POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
Las reclamaciones de un aumento salarial de los Funcionarios de Administración Local, estaban en plena efervescencia, en la mayoría de los pueblos de la provincia.
Por tal motivo, en Sesión Ordinaria del Día 27 de julio del año 1952, se leyó el Reglamento de Funcionarios de Administración Local, del día 30 de mayo del año actual e Instrucciones Complementarias de la Dirección General.
En su virtud, se adoptarán los siguientes acuerdos:
– Fijar la Plantilla del Personal de Administración Local del Ayuntamiento de Ulea, de la forma siguiente:
a) Secretario, correspondiente a la 9ª clase, con el haber anual de 12.000 pesetas; según
el artículo 33 del Reglamento
b) Auxiliar de Secretaría, con un salario de 7.000 pesetas anuales.
c) Alguacil Portero, con un salario de 5.000 pesetas
d) Barrendero Municipal con 5.000 pesetas.
e) Vigilante nocturno (Sereno) con 5.000 pesetas
El Secretario, cómo actúa también de Interventor, vera su salario aumentado en un 25%, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento. Dicho artículo, advierte de que se abonarán los quinquenios que cada uno tenga reconocidos, con arreglo a los artículos 81 y 82 del Reglamento; con el 10% del sueldo consolidado: En la actualidad son cinco trienios para el Secretario y uno para el Alguacil Portero; sin perjuicio de cuantos vayan adquiriendo en lo sucesivo. Además, se abonarán dos pagas extraordinarias a los mencionados Funcionarios de la Administración Local; una para el 18 de julio y otra para Navidad; consistentes en una mensualidad del sueldo consolidado, con efectividad desde el 18 de julio de 1952, según reza el artículo 85 y final.
Conceder al Secretario los derechos sobre casa-habitación, tal y como queda reflejado en el artículo 146 y, para todos los demás Funcionarios de Administración Local, los de Asistencia Sanitaria; que concede el nº 6 del artículo 78.
Que para el pago de estos aumentos de consignación, se hagan las modificaciones correspondientes. Se deja sentado de qué, para el pago de estas modificaciones, se transfieran o habiliten los créditos necesarios, disponiendo a tal efecto del superávit de la liquidación del Presupuesto de 1951 y, si no fueran suficiente, se consignen en el Presupuesto del año 1953, todos los créditos necesarios, debidamente reconocidos.