POR SANTOS BENÍTEZ FLORIANO, CRONISTA OFICIAL DE CÁCERES
La invasión de los bárbaros produjo, según Hinojosa, un decaimiento de la vida urbana y de las instituciones municipales, por lo que el restablecimiento del gobierno municipal de las Villas tiene relación con la expansión de la vida urbana que desde comienzos del siglo XI se desarrolló en toda Europa, y, por supuesto, en los diversos reinos de España.
Además conforme avanzaba la Reconquista en España y se ganaban territorios a los árabes, con el desarrollo de la vida en las ciudades y villas, había una gran necesidad de organizarse desde el punto de vista administrativo y jurídico.
Lo realmente importante fue la concesión de las diversas Cartas de Población o Fueros que fueron los estatutos que regularon las relaciones entre los pobladores, el decaimiento de los derechos señoriales, los derechos y deberes de los vecinos, etc.
El gobierno de la Villa de Cáceres y su término jurisdiccional era llevado por el Concejo, de tipo rural y autónomo dado su carácter de villa de realengo como se recogía en la Carta de Población y ostentaban un régimen jurídico privilegiado en relación a quienes estaban sometidos a un régimen señorial.
José López Portillo afirma que «el municipio castellano tenía tal importancia que saltaba sobre los señores y dependía solo del Rey mediante un «fuero», casi una «constitución» que a municipio y a rey obligaba por igual». En España se notó mucho la influencia de la jurisdicción y de la cultura romana.
Los elementos que formaban las Villas o municipios eran los vecinos y el territorio. Los vecinos del Concejo Cacereño disfrutaban de la protección del Fuero de Cáceres, del disfrute de los bienes municipales y podrían optar a participar en el gobierno municipal.
En Cáceres no existía más señor que el Rey y no se pudieron establecer señoríos.
El Concejo estaba representado por el Cabildo, corporación que aglutinaba a todos los que desempeñaban cargos u oficios dentro del Concejo y que recibían el nombre de «Aportellados»; estos debían defender siempre los intereses del Concejo y del común de los vecinos.
Eran elegidos por sorteo y su mandado duraba un año, salvo que infringieran alguna norma y, en este caso, dejaban de realizar su cometido inmediatamente.
Los «Aportellados» municipales, siguiendo a Floriano Cumbreño, eran: los Sex o Seis de Conceio, Alcaldes, Jurados, Mayordomos, Escribano y Voceros; y como subalternos el Andador y los Montaraces.
Las funciones y cometidos de cada uno eran los siguientes: los «Sex o Seis de Conceio» llevaban la representación del Común de los Vecinos y debían hacerse cargo de salvaguardar los intereses municipales; en otras ciudades se llamaban «Hombres Buenos» que eran los depositarios y custodios de las tablas del sello del concejo. Más tarde se llamarían regidores y son equiparables a nuestros actuales concejales. Los Sex nombraban entre ellos al Alcalde de los Sex que era el máximo responsable del municipio.
Los llamados Alcaldes tenían funciones de tipo jurídico y se encargaban de juzgar colegiadamente. Había cuatro uno por cada collación municipal.
Los Jurados eran los responsables de velar por el orden público y la seguridad en la Villa. A los infractores que detenáin los llevaban al tribunal de los Alcades. En otras villas los Jurados actuaban como mandatarios de la comunidad defenciendo sus intereses y vigilando la acción de los magistrados y oficiales locales.
Los Mayordomos eran los que administraban los bienes y propios del Concejo y su labor era supervisada por los Sex.
El Escribano del Concejo desempeñaba sus funciones de Secretario del Concejo y era el depositario del Libro de los Fueros, debiendo interpretar las leyes y certificar los actos y acuerdos municipales.
El Vocero era el abogado del Concejo y debía de defender los intereses de la Villa ante los distintos tribunales.
Los Andadores se responsabilizaban del cuidado de la Villa, hacían de porteros en las reuniones del Cabildo, de alguaciles y hasta en ocasiones de verdugos.
Los Montaraces tenían como misión la guarda de los montes y tierras del término, debían de poseer caballo y se encargaban de frenar los abusos de los pastores y los destrozos en los árboles.
Siguiendo a Floriano Cumbreño, a la reunión municipal se le llamaba «corral», era de Concejo, de Capítulo o Junta General de todos los Aportellados, de Alcaldes, reunidos en tribunal judicial o de los Sex.
El Concejo se reunía los domingos después de la misa y a todos los vecinos se les convocaba a toque de campana en la plaza de Santa María. Sólo se citaba para tratar asuntos graves que afectaran a toda la comunidad y para celebrar el sorteo de los Aportellados.
El Cabildo o Capítulo se reunía entre las torres del Horno y de La Yerba para
tratar asuntos de carácter general; las Juntas se celebraban al aire libre hasta que en el siglo XIV se construyeron allí las primeras Casas Consistoriales.
El Corral de los Alcaldes se reunía los vienes para los juicios de la Villa, los sábados para los pleitos entre los vecinos y los lunes para fijar las multas a imponer.
Los viernes se juntaba también el Corral de los Sex para todo lo que afectara al gobierno de la Villa.
Con posterioridad en las ciudades castellano-leonesas, como en Cáceres, a partir del siglo XIV surge la figura de los Regidores y, posteriormente los Corregidores. La llegada de los Reyes Católicos a la Villa a fines del siglo XV supuso la modernización de toda la estructura administrativo-judicial de Cáceres.
FUENTE: EL CRONISTA