LA POLÉMICA DECISIÓN DEL ALCALDE DE CASINOS (VALENCIA) PROVOCA LA PROTESTA DE LOS CRONISTAS
Nov 24 2019
José Salvador Murgui, siempre con una bolsa de peladillas en la mano, lleva décadas divulgando el nombre de Casinos por los numerosos lugares que visita.

El equipo de gobierno de Casinos pone en entredicho el carácter vitalicio y honorífico del cargo de cronista con un singular bando, calificado incluso como de persecución política

En 1978 empezó a escribir artículos y cartas sobre su municipio, y en 1993 fue nombrado cronista oficial, un título que, como especifica la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales, «tiene carácter honorífico y vitalicio». No obstante, el equipo de gobierno de su municipio, dirigido con mayoría absoluta por Miguel Navarré, de Compromís, ha publicado un bando en el que anuncia la elaboración de un reglamento de cronista municipal.

Este bando, difundido el pasado 8 de noviembre, asegura que «atendiendo a la importancia que reviste la institución, se hace necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento municipal que concrete, acote y desarrolle las funciones del cronista; sus obligaciones y los modos de designación y pérdida de la condición de dicho cargo». En otras palabras, deja la potestad al actual equipo de gobierno, que desarrollaría ese reglamento, de controlar la labor y de cambiar al cronista si así lo considera.

Esta circunstancia ha levantado una polvareda en el municipio, Casinos, y en el ámbito de los cronistas oficiales. El titular de ese puesto honorífico y no retribuido en esta localidad de la Serranía es José Salvador Murgui, quien ejerció como alcalde del municipio con el Partido Popular y en 2015 se presentó con Ciudadanos. Murgui creó la Feria del Dulce, cita anual ya consolidada de promoción del turrón y la peladilla de Casinos. Además, convirtió también en una tradición de amplia repercusión en medios de comunicación obsequiar al Papa cada Navidad con los dulces típicos de la población.

Precisamente el actual cronista presentó hace poco su último libro, ´Casinos: del siglo XVII a 1813´, en el que recopila la historia de lugares del municipio, genealogía e incluso la vida de Mossén Juan Murgui, que construyó la primera ermita. Prolífico escritor, el actual cronista municipal resaltó en el último congreso anual que celebró la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales en Sevilla por su ponencia, en la que enumeraba curiosas similitudes entre la capital andaluza y Casinos.

Murgui, que sostiene que sufre una persecución política y recuerda que el actual primer edil ya interpuso una denuncia contra él ante Fiscalía que desembocó en archivo del caso, ha presentado recurso ante el Ayuntamiento. En el documento recalca que «en el registro de cronistas oficiales ya figura el nombramiento de un cronista oficial del municipio de Casinos» y reclama poder «aportar mi opinión en este proceso por ser sujeto potencialmente afectado por la futura norma».

Del mismo modo, en su recurso hace hincapié en que existe un cuerpo legislativo, basado en disposiciones de 1955, «que está por encima e invalida cualquier disposición de tipo meramente municipal». Ese cuerpo legislativo ya recoge «los derechos y deberes de los cronistas y las causas de baja». Por último, concluye que «es inoportuno, por innecesario, que un ayuntamiento -en este caso concreto, el de Casinos- plantee la posibilidad de establecer un reglamento para este cargo honorífico, vitalicio y sin remuneración alguna que ostenta desde hace muchos años el que firma la presente».

Por su parte, el presidente de la Real Asociación Española de Cronistas Oficiales, Antonio Luis Galiano, también ha remitido un escrito al Ayuntamiento en el que recuerda igualmente que «el nombramiento de cronista tiene carácter honorífico y vitalicio, y bajo ningún concepto debe recogerse en una regulación futura de su estatus que el cese se pueda producir por virtud de alguna circunstancia ajena a la que produjo su nombramiento».

Del mismo modo hace hincapié en que «el Ayuntamiento de Casinos deberá tener en cuenta que la mayor parte de ayuntamientos observa los principios que deben regir en tales casos, como el carácter de exclusividad y permanencia y el de su condición vitalicia».

Fuente: https://www.esdiario.com/ – H. G.

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