POR LUIS LISÓN HERNÁNDEZ, CRONISTA OFICIAL DE ALGUAZAS Y DE OJÓS (MURCIA)
Para suceder al comendador don Fadrique de Toledo Osorio Ponce de León, a finales del año 1706 tomaba posesión de su encomienda del Valle de Ricote, don Pedro Antonio de Zúñiga y Guzmán, Duque de Nájera, nacido y muerto en Béjar (1681-1721); que permaneció hasta 1720, falleciendo poco después. Los apoderados siguieron las prácticas habituales en estos casos, desarrollándose la mayoría de los actos en la villa de Ricote, capitalidad de la encomienda.
Como es lógico, todo se documentó ante el escribano correspondiente, que en la presente ocasión era Francisco Lucas Buendía, notario del Valle. El inventariado de bienes dio comienzo el 22 de diciembre del precitado año, en la Casa de la Encomienda, sita en el Barrio de Arriba, muy cerca del molino, cuyo edificio lindaba con casas del Cura teniente de Ojós, por entonces don Salvador de Ayala y España.
Por dicho registro e inventario consta que pertenecía a la encomienda en el término y jurisdicción de Ojós, los siguientes bienes y propiedades:
– Una cañada de secano.
– Un molino harinero en el Pago del Zaquique, que rentaba de maquila, medio celemín por fanega.
– Un molino de aceite, de una piedra y una viga, que maquilaba de cada diez barchillas, una de diezmo; y cada pie que se hace, 6 libras, de las cuales se bajan libra y media que se da al maestro molinero y moledor. Y paja y cebada para la mula que mueve la piedra.
– Un horno de pan, sito en la Plaza pública.
Le pertenecía asimismo a la Encomienda, en todas sus villas:
– De cada 10 fanegas de trigo, cebada, centeno, panizo, garbanzos y demás semillas, una fanega; y de cada 10 barchillas, una.
– De cada 1.000 limones, 100.
– De cada 10 arrobas de fruta, una.
– De cada 1.000 granadas, 100.
– De 10 arrobas de higos, una.
– De 1.000 membrillos, 100.
– De 10 melones, uno.
– De 10 cargas de uva, una.
– De 10 haces de lino, uno.
– De 10 brazos de cebolla, uno.
– De 10 brazos de ajos, uno.
– De 10 fanegas de nueces, una.
– De 10 arrobas de miel, una.
– De 10 arrobas de cera, una.
– De 10 arrobas de capillo de seda, una.
– De cada 10 pollos, uno.
– De cada 10 cabritos o corderos, uno.
– De 10 arrobas de lana, una.
– De las yerbas que cada año se venden en las villas, la tercera parte; excepto las yerbas de los baldíos y de la sierra, que éstas pertenecen sólo a cada villa.
– De cada hato de ganado que pasase por cualquiera de las seis villas, como de los que viniesen a herbajear a ellas, tres cabezas a “descoger”, salvando mansos y lerdos; y se pagan tres cabezas de cada 10 o más manadas, siendo todas de un mismo dueño.
Conocemos por mi libro inédito Anales de Ojós, que el cinco de noviembre del citado 1706, se otorgó concesión a un vecino de Albacete, por el arrendamiento de las hierbas hasta el 25 de marzo de 1707, en precio y cuantía de 1.850 reales. Era alcalde ordinario de la villa Gerónimo Massa.
Francisco Talón, vecino pudiente de Ojós, dio poder el 25 de noviembre, a Luis de España, para parecer en Villanueva de los Infantes, y que arrendase en su nombre la renta de la Encomienda de Lorquí, y se obligase en la cantidad que ajustare.
El 26 de dicho mes y año, se hizo la escritura de dote y arras de Juan Hurtado España y María Candel Massa, hija de Juan Candel y de María Massa. La boda se celebró en la iglesia parroquial de los apóstoles Felipe y Santiago, el día siguiente.
Finalmente consignaremos, que, en uno de estos días, y ante dicho escribano, Francisco Lucas Buendía, se formalizó la escritura de venta de una esclava.
FUENTE: Luis Lisón Hernández