LA VILLA DE BEDMAR (JAÉN) EN EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA (II)
Feb 20 2023

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE BEDMAR (JAÉN)

17ª) ¿Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año? A la 17 pregunta dijeron que en esta Villa ni su término hay minas ni salinas y // sólo hay dos molinos harineros que el uno gana 100 fanegas de trigo de arrendamiento al año, y el otro 40 fanegas y que también hay otros dos ce Aceite, que ambos producen 60 arrobas de aceite de por mitad al año; y asimismo hay un batán que gana de arrendamiento 400 reales y dos Hornos de pan cocer que el arrendamiento anual de ambos es de 750 reales cuyos predios son propios de la Excma. Señora Marquesa de esta Villa.

18ª) ¿Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año? Dijeron que en esta villa no hay nada de lo que contiene dicha pregunta.

19ª) Si hay colmenas en el término, ¿cuántas y a quién pertenecen? Dijeron que hay 168 Colmenas dentro del término de los cuales son // 30 de la Excma. Señora Marquesa de esta Villa; 11 de Cristóbal Ruiz; 8 de Fernando Chamorro; 20 de Joaquín de las peñas; 3 de Juan de Viedma; 1 de mateo Rodríguez; 7 de Dª. María de Martos; 4 de Pedro Molero; 2 de D. Pedro Catena “El Mayor”; 18 de D. Pedro Catena “El menor”; 32 de D. Martín Valero, Presbítero; 12 de D. Francisco Chamorro, Presbítero y 20 de Don Sebastián de Ortega.

20ª) ¿De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, ¿dónde y de qué número de cabezas? explicando el nombre del dueño. Dijeron que las especies de ganado que hay en el pueblo y su término son 49 yeguas de distintos vecinos en manada de la vez del Concejo; 145 de ganado Vacuno // cerril. 4.036 cabezas de ovejas; 1.634 de carneros; 3.862 de cabras y machos, 554 de cerda; 69 yuntas de Vacuno domado para el uso de la Labor y 10 yuntas de mulos, mulas y caballos; y 238 cabezas de ganado Asnal que sirven para el uso y tráfico de las labores.

21ª) ¿De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías? Dijeron que esta Villa se compone de 390 vecinos que todos tienen residencia en ella, porque no hay alquerías ni casas de campo, pues, aunque hay algunos Cortijos en este término no los habitan si no es el tiempo de la siembra y siega los sirvientes de sus Dueños.

22ª) ¿Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, ¿explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto? A la 22 pregunta dijeron que en esta población hay 379 casas, inclusa la del Castillo y de ellas 3 inhabitables y 76 arruinadas; y que no se paga cosa alguna por el establecimiento del suelo a la Señora marquesa de ella.

23ª) ¿Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación? Dijeron que esta Villa tiene por Propios las Casas de su Ayuntamiento, la Cárcel, el Pósito, Casas de Carnecería, los que no rinden utilidad alguna y se regula que en caso de arrendarse merece ganar la cárcel 8 ducados; el pósito, 12; las casas de Ayuntamiento, 6 y la carnecería, 14. Y para los gastos que la han ocurrido se han valido del producto // de las dos Dehesas del Arcibuchal y Rufero, las que hoy usan para arbitrios, respecto a no tener el título de propiedad de ellas, las que tuvieron como propios hasta el año de 1743, que fueron denunciadas y se hayan arrendadas en 800 reales anuales las dos por el Marqués del Rafal por 3 años en que fueron empeñadas; cuya cantidad de

dichos 3 años importan 2.400 reales, los que se dieron de Limosna a los Pobres de la Villa, y asimismo usan de las Rastrojeras del término, que por los años que de ordinario se está vendiendo toca a cada uno a 338 reales y también se han valido de las Alcabalas // de las posesiones que se venden, de lo que resulta anualmente, según la regularidad de un quinquenio 437 reales y de la rentilla del Almotacén por año regularizado resulta a cada año 276 reales y que de las Dehesas y rastrojera han pagado a S. M. el Real Valimiento de la mitad y 4 por uno.

24ª) ¿Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; ¿qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió?, ¿sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación? Dijeron que el común no disfruta de los Arbitrios, ni sisa, ni otra cosa alguna más que lo que tienen declarado como es público y notorio; y que el Común de Vecinos usan sin facultad de un pedazo de monte y tierras baldías que tendrá 2.500 fanegas; las 500 con encinas, que cada fanega produce un Real de Bellota, Pastos y // Leña seca; 10 fanegas de pinares carrasqueños que de sus pastos y leña seca se aprovecha el Común y si se vendiera podría valer 1.000 reales. Y los 1.000 restantes de monte bajo de mata parda cuyos pastos podrían valer 500 reales.

25ª) ¿Qué gastos debe satisfacer el común como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., ¿de qué se deberá pedir individual razón? Dijeron: no paga salario alguno a la Jurisdicción; Alcaldes, Regidores, Ministros ni otra persona alguna y solo contribuyen al Escribano con 550 reales cuando hay fondos de donde pagarle; para la Fiesta del Corpus, 350 reales; para las Palmas, 50 reales; para las carnestolendas 60 arrobas; los Ministros Ordinarios, 45 reales que se les reparten de Ayuda de Costa; por // asistir a la cobranza de efectos reales, 450 reales, que se consumen en gastos de Veredas al año. 44 reales se dan al que cuida el Reloj; y asimismo otros gastos de Sermón de la Bula, Papel Sellado, para los Libros de Ayuntamiento y Repartimiento de empiedros de calles; composición de Fuentes, Caminos y Puentes, a que no alcanzan los expresados productos de las dichas Dehesas y de demás que dejan declarado.

26ª) ¿Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia? Dijeron: que los propios de esta Villa no tienen censo ni gravamen alguno contra sí, a excepción de las cargas que llevan declaradas //.

27ª) ¿Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón? Dijeron que esta Villa paga anualmente el Servicio Ordinario y Extraordinario 2.228 reales, cuya Contribución se reparte en el acopio de Millones y Alcabalas que todo asciende a 13.728 reales, cuyo repartimiento se hace entre los vecinos y hacendados de esta villa, bajados de ellos 4.400 reales en que están arrendados a Juan de Fuentes los ramos de vino, vinagre, aceite, jabón, carne y alcabala del Viento y que dan líquidos 3.328 reales que son los que se reparten entre dicho vecindario.

28ª) ¿Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia? A la 28 pregunta dijeron que el empleo de Corregidor es nominación de la Excma. Señora // Marquesa de esta Villa, como asimismo los Alcaldes, Capitulares y Escribano y que pertenece a su Casa la renta de los dos novenos de todas las especies decimales, que asciende anualmente a 500 ducados.

29ª) ¿Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población? Dijeron: que en esta villa por si no tiene casas de Tabernas y que dos que hay corren de cuenta del Abastecedor

donde vende los efectos que tiene arrendados y por lo que hace al vino, que trae de fuera, bajado el gasto de su conducción, puesto y vendaje, se le puede considerar de utilidad un real en arroba, siendo su consumo anual 840 arrobas; y por la de vinagre, que también se trae de fuera tendrá otro real en arroba siendo su consumo 48 arrobas; por la de // Aceite, que su consumo será unas 50 arrobas, pagado el vendaje le quedará otro Real por arroba; el de jabón ascendido el consumo a 204 arrobas le quedará de beneficio 3 reales por arroba y que asimismo contemplan a los dos taberneros por su venta y la del vinagre 313 reales y 14 maravedíes a cada uno, respecto de darles 24 maravedíes en arroba de las que se consumen; al del puesto de aguardiente, y cuando lo hay, consideran de gasto anual 6 arrobas y de 8 reales; al abastecedor 6 reales en arroba y al vendedor un real en arroba y por lo que respecta a las carnes siendo el consumo en cada año de 200 cabezas de ganado cabrío y 50 de carneros y que a prudente regulación le puede quedar // de utilidad 1 real por cabeza y por la de tener la alcabala del Viento, 60; y que sólo hay un Mesón propio de la Excma. Señora Marquesa de esta Villa arrendado en 11 ducados y al Mesonero se le puede considerar de utilidad 40 ducados, y al Oficial que pesa las carnes, 100 ducados y de Los dos hornos propios de dicha Srª. Excma. Se le considera a los dos Horneros 50 ducados a cada uno y que no hay más de lo que contiene dicha pregunta.

30ª) ¿Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen? Dijeron: No hay Hospital, y sólo hay Memoria de que hubo una Casa con el nombre de él; destinado para recoger a los Pobres pasajeros, la que no // se ha ratificado por no tener rentas ni saberse de dónde provino su fundación.

31ª) ¿Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera les puede resultar a cada uno al año? Dijeron: que en esta Villa no hay cambista, mercader de por mayor ni otra cosa de lo que contiene dicha pregunta.

32ª) ¿Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año? Dijeron: que tampoco hay tenderos de paño, ropas de oro, plata, seda, lienzos, ni especiería, ni de otras mercadurías, y que sólo hay un Médico, un Cirujano, un Boticario, un Escribano, dos Barberos, un Estanquero, un Sacristán Mayor, otro menor; y que no hay Arrieros, y que la utilidad del Médico por su ejercicio será de 150 ducados, y por fiel de las carnes, 50 ducados; al Cirujano, 100 ducados, al // Boticario, 660 reales; al escribano, 200 ducados; al estanquero de Tabaco, 100 ducados; al sacristán mayor, 750 reales, al menor, 450. Y asimismo al Corregidor por Administrador de las rentas de la Excma. Srª. Marquesa de esta villa, 300 ducados y de 50 ducados a cada Barbero, todo anualmente. Al arrendador de los dos Molinos harineros, 600 reales y al del Batán, 490 reales y los horneros, 100 ducados.

33ª) ¿Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno? Dijeron: hay un Maestro de Albañil y un oficial; dos Sastres, dos herreros y dos oficiales; un Paraire –¿pelaire?-, dos Herradores, dos Zapateros de viejo y // dos oficiales, un Carpintero y un Aladrero, y que de los referidos trabajando meramente de su oficio ganarán al día, el Maestro de Albañil 5 reales, el oficial, tres; los dos Sastres, 4 cada uno y cada oficial dos reales. Los zapateros de viejo lo mismo; el carpintero, 4; el aladrero, 3; el Paraire, lo mismo; lo mismo cada Herrador, 4; y que no hay más de lo que contiene dicha pregunta.

34ª) ¿Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la

utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese? Dijeron: que en dicha villa no hay nada de lo que contiene dicha pregunta.

35ª) ¿Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno? Dijeron que hay 152 jornaleros, cuyo Jornal diario se paga a 2 reales y medio; y que en el caso de graduarse // por tales, los que labran sus tierras propias o arrendadas por ellos mismos y sus hijos de 18 años en adelante, se les puede considerar los dichos dos reales y medio diarios de Jornal, comprendiéndose en ello todo el Pueblo a excepción de 9 labradores que se mantienen del producto de su labor.

36ª) ¿Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población? A la pregunta treinta y seis dijeron que en el Pueblo hay 26 Pobres de Solemnidad, como se ha verificado por // por la diligencia hecha para hacer esta Declaración.

37ª) ¿Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su costa, o para pescar; ¿cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera da cada una a su dueño al año? Dijeron: No haber nada de lo contenido en la pregunta.

38ª) ¿Cuántos clérigos hay en el pueblo? Dijeron: que en dicha Villa hay seis clérigos inclusos, Prior, Cura y más dos Tonsurados.

39ª) ¿Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno? Dijeron que no hay ningún Convento en esta Villa.

40ª) ¿Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; ¿cuáles son?, ¿cómo se administran y cuánto producen? A la 40 pregunta dijeron que, en esta villa, ni su término, hay, ni tiene Su Majestad alguna finca o renta, que no corresponda a las Generales // ni Provinciales, por no haber otras que las llevan declaradas.

Y en este estado, por dicho Señor Subdelegado, se preguntó a los declarantes si hay algunos marineros y Milicianos Matriculados entre los Vecinos de esta villa, que estén en cuerpo reglado: Declaren, quién y cuántos. Dijeron que no hay Marineros y sólo si ocho Soldados Milicianos del Regimiento Provincial de este Reino, que los son Cristóbal de Soto y Manuel Donoso // Granaderos; Nicolás Parras, Juan de la Linde, Joseph Cleto, Bartolomé Ximénez, Pedro Chamorro y Joseph García.

Y respecto de estar mandado por orden de la Real Junta de 22/III/1571, se describan las Utilidades y Esquilmos de todo género de ganados; dicho Señor bajo del dicho Juramento preguntó a los declarantes digan la graduación que se debe dar a cada cabeza por su producto al año; por lo que declaran, a juicio prudente, se puede regular a la Yegua, 50 reales; a la Vaca, 24; a la Jumenta, 18; a la cabra, 14; a la Oveja, 9; a la Cerda, 10; y a la Colmena, 7.

Todo lo sobredicho, dijeron ser la verdad según llevan declarado bajo el juramento que tienen fecho en que se afirman y ratifican y so cargo de él, de nuevo repiten esta declaración por estar hecha con arreglo a su práctica y conocimiento y lo firmaron los // que supieron, y por los que no, un testigo; y que están en edad el dicho D. Francisco Villota, de 34 años; Sebastián de Ortega, de 55 años. Pedro Pablo Catena, de 50. Pedro Fernández Marín de 59. Blas Ibáñez Catena, de 53. Francisco de Gámez, de 28. Rodrigo de Molina, de 26. Fernando de Casas de 53. // Andrés Fernández, de 27. Juan de la Linde, de 25. Manuel de la Plaza, de 38. Manuel Vitorino, de 50. Diego López de 62. Sebastián Martínez de 58. Marcos Marín de 64. Juan de Alcázar de 51. Francisco Morillo de 50. Cristóbal de Gámez, de 46. Fernando Checa de 29 // y Bartolomé Gallego de 70 años, poco más o menos.

Firmolo dicho Señor Juez de que yo el Escribano doy fe. Don Pedro Padilla Jaca. Licenciado D. Francisco de Villota. Sebastián Antonio de Ortega. Pedro Pablo Catena. Blas Ibáñez Catena. Pedro Fernández Marín. Francisco de Gámez. Rodrigo de Molina Marín. Manuel de la Plaza. // Fernando de Casas. Marcos Marín Chamorro. Juan de Alcázar

Peñas. Fernando Martínez. Testigo por los que no firman Cristóbal Ruiz Tornero. Ante mí Francisco Javier Marín.

D. Joseph Joachin de Vereterra Valdés y Quiñones, Señor de las Villas de San Esteban de las Sierra y los Pajares: Regidor perpetuo de la ciudad de León; Corregidor de esta de Jaén. Intendente y Superintendente General de la Real Hacienda de ella y su // Provincia por S. M.: Hago saber a la Justicia de la Villa de Bedmar cómo por resultas de la Visita y reconocimiento que ha hecho en la Contaduría principal de Única Contribución de esta ciudad el Señor D. Juan González de la Riva, del Consejo de S. M. en el tribunal de la Contaduría Mayor para el arreglo y uniformidad a los Planes Generales a esta Provincia, dejo mandado, entre otras cosas, que los Concejos, Justicias y Regimientos de las Ciudades, Villas y Lugares de este Reino evacuen con los Peritos que fueron nombrados en sus respectivas declaraciones los puntos siguientes:

1º) ¿Que digan y declaren si los repartimientos de Servicio Ordinario y Extraordinario, Paja y Utensilios con que se haya cargado el Común de esta Villa son excesivos al número y caudales de su vecindario; o si están arreglados con el estado presente de él?

2º) Digan y declaren la utilidad anual que se les puede regular a los ganados masculinos de todas especies a excepción de los que sirven en las labores y arrierías, formando un prudente juicio del valor de cada cabeza al tiempo de su saca y venta. Y esta cantidad se repartirá entre los años que necesita para el // estado de su venta, de modo que se les saque un punto fijo al año a cada cabeza de ganado masculino según sus especies?

3º) ¿Digan y declaren sobre las tierras propias de los eclesiásticos Seculares o Regulares que estuviesen arrendadas o puedan arrendarse a Colonos o Aparceros seglares; la parte que corresponda a sus dueños por su arrendamiento, según sus calidades y especies; formando un producto juicio unas con otras, declarar si están al tercio, o cuarto de su producción, ¿bien sea renta a dinero o en especie?

Y para que tenga efecto la citada orden // de parte de S. M. exhorto y requiero a Vuestras Mercedes y en caso necesario mando que luego que sean requeridos con este despacho, hagan comparecer a Diego López Barragán, Bartolomé Gallego y Sebastián Martínez de Medina, que asistieron como Peritos nombrados por este Consejo, para las diligencias que en ella practicó D. Pedro Padilla Jaca, por Subdelegado del Señor Marqués de Villaytre, Intendente que fue de esta Provincia, y que por ante su Escribano de Cabildo u otro les reciban juramento que hagan en forma, para que declaren al tenor de las preguntas en este Despacho preinsertas con la mayor claridad y // distinción, y caso que los nominados peritos, sean ausentes o muertos los nominarán Vuestras Mercedes eligiendo los que sean de su mayor confianza; y para el mayor arreglo de dicha declaración se tendrá presente el ejemplar adjunto para que les sirva a Vuestras Mercedes de gobierno; todo lo cual lo ejecutarán dentro del tercero día y bajo de las penas establecidas por S. M. y fecho así todo, poniendo por cabeza de dichas Diligencias este Despacho lo remitirán Vuestras Mercedes a mi mano por convenir así al Real Servicio. Dado en Jaén a 7/XI/1753 años. D. // Joseph Joachin de Vereterra y Valdés por mandado de su Señoría: Diego Francisco de Retana.

En la Villa de Bedmar a 10/XII/1753 años, el Señor Licenciado D. Francisco de Villota, Abogado de los Reales Consejos, Corregidor y Justicia Mayor de esta Villa, dijo que para cumplir con una Orden con que Su Merced se haya del Señor D. Joseph Joachin de Vereterra, Intendente de esta Provincia y Corregidor y Justicia mayor y Superintendente General de todas las Rentas Reales en ella, se notifique a Diego López // Barragán, Sebastián Martínez Medina, vecinos de esta Villa y Peritos nombrados por este Ayuntamiento y que como tales practicaron los aprecios en la dependencia de la Única Contribución que en esta Villa ejecutó D. Pedro Padilla Jaca, por Subdelegación del Señor Marqués de Villaitre, comparezcan ante Su Merced para efecto de ser examinados por el

contexto de dicho Despacho; y en atención a que Bartolomé Gallego no es vecino de esta Villa y que para no detener el cumplimiento de dicho Despacho en su lugar nombra su Merced a Manuel de Gámez Labrador, para que los asuntos instruidos de lo que por dicho despacho se manda declaren con expresión y claridad por el contexto de las preguntas que dicho despacho encierra para lo cual el presente escribano así lo ejecute; y por este así lo proveyó, mandó y firmó. Licenciado D. Francisco de Villota. Ante mí, Manuel de la Plaza.

Declaración. En la Villa de Bedmar en el dicho día, mes y año, yo el Escribano hice saber el Auto que antecede a Diego López Barragán, a Sebastián Martínez Medina y a Manuel de Gámez Labrador, vecinos de esta Villa; fue en persona a cada uno estando en la Plaza Pública de esta Villa, de que doy fe. Plaza //.

Comparecencia y declaración de los referidos. En la Villa de Bedmar a 15/XII/1753 años ante los Señores D. Francisco de Villota, Corregidor y Justicia Mayor. Marcos Marín Chamorro. Rodrigo de Molina Marín, Alcaldes Ordinarios; Cristóbal de Gámez, Francisco Jiménez, Blas Catena y Francisco Chamorro, Regidores, Concejo, Justicia y Regimiento de esta Villa; estando en su Ayuntamiento con asistencia de Juan Santos Fernández Peñas, Síndico Procurador General de este Vecindario, hicieron comparecer ante sus mercedes a Diego López barragán, Sebastián Martínez Medina // y a Manuel de Gámez Labrador a los cuales por ante mí el Escribano les recibió juramento y los susodichos lo hicieron a Dios y a una Cruz, según derecho ofrecieron decir verdad y siendo preguntados por el tenor de los particulares contenidos en el citado Despacho dijeron lo siguiente:

1ª) A la primera, no saben el número de vecinos que esta villa se componía el año de 1717, si queda de entonces hasta hoy. Cuánto el Servicio Ordinario y extraordinario, ha decaído de esta Villa en una gran parte; porque no habiendo entonces más que una Casa de Nobles, hoy hay // seis, que son los más acaudalados del Lugar, han entrado muchas posesiones en poder de Comunidades y Eclesiásticos, porque dicho Servicio Ordinario y Extraordinario, ha decaído y bajado de Contribuyentes la cuarta parte. Y cuanto Utensilios y Paja, por lo adquirido por Comunidades Eclesiásticas de quien es la mayor parte y eclesiásticos particulares, la octava y responden.

2ª) A la segunda, dijeron que según la regulación de precios en ganados; que hasta ahora se han vendido y sin atender al irregular que hoy tienen y atendiendo a que el ganado, que en esta Villa se cría es Serreño y no como el de Campiña, ni otras de apacible situación: Un toro de cinco años, sin baja de gastos para su manutención y crianza, vale 300 reales y regulado entre los cinco para su saca toca a cada uno de venta, sesenta. Una Vaca, que su regular empezar a criar es de cuatro años, vale 200, toca sin descuento alguno a 50 cada un año. Un potro, sin dicho descuento de gastos, 500 reales entre cuatro para su saca, 125. Una potranca de cuatro años para empezar a criar 400 reales, 100 cada uno, sin descuento. Un cerdo de dos años, 50 reales sin descuento, toca a cada uno, 25, y la hembra lo propio. Un pollino // o pollina de tres años, 150 reales, sin dicho descuento de gastos a 50 cada uno. Un carnero de dos años, 18 reales; cada uno, nueve, sin gastos. Una borrega de dos años, 14 cada uno, 7 sin el costo dicho arriba; que tiene. Un macho cabrío de dos años, su valor 22 reales, toca a cada uno, 11. Una cabra de dichos dos años, su valor, 18 reales; toca a cada uno, 9. Un muleto romo (aunque en esta Villa se crían pocos o ningunos) su valor 400 reales, en cuatro años para su saca, toca a 100 reales y la muleta, lo propio; que es lo que atendidas circunstancias, precios regulares que hasta de presente // han tenidos los ganados, bueno con malo; macho con hembra y sin consideración a gasto alguno que tengan sus criadores, pueden decir y responden.

3ª) A la tercera dijeron las tierras de Eclesiásticos Regulares y Seculares, en que se comprenden la de comunidades de la misma especie, unas están arrendadas a dinero; otras a grano, de tres, una; otras de cuatro, otras de cinco hasta siete y computado uno con otro, malo con bueno, tercio con cuarto y cuarto con séptimo hacen juicio que dará de venta a dichos eclesiásticos la cuarta parte y lo restante para la industria y trabajo del Colono o Arrendador y esto es lo que pueden decir que es la verdad en // cargo juramento que llevan

fecho y según su conocimiento y experiencia y que están en edad el dicho Diego de 70 años; el dicho Sebastián de 68 y el dicho Manuel de Gámez de 69 años, poco más o menos y lo firmaron con dichos señores, Consejo, quienes mandaron que todo original se remita a dicho Sr. Intendente General de todo lo cual, yo el escribano infrascripto, doy fe. Licenciado D. Francisco de Villota. Marcos Marín. Rodrigo de Molina Marín. Francisco Ximénez. Francisco Chamorro. Blas de Catena. Juan Santos Fernández. Sebastián Martínez. Diego López Barragán. Cristóbal de Gámez. Manuel de Gámez. An-//-te mí Manuel de la Plaza.

Jaén, 22 de enero de 1754. Llévese a la Contaduría Principal de Única Contribución para que se incorpore en la operación que corresponde. Vereterra. Diego Francisco de Retana. Esta Copia corresponde con las Respuestas Generales de la Villa de Bedmar que se compone de 39 hojas rubricadas por mí el Contador Principal que la corregí en Jaén a 23 de julio de 1754. Rúbrica”.

Fuentes y Bibliografía.

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (AGS). Catastro de Ensenada. Respuestas Generales: Villa de Bedmar. Años: Bedmar, 6/VIII/1751- Jaén, 23/VII/1754. Libro 323. Folios 857r–896r. ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BEBMAR (AHMB). Libro I: Declaración General de la Villa y Maestro de Legos (Copia autorizada de 1760). Folios 7r y ss., bajo el epígrafe: “Declaración hecha por los miembros de la Comisión de Bedmar ante el Juez Subdelegado de la Provincia de Jaén, D. Pedro Padilla Jaca, con el fin de cumplimentar el Interrogatorio que se confeccionó por el Marqués de la Ensenada” y TROYANO VIEDMA, José Manuel. La villa de Bedmar durante la Edad Moderna (1450-1840). Tesis Doctoral. Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de España y América de la Universidad de Córdoba. Córdoba, 1992. Tomos III. Pp. 375-385]

FUENTE: J.M.T.V.

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