POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Estábamos a finales del Siglo XVII y, tras dejar la parroquia de Villanueva, de ser una parroquia anexa de la de Ulea, el Archivo Parroquial de Villanueva, no funcionaba correctamente.
Por tal motivo, desde el Obispado de Cartagena-Murcia, se ordenó que el Archivo de Parroquial de Villanueva, estuviera ubicado en el de Ulea; hasta que no lo supieran manejar.
Esta situación creó un ambiente enrarecido entre ambos curatos, pero el Archivo de Villanueva estaba junto al de Ulea, en la Casa Parroquial.
Los departamentos de ambos Archivos eran idénticos y, mientras los de Ulea estaban bien ordenados, los de Villanueva estaban mal utilizados y, en sus cajones no había documentos de nacimientos, bautismos, casamientos ni defunciones.
Ante estas circunstancias, el nuevo cura propio, de la parroquia de San Bartolomé, en sus homilías cargaba con dureza, contra los feligreses de Villanueva, por los graves daños que ocasionaban en los Archivos de ambos parroquias, no solo estaba vacío el de Villanueva, sino que también intentaron romper el de Ulea.
Mediaron los políticos ante el Obispo Belluga, antes de ser nombrado Cardenal, y consensuó qué, en adelante, Ulea, como matriz y primigenia, colaborara con los de Villanueva para hacer funcionar su Archivo, igual que el de Ulea. En ello se comprometió párroco Juan Pay Pérez qué, durante un tiempo fue el responsable de los Curatos de Ulea y Villanueva, tal y como ha ocurrido en multitud de ocasiones, a lo largo de la Historia.
A pesar de todo, los ciudadanos de Villanueva eran reacios a seguir dependiendo de Ulea y, por consiguiente, no registraban a nadie de Villanueva. Por tal motivo, la Superioridad Regional, reclamó a los ciudadanos de Villanueva un comportamiento distinto y que dejaran atrás las diferencias, ya que ante la Justicia no podían aducir Causas, Pleitos, ni Negaciones; tanto civiles como criminales, a efectos de los distintos otorgantes ni portavoces que les representan, y tienen, o tuvieran pendientes los Jueces, Audiencias, y Tribunales sean Eclesiásticos o Seculares, bien que sean autores o demandados y, en cada uno de ellos, se aleguen las oportunas sugerencias ante la Justicia, presentando documentos, testigos, papeles, probanzas y todo género de pruebas, pidiendo que sean publicados mediante el abono de los gastos ocasionados.
De no ser así, deberá recurrir a los Jueces, Letrados, Notarios, Escribanos y otras personas que convengan. Para ello tendrán que jurar tales recusaciones y hagan saber a los otorgantes y Letrados de los Juramentos y Calumnias o Acusaciones. Para ello se solicitará de las otras partes, que también lo hagan y, de esa manera, concluya, prosiga y oiga, Autos y Sentencias, ante las autorías. Todo ello con la finalidad de que se dicte una Sentencia Justa; bien sea favorable o adversa.
Si toda la sentencia es adversa, tendrán un cauce legal para suplicar y alegar, según deba y pueda y requiera una sanción General Provisional; así como mandamientos, emplazamientos, letras, autos y otros despachos.
Las aguas de los pueblos de Ulea y Villanueva comenzaron a amansarse y, al cabo de medio siglo, tanto Ulea como Villanueva tuvieron un Archivo Parroquial Propio.Dicho testimonio lo firma el Escribano. Fuente. J.C