LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES ORDINARIOS DEL AÑO 1935
Oct 22 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Trabajadores del campo

El año 1934 en plena República Española estaba acabando y la Corporación Municipal tenía pocos días para presentar los presupuestos para el siguiente año 1935.

Así la situación, el día 15 de noviembre de ese año 34, por orden del Alcalde y Presidente de dicha Corporación, el Secretario Antonio Belmonte García hizo saber a los miembros de la corporación allí reunidos que se iba a proceder a la discusión y votación definitiva de los Presupuestos Ordinarios elaborados para el año siguiente 1935.

De inmediato, el Secretario, dio lectura íntegra de todos los datos; arrojando las siguientes cifras:

Gastos Generales: 1º- Obligaciones Generales 5001´96 pesetas. 2º- Representación Municipal 500 pesetas. 3º- Policía Urbana y Rural 1775 pesetas. 4º- Recaudación 1150 pesetas. 5º- Personal y Material de Oficinas 7700 pesetas.  6º- Salubridad e Higiene 3678 pesetas. 7º- Beneficencia Municipal 5251´10 pesetas. 8º- Asistencia Social 946´20 pesetas. 9º- Instrucción Pública 1692 pesetas. 10º- Obras Públicas 1600 pesetas. 11º- Fomento de Intereses Comunales 2533 pesetas. 12º- Mancomunidades 400 pesetas. 13º- Imprevistos 500 pesetas. Suma total de Gastos 32727´26 PTAS.

Ingresos: 1º- Rentas 657´24 Ptas. 2º- Subvenciones 70. 3º- Derechos y Tasas 7300. 4º- Cuotas, Recargos y Títulos Nacionales 1504. 5º- Imposición Municipal 23095´71. 6º- Multas 100´31. Suma total de Ingresos 32727´26 Ptas

Acabada la lectura de estos Presupuestos para el año 1935, se acuerda exponer les al público, durante 15 días, en la Secretaría del Ayuntamiento, con la finalidad de que, a partir del día siguiente aparezca dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; anunciándolos también, por medio de Bandos y Pregones en la localidad.

Y, como en años anteriores, al finalizar dicho plazo, se remitan al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, a los efectos del artículo 302 del Estatuto, con las certificaciones que preceptúan los artículos 5º y 6º del Reglamento de Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924; en armonía con el artículo 300 del Estatuto Municipal.

 

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