LOS SEMBRADOS Y LOS GORRIONES EN LOS CAMPOS
Feb 02 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Gorrion en los sembrados

Los agricultores de mi pueblo, como en otras localidades a mediados del siglo XVIII, preparaban los barbechos de sus tierras de secano para, llegado el otoño, proceder a sembrar sus haciendas de labrantío, tanto de trigo, como de cebada y centeno.

Sin embargo, debido a las pertinaces sequías y las plagas de langostas, veían seriamente dañadas sus cosechas de cereales. A pesar de todo, confiaban en que lloviera en el último trimestre del año, para que germinaran las semillas voleadas sobre sus tierras de labrantío.

Pero, dado que tenían que arriesgarse a sembrar con las tierras sin humedad y, confiando en la llegada de las deseadas lluvias otoñales, las semillas de cereales quedaban a la intemperie y, las enormes bandadas de gorriones, estorninos y palomas, se comían todo el grano que había quedado sobre la superficie del terreno, antes de que llegaran las lluvias otoñales.

Por tal motivo, era habitual que los altos mandatarios municipales promulgaran edictos que fueran encaminados al exterminio de dichas aves, tan nefastas para los labradores.

Así Diego Manuel Mesa, señor de las villas de Minaya y Olula y Alférez Perpetuo de Úbeda y Corregidor Intendente de Murcia y su provincia; por orden de Su Majestad, hizo llegar a todos los pueblos, en los que la mayor fuente de riqueza dependía del cultivo y la subsiguiente cosecha de cereales, la siguiente notificación qué, en nuestra Villa fue recibida por su Alcalde y Corregidor Joseph Piñero López, quién, apoyado por el cura Patrimonialista Miguel Tomás Abenza, difundieron a todos los labradores de los terrenos cercanos al pueblo.

Dicha misiva, decía lo siguiente: Siendo el día 29 del corriente mes de diciembre del año 1754 y, dada la observancia de que las aves del campo, en tiempo de sementeras, ocasionan grandes perjuicios, este Concejo, en esta época de sementera, autoriza a los labradores a colocar «espantapájaros» en sus bancales sembrados y, además, la autorización para espantar y disparar a cuantas estuvieren esquilmando sus sembrados; con la salvedad de utilizar redes ni otros artificios que acarreen su muerte.

A pesar de todo, enterada S. M. de que cada día son mayores los daños causados por dichas aves, dada la inobservancia de tales Órdenes, exigió de las Justicias, que ayudaran a sus dueños para que pusieran celo en la colaboración de todos los campesinos, los que tienen terrenos sembrados como los que lo tienen en barbecho, con la finalidad de que éstos, no hagan caso omiso y sus tierras sean nidos permanentes de estos gorriones, estorninos y palomas que en definitiva, son los depredadores de las sementeras.

Por orden de S.M. se previene que, sin pérdida de tiempo, se comunique a todas las Justicias de los partidos de Caravaca y de Cieza, así como a todos los Regidores de los pueblos de la comarca, Realengos de Señorío y Abadengo de esta provincia, para que publiquen sus edictos y los hagan cumplir, con el fin de que ninguna autoridad ni labrador puedan alegar ignorancia.

Como es lógico, estas órdenes se ponían en marcha todos los otoños; que era la época de sementera, quedando esta orden refrendada en los Libros Capitulares de cada pueblo y, además, advirtiendo a los Regidores y Justicia, que no atentaran contra los labradores que abatan a tales aves, aunque las aves capturadas debían quedar esparcidas en los sembrados expresados.

Teniendo en cuenta que en unas zonas se siembra antes que en otras, dejan a las Justicias para que regulen las épocas de sembradura, con un plazo de dilación de dos meses.

Si alguien rehusara el cumplimiento de estas ordenanzas, podrán ser sancionados con arreglo a las leyes vigentes, con la finalidad de dar ejemplo a todos, empezando como no, por los dueños latifundistas y realengos, quienes, como Señores Feudales del Señorío del Campo, deben dar ejemplo, al cumplir con dicha providencia.

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