POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Las huertas de la vega murciana, especialmente las que están cercanas al cauce del río Segura, son las que con más frecuencia se inundan y, muchas veces, se riegan con aguas turbias, Por tal motivo, es necesario efectuar las mondas de las mismas; con el fin de que sus cauces no queden cegados.
El rey Alfonso X “El Sabio”, el día 28 de abril del año 1310, da privilegio a la atención de esta primera necesidad, haciendo hincapié en la Vega Media del Segura, en el tramo comprendido entre Blanca y Molina y, de forma especial, en las huertas de Ojós y Ulea. También le prestó la debida atención a las márgenes del río Segura, desde la ciudad de Murcia, hasta su desembocadura.
Entre los años 1330 y 1340 se establece la regulación de las mondas en acequias y brazales: “cuando se deben hacer, como se han de hacer y, de donde se obtendrán los fondos para sufragar los gastos que ocasione”.
Como en las Ordenanzas de la Huerta, se tenían en cuenta acequias y brazales, las normas serían idénticas para ambos. No obstante, se indicó que tanto acequias como brazales se mondarían una vez al año, siempre que no surgiera algún imprevisto, comenzando un año por el lado norte y, al siguiente, por el mediodía y, así, de forma alternativa. Para tal operación, se acordó que se cortara el agua del lado por el que comenzaría la monda, el primer domingo del mes de marzo y, siguiendo, el tercer domingo del mismo mes de marzo por el lado contrario; con la finalidad de acabar la monda antes de un mes (quince días por cada lado).
Sin embargo, en los pueblos que estaban asentados en la ladera de la montaña; como era el caso de Ulea, las frecuentes avenidas que arrastraban barro, piedras y matojos, constituían un deterioro mayor en sus cauces, que precisaban mondas extras; con sus gastos consiguientes. Para paliar tal situación, además de los fondos que tuvieran los regantes de las fértiles huertas de Ulea, contarían con una ayuda suplementaria de los fondos gubernamentales de la Región de Murcia.
El procurador o su encargado, estaba obligado a girar visita de inspección con el fin de comprobar si se cumplían tales ordenanzas; siendo sancionado quien no hubiera efectuado dicha monda, según estaba establecido.
El barro de la monda, se depositaría sobre el quijero, con el fin de que no obstruyera el paso de los regantes y, se retiraría cuando indicaran los procuradores o veedores.