LAS VILLAS DE ALBANCHEZ. BEDMAR. BÉLMEZ DE LA MORALEDA. JIMENA Y JÓDAR, EN LA COMARCA DE SIERRA MÁGINA (Jaén) RESPONDIERON A LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II (1575-1578)
May 20 2020

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y GARCIEZ (JAÉN)

D. José Manuel Troyano Viedma, Cronista Oficial de las Villas de Bedmar y Garciez (Jaén) e Investigador de Sierra Mágina junto a D. Manuel López Pegalajar, Presidente-Director de la Academia Bibliográfica Mariana “Virgen de la Capilla” de Jaén e Investigador de Jódar y de la Comarca de Sierra Mágina en la Torre del Homenaje del Castillo-Fortaleza de Jódar (Jaén), durante la celebración de las XXXVII Jornadas de Estudios sobre Sierra Mágina, Jódar, 28/IX/2019 (Fotografía de D. Ildefonso Alcalá Moreno. Cronista Oficial de la Ciudad de Jódar).

En 1574 el Rey Felipe II remitió a los Obispos un Interrogatorio o Cuestionario de veinticuatro preguntas para que los Párrocos hiciesen la labor de campo, acompañada de esta carta: “El Rey. Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis”.

Lo cierto es que no hubo una respuesta importante, lo que llevó a un “insatisfecho” monarca, a despachar una Real Cédula a los Gobernadores y Corregidores de los pueblos, villas y ciudades, con un interrogatorio de 59 cuestiones en 1575. Pero tampoco fue de su agrado. A este interrogatorio respondieron las villas giennenses de Albanchez de Úbeda –hoy de Mágina- y de BEDMAR. Por ese motivo el 7/VIII/1578, Felipe II ordenó el envío de un nuevo Interrogatorio de 45 preguntas. A este respondieron las villas de Bélmez de la Moraleda, Jimena-Recena y Jódar. En total fueron unas 700 localidades de un área muy concreta dentro de las actuales provincias de: Madrid, Guadalajara, Toledo, Cuenca, Ciudad Real, Murcia, Albacete, Alicante, Cáceres y Jaén, las que respondieron. Una porción pequeña de la España de la época, pero que a pesar de todo, sus respuestas constituyen un documento de un gran valor para poder hacernos una idea de la realidad de España a finales del S. XVI.

Por tal motivo en este artículo vamos a abordar algunos de los aspectos de las localidades de la Comarca de Sierra Mágina (Jaén), como punto de partida para un estudio más profundo, a pesar de que, como señalamos en las Fuentes y en la Bibliografía, se han estudiado, de forma parcial, y es bueno ponerlas de nuevo en valor a la hora de abordar las historias locales de dichas localidades.

Felipe II en 1565.

Real Cédula, Instrucción y Memoria de 1575.-

EI Rey. Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes ordenado y proveído, nos serviréis. Del Pardo a veinte y siete de Octubre de mil e quinientos e setenta y cinco años, — Yo el Rey—. Por mandado de Su Majestad, Juan Vázquez”.” [ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS, Estado, legajo 157-103. Bedmar (Jaén), 4/XII/1575. Vol. III. Folios 532-555v].

INSTRUCCIÓN Y MEMORIA DE LAS DILIGENCIAS E RELACIONES QUE SE HAN DE HACER Y ENVIAR A SU MAJESTAD PARA LA DESCRIPCIÓN E HISTORIA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA QUE MANDA SE HAGA PARA HONRRA Y ENNOBLECIMIENTO DE ESTOS REINOS.-

Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y personas a quien Su Majestad escribe todo esto, harán luego hacer lista de los pueblos que cayesen en su jurisdicción y de los eximidos della que se ovieren hecho villas declarando cuales son, e enviarla han a Su Majestad.

Y darán cargo a dos personas o más inteligentes y curiosas de los pueblos donde residiesen que hagan la relación dellos lo más cumplidamente é cierto que ser pueda, por el tenor de los capítulos desta Instrucción y Memoria, aunque por el perlado se haya hecho y haya enviado por otra parte.

Y enviarán a cada pueblo y concejo de los de su jurisdicción una Instrucción y Memoria impresa de las que se les oviere enviado, mandando a los dichos concejos que luego nombren dos personas o más de las que más noticia tuviesen de las cosas del pueblo y su tierra, que juntos hagan una relación dellas, por la orden y tenor de los capítulos desta Instrucción y Memoria, y en siendo hecha se le envíen sin dilación ninguna juntamente con esta Instrucción para que con las demás se envíen a Su Majestad.

Y los pueblos y villas eximidos de su jurisdicción enviarán asimismo con la dicha. Instrucción un traslado de la carta de Su Majestad, encargando a las justicias dellos que con mucha brevedad hagan hacer las Relaciones de sus pueblos y de las aldeas que fueren de su jurisdicción si oviere alguna, y hechas como dicho es, las envíen juntamente con las instrucciones impresas que se les ovieren enviado.

Y como los dichos gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las dichas relaciones, las irán enviando a Su Majestad juntamente con las instrucciones impresas que se les ovieren enviado, cuando no fuere menester para enviarlas a otras partes. Las personas a quienes se diere el cargo en los pueblos de hacer la relación particular de cada uno dellos, responderán a los capítulos de la Memoria que se sigue, a los que della fueren de cosas que en dicho pueblo haya, por la forma y orden siguientes:

Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación que hicieren el día y mes y año de la fecha della, con los nombres de las personas que se hallasen a hacerla, y el nombre del perlado o corregidor u otra persona que les obiere enviado esta Instrucción.

Y habiendo leído atentamente el primer capítulo de la dcha. Memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo, escribirán lo que oviere en un capítulo por si, y después de escrito volverán a leer el capítulo a que se respondiere, para ver si queda algo que responder; y luego pasarán al segundo, y habiendo leído como el primero, si obiere algo que decir del, harán otro capítulo dello, y sino dejarle han, y pasarán al tercero, y por este orden al cuarto, y a los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada capítulo que escribieren el número que en la margen desta Memoria tuviere el capítulo della a que se respondiere para que se entienda cual es, y a los demás capítulos en que no oviere que decir, dejarlos han, sin hacer mención dellos.

Respondiendo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere y por dudoso lo que no fuere muy averiguado, de manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, si pudiere ser conforme a las cosas contenidas en los capítulos siguientes.

INTERROGATORIO.-

Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciere, cómo se llama al presente, y porqué se llama así, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora, y también porqué se llamó así, si se supiere. II. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó de los moros, o lo que dello se supiere. III. Si es ciudad, villa o aldea, y si fuere ciudad o villa desde qué tiempo acá lo es, y el título que tiene, y si fuere aldea en qué jurisdicción de ciudad o villa cae. IV. El reino que comúnmente cuenta el dicho pueblo, como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra, y en qué provincia o comarca dellos, como es decir, si es en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha. V. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño, que tan lejos está de la raya, y si es entrada, o paso para él, o puerto, o aduana do se cobren algunos derechos. VI. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviere, si tuviere algunas, y porqué causa y razón las ha tomado, si se supiere algo. VII. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor particular o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, o Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa y cuando se enajenó de la corona real, y vino a ser cuyo fuere, si dello se tuviere noticia. VIII. Si el pueblo de quien se hiciere relación fuere ciudad o villa, se declare si tiene voto en cortes, y si no qué ciudad o villa habla por él, o adonde acude para las juntas de concejos o repartimientos que se hicieren. IX. La Chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo hasta do reside la dcha. Chancillería. X. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento en que está dicho pueblo, y si fuere aldea, cuantas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuere. XI. Y el arzobispado, u obispado, o abadía, o arciprestazgo en que cae el dicho pueblo cuya relación se hiciere, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la Catedral, o qué es cabecera de su partido. XII. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, se diga el priorato y partido dellas, o qué es cabecera de su partido en que cayere el dicho pueblo. XIII. Asimismo se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo del lugar donde se hiciere la dcha. relación, hacia donde el sol sale, y las leguas que hasta él oviere, declarando poco más o menos si el dicho pueblo derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho, o por algún rodeo. XIV. Y se diga el nombre del primer pueblo que oviere yendo de donde se hiciere la relación hacia el mediodía, y el número de las leguas que oviere, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está derecho al mediodía o al parecer algo desviado, y a qué parte. XV. Y asimismo se declare el nombre del primer pueblo que oviere caminando para el poniente desde el dicho pueblo con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o no, y si está derecho al poniente o no, como queda dicho en los capítulos antes deste. XVI. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que oviere a la parte del norte o cierzo, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el pueblo donde se hace la relación, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está derecho al norte o no, todo como queda dicho en los capítulos precedentes. XVII. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra caliente o fría, llana o serranía, rasa o montosa y áspera, sana o enferma. XVIII. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montosa de qué monte y arboledas, y qué animales, cazas y salvajinas se crían y hallan en ella. XIX. Si estuviere en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras en que está o que estuvieren cerca del, y cuanto está apartado dellas, y a qué parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y a donde van a parar. XX. Los nombres de los ríos que pasasen por el dicho pueblo o cerca del, y que tan lejos, y a qué parte del pasan, y cuan grandes y caudalosos son. XXI. Las riberas, huertas, regadíos, y las frutas y otras cosas que en ella se cogen, e los pescados y pesquerías que en los dichos ríos oviere, e los dueños y señores dellos, e lo que les suelen valer y rentar. XXII. Los molinos y aceñas y los barcos y puentes señalados que en los dichos ríos y términos del dicho lugar oviere, y los aprovechamientos dellos, y cuyos son. XXIII. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en dicho pueblo y sus términos oviere, y si no hay ríos ni fuentes de donde beben y a donde van a moler. XXIV. Los pastos y dehesas señaladas que en término del sobredicho pueblo oviere son los bosques y cotos de caza y de pesca que asimismo oviere, y cuyos son y lo que valen. XXV» Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas que oviere en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares. XXVI. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan, y los ganados que en ella se críen y hay, y lo que comúnmente suele cogerse de los diezmos, e lo que valen, e las cosas de que tiene más falta, e de adonde se proveen dellas. XXVII. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores. XXVIII. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay y las canteras de jaspe, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren en ellas. XXIX. Y si el pueblo fuere marítimo que tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o baja y los pescados que se pescan en ella. XXX. Los puertos, vayas. Y desembarcaderos que oviere en la costa de la dicha tierra con las medidas del ancho y largo dellos, y relación de las entradas y fondo y seguridad que tienen, y de la provisión de agua y leña que alcanzan. XXXI. La defensa de fortalezas que oviere en los dichos puertos para la seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que oviere. XXXII. El sitio o asiento donde el dicho pueblo está poblado, si está en alto o bajo, llano o áspero, y si es cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son. XXXIII. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdicción del oviere, e la fábrica y materiales de que son, con relación de las armas y municiones que en ella oviere. XXXIV. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los pone y lo que valen las alcaidías en salarios y aprovechamientos, y las preeminencias que tuvieren. XXXV. La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los hay en la tierra o los traen de otra parte. XXXVI. Los edificios señalados que en el pueblo oviere, y los rastros de edificios antiguos, epitafios y letreros y antiguallas de que oviere noticia. XXXVII. Los hechos señalados y cosas dinas de memoria de bien o mal que oviere acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros logares nombrados, por algunas batallas, robos e muertes y otras cosas notables que en ellos haya habido. XXXVIII. Las personas señaladas en letras e armas, o en otras cosas buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido o salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos haya habido. Las casas y número de vecinos que al presente en dicho pueblo oviere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa porqué se hayan disminuido. Si los vecinos son todos labradores, o parte dellos hidalgos, y el número de los hijosdalgo que hay, y de qué privilegios y exenciones gozan. XLI. Los mayorazgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y solares de linajes que hay en él, y los escudos de armas que tuvieren, y la razón e causa dellos, si dello se alcanzare a saber algo. XLII. Si la gente de dicho pueblo es rica o pobre, las granjerías, tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o se han labrado, o labran mejor que en otras partes. XLIII. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo, y quién las pone, y si en el gobierno y administración de justicia oviere alguna diferencia de lo que en otras partes se platica. XLIV. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que oviere en el dicho pueblo y el número de regidores, alguaciles y escribanos, y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada un año tuviere. XLV. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen, y los portazgos y peajes del. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo tiene u oviere tenido, y la razón por qué se le dieron si se supiere, e los que se guardan, y han dejado de guardar, y por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá. XLVII. Si el pueblo es de señorío, se diga si la jurisdicción es del señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios y preeminencias que los dichos o algunas otras personas particulares tuvieren en el dicho pueblo. XLVIII. La iglesia catedral o colegial que oviere en el dicho pueblo, y las parroquias que oviere con alguna breve relación de las capillas, y enterramientos, y donaciones señaladas que en ellas haya, y la advocación dellas. XLIX. Las prebendas, canonjías y dignidades que en la catedral y colegial oviere con alguna relación de lo que valen. L. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples con sus anexos y prestamos que oviere en las iglesias parroquiales, y lo que valen. LI. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos oviere, y las ermitas señaladas y devociones de su jurisdicción, y los milagros que en él se ovieren hecho. LII. Las fiestas de guardar y días de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren por voto particular, además de las de la iglesia y la causa y principio dellos. Lili. Los monasterios de frailes, monjas y beatas que oviere en el pueblo y su tierra con lo que se supiere de sus fundadores, y el nombre, número de religiosos y rentas que oviere. LIV. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las rentas que tienen, y lo que valen con los instituidores dellas. LV. Si el pueblo fuere pasajero, en qué camino real estuviere, y las ventas que oviere en la tierra y términos del, y cuyas son, y lo que valen. LVI. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que oviere en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa porqué se despoblaron. LVII. Y generalmente todas las demás cosas notables y dinas de saberse que se ofrecieren a propósito para la historia y descripción del sobredicho pueblo, aunque no vayan apuntadas ni escritas en esta Memoria. Los anexos que el dicho pueblo tuviere y a cuantas leguas del están, y si son concejos por sí o no. El número de vecinos y las otras cosas dellos conforme a esta Memoria.

Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se ovieren hallado a hacerla, y luego sin dilación la entregarán o enviarán con esta Instrucción y Memoria a la persona que se la oviere enviado, para que se envíe a Su Majestad, con las demás que se fueren haciendo.

[Siguen estos seis renglones manuscritos de letra que consideramos, como la anterior, de Antonio Gracián, secretario de Felipe II]. LVIII. Item en la Relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío, o de órdenes que tuviese junto de él en sus contornos, y cuyos son, y el número de los vecinos que tuvieren, poco más o menos, con alguna particularidad notable de ellas, si se supiere. LIX. Las ferias y mercados de dicho pueblo, que tan grandes y caudalosos son; y si son francos en todo, o en algunas cosas; los días de ellas en que se hacen, quiénes se las concedió, y desde qué tiempo acá, y por qué privilegios”.

Bedmar.- En la villa de Bedmar, que es del muy ilustre señor D. Luis de la Cueva y de Benavides, mi señor, a cuatro días del mes de diciembre de mil e quinientos e setenta y cinco años, un hombre que por su nombre dijo llamarse Bernardino de Varela dio y entregó al muy magnífico señor Francisco de Navarrete, gobernador de la dicha villa, un traslado de una carta real de su majestad firmado de escribano, e una instrucción e memoria escrita en molde e algunos partidos de ella de mano, el cual dicho traslado de la dicha carta real e memoria es lo siguiente: El rey. Nuestro alcalde mayor de la villa de Segura de la Sierra por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción particular d« los pueblos de estos reinos, cual conviene a la autoridad y grandeza de ellos, habemos acordado que se haga la dicha descripción e una historia de las particularidades y cosas notables de los dichos pueblos, y porque si se hubiesen de enviar personas a traer las relaciones que para ello son menester, no podría haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese, a parecido que por medio de los perlados y corregidores e justicias principales se podrá hacer muy cumplidamente y sin dilación y con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta ’ a memoria que veréis. Encargamos y mandamos lo que conforme a ella ordenéis a todos los concejos e justicias de los lugares de la tierra e jurisdicción de esa villa y de los eximidos de ella se informen muy bien de todo lo contenido en la dicha memoria, e hagan particular relación de ello, encargándoles con grande instancia tengan mucho cuidado do enviárosla cada uno de lo que le tocare la más cumplida, cierta y verdadera que sea posible y con la mayor brevedad que ser pueda, y como os fueren trayendo las dichas relaciones nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de Salazar, nuestro secretario, para que no se pierda tiempo en este negocio que en ello y en que nos aviséis de cómo lo ovieredes ordenado y proveído nos serviréis. Del Pardo a veinte y siete de octubre de mil e quinientos e setenta y cinco años. Yo el rey. Por mandado de su majestad Juan Vázquez. Y el sobre escrito de esta carta decía así: Por el rey a su alcalde mayor de la villa de Segura de la Sierra. Fecho y sacado fue este traslado del original de la dicha carta de su majestad real, con el cual fue corregido y concertado en esta villa de Segura de la Sierra a primero día del mes de diciembre de mil e quinientos e setenta e cinco años por mandado del muy magnífico señor el Licenciado Diego Hernández gobernador de este partido, siendo testigos Juan Montesinos e Diego Serrano, vecinos de esta villa. Ítem en la relación de cada pueblo se digan los nombres de los pueblos de señorío o de órdenes que tuviere junto del en sus contornos y cuyos son y el número de los vecinos que tuviere poco más o menos, con algunas particularidades notables de ellos si se supiere. El cual dicho traslado de la dicha carta real e la dicha instrucción y memoria recibió en sí el dicho señor gobernador juntamente con una carta misiva cerrada (que parece que el señor gobernador del partido del Valle de Segura de la Sierra envía con los dichos recaudos al dicho señor Francisco de Navarrete, gobernador susodicho, por la cual dicha carta misiva se encarga vea !a dicha carta real e instrucción e con brevedad mande hacer e haga lo que su majestad por ella manda ser hecho, que se le envíe para que él haga lo mismo adonde su majestad manda por la dicha su carta real, de la cual el dicho Bernardino de Valera pidió se le dé testimonio signado. Testigos Antón de Biedma y Hernando Valero, vecinos de la dicha villa. E luego incontinente el dicho señor Francisco de Navarrete, gobernador susodicho, habiendo recibido en sí los dichos recaudos y leído los besó e puso sobre su cabeza teniéndola descubierta, e obedeció con el acatamiento e reverencia debido, e dijo que es presto de hacer e cumplir lo que por ellos su majestad manda de que mandó se le dé testimonio al dicho Bernardino de Valera, e lo firmó, siendo testigos los dichos e otros vecinos de la dicha villa. Francisco de Navarrete, Miguel Gerónimo escribano.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de Bedmar a siete días del dicho mes de diciembre del dicho año de mili e quinientos e setenta y cinco años el dicho señor Francisco de Navarrete, goleador susodicho, juntamente con los señores Diego de las Peñas, alcalde ordinario de la dicha villa, y Fernán García e Martín de la Higuera e Rodrigo de la Barba, regidores de ella, estando juntas en la sala de su cabildo e ayuntamiento dijeron que para que haya efecto lo que su majestad manda por la dicha carta real e instrucción y memoria que de nuevo tomaron cada uno de por sí en sus manos c besaron e pusieron sobre sus caberas teniéndolas descubiertas e obedecieron con el acatamiento e reverencia debido, habiéndoseles leído por mí el dicho escribano, nombraron conforme a la dicha instrucción y memoria para que hagan la relación que por ella su majestad manda a Francisco Blanco el Viejo e a Pedro de la Parra, vecinos de la dicha villa, que son personas antiguas naturales de ella, o tales por lo que de ellos se entiende que tienen entera noticia de las cosas de la dicha villa e su término, para que hagan la relación contenida en la dicha instrucción y memoria por la borden que lo manda su majestad, e lo firmaron y señalaron. Francisco de Navarrete. Miguel Gerónimo, escribano. E luego incontinente por mandado de los dichos señores congojo fueron llamados y entraron en la dicha sala del dicho ayuntamiento los dichos Francisco Blanco e Pedro de la Parra, vecinos de la dicha villa, a los cuales se les dio noticia del dicho mandato e razón de la dicha carta real e instrucción y memoria que les fue leída, los cuales dijeron después de haberlo obedecido que son prestos de hacer e cumplir lo que su majestad por todo ello manda, a lo que ellos entendieren e alcanzaren. Miguel Gerónimo, escribano. E después de lo susodicho, en la dicha villa de Bedmar a once días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil e quinientos e setenta y cinco años, en lo dicha sala del dicho ayuntamiento de la dicha villa, ante mí el dicho escribano, se juntaron los dichos Francisco Blanco e Pedro de la Parra a hacer la dicha relación de las cosas que su majestad manda por la dicha su carta real e instrucción y memoria por la borden que en ella se declara (jue dijeron haber entendido e comunicado, la cual de una conformidad hicieron absolviendo cada partido de la dicha instrucción y memoria de por sí en la forma siguiente: (Resumen).- “Según el escribano Miguel Gerónimo, Pedro de la Parra y Francisco Blanco declararon (4/XII/1575) lo siguiente acerca de la historia de la villa. I. Dícese que los moros le llamaron Aznalmara, después los cristianos Belbar y últimamente Bermar. II. A dos tiros de ballesta de la actual fortaleza de la villa, se encuentran murallas —y cuyo sitio se llama hoy Villavieja—y restos de edificios, donde se dice que estuvo la primera población. Arrojaron los cristianos a los moros de Villavieja, “arrojando piedras desde arriba de la Serrezuela y viniendo desde Jódar”, y se fortificaron aquéllos en la Peña, donde al presente se levanta la citada fortaleza, cuya entrada hizo reedificar en el año de 1411 Alonso Sánchez de Andújar, escribano, por orden de D. Fernando, infante de Castilla y en nombre de D. Enrique, maestre de Santiago. Dentro de la Peña y pegadas al castillo comenzaron a edificarse algunas casas, hasta que sucesos prósperos acaecidos a los Reyes Católicos dieron aliento a los cristianos para separarse un poco de aquellos lugares y construir mejores viviendas. III. Es villa de tiempo inmemorial y se sabe —por un privilegio de D. Enrique, infante de Aragón, dado en 1419— que Albanchez era aldea de la villa de Bedmar. IV. Cae en el reino y obispado de Jaén. Pertenece a la provincia de Jaén y al partido judicial de Mancha Real. VI. Las armas que Bedmar tiene consisten en un escudo partido; a la mano derecha tres flores de lis de oro en campo azul y a la izquierda dos bastones colorados en campo amarillo, y debajo una cueva con un dragón con alas, y ocho aspas de San Andrés por orla. Dichas armas las tomó la villa de los señores de la Cueva, comendadores de Bedmar y caballeros de este linaje. VII. Era la villa de la Orden de Santiago y del partido de Segura -(D. Narciso Mesa Fernández, que en su Discurso de ingreso en el I. de E. G. (Boletín núm. 14) estudia magistralmente la encomienda de Bedmar y Albanchez en la orden de Santiago, dice refiriéndose a Albanchez. que los fallos de sus alcaldes ordinarios eran apelables ante el gobernador de Segura; pero, en cambio, no hace mención alguna en cuanto a la inclusión de Bedmar en el .Partido de Segura». Es probable que el docto investigador haya sufrido la equivocación de estimar incluida la Encomienda de Segura en el partido de Montiel, pues si nosotros no lo estamos, Segura fue cabeza de partido con dependencia del priorato de Uclés y justicia mayor o gobernador nombrado por el Consejo de Ordenes sin dependencia alguna de Montiel, Así, pues, no erraron, en nuestro entender, los vecinos Pedro de la Parra y Francisco Blanco de Bedmar, que ante el escribano Miguel Jerónimo declaran, en 4 de diciembre de 1475, que era la villa de la orden de Santiago y partido de Segura [Cfr. NAVARRO LÓPEZ, Genaro. “Pueblos de Jaén en las Relaciones Topográficas de Felipe II”, en B.I.E.G. Jaén, 1960. P. 49-50. Nota 9])-. A la sazón, como acabamos de decir en el capítulo VI, tiene el señorío de la villa la ilustre familia de la Cueva. IX. Radica en el distrito de la Chancillería de Granada, de cuya ciudad está a la distancia de 15 leguas. XI. Cae en el obispado de Jaén, siendo el arcipreste la dignidad principal de la iglesia de Bedmar. XVII y XVIII. Gran parte de la tierra es áspera, montuosa y tiene mucha leña (pino, encina, lentisco, romero, retama y acebuche); críanse cabras monteses y corzas. Solía haber venados y jabalíes en tiempo de D. Luis de la Cueva, abuelo del que ahora es Señor de la villa, quien vivía siempre en ella; pero sus sucesores han abandonado la tierra y la caza. Conejos hay algunos; liebres y perdices muchas. XX y XXI. A dos leguas de la villa pasa el Guadalquivir; además hay en el término otros dos ríos. En las riberas de los ríos se cultivan huertas que producen toda clase de hortalizas y de frutas en bastante cantidad. Se coge lino y cáñamo, mucha seda, bastante trigo y cebada, algún vino y aceite. XXVI. Críanse ovejas, cabras, vacas, puercos y algunas colmenas. XXXII. Asiéntase la villa en una ladera. XXXV. Las casas son de tapiería y los cimientos de cal y canto. XXXVII. Allá por el año 1460, durante el reinado de Enrique IV, era señor de la villa el joven D. Luis, hijo de D. Juan de la Cueva y de Dª. Leonor de San Martín. El dicho D. Juan de la Cueva era hermano mayor de D. Beltrán, primer duque de Alburquerque y favorito del Rey. Poco después se renovaron las luchas entre los bandos de Úbeda y Baeza, entre Cuevas y Benavides de una parte, y Carvajales y Molinas, de otra. XXXVIII. El citado D. Luis de la Cueva tuvo siete hijos varones, todos muy señalados por su valor: dos de ellos murieron en la guerra de Navarra, otro en la de Valencia, el tercero en Italia y el cuarto en Argel. El sexto sirvió 28 años sin que se le hiciese merced alguna, retirándose a su casa, donde murió. El séptimo, D. Alonso de la Cueva, comendador y señor que fue de la villa de Bedmar, se distinguió en la guerra. Antes de darse la batalla de Villalar le preguntaron qué pensaba hacer y contestó que morir o prender a Juan de Padilla, cabeza de los comuneros; y al día siguiente, viendo salir al capitán toledano al frente de los suyos, D. Alonso, montado en su caballo y armado de todas armas, hirió con su lanza en el rostro —pues llevaba alzada la visera— a Padilla “y lo derrocó y prendió por su sola persona, y lo sacó de la batalla, y estimando en más la fidelidad que como buen caballero debía a su Rey, siendo pobre no quiso recibir 50 mil ducados que Juan de Padilla le daba por su libertad, y lo entregó a los ministros del Emperador nuestro señor, lo cual fue causa de la pacificación de estos reinos/i>”; después sirvió en otras guerras, especialmente en la Goleta de Túnez, donde tomó 28 banderas y estandartes a los moros, que todos ellos y otros que tomó en otras partes, y el de Juan de Padilla, y la bandereta de su lanza y sus armas están en la fortaleza de esta villa. Todo esto y otros servicios que hizo, confiesa su Majestad en la carta de venta que hizo de esta villa al dicho D. Alonso de la Cueva -(Dicen algunos escritores que D. Alonso de la Cueva hirió a Padilla en una corva, y D. Juan de Ulloa, cuando ya se había rendido el capitán de los comuneros, le dio en el rostro tremenda cuchillada)-. XXXIX. Tiene Bedmar 300 vecinos. XLVIII. La yglesia de esta villa de Bedmar no tiene cosa notable de que avisar; que las prebendas que ay en esta villa es el arciprestazgo, que vale más de quinientos ducados, y su beneficio que vale más de quatrozientos ducados, y algunas capellanías pobres; que las reliquias que ay en esta villa es una cabeza de una de las onze mil virgenes y otras reliquias de Stos. que con ella enbió D. Alonso de la Cueva; que el estandarte de D. Juan de Padilla y la bandereta de su lanza a quién prendió en la batalla de Villalar D. Alonso de la Cueva-, estan en la yglesia della, donde el dicho D. Alonso de la Cueva está enterrado, que murió yendo proveydo por Capitán General de Orán. El estandarte de D. Juan de Padilla tiene exento. con letras de oro: defensor patriae y la vandereta: Jesus antem transiens por medium ylorum ibat yn pace; que en esta villa es en el Obispado de Jaén… y es (el) arziprestadgo la dignidad principal de la yglesia desta villa; y que esta villa solía ser de la horden de Santiago y del partido de Segura, cabeza de Encomienda”. LI. Es objeto de especial devoción la ermita de Nuestra Señora de Cuadros: “la Ermita de la Santísima Señora de Quadros, que es de tanta devoción que los sábados y días de Nuestra Señora acude mucha gente de todos los lugares comarcanos”, haciendo referencia a los vecinos de Bedmar, Jódar, Albanchez, Jimena, Garciez y Bélmez de la Moraleda, durante el 2º Señorío de Bedmar, D. Francisco de la Cueva “el de África, hijo no legítimo… “Las reliquias que hay en esta Villa es una Cabeza de una de las once mil vírgenes y otras reliquias de santos que con ellas envió don Alonso de la Cueva”. LIV. El hospital no tiene renta alguna…”. Todo lo cual dijeron que respondían y respondieron a lo que les ha sido mandado en respuesta de los capítulos de la dicha instrucción y memoria y que no alcanzan otra cosa. Lo cual respondieron en presencia de los dichos señores gobernador y alcalde ordinario y regidores que lo firmaron y señalaron. Francisco de Navarrete. Ante mi Miguel Gerónimo escribano. Otrosí los dichos señores concejo dijeron que si en el dicho negocio su majestad fuere servido de les mandar hagan otras algunas diligencias más de las fechas, son prestos de las hacer. E lo firmaron e señal aron. Francisco de Navarrete. Miguel Gerónimo, escribano. Yo, Miguel Gerónimo escribano público e del concejo de la villa de Bedmar e gobernación de ella fui presente a lo susodicho que de mí se hace mención, todo lo cual hice escribir en estas treinta hojas de papel de marca de pliego entero con ésta en que va este mi signo. En testimonio de verdad Miguel Gerónimo, escribano público {signo). Sin derechos.

Alcázar de la fortaleza de Bedmar.
Torre de la Iglesia de Santa María, dominando el Valle del Río Cuadros.

Albanchez.-

Fortaleza de Albanchez en la Peña de los Castillejos.

“En la villa de Albanchez, que es de la Orden y caballería de Santiago, en once días del mes de diciembre de mil e quinientos y setenta y cinco años, los muy magníficos señores Hernando de Ortega de Luis de Gámez y Hernando de Ortega de Juan de Ortega, alcaldes ordinarios, e Hernando de Gámez e Alonso de Torres, regidores perpetuos, lodos, concejo, justicia y regimiento de esta dicha villa de Albanchez por su majestad real, estando juntos en su cabildo e ayuntamiento como lo tienen de costumbre, dieron que ellos recibieron una carta cerrada del ilustre señor el licenciado Diego Hernández, gobernador del Partido de Segura de la Sierra, con una instrucción escrita en molde por la cual se manda hacer relación de todas las cosas que en esta villa hay para descripción e historia de los pueblos de España, todo lo cual tienen obedecido y ahora de nuevo obedecen con el acatamiento debido, y para que haya efecto lo que su majestad y el dicho señor gobernador mandan, dieron que nombraban e nombra y nombraron para hacer las dichas relaciones conforme a la dicha instrucción de molde a Hernando de Gámez, regidor, y a Cristóbal de Gámez Mexía, vecinos de esta dicha villa, que son personas de buena habilidad y confianza para hacer las dichas relaciones, a los cuales mandaron lo hagan lo mejor que puedan y alcanzaren en sus conciencias, con juramento, lo cual hagan y declaren y escriban ante el escribano del cabildo de esta villa para que se envíe a su majestad como se le manda y mandaron se les entregue para el dicho efecto la dicha instrucción en molde original. Y así hicieron parecer ante sí a los dichos licenciado de Gámez, regidor, y Cristóbal de Gámez Mexía, e parecidos se les dio a entender este negocio, los cuales dieron después de lo haber entendido que aceptaban e aceptaron el dicho cargo y lo que se les manda, y que harán las dichas relaciones lo más mejor e claro que pudieren y alcanzaren, e para ello juraron en forma de derecho so cargo, del cual prometieron de hacer y cumplir lo que se les manda sin fraude ni cautela, y si así lo hicieren les ayude Dios, e al contrario se lo demande. Y recibieron de los dichos señores oficiales la dicha instrucción origina! en molde, para conforme a ella hacer las dichas relaciones, y así lo proveyeron e mandaron e aceptaron y firmaron y señalaron. Testigos: Rodrigo de Lorite, alcaide y Pedro de Carvajal, vecinos de esta villa. Fernando de Ortega (firma), Alonso de Torres (firma), Hernando de Gámez (firma). Ante mí Francisco Sánchez, escribano público (firma). En la villa de Albanchez, que es de la orden e caballería de Santiago, en once días del mes de diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y setenta y cinco años, Hernando de Gámez, regidor de la dicha villa, y Cristóbal de Gámez Mexía, vecinos de la dicha villa, en cumplimiento de lo proveído e mandado por su majestad y por el ilustre señor licenciado Diego Hernández, gobernador del partido de Segura de la Sierra, y por el concejo de esta dicha villa, habiendo visto la instrucción que por el dicho concejo les fue entregada, declararon e dijeron lo siguiente: (En resumen): “El escribano Francisco Sánchez dio fe (11 diciembre 1575), de lo que declararon acerca de la historia de Albanchez los vecinos Hernando de Gámez y Cristóbal de Gámez Mexía. II y III. Población antigua. Fu aldea de la villa de Bedmar y le concedió los derechos de villazgo el infante D. Enrique, maestre de la Orden de Caballería de Santiago (en Valladolid a 18 de noviembre de 1419); privilegio que fue confirmado por el Infante D. Enrique de Aragón en 1449, D. Alonso de Cárdenas, maestre de la Orden, en 1480, por los Reyes Católicos D. Fernando y Doña Isabel en 1494 y por el Emperador Carlos V. VI. Las armas consisten en una cruz de Santiago; en un cuartel, un león y un castillo, en otro los bastones de Aragón. IX. Cae en el distrito de la Chancillería de Granada, distante esta ciudad 3 leguas. El gobernador reside en Segura. X. De Albanchez a Segura hay 16 leguas. XI. El obispado está en Jaén y de Albanchez a Jaén hay cinco leguas. XII. Pertenece la villa a la Orden de Santiago y al partido del convento de Uclés. XVII, XVIII y XIX. La tierra es áspera y montañosa. Pertenece a la provincia de Jaén y partido judicial de Mancha Real. Tiene toda clase de monte; cría perdices, palomas, cabras monteses, lobos y zorras. Albanchez se halla situado sobre una peña. XX y XXI. El riachuelo Gutas corre a un tiro de arcabuz del pueblo; también por el término corre el Vadillo, más pequeño que el anterior. Dichos ríos riegan muchas huertas; en las cuales se coge bastante fruta. XXVI. Se coge poco trigo y cebada; se cría ganado cabrío, lanar y vacuno. XXXIII. Tiene la villa dos castillos: el que está en la parte más alta de la peña es de argamasa, y el que está más bajo de tapiería y los cimientos de piedra. XXXV. Las casas son de tapiería con cimientos de piedra, se emplea alguna cal y la madera para cubrirlas se halla en el término. XXXIX. Unos 210 vecinos tendrá la villa. XLVII. El comendador al presente de la villa es el conde de Fuensalida. XLVIII. La iglesia se intitula de Santa María. LI. Las ermitas son tres: Nuestra Señora del Rosel, San Marcos» y San Sebastián. LV. El hospital manifiesta pobreza…”.

Bélmez de la Moraleda. Jimena y Jódar, respondieron a las Relaciones de Felipe II en 1578.-

-BELMEZ DE LA MORALEDA.- Respondió en 1578: Resumen.- “Se desconoce el origen del nombre de Bélmez, y de la Moraleda debe ser porque así se llama una fuente cuyo nacimiento está próximo. Tiene 50 vecinos. Ganóse antes que Granada y desde que se ganó a los moros tiene el nombre de villa. Corresponde al obispado de Jaén y al arciprestazgo de Baeza. En la villa hay un castillo. Las apelaciones de los pleitos civiles y criminales se llevan al señor de la casa y mayorazgo de la villa de Jódar; y luego suelen ir a la Chancillería de Granada; de Bélmez a Granada hay 12 leguas. La tierra es áspera, de muchos montes y sierras, tiene mucha leña de pinares, encinares y romerales, etc.; y caza de perdices y conejos, de cabras monteses y zorras. Las casas son de tapiería, cubiertas con retama, y la iglesia se intitula de Santa María de la Paz”.

Restos del Castillo-Fortaleza de Bélmez de la Moraleda.

-JIMENA/RECENA.- Formuló su relación en 1578: Resumen.- “Según ella, es población antigua de 200 vecinos y dentro de la villa hay un castillo. Ganóse a los moros poco después de Baeza. Es villa en el obispado de Jaén. Era de la Orden de Calatrava y fue vendida por Carlos V a D. Francisco de los Cobos, comendador mayor de León, poseyéndola hoy su viuda, Dª. María de Mendoza. Cae en el distrito y Chancillería de Granada, y a esta ciudad hay 14 leguas. Hállase en el obispado de Jaén y arciprestazgo de Baeza, distante de Jaén 5 leguas y de Baeza 3. Está situada la villa sobre una peña y en áspera ladera; el castillo, pequeño y poco fuerte, está labrado, parte de piedra cantería y parte de tapiería- y las casas se hacen de tapiería de tierra con mezcla de cal. A la distancia de media legua estaba la fortaleza, hoy en ruinas, de la Fuente del Moro. La iglesia está bajo la advocación de Santiago y existen dos ermitas bajo la advocación de San Marcos y de San Sebastián”.

Torre del Homenaje del castillo de Jimena .
Restos del Castillo de Recena.

-JÓDAR.- Respondió en 1578: Resumen.- “Francisco Jiménez y Martín de Herrera (2/XI/1578) declararon lo que sigue, según el escribano Fernando Ortiz. El número de vecinos será de unos 550. Es villa muy antigua, ganada a los moros hace unos 90 años -1488- y su primer señor fue Sánchez de Carvajal. Las armas de la villa son las de los señores de ella: un escudo con una banda negra en campo amarillo y 4 lobos, una cueva y una sierpe. Al presente se llama el señor D. Alonso de Carvajal, ilustre apellido en la guerra, pues Carvajales han sido muchos generales y todos decididos defensores de la corona real. Los pleitos de 10.000 maravedíes arriba se mandan en apelación a la Chancillería de Granada, distante a esta ciudad 15 leguas. El castillo está fundado sobre una peña, con dos torres y un valle, todo bien conservado, y las casas del pueblo son de tapiería cubiertas con tejas. Produce la tierra mucho esparto y “la mayor parte de los vecinos se sustentan con labrallo”. La iglesia está dedicada a Santa María y la ermita a Santa Isabel”.

Torre del Homenaje del Castillo-Fortaleza de Jódar.

Fuentes y Bibliografía.- A.P.A.J. Libro 21 de Defunciones y Testamentos (1618-1633). ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. Albanchez de Úbeda (Jaén). 11/XII/1575. Vol. III. Folios 422-426v. NAVARRO LÓPEZ, Genaro. “Pueblos de Jaén en las Relaciones Topográficas de Felipe II”, en B.I.E.G. Jaén, 1960. (Albanchez. Pp. 45-46. Bedmar. Pp. 49-51. Bélmez de la Moraleda. P. 51. Jimena. P. 53. Jódar. P. 53-54). ORTEGA RUBIO, Juan. Relaciones Topográficas de los Pueblos de España. Lo más interesante de ellos escogido. Madrid, 1918. Pp. 11-20. 47-48 y 128-130. REAL BIBLIOTECA DE SAN LORENZO DEL ESCORIAL. Relaciones topográfica de Felipe II de 1575. Bedmar. Tomo III, páginas 532-555r. Albanchez. Tomo III, folios 422-426 v. Jimena. Tomo III, folios 611-619r. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar. La fuerza, la dignidad y la fe de un pueblo. CEP. Granada, 1994. Historia de Bedmar. Tomo II. Madrid, 2014. Bélmez de la Moraleda. Tradición y Misterio. Madrid, 2016. VILLEGAS DÍAZ, Luis Rafael y GARCÍA SERRANO, Rafael. Relación de los Pueblos de Jaén, ordenadas por Felipe II. B.I.E.G. Jaén, 1976.

Add your Comment

Calendario

noviembre 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivos

UN PORTAL QUE CONTINÚA ABIERTO A TODO EL MUNDO