POR MANUEL LÓPEZ FERNÁNDEZ CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
En las Ordenanzas, se tratan las normas de convivencia que deben observase por todos los ciudadanos, en estos apartados, se escriben las obligaciones de los padres a llevar sus hijos a la escuela; la intervención de la Policía local; llama la atención los apartados de “los mozos de cuerda” , criados domésticos, así como la normativa de los carruajes y el uso de los primeros automóviles. Dan las normas ante los incendios e inundaciones.
Instrucción Popular: Todos los vecinos tienen el deber de proporcionar, a sus hijos, por lo menos los conocimientos de la instrucción primaria elemental y tienen el derecho de solicitar gratuitamente el ingreso en las escuelas que costea el ayuntamiento. Deben presentar que su hijo está vacunado, no posee enfermedad contagiosa y que tenga cinco años. Los maestros llevarán un registro de los niños que se distingan por su aplicación y puntualidad y la de aquellos por su conducta incorregible, dentro y fuera de las clases. Los agentes cuidarán que los niños vaguen por las calles en horario escolar e investigarán si están matriculados en algunas de ellas, excitando el celo de sus padres, para su asistencia. Los padres, cuyos hijos infrinjan algunos puntos de estas ordenanzas, serán castigados con el máximum, que la ley lo permita.
En el título II, Policía y seguridad personal, Capítulo I , trata sobre la inviolabilidad de domicilio. Indica que nadie podrá penetrar en el domicilio ajeno, sin el consentimiento de su dueño, salvo algunos casos: inundación, incendio, agresión ilegítima o para prestar auxilio. La autoridad y agentes podrán entrar en los establecimientos donde se admita o reúna público, como cafés, fondas, tabernas…para ejercer vigilancia o si se infringen ordenanzas relativas a la seguridad personal o higiene pública.
En la sección 2. Vigilancia. La autoridad local cuidará por medio de sus agentes de la protección y seguridad de la propiedad y tranquilidad pública. Sobre la utilización de armas, se castigan los que sin licencia lleven cualquier clase de armas; los que habiendo obtenido licencia utilicen las armas para un fin distinto del consignado.
En la sección 3º se trata de los mozos de cuerda. Solamente podrán dedicarse a este servicio los que se hayan matriculados en la Alcaldía y obtenido la correspondiente licencia que le será concedida por su conducta, honradez y responsabilidad. En una chapa de latón, debe llevar grabado el número de registro, que situará en la gorra o sitio visible del traje. Debe ir provistos de tarjetas talonarias para entregarlas a las personas que confíen sus servicios. En estas tarjetas debe expresarse su número de matrícula y anotará el número de bultos que se haga cargo. En el dorso debe reflejar copia exacta de la tarifa de sus servicios.
En la sección 4º, trata sobre los criados domésticos. Todas las personas sin distinción de sexos, están obligados a inscribirse en el registro especial de la Secretaría del Ayuntamiento. Habrá de presentar la licencia de sus padres, o tutores los menores de edad y una certificación de buena conducta expedida por el Ayuntamiento de la localidad; si son forasteros por el pueblo de procedencia. En la libreta visada y sellada por la autoridad se hará constar el nombre, y apellidos del sirviente, edad, naturalezas estado y señas personales. El interesado abonará veinticinco céntimos de peseta. Los jefes de familia, tienen la obligación de anotar en la libreta al despedirlos, el comportamiento observado.
En el Capítulo II, Transportes, Sección 1º. Carruajes de Carga. Indica que todos los carros y vehículos destinados a transporte de mercancías, deben inscribirse en el registro que se llevará en Secretaría. Cada vehículo, tendrá que llevar en una tablilla visible, el número autorizado. Queda prohibido el tránsito por las calles de carga, que no tenga las ruedas con yantas. Los vehículos de transporte irán siempre al paso, y los conductores a pie llevando las caballerías de varas sujetas con la rienda izquierda. No se permitirá el tránsito por la ciudad de vehículos con reata que exceda de cuatro caballerías. Se cuidará que el cargamento no debe ser superior a 1.700 kilos. Los carros destinados al transporte de paja, carbón, cal, yeso u otras sustancias que fácilmente pueden ser esparcidas por la vía pública, deben ir cubiertos con redes o telas que impidan que el cargamento se vierta. La carga y descarga de los carros mencionados se hará desde la madrugada hasta las diez de la mañana en invierno y las nueve en verano y deben dejar la calle perfectamente limpia de los productos vertidos.
La sección segunda es sobre Coches de alquiler y particulares. Los carruajes destinados a servicio público, deben inscribirse en el registro de la Secretaría, con el nombre del dueño del viaje, número de asientos, caballerías utilizadas y demás circunstancias. Antes de conceder la autorización por personas competentes se inspecciona las condiciones de seguridad y decencia necesaria. Sufrirá revisiones periódicas. En la autorización el número que corresponda, se marcará con color rojo en los cristales de los faroles y en la parte posterior de la caja del carruaje. Los dueños harán constar si los destinan al servicio de viajeros de la Estación de Ferrocarril, adquiriendo el compromiso , que al menos uno de ellos no debe faltar a las horas fijadas para dicho servicio ni un sólo día. La AUTORIDAD dispondrá el sitio donde los carruajes de servicio público deben situarse, los que conduzcan viajeros a la Estación de Ferrocarril, se irán colocando por orden de llegada. En cada coche se colocará en sitio visible la tarifa de precios de los asientos y equipajes. Se colocarán una bujía encendida cuando el viaje se haga de noche. Todos los carruajes deben marchar por el centro de las calles. Los agentes impedirán que cuando los carruajes caminen por el interior de la ciudad, superen el trote corto. Se regula el cruce de los carruajes en la misma calle. Todos los coches particulares y de alquiler llevarán dos faroles en el pescante uno a cada lado del conductor y deben encender las luces a la hora en que se enciende el alumbrado público.
Velocípedos y Automóviles: Deben circular por medio de las calles con moderada velocidad y avisarán su paso a los transeúntes por medio de bocina o timbre. Se prohíbe el aprendizaje de estos vehículos en las calles y paseos públicos.
En el Capítulo IV, Incendios e Inundaciones. Toda persona que notare indicios de incendio, tiene el deber de ponerlo en conocimiento de los Agentes de la Autoridad, que darán aviso con toda prontitud al encargado del reloj, para que haga las señales de costumbre y al Jefe de la Guardia Municipal, Los toques de campanadas serán los siguientes : Una campanada, para el Barrio 1º, dos para el 2º, tres para el 3ª y cuatro para el 4º. Si durante la noche ocurriera el incendio, los serenos serán los encargados de dar las señales establecidas y anunciar con voz clara el sitio y barrio donde ocurra el siniestro.
FUENTE: M.L.F.