POR RAFAEL SÁNCHEZ VALERON, CRONISTA OFICIAL DE INGENIO (LAS PALMAS).
Entre 1871 y 1916 hubo una larga y ruidosa disputa entre los heredamientos de Carrizal y Agüimes | Para muchos el «ganador» fue el letrado José Mesa y López.
El origen de los heredamientos se produce una vez finalizada la Conquista, cuando Pedro de Vera, en representación de los Reyes Católicos, reparte tierras y aguas entre los que habían participado en ella con distintos medios. Con la llamada reforma de Ortiz de Zárate se racionaliza el reparto de las aguas con la creación a partir de 1506 de los llamados heredamientos, confirmados por Cédula de 3 de enero de 1508, debiendo regirse por Juntas, de acuerdo con los partícipes y bajo la vigilancia de la Real Audiencia de Canarias, siendo dotadas de ordenanzas reguladoras en 1531.
Con el fin de conducir las aguas manantes y pluviales a cotas inferiores y terrazas litorales para el riego, en un principio para los grandes cañaverales, las heredades regulan su uso y gestión con todo tipo de estrategias hidráulicas, construyéndose acequias, cantoneras, albercones y posteriormente otras formas de captación, como fueron las minas para las aguas subálveas y en época más tardía galerías y pozos para las subterráneas, con el fin de aprovechar los escasos recursos hídricos de la Isla. Los terrenos de cultivo a ambos lados de las cuencas de los grandes barrancos desmontados de su flora natural marcan las áreas jurisdiccionales de los heredamientos y dieron lugar a la conformación de núcleos urbanos que en buena parte se convertirían con el tiempo en cabeceras parroquiales y municipales o barrios importantes.
En el caso concreto de la cuenca del barranco de Guayadeque van a surgir cuatro áreas de captación acuífera para cada uno de los heredamientos de la zona. Desde las estribaciones de la Caldera de los Marteles hasta la Boca de la Sierra, nacientes mancomunados entre los heredamientos Acequia Real de Aguatona de Ingenio al que corresponde cuatro azadas y media (75%) y Santa María de Agüimes con azada y media (25%), que riegan respectivamente la vega mayor o Vega de Aguatona (actual zona media del municipio de Ingenio), y la vega menor o Vega de Agüimes.
Litigios
Un corto espacio de la cuenca hasta llegar a la confluencia con el barranquillo de Adeje (zona media) corresponde a la Heredad de Los Parrales para el riego de la llamada Vega de los Parrales (zona baja de Agüimes). El último tramo, a partir del barranquillo de Adeje ocupa la zona baja en la jurisdicción de la heredad Principal y Mina y riega la zona de Carrizal y Las Rosas a ambos lados del cauce, cercanos a su desembocadura.
Los heredamientos de Guayadeque desde su creación y a lo largo de cinco siglos de existencia han mantenido constantes litigios, entre ellos por contenciosos sobre delimitaciones, derechos de explotación y aprovechamiento en las distintas áreas de captación, al igual que ocurrió en el cercano barranco de Tirajana entre los heredamientos de Sardina y Vega Grande con los de la Caldera de Tirajana (Santa Lucía y San Bartolomé); o en el barranco de San Miguel entre el heredamiento de la Vega Mayor de Telde y Valsequillo, con el denominador común de que los situados en cotas inferiores se sentían perjudicados por los de mayor altitud, especialmente en el aprovechamiento de las aguas subálveas.
El primer litigio que se conoce es el suscitado por Alonso de Matos, en el siglo XVI, al detraer para el heredamiento del Ingenio media azada de un total de seis azadas de agua de la que pertenecía a los herederos de Agüimes, dejando cinco azadas para Ingenio y una para Agüimes. Con la sentencia del Teniente Gobernador de la Isla a favor de Agüimes, quedó configurado el reparto que rigió durante muchos siglos, esto es, cuatro azadas y media para Ingenio y azada y media para Agüimes.
Los pleitos de mayor envergadura son los que se originan a mitad del siglo XIX por el heredamiento de Ingenio por la construcción de zanjas y minotes con perjuicio para el heredamiento de los Parrales en cota inferior que termina con pronunciamiento judicial favorable para Agüimes. Además, el contencioso en el que la heredad de Santa María reclama los nacientes en un área de un kilómetro desde la Boca de la Sierra hasta la Caja de Reparto que tiene su fin después de muchos años de pleito con un arreglo o transacción y construcción de la llamada caja del pleito en 1918, que ya hemos relatado en otro capítulo en este periódico.
Pleitos con particulares
Por la situación de sus nacientes en el curso inferior de Guayadeque, el heredamiento carrizalero se convirtió en el más perjudicado, tanto por el reducido caudal de sus remanentes en su corta área de captación, como por los perjuicios ocasionados por los heredamientos de Ingenio y Agüimes por el minado del álveo del barranco que impedían que el agua discurriera hacia altitud más baja. Los pocos intentos de minar el barranco por parte del heredamiento Acequia Real de Aguatona fueron siempre impedidos por los de Santa María y los Parrales de Agüimes y el propio Carrizal. Mientras, el heredamiento de los Parrales, administrado conjuntamente con Santa María, fue el enemigo principal de Carrizal al proyectarse en su área de captación en el cauce distintas minas que dan origen al desarrollo de este trabajo.
Al ya mermado caudal de sus nacientes, la heredad Principal de Carrizal debió luchar contra intereses particulares de poderosos propietarios de terrenos en la zona dentro de su propia jurisdicción. Así ocurrió con el Coronel Antonio de la Rocha al pretender en la década de 1770 construir una mina por su cuenta en las cercanías del núcleo urbano de Carrizal con un costoso pleito que llega hasta la Corte de Castilla, terminando con un arreglo entre ambos litigantes para la explotación de la mina. También sucedió con el sacerdote carrizalero Pedro Miguel Guedes ahondando en un naciente cercano a sus posesiones en la Cantarilla, que también termina con un arreglo de explotación conjunta en 1812.
Antecedentes del litigio
La misma actuación que motivó el pleito entre las heredades de Agüimes con la de Ingenio por la construcción de zanjas y minotes es la que provocan los heredamientos de Agüimes al construir en el área de captación de los Parrales (junto a la Caja de Reparto Ingenio-Agüimes) en 1871 una zanja de una media vara de profundidad que fue cerrada a instancias del heredamiento del Carrizal. Como quiera que dicho obstáculo filtrante fue abierto de nuevo por los heredamientos de Agüimes en 1873 profundizando una media vara, una de las tres madres principales de los Parrales la llamada de «tía Juana Ramírez», a la altura del actual cruce de carreteras de Ingenio con Guayadeque, hace que la heredad del Carrizal promueva nueva demanda de interdicto contra las de Agüimes en el Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas para que se le restituyera el derecho del que fue despojada.
En sentencia dictada ese año, el juez estimó la demanda de Carrizal declarándose que se le debía reintegrar el derecho de impedir que en la parte superior del barranco de Guayadeque se hicieran zanjas y minas, profundizasen acequias, o cualquier trabajo que pudiera desviar de su curso natural las aguas subterráneas y de sol que alimentaban sus nacientes en cota inferior. Las heredades de Agüimes fueron condenadas a reponer el cauce en su estado anterior, pago de costas e indemnización de perjuicios, previniéndolas que se abstuvieran de molestar en el futuro a la heredad del Carrizal.
Cabe reseñar que actúa como abogado de los heredamientos de Agüimes el prestigioso letrado Antonio López Botas, así como el ayudante de obras públicas Julián Cirilo Moreno en el levantamiento de plano y memoria en los trabajos para desentullir la madre de Juana Ramírez, practicadas los años 1874 y 1875.
No cejan los heredamientos de Agüimes en su afán de minar el cauce de Guayadeque en la zona correspondiente al heredamiento de los Parrales, a pesar de su fracaso anterior, por lo que solicitan en 1903 ante el Ministerio de Agricultura, Industria, Comercio y Obras Públicas autorización para alumbrar las aguas subálveas, argumentando que la petición se ajustaba a lo prescrito en la Ley de Aguas sobre que los derechos de Carrizal quedaban garantizados por el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
A esta solicitud se opuso de nuevo el heredamiento del Carrizal alegando mala fe de las heredades solicitantes encaminadas a que se denegase la petición formulada y lucha para que el permiso administrativo no se produzca. Para ello, en 1904, el presidente de la entidad, Tomás Ruano Chil, en unión de directivos, escribano y el ayudante de obras públicas Julián Cirilo Moreno, se trasladan a los diferentes nacientes del heredamiento procediendo a la medición del caudal. Por 1906 los heredamientos de Agüimes proceden a efectuar la misma inspección acompañados del notario y el ingeniero Germán de León y Castillo, argumentando que Carrizal no tenía ningún naciente del barranquillo de Adeje hacia arriba y como quiera que el cauce de Guayadeque había sido declarado de dominio público, Carrizal carecía de derecho.
Concesión administrativa
Los argumentos expuestos por los heredamientos de Agüimes hacen que se apruebe una resolución facultada por Real Orden de 5 de abril de 1907 mediante la cual se les otorgaba concesión administrativa para alumbrar aguas subálveas en el tramo comprendido 300 metros más arriba del barranquillo de Adeje (a la altura de la entrada al núcleo urbano de Agüimes) hasta la madre de Juana Ramírez (actual cuarta mina).
En octubre de ese año comienzan las obras de la primera de las cuatro minas que los heredamientos de Santa María y los Parrales proyectaron a lo largo de tres décadas. Se situaba su boca de entrada en la madre de Juan de León frente al paraje del Oronado en la confluencia del barranquillo de la Canal con el de Guayadeque. La heredad del Carrizal acude a los Tribunales amparándose en las sentencias interdictales de 1840 y 1873, mientras que Agüimes alegaba que desde tiempo inmemorial gozaban del derecho de hacer madres en el barranco de Guayadeque, prueba de ello eran las madres de la Caja, Juana Ramírez y Juan de León. El Juzgado de Primera Instancia de Telde dicta sentencia interdictal en 1908 favorable a Carrizal, apelada por Agüimes y confirmada para Carrizal por la Audiencia el 3 de enero de 1910, por lo que las heredades de Agüimes interpusieron recurso de casación por quebrantamiento de forma, siendo desestimada por el Tribunal Supremo el 2 de enero de 1911.
Mientras se desarrolla el proceso, la Administración concedió una prórroga a las heredades de Agüimes para terminar obras de alumbramiento, para desesperación de los carrizaleros.
En sentencia del 13 de marzo de 1913, dictaminó el Juez de Primera Instancia de Telde de forma clara que el heredamiento del Carrizal era dueño de todas las aguas que nacían y discurrían por el barranco de Guayadeque en la zona comprendida entre el barranquillo de Adeje y el molino de Francisco Morales Guedes, así como el derecho a impedir que se hicieran aguas arriba zanjas ni se profundizaran acequias, minas u otros trabajos que impidieran el curso natural de las aguas subterráneas y de sol que discurrían por el barranco. En consecuencia se obliga a las heredades de Agüimes a destruir todas las obras de alumbramiento, declarando válidas las sentencias en los interdictos de 1873 y 1908. Sin embargo, en diciembre de 1914 Obras Públicas prorroga por tres años las obras de alumbramiento de aguas que llevan a cabo las heredades de Agüimes, produciéndose la paradoja que mientras los Tribunales de Justicia fallaban en beneficio de Carrizal, la administración del Estado favorecía a Agüimes por medio de una concesión administrativa y prórrogas.
El dilatado pleito trasciende más allá de lo contencioso, convirtiéndose en un duelo doméstico entre comunidades vecinas y en el Partido Liberal.
Los abogados de las partes
En mayo de 1915 se dilucida en el Juzgado de Instrucción de Telde autos de mayor cuantía por incompetencia de jurisdicción alegada por Agüimes con defensa por parte de José Mesa y López, correspondiendo la de Carrizal a Maximiano Ramírez Morales en el que el Tribunal se declara incompetente para sentenciar por existir materia administrativa, competencia del Gobierno Civil.
El dilatado pleito trasciende más allá de lo estrictamente contencioso, convirtiéndose en un enfrentamiento doméstico entre dos comunidades vecinas, a la par que una guerra interna en el todopoderoso Partido Liberal de León y Castillo, donde dos de sus líderes más representativos fueron los abogados defensores de sus paisanos, ya que Juan Melián era un poderoso potentado natural de Agüimes y Maximiano Ramírez, nieto de José Ramírez Martel, que fue alcalde de Ingenio en 1851, del que había heredado una gran fortuna en tierras y aguas en la comarca carrizalera. A ello se añade los incendiarios, provocativos y en muchos casos ofensivos comentarios de índole personal por parte de uno y otro y sus partidarios en distintos periódicos de Las Palmas en un juicio mediático paralelo donde se llegó a comentar hasta la sustracción de los Juzgados de un expediente relacionado con el pleito.
Para muchos el verdadero «héroe» de la batalla ganada por Agüimes fue el letrado José Mesa y López que ya gozaba de gran prestigio en el campo de la política, cuya actuación fue calificada de «gallarda» por sus seguidores. Un ardid de la defensa de Agüimes había acabado con más de setenta años de hegemonía en las tesis planteadas por la heredad Principal y Mina de Carrizal que la llevó a ganar todos los litigios anteriores. Por su «acierto y valentía» el Ayuntamiento de Agüimes había declarado a Mesa y López hijo adoptivo, mientras que Juan Melián fue nombrado hijo predilecto el 29 de diciembre de 1918, entre otros méritos, por haber triunfado en la concesión de las minas.
La sentencia del Supremo.
El fallo fue acogido con enormes muestras de júbilo por la población agüimense y con el consiguiente disgusto y contrariedad por los carrizaleros, donde el letrado, Maximiano Ramírez, había quedado malparado a pesar de su prestigio. Desde Las Palmas salieron para Agüimes numerosos coches con personas provistas de voladores enviados por Juan Melián para anunciar al pueblo la noticia. El júbilo fue tal que se acordó celebrar una fiesta en honor a San Pedro y San Pablo con el beneplácito de Melián y Mesa y con el consentimiento de párroco, para disgusto de los vecinos de Ingenio, que ya celebraban estas fiestas desde 1882.
La sentencia favorable a Agüimes, confirmada por la Audiencia de Las Palmas, es apelada por el heredamiento del Carrizal ante el Tribunal Supremo, que la confirma el 23 de mayo de 1916: «Fallamos que debemos declarar no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la heredad Principal y Mina del Carrizal, a la que ordenamos el pago de costas».
De nuevo, júbilo en Agüimes, mientras que en Carrizal no daban crédito al veredicto de la máxima instancia judicial en una cuestión en la que siempre se había considerado que la razón estaba de su parte. Una comisión creada en Agüimes se traslada a Las Palmas visitando al letrado Mesa y dirigiendo expresivos telegramas de felicitación y gratitud al que fue cuatro veces ministro, el agüimense Juan Alvarado del Saz, elegido ese año ministro de Gracia y Justicia, mientras que su primo Juan Melián Alvarado, que se encontraba en Agüimes, recibió una representación del pueblo para felicitarle.
El desarrollo del litigio tuvo un ruidoso eco en la sociedad provinciana de la época, más que por el enfrentamiento de dos heredamientos perdidos en el sur de Gran Canaria, por la actuación de los abogados que actuaron en la defensa: Juan Melián, José Mesa y Maximiano Ramírez, ampliamente conocidos en los círculos políticos, sociales y laborales de Las Palmas, con el trasfondo del Partido Liberal de León y Castillo, hegemónico en la época, y la presencia de forma colateral de los agüimenses afines a ese partido, Vicente Ruano y Urquía y Juan Alvarado del Saz, además de Francisco Bethencourt, suegro de Maximiano Ramírez. Todo un mundo de intrigas, alimentado por el morbo y el partidismo de la prensa local y regional y conocido en Madrid a través del periódico ‘Las Canarias’. Las heredades de Agüimes recusaron trece jueces y trece ingenieros, interpusieron ocho incidentes de nulidad, recursos de reposición y seis apelaciones.
El pleito costó una sangría económica a las depauperadas arcas de los heredamientos de Carrizal y Agüimes con costosas minutas de los abogados, técnicos y trámites judiciales, aparte del coste de las faraónicas obras. De las cuatro minas construidas por los heredamientos de Agüimes a lo largo de tres décadas, tres han desaparecido, conservándose algunos pozos de ventilación en el cauce del barranco y solo de la llamada «cuarta mina» (la de mayor altitud) mana un insignificante chorro de agua en la actualidad.
Las acequias de desagüe que solo podían regar por gravedad la parte baja de las tierras de labor de Agüimes (Vega de los Parrales), permanecen en total estado de abandono, habiendo desaparecido también las tres madres del heredamiento de los Parrales. En la zona de captación del heredamiento carrizalero se secaron todos sus remanientes y minas y solo quedan vestigios de las antiguas acequias, perviviendo gracias al escaso caudal de un pozo electrificado.
FUENTE: https://www.laprovincia.es/gran-canaria/2021/07/13/heredamientos-aguas-54964309.html