POR ÁNGEL RÍOS MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE BLANCA
La casa cuartel la usó, gratuitamente, la Guardia Civil hasta 1954, pero, en 1956 se realizó un contrato, al parecer con efectos retroactivos hasta enero de 1954, que dice: El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación y en su nombre el Excmo.
Sr. Teniente General, Director General de la Guardia Civil, representado por el Capitán de la 2ª Compañía de la 235ª Comandancia, D. Marceliano Hernández Rodríguez, en concepto de arrendatario y D. Emilio Castillo Candel, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad, representando al mismo con la debida autorización
que le ha sido conferida en sesión de dicho Ayuntamiento de fecha 15 de febrero del año en curso, en concepto de arrendador, hemos convenido el arriendo del edificio que venía ocupando la fuerza del Cuerpo en la misma localidad, propiedad de dicho Ayuntamiento y cedido gratuitamente hasta primero de enero de 1954, sito en la carretera de Ojós-Abarán, sitio conocido por Alto del Palomo, cuyo edificio tiene las siguientes dependencias:
1º.- Consta de planta baja y primer piso.
2º.- En la planta baja existen: Sala de Armas, un despacho para el Comandante de puesto, retretes, un pabellón para solteros y cinco pabellones para casados, contando cada uno de éstos de cocina- comedor, dos dormitorios, despensa y pasillo con entrada independiente y ventanas al exterior y al patio.
3º.- El primer piso existen dos pabellones con las mismas dependencias que los de la planta baja.
4º.- Tiene patio interior y lavaderos anejos al Cuartel y un aljibe.
El arriendo del expresado edificio queda pactado entre ambas partes
en las siguientes condiciones:
a) Se pagará anualmente la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS pesetas (4.500), abonadas por meses vencidos, a razón de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO pesetas (375), cuando por las Oficinas de Hacienda se haga el abono de la misma a la Caja del Tercio, con cargo al crédito consignado en los presupuestos de gastos del Estado.
b) El Arrendador, o sea, el Excmo. Ayuntamiento de Blanca, queda obligado a practicar en el edificio todas las obras necesarias para reparar los defectos que se originen los temporales, así como verificar un blanqueo general cada año, en los meses de abril o mayo, en los locales o departamentos en que se haga preciso, al pintado de las puertas y ventanas, en su caso y a la limpieza de los pozos negros cuando sea necesario.
c) Las obras que hayan de realizarse por descuido o mal trato de la finca, serán pagados, precisamente, por sus moradores.
d) Será de cuenta del Arrendador los gastos que se originen por el servicio de agua potable al edificio objeto de este contrato.
e) El arriendo se contrata por tiempo indeterminado y concluirá, en caso de suprimirse el Puesto, sin previo aviso al propietario, el día que la fuerza desaloje el inmueble; cuando por conveniencias del servicio se ordene el cambio de acuartelamiento, a los quince días siguientes de hacerlo participado al dueño, y cuando a este le convenga disponer de la finca, en los casos en que le faculte la legislación vigente, el que deberá comunicarlo al Primer Jefe de la Comandancia respectiva con la antelación de tiempo y previo cumplimiento de los requisitos que determina dicha legislación.
f) Al ser entregado el edificio a su propietario se hará con el completo de puertas, ventanas, cerraduras y llaves, en cuya forma lo recibe también el Cuerpo.
Este contrato tendrá igual valor que si fuere escritura pública y surtirá efectos a partir de la fecha que sea aprobado por el Excmo.
Sr. Ministro de la Gobernación o de la que aquella superior Autoridad designe, según los casos.
Y para que conste, lo firman ambas partes en Blanca, a diez y seis de marzo de 1956.
El Alcalde.-Emilio Castillo, Rubricado y sellado, El Capitán.-Marceliano Hernández Rodríguez, rubricado y sellado.
Aprobado en Madrid, 30 de abril de 1956
El Subsecretario, firmado y rubricado
Foto: guardiacivil.es – año 1953
FUENTE: https://www.facebook.com/profile.php?id=100015585155560