ARTÍCULO DE ILDEFONSO ALCALÁ MORENO, CRONISTA OFICIAL DE JÓDAR (JAÉN).
Durante siglos los vecinos de Jódar, habían sido privados del derecho a la elección de sus representantes municipales, el marqués de Jódar se arrogó el derecho de nombrarlos cada primero de enero, gobernador la villa un corregidor, que era letrado, y actuaba en su nombre como justicia mayor. Con la proclamación de la Constitución de 1812, y la desaparición del marqués, los vecinos vuelven a nombrar por primera vez, en siglos, sus cargos municipales. El regreso de Fernando VII, la abolición de la Constitución, y la aparición del marqués, frustran este intento municipal, que vuelve a su anterior ordenamiento. Con la jura, de nuevo, por el rey Fernando VII de la Constitución, vuelve a imperar el nuevo sistema de elección, que, aunque no era democrático, pues sólo votaban los mayores contribuyentes económicos del municipio, sí abrió las puertas a un nuevo sistema de poder en el municipio, que marcaría la eterna fricción entre familias liberales y conservadoras, que se mantendría durante todo el siglo XIX, y que comenzaría con el que hemos denominado “golpe del Domingo de Ramos”. A todo esto, influyó la presencia, muy importante en la vida política, del clero, los administradores del marqués y los grandes terratenientes, que influyeron en todas las decisiones locales, y contribuyeron al enquistamiento del desarrollo local, secundado por los regímenes nacionales, sobre todo por las leyes desamortizadoras de las propiedades del común de vecinos. A esta etapa histórica, se le llama: el Trienio Liberal o Trienio Constitucional, transcurre entre 1820 y 1823 y constituye la etapa intermedia de las tres en que se divide convencionalmente el reinado de Fernando VII. El Trienio se inicia el 1 de enero de 1820 con el pronunciamiento de Riego que obliga al rey absoluto Fernando VII a restablecer el 9 de marzo la Constitución de Cádiz de 1812.