» En la Pasaje del Pedrido Coto de bregondo A doze dias del mes de Jullio de mill y Seisztºs y Cinqtª anos ante mi scrno (escribano) y tºs (testigos) paresçieron presentes dela una pte (parte) Sebastªn perez de gomendio mer (mercader) Vzº (vecino) dela çiud de la Coruna y de la otra Gregº de barros mareante Vzº dela çiud de vetºs (Betanzos) maestro dela su Pinaça nonbrada santiago qe al Preste (presente) hestava surta y anclada en la dha rria dela Paxase del pedrido, E dixeron qe Por qtº (cuánto) entre Ellos estava tratado y concertado como por la preste se concertaron en la manª siguite (siguiente), En quel dho Sebastian perez de gomendio dende luego afletava y afleto al dho Gregº de barros la dha su pinaza para que cargase en ella en la dha çiud dela Coruña doscientos y ochenta millares de sardina salada y esto dentro de ocho dias segun que corren dende oy dho dia En adelante y tienpo aviendo y tienpo no perdiendo se a de Partir con dha sardina a la villa de Bilbao rreino de bizcaya donde ba consinuada y Por cada millar de Sardina El dho sebastian perez le a de dar y Pagar tres rrs (reales) y quartillo de flete y esto llegando ala dha viª de bilbao, o san Vicente (de la Barquera) o Comillas, y esto sin rrecusacion alguna pena de Execºn y Costas y el dho Gregorio de barros para ello le a de dar la dha pinaza estanque de quila (quilla) y costado con los marineros y lo mas necessº sin qel dicho sebastian perez aya de Pagar otra cosa si no los dhos tres rreales y cuartillo por cada millar como va dicho, Eceto entrada de barras y atoaxe y con esto anvas las dhas prs (partes) lo quisieron y acetaron ansi con que en llegando con la dha sardina a la pte arriva dha dentro de quince dias que escedan de demoras al dho sebastian perez, en qualquiª pre (parte) qe entrare con dha sardina, se entienda los dhos quince dias en todas las escalas, y las dha demoras se entienda como dho es y no mas, y con esto anvas las dhas ptes se obligaron con sus personas y bienes avidos e por aver de lo cunplir ansi so las dhas penas y dan poder en forma a las justicias seglares del rrey nro ssr y de su fuero que dello puedan conocer para que se lo Hagan cunplir y Pagar como sentencia definitiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada… y lo firmo de su nonbre el dho Sebastian perez de gomendio y por el dho Gregorio de barros no saver lo firmo un tsº (testigo) a su ruego estando presentes por testigos, domingo do miño vecino dela ffª (feligresía) de san Pantaleon y diº (Diego) de cantos cancelada bzº del dho coto de bregondo y Juan Perez y Franco vzº de la dha çiud de betanzos e yo scrno doy ffee conozco los otorgantes y tsºs (testigos) Los quales dixeron que devuelta de la pte donde llebasen la dha sardina deste rreiº (reino) El dho maestre qa de ser obligado queriendo el dho sebastian perez cargar en la dha pinaza algª (alguna) mercaduria a de ser peso de vte (veinte) quintales poco mas o menos testigos los dhos.[Firmado] Sebastian Perez de Gomendio, Diego de Cantos Cancelada, Juan Perez Franco.[Rúbricas]. Paso ante mi.[Firmado]. Pedro Ares de Guntin.[Rúbrica].» (Archivo Notarial de La Coruña. Protocolo 237, del escribano Pedro Ares de Guntín del número de Betanzos).
Es de señalar que el escribano don Pedro Ares de Guntín habitaba en las cercanías, puesto que había heredado de su padre don Alonso Ares de Guntín la Torre de Insua, en San Pantaleón das Viñas (Vid., nuestro artículo Heráldica Mariñana. Un blasón de la Casa de Lemos desconocido, publicado en el programa oficial de fiestas patronales de Betanzos de 1992, y en el de San Pantaleón das Viñas del mismo año), y edificio al que próximamente dedicaremos un estudio específico.
Transcurridos trece días, y en Betanzos el 25 de julio de 165o se concertaba otro fletamento por parte del mercader don Antonio Fanego Varela de Dubra, vecino de Betanzos, con el mareante José de Santiago vecino de La Coruña, por cuánto:
«… tenia en esta ciudad y era suyo libre y propio un barco nonbrado Nuestra Señora de Guadalupe de porte de diez y seis pipas de vino poco más o menos, y porque tenian entre los dos ocasión de que dho varco sirba en las viajes que se ofrescieren, estavan conpuestos… en que el dho Antonio Fanego Varela por tienpo y espacio de oy en adelante asta fin de descienbre del ano entrante… da y recoje por maestro de dho varco al dho Josephe de Santiago para que por el dho termino y no más pueda azer todas las biajes y jornadas que le paresciere ansi desde esta ciudad de Betanzos como de la de la Coruna y otro qualquiera puesto y puerto deste Reino con sardina salada, fresca, bino, Pescado de todo genero y otro qualquiera flete que quisiere para fuera deste Reino, al de bizcaya, asturias y otro que se ofresciere, el qual dho barco le da y entrega por dho tienpo para el edho efecto con su bela mayor y trinquete y pertrechado…». (Ibídem. Protocolo 299, folio 70, del escribano Domingo Díaz Hermida, del número y ayuntamiento de Betanzos).
Entre otras condiciones, a cambio de la cuarta parte en especie de la carga de cada flete. Uno entre tantos contratos de la exportación de sardina que partía de nuestros puertos hacia el Cantábrico.
No podemos abstraernos de la gran importancia que la sal tenía para nuestra ciudad en el Antiguo Régimen, no en vano se encontraba ubicado en ella el Alfolí Real más importante del Reino de Galicia, según hemos ilustrado con anterioridad. Por la época que venimos tratando, hemos localizado una curiosa escritura en la que consta un fletamento de sal procedente de las salinas de Marennes, en Francia y que fue descargada «… en el puerto dela pasaxe del pedrido desta dha çiud…», así identificado por su pertenencia a la Renta de Propios de la ciudad de Betanzos. La escritura fue redactada como sigue:
» En la çiudad de Betanços A tres dias del mes de hebrero de mil y ssºs Y cincuenta y un años, ante mi ssnº y testigos Paresçio presente Juan de boticor maestro del nabio nonbrado ssanta maria Veçino del puerto de marena Reino de françia, Y dixo daba y dio carta de pago en forma al Cappn (Capitán) Luys gomez de montoya Reçetor delos Reales alfolies de la sal desta çiud, de Dos mil Çiento Çincuenta y un Reales de moneda de bellon Por Raçon de seteçientas y diez y ssiete fanegas de ssal que proçedieron del flete que cargo en el puerto de Marea en dho Reino de françia en Conformidad de su Fletamento Cuya descarga sse Hiço en el puerto dela pasaxe del pedrido desta dha çiudad. Los cuales dhos Dos mill Çiento Y çincuenta y un Reales Reçivio Y confesso aberlos Reçevido antes de haora de que sse dio por Pago Contento y satisfecho a su boluntad Y Poque la entrega No pareçe de presste (presente) Renunçio La Lei y exçesion dela nonumerata pecunia El aber no bisto Contado ni Reçivido le y es de prueba y paga como en ella sse contiene y de toda la dha suma le dio por libre Para sienpre xamas y carta de pago en forma a q sse obligo Con su perssona y Vienes abidos y por aber, no Le sseran mas pedidos ni demandados pena de pagar las costas y daños y pª lo cunplir dio poder a las Justªs seglares ede su magd. y lo firmo de su nonbre estando presentes Por testigos, Domingo de castro procurador del numrº de dha ciud Y Juan de Villaberde alabardero dela Rl audcª deste Reino y alonso da mata Criado de mi ssnº que doi fee cognosco al otorgante.[Firmado]. Johan de Bouticor.[Rúbrica]. Ante mi.[Firmado]. Domingo Diaz.[Rúbrica].». (Ibídem. Protocolo 300).
Testimonios de la gran importancia que hasta hace bien poco tiempo tenía el Pasaje del Pedrido, como queda constatado.