado por Tenerife, quien mediante Carta se dirigió al Director General de Administración Local del Ministerio del Interior, mostrándole lo inoportuno del nacimiento de la AAE (7), bajo la presidencia del Acalde de Madrid.
Con motivo de la discusión el Senado- del Proyecto de Ley para sustituir las actuales Corporaciones por Comisiones Gestoras, designados los miembros directamente por los Partidos, los cuales a su vez, elegirían al Alcalde, el Senador por designación Real y Presidente de la AAE –Asociación de Alcaldes de España- intervino el día 19/I/1978 y de su intervención hemos de subrayar lo que sigue: “Que nos mantenemos en los puestos, tanto los Concejales como los Alcaldes por una razón de servicio y porque consideramos que los ocupamos de una forma legítima. Las creaciones de Comisiones Gestoras formadas por Concejales elegidos directamente por los Partidos carecerían del respaldo popular, único que pueda legitimares dentro de una organización democrática. Qué miembros así designados no podrán merecer mayores garantías que los que lo fueron en su momento y se mantienen hoy dentro de la absoluta legalidad por los antiguos Sindicatos, las Corporaciones Oficiales o los Cabezas de Familia? Que hubiera Elecciones Municipales cuanto antes, pero que mientras estas no se celebraran, se produzca un respaldo del poder Ejecutivo y aún del Legislativo a los actuales Miembros de las distintas Corporaciones Locales, para que en ningún caso sirvieran, como ocurre en la actualidad de cabezas de turco de una situación que no han buscado ni de componendas o frustraciones de distintos Partidos, actuaciones estas en las que no participan…”, terminando su intervención con estas palabras: “Tengo un convencimiento, y es que si en resumidas cuentas nosotros entendemos que, por las razones que sean, o por la estrategia política de los Partidos, o porque los Pactos de la Moncloa, se conllevan mal con una lucha abierta ahora entre los Partidos que han signado aquél; si por razones técnicas conviene aprobar antes la Constitución que llevar a delante las Elecciones Municipales, digámoslo con claridad, digámoslo con rotundidad y hagamos y demos a estos señores, que están mal o bien, pero de la mejor manera posible llevando adelante los Municipios, el respaldo que necesitan para llegar hasta el final del periodo transitorio en que estamos. Yo estoy seguro que las viejas brujas no están en los Ayuntamientos. Si hay brujas son nuevas y están en otro lado. No pensemos que ahí hay un rescoldo, porque nadie intenta otra cosa más que llevar los Ayuntamientos a buen fin. Para terminar, hagamos las Elecciones cuanto antes, pero mientras están llegan no hagamos a los Concejales chivos expiatorios o de estrategia de Partido. Tengamos respeto de que cumplen un deber, por encima de una permanencia que no reclaman, y que pese a su desigual situación son lo más conveniente para cimentar un paso seguro hacia la Democracia. Muchas gracias”.
Notas.-
(1) En una nota al pie de la convocatoria se decía: “La Asamblea que se convoca, sucesiva y simultáneamente, en 1ª y 2ª convocatoria, se celebrará, en todo caso, el día 10 de noviembre, a las once de la mañana, en segunda convocatoria”.
(2) Jefe de la Sección de Constitución y Funcionamiento Corporativo del Ayuntamiento de Madrid.
(3) A.H.M.B. Libro de Actas de la Comisión Gestora de Bedmar y Garciez (28/III/1977-13/II/1978). Folios 49v-52r.
(4) Tras su dimisión fue su sucesor en el cargo de Alcalde de Madrid, D. José Luis Álvarez y Álvarez.
(5) La Junta Directiva Permanente quedó integrada por el Presidente, los tres Vicepresidentes, los 15 Vocales, los 3 Censores de Cuentas y el Tesorero.
(6) De este acontecimiento dieron cumplida cuenta entre los días 10 y 15/XI/1977 los Medios de Comunicación Social que siguen: Arriba; ABC; El Alcázar; La Vanguardia; El País:“Constituida la Asociación de Alcaldes de España” Madrid, 11/XI/1977; Pueblo; Ya; Diario 16; Informaciones; Revista El Socialista; Diario de Cuenca y Las Provincias de Valencia].
(7)“Por la Prensa he tenido conocimiento de la creación de la Asociación de Alcaldes y Ex Alcaldes, que agruparía a aquellas autoridades municipales que lo desearan, para la defensa y promoción de interese comunes. No deja de resultar extraño e irregular que precisamente en este momento se emprenda esta iniciativa, de la que supongo tendrá conocimiento ese centro directivo. Pero más irregular resultaría que fuese cierto lo que mis fuentes de información indican de que tal Asociación se financia con cargo a los presupuestos municipales, tal vez como gastos de representación. En espera de una información más precisa y autorizada sobre el particular, le saluda atentamente”.
Continuará…