POR JOSÉ CATALUÑA ALBERT, CRONISTA OFICIAL DE ALGAR DE PALANCIA (VALENCIA)
Algar y el próximo lugar de Árguines, estuvieron bajo el dominio de la Orden de la Merced durante varios siglos, el segundo desde 1244 y el primero desde 1252, ostentando el Maestre General de la Orden de la Merced respecto de Algar, al principio, solamente el dominio económico y administrativo y, a partir de 1471, el pleno dominio jurisdiccional, pasando a ser Barón de Algar y Escales, título que mantuvo hasta la desamortización de los bienes eclesiásticos de los años 1836 y siguientes.
Escudo de la Orden de la Merced Escudo de Algar de Palancia Un dato a tener en cuenta es que prácticamente los pobladores, tanto de Algar como de Árguines, fueron, hasta 1609, en su totalidad de cultura y creencias musulmanas. Aunque se suelen utilizar los términos musulmán, sarraceno y moro, este último a veces en tono peyorativo, la mayoría de autores, entre ellos el jesuita y arabista, Mikel Espalza Ferrer, y el profesor titular de Historia Contemporánea de la Universitat Autónoma de Barcelona, Antonio Moliner Prada, distinguen entre mudéjares y moriscos al referirse a la población musulmana que vivió en los distintos reinos peninsulares una vez iban siendo conquistados por los cristianos.
Según nos dicen los citados autores, los mudéjares eran los musulmanes a quienes se les permitió vivir junto a los cristianos vencedores, conservando y practicando su religión, su cultura, sus tradiciones, etc., siendo obligados únicamente al pago de un tributo. Y los moriscos eran los musulmanes de los distintos reinos peninsulares cristianos (Castilla, Aragón, Navarra, Valencia…) que fueron obligados a convertirse al cristianismo a principios del siglo XVI, siendo llamados también cristianos nuevos o cristianos nuevos de moros, en contraposición a los cristianos viejos o cristianos no musulmanes. Un comportamiento similar tuvieron los musulmanes, por ejemplo los reyezuelos de taifas, con los cristianos que vivían en sus dominios.
Es difícil saber, desde nuestra perspectiva, a qué obedecía este comportamiento por ambas partes. ¿Se trataba de razones de coexistencia, de convivencia, de tolerancia o de mera conveniencia? Tal vez esta actitud obedecía más a razones de conveniencia que a las de otro tipo. En este punto merece destacarse el criterio de Dolors Bramon i Planes, filóloga catalana, doctora en Filosofía y Letras y en Geografía e Historia por la Universitat de Barcelona así como profesora titular del Departamento de Filología Semítica de dicha Universidad. Bramon i Planes considera que el hecho de que “los gobiernos islámicos y los cristianos permitieran otros credos no implica que pueda hablarse de tolerancia porque hay que recordar que la Declaración de Derechos Humanos ni siquiera tiene cien años. Era el beneficio económico lo que motivó la diversidad religiosa en la sociedad hispánica, tal como también sucedió en otros predios del mundo medieval“. Este motivo se manifiesta, entre otros, a juicio de la citada autora, en la conducta del Cid al apoderarse de la ciudad de Valencia (1094-1099), el cual, según el Poema del mío Cid, llegó a decir:
Los moros e las moras
vender non los podremos
que los descabecemos
nada non ganaremos;
cojamos los de dentro
ca en señoría tenemos
posaremos en sus casas
i dellos nos serviremos.
En lo que concierne a los musulmanes de Algar, tras la conquista de las tierras valencianas por Jaume I el Conqueridor, rey de la Corona de Aragón, sin afirmar que se tratara de unas relaciones idílicas, se ha constatado que la situación de los mudéjares, bajo el dominio de la Orden de la Merced, durante varios siglos posteriores a dicha conquista, fue aceptable, dentro de aquel contexto histórico y del régimen de vasallaje imperante. Muchos hechos tuvieron lugar durante este largo período histórico que prueban la especial protección que los mudéjares de Algar tuvieron de parte de los mercedarios y de los monarcas de la Corona de Aragón. A algunos de ellos nos referimos a continuación.
Ya en la Crónica del propio Jaume I se observa su postura respecto a los musulmanes:
sarraïns havia molts en nostra terra, e antigament que els havia tingut nostre llinatge en Aragó e en Catalunya, e nos en lo Regne de Mallorques…e tots tenien la llei sua tan bé com si fossen en terra de sarraïns.
Dadas las controversias y conflictos que se daban entre los mudéjares de Algar y los pobladores del vecino pueblo de Torres-Torres, de población en su casi totalidad cristiana, lindantes ambos términos, el 20 de marzo de 1279 se firmó la Concordia entre Beltrán de Belpuig, señor de Torres-Torres, y su esposa Dª. Berenguela, con Fr. Pedro de Amer, Maestre General de la Merced, acuerdo en el que se fijaron los lindes de los términos de ambos pueblos, se convino que todos los ganados mayores y menores de los mismos pudieran entrar mutuamente en los dos a pastar y abrevar sin contradicción alguna de ninguna de las partes y que las aguas que salían de todos los sobredichos regasen conforme acostumbraban regar en los tiempos precedentes. Esto último se refiere al uso inveterado de los mudéjares de Algar de las aguas sobrantes procedentes del lugar de Árguines.
Algo parecido ocurrió, pero esta vez por imposición regia, entre los vecinos de Algar y Azuébar (Castellón). El señor de Azuébar, Eximén Pérez de Ancilla, prohibió que los vecinos de Algar entraran con sus ganados en una parte del término de Azuébar, pero el mercedario Fr. Arnaldo de Amer salió en defensa de los de Algar y reclamó la ayuda del rey Jaume II d’Aragó o Jaume II el Just (Valencia, 10-4-1267- Barcelona, 2-11-1327) queja que fue atendida por este, ordenando, en fecha 4 de enero de 1307, al señor de Azuébar desistir de su deseo y requiriendo al Procurador General del Reino que se obligase al mismo a cumplir el mandato real.
El rey Jaume II el Just, mediante un privilegio dado en Teruel el 11 de octubre de 1308, dispuso que “acogemos bajo nuestra protección, defensa y custodia la casa de Santa María de Arguines, la Orden de los cautivos de la Merced y el lugar mismo de Algar y también sus casas“. A partir de entonces, como nos recuerda el que fue cronista general de la Orden de la Merced, Fr. Faustino G. Gazulla, no solo los mercedarios sino también los habitantes de Árguines y Algar, tanto cristianos como sarracenos, juntamente con sus pertenencias, quedaron bajo la protección real. El citado monarca eximió igualmente del pago del impuesto de monedatge o morabatí a los pobladores de Algar y Árguines. Este impuesto tenía relación directa con la acuñación de moneda y, en opinión de Jerónimo Zurita y Castro (1512-1580), historiador y cronista mayor del Reino de Aragón, fue establecido en principio por Pere II d’Aragó o Pere el Catòlic (Huesca, 1178-Muret,Francia, 1213), padre de Jaume I el Conqueridor.
Otro privilegio que los reyes de Aragón otorgaron a los mercedarios y mudéjares de Algar, según relata Julio Badenes Almenara, cronista oficial de El Puig de Santa María (Valencia), es la concesión a los mismos de guidático, guiatge o salvaconducto, que garantizaba a particulares y a grupos la libre circulación por los distintos reinos de la Corona de Aragón o poder desplazarse a “tierra de moros” sin ser molestados.
El mismo autor menciona que, desde el 15 de abril de 1393, el rey Joan I d’Aragó o Joan el Caçador (Perpinyà, Francia, 1350- Foixà, Girona, 1396) eximió a los habitantes de Algar del pago de impuestos relacionados con el transporte (peajes, portazgos, etc.), a instancias del Maestre General de la Merced, hecho que viene a demostrar que los reyes favorecían a los pobladores de Algar por ser un señorío mercedario.
Fr. Francisco G. Gazulla nos cuenta que, como consecuencia de una sublevación de los sarracenos en el reino de Valencia, tuvo lugar una persecución general contra ellos, a pesar de que el rey había mandado guerrear solamente contra los que se habían declarado en rebelión.
Los sarracenos de Algar, al empezar el conflicto, vieron que sus ganados peligraban y los encomendaron a los mercedarios, los cuales pensaron que lo mejor era trasladarlos al convento mercedario de Sarrión (Teruel). A pesar de que los propios mercedarios conducían los rebaños, al enterarse de ello los vecinos de Segorbe, cuyo término tenían que atravesar, salieron a su encuentro y se los robaron. El Maestre General de la Merced se vio obligado a recurrir al rey Pere III d’Aragó o Pere el Gran (Valencia, 1239-Vilafranca del Penedés, 1285), el cual, en fecha de 26 de junio de 1279, escribió una misiva a Rodrigo Eximén de Luna, Procurador del Reino de Valencia, mandando que ordenara a los de Segorbe restituir los ganados robados a los mudéjares de Algar.
El 15 de febrero del mismo año ya tuvo que intervenir el mismo monarca, llamando al orden al Bayle de Sagunt, ordenándole que devolviera a los sarracenos de Algar ciertas “peñoras“ (garantía sobre bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una deuda o una obligación), tributo que entendían los de Algar que no estaban obligados a pagar.
En 1306, los mudéjares de Algar presentaron sus quejas al Maestre General de la Merced, Fr. Arnaldo de Amer, el cual consiguió que Jaume II d’Aragó II, por real despacho dado en Calatayud, registrado en el Archivo de Barcelona y en el Real Registro del Rey, ordenase al Justicia y Jurados de Sagunt que facilitasen a los de Algar tener el agua para el riego y otras necesidades de la Acequia Mayor de Murviedro (recordemos que en tiempos de los musulmanes Sagunt se llamó Morbiter o Murviedro). El propio rey Jaume II, el 28 de mayo de 1306, mandó al Bayle de Murviedro que no se molestase a los sarracenos de Algar, a los cuales, le constaba, que se les maltrataba, incluso con su encarcelamiento sin motivo ni razón suficiente.
No podemos obviar aquí el referirnos a los Privilegios y favores que los señores reyes han hecho a Algar y singularmente en orden al agua del río, a los que alude el fraile mercedario Francisco Soriano Castañer, vicario de la parroquia de Algar desde 1710 hasta 1723, en su manuscrito titulado “ La más misteriosa oliva y el olivo más piadoso para los hombres…”, en el que relata, entre otras cosas, las relaciones de Algar con la Orden de la Merced y con los reyes de la Corona de Aragón. A ello nos referimos seguidamente:
El rey Juan I de Aragón concedió a los vecinos y moradores de Algar un gran privilegio, eximiéndoles de todas las contribuciones, pechas y derechos reales hastaallí impuestos y que, en adelante, se impusieran, y también las exenciones, gracias y privilegios que ser dicha baronia del convento de Nuestra Señora de Árguines, pero lo más estimable para el común beneficio de sus habitadores es el goce de los privilegios del agua del río que poseen en… antiquísima de los señores reyes de Aragón, así para su molino como para el riego de sus huertas y todas las servidumbres de aquel lugar lo que se convence ser firme y constante por los siguientes privilegios.
El rey Jaime II de Aragón, con su real cédula y privilegio dado en Calatayud en 1306, tiempo en que gobernaba la religión de la Merced el reverendísimo don fray Arnaldo Amer, concedió manutención del uso antiguo y posesión que los vecinos de moros entonces todos, tenían del agua de la acequia del río, sin que para ello les pusiese ni pudiese poner impedimento o intervalo la villa de Murviedro ni su acequiero.
Este dicho privilegio consta en el archivo referido del reverendísimo general Valencia. También se halla en el Real Registro de Barcelona intitulado Commune RJacobis II de año 1305 ad 1306 en el folio 232 (al margen dice siguiente:”primer privilegio de las aguas de Algar”).
De lo dicho clarisímamente consta que la baronía de Algar está como ha estado siempre, por más que haya querido inquietar la villa de Murviedro, en pacífica posesión de toda el agua que ha de menester tomar de la acequia del río, así para el molino como para regar todas sus huertas y para los demás usos y servidumbres… de sus moradores, hace más de 420 años, sin que jamás dicha posesión pacífica se haya perdido ni tampoco interrumpida, ni menos hay ejemplo alguno de haberse sujetado los vecinos de Algar a la distribución y reparto del acequiero de Murviedro, quien la distribuye en los otros lugares, ni tampoco a otra persona de Algar ni de fuera de Algar, sí que usan y han usado de ella a su libre voluntad, lo que gozaban inmemorialmente en el año 1306 como se ha dicho. Y así, querer en este punto litigar contra Algar es, ha sido y será gastar en vano y sin fruto el tiempo y el dinero.
Bien es verdad que los vecinos de Algar cuidan y han de cuidar siempre de no malograrla si, acabado de usar de ella particularmente, cuando riegan la encaminan con gran vigilancia y no menor caridad a la acequia sin que se malogre por los caminos para que así pase a beneficiar a sus próximos, y lo que es más, ejecutan lo mismo con la que tienen que no es del río, ni de la acequia y arroyo de Árguines, guiándola para que escorra en la Acequia Mayor de Murviedro y beneficie a dicha villa.
Finalmente, se encuentra en el dicho archivo de los reverendísimos generales de la Merced de Valencia un… y sentencia con su mandato bajo de graves penas contra acequiero de Murviedro, donde se le prohíbe acerca de la parada del molino de Algar, que está en la acequia mayor de dicha villa y en el término de la baronía de Algar, el que no se atreva a tocar dicha parada ni se oponga cosa alguna de ella, por ser beneficio para dicho molino de Algar y de sus vecinos. Bien es verdad que cuando no es menester moler o regar los campos que hay más abajo del molino, luego… vuelve a dicha acequia mayor y es muy poco lo que se le defrauda a dicha villa de Murviedro con el referido riego, por ser la huerta del río corta y ser mayor lo que se riega con el agua de Árguines.
Esta, llamemos, buena “convivencia” que se daba, con las reservas que se quiera, entre los musulmanes de Algar con los mercedarios y con la realeza empieza también a torcerse como así ocurrió en los distintos reinos peninsulares, posiblemente como consecuencia de varios factores, entre ellos la llamada Guerra de las Germanías, que tiene lugar en el reino de Valencia, en la que se hace patente el odio y sed de venganza de los agermanados contra los musulmanes, ahora llamados “moriscos”, y la política de los reyes españoles de la Casa de Austria que perseguían la unidad religiosa y, de alguna manera, la “aculturación” de los musulmanes, con la obligación para estos de su bautismo forzoso y la de abandonar sus ritos y tradiciones islámicas, llegándose a plantear su expulsión de España. Los propios mercedarios cambiaron de actitud respecto de los moriscos, siendo el Maestre General de la Merced, Fray Felip de Guimerà, llevado de su odio a los mismos, partidario de su expulsión.
Dando cumplimiento a lo ordenado por el rey de España, Felipe III, de la Casa de Austria, el 22 de septiembre de 1609 se publicó el bando de expulsión de los moriscos del reino de Valencia, firmado por Luis Carrillo de Toledo, Marqués de Caracena, Virrey Lugarteniente y Capitán General de la ciudad y reino de Valencia, que también afectaba a los moriscos de Algar. Se calcula que alrededor de 118.000 moriscos fueron expulsados del reino de Valencia. En cuanto al número de moriscos expulsados de Algar es difícil su cuantificación. Ahora bien, dado que, según nos informa Henri Lapeyre, historiador e hispanista francés, especialista en historia moderna de España y autor del libro “Géographire de l’Espagne morisque“ (1959) el número de casas de moriscos en Algar en 1609, año de su expulsión, era de 40, por lo que, aplicando un coeficiente de 4,4 por casa, se podría concluir que un total entre 180 y 200 serían los expulsados.
Algar, poblado exclusivamente de moriscos, quedó totalmente despoblado. Así se desprende de los Capítulos de Población de Algar de 1610, dados a los 26 cabezas de familia, nuevos vasallos cristianos viejos, por el Maestre General de la Merced y Barón de Algar y Escales, Fr. Felip de Guimerà, los cuales fueron leídos a los nuevos vecinos, todos de pie y descubiertos, el 1 de febrero de dicho año. En uno de sus párrafos se puede leer lo siguiente
… Y com la dita Baronia de Algar estava tota poblada de moros, y aquells obtemperant al dit Real Mandato se hajen embarcat tots y pasat en terra de Africa, y així ha restat dita Baronia despoblada, deserta y sens veins ni habitadors alguns.
La expulsión de los moriscos es un tema que ha suscitado un amplio debate entre los historiadores. Las consecuencias de la expulsión en el reino de Valencia fueron, entre otras, la despoblación de muchos pueblos y ciudades, alguno de los cuales como Algar perdió prácticamente toda su población, el abandono de gran parte de los campos y, en consecuencia, la disminución de su rendimiento económico, y la merma en la recaudación de impuestos. Pero es quizá en el aspecto humano en el que más se notaron las consecuencias de la expulsión de los moriscos. El historiador e hispanista británico Trevor J. Dadson, catedrático de la Universidad de Londres, al referirse a la expulsión de los moriscos de España, nos narra que uno de estos, cuando abandonaba la tierra en que nació se despidió de la misma con las palabras “ nuestra querida patria”. El propio Miguel de Cervantes, partidario como otros intelectuales de la expulsión, en la historia de Ricote, incluida en el Quijote, señala las consecuencias de la expulsión de los moriscos:
Doquiera que estamos lloramos por España, que, en fin, nacimos en ella y es nuestra patria natural, en ninguna parte hallamos el acogimiento.
Y esta es también la triste historia de los musulmanes que, durante casi setecientos años, vivieron en Algar y se tuvieron forzosamente que trasladar a países como Argelia, Marruecos, Turquía, etc., en los cuales seguramente se encontrará algún descendiente de los mismos.
Los actuales habitantes de Algar somos descendientes de las familias de cristianos viejos que repoblaron el mismo a partir del año 1610, las cuales nos han legado sus tradiciones, su religión, su cultura, su folclore, su lengua, sus apellidos, etc., que constituyen nuestra identidad como pueblo. Pero seríamos enormemente ingratos si no tuviéramos presente y no manifestáramos nuestro reconocimiento a todo aquello que nos dejaron los musulmanes que secularmente vivieron en nuestro pueblo. Estos nos dejaron muchas obras como las construcciones hidráulicas, la incipiente agricultura de regadío, la importante artesanía de la seda, el molino harinero y la almazara de aceite, el trazado de muchas de nuestras calles, etc. y algunos usos y costumbres, pero sobre todo, dieron nombre a nuestro pueblo (Al-gar) y a nuestro gentilicio de algarins y algarines, que nos honramos en conservar.
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