POR MANUEL PELÁEZ DEL ROSAL, CRONISTA OFICIAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA
La celebración de un Congreso siempre es una tarea ardua para sus organizadores, y máxime si éste tiene carácter internacional. Pero no menos dificultosa es la labor de dar a luz los trabajos, que bajo la categoría de ponencias y comunicaciones, se presenten con este motivo. La publicación de las actas que recogen unas y otras, acordes con el programa desarrollado, suele ser por lo común un trabajo lento y parsimonioso que al final se ve reducido y compendiado en un volumen que se edita y se hace público para el conocimiento general y disponibilidad de la comunidad científica, dado el avance que supone en la investigación del tema elegido por los responsables de la actividad.
En el mes de octubre del año 2014 se celebró en la ciudad de Carmona (Sevilla) un Congreso internacional con la rúbrica “Virgo Dolorosa. Religión, Antropología, Historia y Arte”, organizado por la Orden Seglar de los Siervos de María, y la Fraternidad de la Bienaventurada Virgen María Dolorosa, de aquella localidad, más comúnmente conocida por el nombre de servitas, y con ocasión de cumplirse varios centenarios cuya conmemoración era conveniente y necesaria en el declarado “Año Mater Dolorosa”.
Un equipo de personas, entre las que es de justicia citar a doña Eulalia Fernández Montero, priora de la OSSM de Carmona, el director general del Congreso, don Ramón de la Campa y el coordinador técnico don Fernando de la Maza, se aprestaron durante dos años a prepararlo, arbitrando los sistemas informáticos y telemáticos para las inscripciones y las propuestas de intervención. Seis ponentes fueron seleccionados para desarrollar diversas temáticas:
“La devoción a Nuestra Señora de los Dolores en Córdoba durante los siglos XVII y XVIII” (J. Aranda Doncel).
“La devoción a la Virgen de los Dolores y la Orden de los Siervos de María (Servitas) (A. Mª Moreno López).
“Nuestra Señora de la Soledad de Amberes” (M. Norbert Ubarri).
“Imágenes de María aparecidas y dolorosas en Andalucía: dos modelos de implantación devocional” (S. Rodríguez Becerra).
“La Virgen de los Dolores y sus imágenes procesionales en Sevilla. Arte y devoción de un pueblo” (J.M. González Gómez).
“El marco histórico-jurídico de las cofradías y hermandades de los Dolores (M. Peláez del Rosal).
A este elenco se adhirieron presentando las correspondientes comunicaciones casi un centenar de profesores, académicos e investigadores sobre numerosos temas del mayor interés. Unas y otras se han recogido en un volumen recientemente publicado de 1.632 páginas, a texto completo, al que preceden varios saludas (uno de ellos muy certero de monseñor Asenjo Pelegrina, arzobispo de Sevilla), y culmina con un reportaje fotográfico de los tres días que duró el Congreso (10 a 12 de octubre de 2014), en las dos sedes habilitadas al efecto: la iglesia del Divino Salvador de Carmona y las aulas de la Universidad Pablo de Olavide en dicha ciudad.
La última de las ponencias indicadas se enmarca en el llamado Derecho cofradiero. Parte de los trabajos de carácter histórico que publiqué con anterioridad: “Orígenes históricos de la antigua cofradía de Nuestra Señora de los Dolores y de la advocación mariana más antigua de Priego de su mismo título”, en Revista Fuente del Rey, n.º 124 (abril 1994) págs. 10-15, con transcripción de las Constituciones de 1689 de la «Santa Congregación y Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores y Descendimiento de la Cruz», y del más reciente “La Virgen de los Dolores del Calvario, una donación de Marina de Pareja a la ermita del Humilladero en el siglo XVII, en Revista Aires del Calvario. Boletín Informativo de la cofradía de María Santísima de los Dolores y Cristo de la Buena Muerte, nº 16 (abril 2014), págs. 22-25.
El documento que localicé en el Archivo del Obispado de Córdoba en el año 1994 (se trata de un pequeño expediente que incluye la petición de la fundación, un decreto acordando emitir un parecer o dictamen y el auto de aprobación de las Constituciones, de 30 de junio de 1689, y sus 13 reglas como cuerpo normativo), me ha servido de punto de partida para cotejarlo y compararlo con las de otras hermandades y cofradías “dolorosas”: las de la moderna hermandad de Nuestra Señora de los Dolores de Priego de Córdoba, fundada en 1931, sus reformas estatutarias de 1977, 1994 y normativa complementaria de 2007, las de la Hermandad cordobesa del Rosario de Nuestra Señora de los Dolores de 1876, y las de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores de Málaga, aprobadas por el Cabildo General de la Cofradía y la Autoridad eclesiástica en el año 2007.
La ponencia se enmarca, pues, en el denominado “Derecho cofradiero”. Esta rama del Derecho Canónico no está muy valorada, ni estudiada, tal vez porque no esté tampoco muy definida, El malogrado Alberto Ribelot, profesor de la Universidad Hispalense, publicó a principios de este siglo XXI un pequeño libro titulado “El derecho de las Cofradías de Sevilla (Materiales para el estudio del Derecho Canónico y las Hermandades)”. Ya en el capítulo I al abordar el estado de la cuestión indicaba que el Derecho de las Cofradías está por escribir, o mejor por investigar y por conocer en sus diversas facetas.
Aspectos como el régimen legal de los bienes de las cofradías, lo que podría integrar el importante capítulo del Derecho Patrimonial Cofradiero, con panfletos sobre inmatriculaciones alarmantes y amenazadoras aparte, o aquel otro aspecto incluible en el no menos interesante Derecho de la Responsabilidad Civil o de Daños, no dejan de ser materias de gran utilidad e interés sin ninguna pretensión de perturbar conciencias y derechos adquiridos.
Traigo a la memoria una sentencia del año 2012 resolviendo una controversia suscitada con ocasión de un cohete lanzado durante la procesión de la coronación de la titular de la Hermandad de la Victoria de Huelva, por la que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad la condenó por causar daños y lesiones a un grupo de personas a pagar una indemnización de 6.544€. La decisión judicial puso de relieve que el accidente se debió a un actuar negligente por falta de previsión de los representantes de la Hermandad, sin valorar algunas circunstancias como el viento o la pericia de la persona encargada del material pirotécnico (culpa in eligendo o in vigilando, del art. 1902 de CC.). También es digno de ser mencionado el embargo trabado judicialmente por una empresa constructora sobre la titular de la hermandad de la Macarena de Barcelona, por haberse realizado obras en su capilla, sin tener numerario para pagarlas. El abogado defensor apeló a varios argumentos como que los bienes de la iglesia son inembargables, que la imagen no tenía ningún valor económico, pero sí un gran valor sentimental o que la Virgen de la Macarena era “como una cama religiosa en la que acostamos todas nuestras creencias”. Como en el poema de Gabriel y Galán, indisponible, inembargable. Pero lo cierto es que no llegó la sangre al río porque la deuda fue negociada y saldada gracias a numerosas limosnas y donativos recibidos de toda España y el embargo fue levantado y no se ejecutó la traba de la imagen y su ulterior apremio, y enajenación o venta al mejor postor.
La reciente edición de las Actas de las que damos cuenta, con la publicación de las ponencias referidas, amén de las comunicaciones, constituye una aportación novedosa y útil para los interesados en la materia, muy distantes de las recopilaciones asistemáticas de datos folcloristas, farragosos e innecesarios al uso de eruditos a la violeta… en obsequio de los que pretenden saber mucho estudiando poco.