LEYES DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SIGLO XVIII
Mar 21 2017

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Colmado.La-Sierra_4

Las antiguas leyes de la administración regional, ordenaban a los ayuntamientos de pueblos pequeños, que vigilaran colmados y mercadillos semanales en nuestro pueblo, con el fin de que estuvieran surtidos de las cuatro especies indispensables para la vida: carne, vino, vinagre y aceite. Como es lógico, además del agua y otros artículos básicos.

Para tal menester, los regidores del Ayuntamiento sacaban a pública subasta el puesto de rematante o adjudicatario, con el fin de distribuir en los estancos y colmados del pueblo dichos productos y, de esa manera, facilitar su adquisición a los vecinos del pueblo.

Sin embargo, hacían una salvedad: la carne debían venderla en una tienda específica, con la finalidad de evitar la contaminación al estar mezclada con otros géneros.

«Fieles ejecutores» eran los encargados de inspeccionar todos los artículos de consumo personal. No obstante, teniendo en cuenta la distancia de la capital a nuestro pueblo y, habida cuenta de las dificultades para llegar hasta aquí (no existía el puente sobre el río Segura y las barcas estaban averiadas con frecuencia a causa de las riadas).

Como «esos ejecutores» vivían en Murcia, se dificultaba el control diario y, por consiguiente, era frecuente que se cometiera alguna tropelía por parte de los tenderos y se ofreciesen productos de inferior calidad, tales como se confirmó que ocurría con las carnes de cordero.

Para soslayar estos inconvenientes, «los ejecutores» nombraron a una persona de la corporación municipal, con el fin de que se dedicara a vigilar a los dueños de los colmados para que no se cometieran irregularidades, advirtiéndoles de qué, si no se cumplían las leyes establecidas, cayera sobre ellos todo el peso de la ley.

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