POR MARTÍN TURRADO VIDAL, CRONISTA OFICIAL DE VALDETORRES DE JARAMA (MADRID) Y JUAN ANTONIO ALONSO RESALT, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE LEGANÉS (MADRID). MIEMBROS DE LA REAL ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CRONISTAS OFICIALES (RAECO).
En el caso de Brañosera, al tratarse de un asentamiento al sur de la Cordillera Cantábrica, el peligro provenía de las razzias y de las andanzas del ejército musulmán, especialmente en el caso de que tuvieran por objetivo la destrucción de alguna ciudad recién fundada para impedir que se asentara mucha población en su entorno, al tener un lugar en el que refugiarse. Fue lo que le ocurrió a la ciudad de León el año 846 y que no volvió a ser repoblada hasta el 853.
Si se tiene en cuenta otro dato histórico se comprenderá mejor lo anterior. Los bereberes se sublevaron en 741-743, descontentos con el territorio que se les había asignado para colonizar e intentaron tomar Córdoba. Los Omeyas tuvieron que enviar un ejército a la península para someterlos, cosa que ocurrió dos años después. Las consecuencias fueron que el Norte del río Duero quedó completamente indefenso y sin protección, y que al ejército vencedor hubo que asignarle tierras, cosa que se hizo a costa de los mozárabes, lo que originó una gran emigración de estos hacia los reinos cristianos. El avance del reino de Asturias hacia el Sur se llevó a cabo muy despacio debido, principalmente, al gran déficit de pobladores.
La Carta Puebla
En el preámbulo se dice cómo el conde Munio Núnez y su mujer Argilo conceden esta Carta Puebla a Valerio, Félix, Zonio, Cristuevalo y Celvello con toda su parentela en el lugar de “Osos y Caza”, cuyos límites se fijan.
Pero no se le concede en exclusiva; también afecta a aquellos “que llegaren a poblar Brañosera y a todos los que de otras villas vinieren con sus ganados o por el interés de pastar los prados de los pagos que se mencionan”. Pero solamente los que vinieren a poblar Brañosera estarían libres de ciertos impuestos, abnuda(1) y castellería (2), y pagarían cuando pudieran hacerlo, la infurción (3). Los que llevaran sus ganados a pastar deberían pagar el montatico (el montazgo), la mitad del cual sería para los condes y la otra mitad para el Concejo de Brañosera.
Los condes se comprometían a levantar una iglesia, en honor de San Miguel y darle a su alrededor tierras de labor.
Se establecía una multa bastante grande para quienes se opusieran a lo dispuesto en esta carta puebla. Se termina con la fecha y con la firma de los condes y de los testigos.
La ganadería.
Es un hecho constatado que la ganadería jugó un papel importantísimo en la Reconquista. La inseguridad de los territorios que se iban ocupando hacía muy difícil el desarrollo de la agricultura. La quema de las cosechas -no se olvide que las razzias solían tener lugar entre los meses de mayo y junio-, podía producirse sorprendiendo a los agricultores. Era más práctico tener ganado; por eso, en este caso, claramente se habla de una ganadería extensiva. No solamente se concede terreno muy amplio para poder ser aprovechado como pastos a los pobladores, sino que se da acceso a ellos, mediante el pago de unas cantidades (el montatico), que se hacían efectivas mediante la entrega de ganado, a los de las villas vecinas.
La base de esta ganadería eran las ovejas, las cabras, y, en menor medida, el vacuno. Las tierras de labor se reducían al mínimo imprescindible. La razón ya se ha dicho: era más fácil huir monte arriba con un rebaño de ovejas que con un saco de trigo a cuestas.
La ganadería siguió siendo muy importante siglos después. El desarrollo de la agricultura en estas áreas entre el sur de la Cordillera Cantábrica y el norte del Sistema Central no tomó auge hasta la conquista del reino de Toledo el año 1085.
La importancia.
Según Gonzalo Martínez Díez (4), la importancia de esta carta puebla es doble. En primer lugar porque gracias a este texto y confirmaciones posteriores, han llegado hasta nosotros unas referencias muy valiosas que permiten conocer los antepasados de Fernán González. Y en segundo, porque se trata del primero de todos los fueros castellanos y de todos los reinos cristianos de España.
Las que vinieron después de ésta, siguieron prácticamente el mismo esquema, con muy pocas diferencias. Una de ellas sería la omisión de la delimitación de los términos de los pueblos por estar ya bien definidos cuando se concedían las cartas pueblas y toda referencia a la ganadería como pilar fundamental de la economía, aunque lo siguiera siendo.
Para terminar, se citarán unas frases de Alfonso García-Gallo en que se resalta la originalidad de este documento: “El
documento de Brañosera contiene sin duda una carta “ad populandum”, que ofrece marcada singularidad cuando se la compara con otras que otorgan con la misma finalidad. El fomento de la población se procura en ella con la mera concesión del aprovechamiento gratuito del monte (o la participación en lo que por él abonen las gentes de otras villas) y la exención de ciertas cargas militares, en este lugar y tiempo más onerosas que necesarias y eficaces”(5).
1. También anubda. Servicio de guerra o impuesto por no realizarlo (Vocabulario del comercio medieval).
2. Prestación personal consistente en la reparación de las murallas de ciudades y villas, cuya gestión la realizaban los concejos; a medida que avanzamos en el tiempo fue sustituida por pagos económicos, a veces mediante repartimientos de sisas. (Diccionario panhispánico de Español Jurídico).
3. Tributo que en dinero o especie se pagaba al señor de un lugar por razón del solar de las casas (Diccionario de la Lengua Española. Edición del Tricentenario).
4. “El primer fuero castellano. Brañosera, 13 de octubre de 824” consultado en ttps://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf. php?id=ANU-H-2005-10002900066.
5. “En torno a la carta de población de Brañosera”, en Historia, Instituciones, Documentos, 11 (1984, pág. 12.
FUENTE: http://femp.femp.es/files/842-385-fichero/Carta%20Local%20n%C2%BA%20364,%20enero%202023.pdf