POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS).
A lo largo de 23 capítulos y 225 artículos, el Ayuntamiento de Parres presentó ante el Gobierno Civil de Oviedo las Ordenanzas que para el gobierno y administración del concejo había redactado a lo largo de nueve sesiones, celebradas entre los días 25 de julio (tres días antes de estallar la I Guerra Mundial) y el 16 de octubre del año 1914.
Era alcalde en funciones Ramón Cueto Poo, y secretario Enrique de la Grana Valdés.
Al frente de la Monarquía Constitucional Española estaba el rey Alfonso XIII (1885-1931).
La Excelentísima Diputación las aprobó en una sesión celebrada el día 2 de diciembre del año 1915 y las remitió al Ayuntamiento el día 7 del citado mes.
En el artículo primero -referente al término municipal y a su división- se deja constancia de que en los territorios del concejo se incluían las parroquias de Triongo y Margolles, “pertenecientes hoy a Cangas de Onís”, mientras quedaban segregadas del ayuntamiento parragués las de San Juan de Parres y Huera de Dego para que pasasen a formar parte del de Cangas y -añaden textualmente- “cambio que reclama hasta el sentido común”.
Vemos que -al final, no fue así- pues un siglo más tarde San Juan y Huera de Dego siguen perteneciendo a Parres, mientras las parroquias de San Vicente de Triongo y San Martín de Margolles pertenecen a Cangas.
Dedican estas ordenanzas su capítulo I al término municipal y su división, precisando que el concejo tenía tres distritos.
Primero: La Capital, con las parroquias de San Martín, Castiello, Fíos, Nevares, Cofiño, Santo Tomás, Pendás-Bode, Cayarga y pueblo de Toraño.
Segundo: Viabaño, compuesto por las parroquias de Viabaño, Llerandi, parte de la de Montes de Sebares y pueblo de Soto de Dueñas.
Tercero: San Juan de Parres, compuesto por la parroquia de San Juan de Parres, Huera de Dego y parte de Villanueva.
Cada parroquia tenía su alcalde de barrio, así como un celador encargado de auxiliar al alcalde, cuya misión principal era la conservación de los caminos vecinales.
Si la distancia entre los pueblos, barrios o caseríos de una misma parroquia era excesiva, el Ayuntamiento podía elegir más de un alcalde para atenderla.
Dedica el capítulo II al orden en la vía pública; el III a los carruajes y animales; el IV a las manifestaciones y reuniones públicas; el V a los espectáculos públicos; el VI a las fiestas religiosas y populares; el VII a los establecimientos de carácter público; el VIII a fondas, posadas y confiterías; el IX a la fabricación y venta de pan; el X a los comestibles y líquidos; dedica el capítulo XI a las carnes; el XII a los mercados de frutos y ganados; el XIII a la sanidad y los establecimientos insalubres; el XIV a las fuentes, abrevaderos y ríos; dedica el XV a los derribos y construcciones; el XVI a las alcantarillas y retretes; el XVII al alumbrado público; el XVIII a las precauciones contra incendios; el XIX a los cementerios, enterramientos y exhumaciones; el capítulo XX regula lo relacionado con la policía rural y las fincas rústicas, mientras el XXI trata de los caminos y bienes comunales; dedica el XXII a los montes comunes, el XXIII a los riegos, desagües y acumulación de materias por desprendimientos; cerrándose las ordenanzas del año 1916 con trece disposiciones generales.
FUENTE: https://www.facebook.com/franciscojose.rozadamartinez