POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
El año 1934 en plena República Española estaba acabando y la Corporación Municipal tenía pocos días para presentar los presupuestos para el siguiente año 1935.
Así la situación, el día 15 de noviembre de ese año 34, por orden del Alcalde y Presidente de dicha Corporación, el Secretario Antonio Belmonte García hizo saber a los miembros de la corporación allí reunidos que se iba a proceder a la discusión y votación definitiva de los Presupuestos Ordinarios elaborados para el año siguiente 1935.
De inmediato, el Secretario, dio lectura íntegra de todos los datos; arrojando las siguientes cifras:
Gastos Generales: 1º- Obligaciones Generales 5001´96 pesetas. 2º- Representación Municipal 500 pesetas. 3º- Policía Urbana y Rural 1775 pesetas. 4º- Recaudación 1150 pesetas. 5º- Personal y Material de Oficinas 7700 pesetas. 6º- Salubridad e Higiene 3678 pesetas. 7º- Beneficencia Municipal 5251´10 pesetas. 8º- Asistencia Social 946´20 pesetas. 9º- Instrucción Pública 1692 pesetas. 10º- Obras Públicas 1600 pesetas. 11º- Fomento de Intereses Comunales 2533 pesetas. 12º- Mancomunidades 400 pesetas. 13º- Imprevistos 500 pesetas. Suma total de Gastos 32727´26 PTAS.
Ingresos: 1º- Rentas 657´24 Ptas. 2º- Subvenciones 70. 3º- Derechos y Tasas 7300. 4º- Cuotas, Recargos y Títulos Nacionales 1504. 5º- Imposición Municipal 23095´71. 6º- Multas 100´31. Suma total de Ingresos 32727´26 Ptas
Acabada la lectura de estos Presupuestos para el año 1935, se acuerda exponer les al público, durante 15 días, en la Secretaría del Ayuntamiento, con la finalidad de que, a partir del día siguiente aparezca dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; anunciándolos también, por medio de Bandos y Pregones en la localidad.
Y, como en años anteriores, al finalizar dicho plazo, se remitan al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, a los efectos del artículo 302 del Estatuto, con las certificaciones que preceptúan los artículos 5º y 6º del Reglamento de Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924; en armonía con el artículo 300 del Estatuto Municipal.