OTRA PAGINA DE LA HISTORIA DE LA VILLA DE BEDMAR: DOCUMENTO DE CONFIRMACIÓN Y PRIVILEGIOS, OTORGADO POR LOS REYES CATÓLICOS EN MEDINA EL 7 DE JUNIO DE 1494.
Dic 06 2020

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR (JAÉN).

Escudo de Santiago

Medina del Campo. 7 de junio de 1494. Privilegio de los Reyes Católicos a los Vecinos de Bedmar (Jaén), ratificándoles todas las gracias e mercedes alcanzadas en el pasado, tras habérseles confirmado por el Maestre D. Alonso de Cárdenas en Ocaña el 3/V/1480.

[En MORENO JARA, Miguel. “Privilegio de D. Fernando y Dª. Isabel a los vecinos de Bedmar en la época en que la villa pertenecía a la Orden de Santiago”, en Jornadas de Estudios de Sierra Mágina (Huelma, 1988). Granada, 1992. Pp. 151-157. TROYANO VIEDMA, J. M. La Villa de Bedmar y la Santísima Virgen de Cuadros. Córdoba, 1990. Pp. 35-38. La villa de Bedmar durante la Edad Moderna (1450-1840). Tesis Doctoral inédita. Universidad de Córdoba, 18/III/1992. Tomo IIIº. Pp. 53-55. Dicha transcripción ha sido revisada por D. José Manuel Troyano Viedma en noviembre de 2020, al tener delante una copia del documento original].

Encabezado del Documento de los Reyes Católicos dado en la villa de Medina el 7/VI/1494. Páginas nº 1 y nº 2, del cuadernillo en pergamino.

“D. Fernando y Dª. Ysabel por la gracia de Dios, Rey y Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla e de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, e de las Islas de Canarias, Conde e Condesa de Barcelona y Señora de Vizcaya y de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes del Rosellón y de la Cerdaña, Marqueses de Oristán y de Gociano, Administradores perpetuos de la Orden de Caballería de Santiago por autoridad Apostólica, vimos una Carta de Merced del Maestre D. Alonso de Cárdenas, escrita en papel y firmada de su nombre e refrendada de su Secretario Juan del Colado e asimismo sellada con su sello de seda colorada en las espaldas, so tenor de la cual dicha Carta es este que se sigue:

“Don Alfonso de Cárdenas, por la Gracia de Dios, General Maestre de la Orden de Caballería de Santiago; a Vos el Comendador que ahora es, o al que será o fuere de aquí en delante de la nuestra Villa de Bedmar e a cada uno e cualquier de Vos, Salud e gracia.

Plano de la trama urbana

Sepades que en el nuestro Capítulo General por parte del Concejo, Alcaldes, Alguacil, Mayordomos, Jurados, Oficiales e Hombres Buenos de la dicha nuestra Villa de Bedmar, nos fue fecha relación por su petición diciendo que han decidido irse algunos vecinos de ella por necesidades e otras causas que les ocurren a fuir fuera, e vos e los otros Comendadores que han sido les coméis sus haciendas diciendo haberlas perdido e que se deberán dar a otros pobladores, e que si esto algún tiempo se usó, dicen que sería cuando la Villa quedó destruida de los moros e porque se poblase había lugar de le dar las dichas haciendas.

Pero ahora, que Nuestro Señor loado, tiene asaz vecinos e no se entiende que por eso los que se fueren deben perder sus haciendas, pues ellos con sudor e trabajo puestos e todo peligro de sus personas las adquieren e ganan, e también podrían acaescer que el tal vecino que ahora se fuese sería con necesidad e despues, como acaesce, salido de ella, puede volver a lo suyo y si lo haya ocupado e tomado ya, Vos veis cuan inhumana cosa sería que no gozase de lo que así ganado dejaron.

E también nos ficieron relación que Vos e vuestra Encomienda tenéis un Molino de Pan y un Horno, e los vecinos de la dicha Villa no pueden moler ni cocer en otra parte sino en ellos, según paresce; e ellos dicen cuando esto se ordenó e estableció la villa era de 50 vecinos o poco más e que ahora, por gracia de Nuestro Señor, ha subido en tal número de pobladores que llegan a 200 o poco menos, de manera que no les basta el dicho Horno e Molino, se recrece a los daños e peligros de la dicha villa e pobladores de ella.

E también dicen que algunos vecinos de la dicha villa que hacen e perpetran cualesquier delitos, que Vos e los otros Comendadores pasados, tomáis todos sus bienes, muebles e raíces e semovivientes, diciendo pertenecer a Vos a causa de los delitos por ellos perpetrados.

Sobre todo nos suplicaron e pidieron por merced que Nos les mandásemos remediar con justicia e como la nuestra merced sea. E Nos, visto su pedimiento ser justo, mandamos dar e dimos la presente por el tenor de la cual Vos mandamos, en cuanto al primer caso que fabla de los que se van a venir a fuir fuera, que en esto Vos no os entrometáis en les tomar sus bienes e haciendas, antes ellos las puedan vender e donar e traspasar a cualesquier persona o personas que quisieren con tanto que sean vecinos e pobladores de la dicha villa los que así las compraren e o fuesen otras personas que vinieren nuevamente a poblar a ella. E si por aventura algunos por algún caso se ausentare de la dicha villa antes que venda sus casas e heredades, que el Comendador no se las pueda tomar, e que los tales ausentadoes puedan vender, dentro en dos meses del día que se ausentare, libremente las dichas sus casas y heredades a las tales personas vecinos e que se vinieren a vivir a la dicha Villa, en tal manera que los tales que las hubieren de tener e poseer vivan e re- // sidan en la villa en término de los dichos dos meses que al Comendador, por ser costumbre, queda a salvo de poder tomar las dichas sus casas e heredades, non para sí sino para darlas a otros pobladores que viniesen en su lugar de los que se ausentaren; e si algunos bienes habéis tomado hasta aquí, los devolváis e restituyáis a los dueños cuyos son para que de ellos hagan lo que quisieren, disponiendo en la forma susodicha.

E váis luego a facer dos Hornos e Molinos que fueren menester para proveimiento del Pueblo a nuestra costa y misión, e si non los facieredes dentro de un año primero siguiente, damos licencia e facultad por la presente a los Vecinos e Moradores de la dicha Villa que puedan cocer en sus casas e ir a moler a otros Molinos, donde ellos quisieren sin incurrir en pena ni en calumnia alguna.

E en los que facen delitos, si algún derecho vos pertenece de sus bienes por razón del caso por ellos cometido, pidáis e demandéis ante los Alcaldes de la dicha Villa que ellos lo vean e sentencien e determinen e Vos por vuestro albedrío e libertad Vos no os entrometáis a tomar ni ocupar los tales bienes de los dichos delincuentes. En lo uno e en lo otro conviene que así fagáis e cumpláis en virtud de obediencia, certificando Vos que fasciendo lo contrario lo demandaremos con Dios e con Orden como ha inobediente e trangresor de nuestro mandamiento.

En testimonio de lo cual les mandamos dar e dimos la presente, firmada de nuestro nombre e sellada con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Ocaña, a 3 días del mes de Mayo del nascimiento de Nuestro Salvador Iesu Cristo de 1480 años. Nos el Maestre. Yo, Juan Collado, Secretario del Maestre. Mi Señor la fizo escribir por su mandado. P. de Osorio. Licenciado Johannes Bautista. Collado”.

Et agora, por parte del Concejo, alcaldes, regidores, oficiales e hombres buenos de la dicha villa de Bedmar nos fue suplicado e pedido por merced, les confirmásemos la dicha Carta de Merced e las Mercedes en ella contenidas e lo mandásemos guardar como en ella se contiene. E Nos los dichos Rey e Reina por facer bien e merced a vos el dicho Concejo e Hombres Buenos de la dicha Villa de Bedmar, tuvimoslo por bien. E por la presente con consejo e consentimiento de los Reverendos D. Fernando del Hoyo, Prior del Monasterio del Convento de Santiago en Uclés; e D. García Ramírez, Prior del Monasterio e Convento de San Marcos de León; D. Gutiérrez de Cárdenas, Comendador Mayor de León e D. Enrique Enríquez, Comendador Mayor de Montalbán; e D. García Ossorio, Comendador del Hospital de Santiago de los Caballeros en la ciudad de Toledo; e D. Fernando Chacón, Comendador de Montiel; e D. Rodrigo de Cárdenas, Comendador de Medina de las Torres, e refrendada por él. Pedro de Lucena, Comendador de Aguilarejo, e D. Pedro Portocarrero, Comendador de Segura, cuya es la villa de Mogón; e del Adelantado D. Hurtado de Mendoza, Comendador de Usagre, e refrendada por él. Pedro de Ayala, Comendador de Paracuellos, e D. Luis de Portocarrero, Comendador de Azuaga, cuya es la villa de Palma; e D. Luis de Vera, Comendador de Calzadilla, e D. Diego López Dávalos, Comendador de Mora e D. Martín Fernández Galindo, Comendador de Reinosa, e D. Juan de Céspedes, Comendador de Monesterio; e D. Alonso Téllez Pacheco, Caballero de la dicha Orden, cuya es la villa de Montalbán, que son los TRECE de la dicha ORDEN. E de todos los otros Comendadores, Caballeros, Freires, Clérigos de la dicha Orden que con Nos se ayuntaron en el Capítulo General que mandamos celebrar en la villa de Tordesillas e lo continuamos en la villa de Medina del Campo, este año de data de esta nuestra Carta, les confirmamos la dicha Carta de Merced e las Mercedes en ella contenidas e mandamos que les vala e sea guardado todo e por todo bien e cumplidamente como en ella se contiene. E si según que mejor les valió e ha seido e fue guardada hasta ahora desde la data de la dicha Carta de Merced. E defendemos firmemente que ningunos ni algunos no sean o- // sados de ir ni les pasar contra esta dicha merced e confirmación que Nos les facemos, nin contra cosa alguna de lo en ella contenido ni por se lo quebrantar ni amenguar en algún tiempo ni por alguna manera. E cualquiera persona o personas que contra ellos o contra parte de ellos fueren, si fueren freiles demandárselo hemos con Dios e con la Orden. E al seglar al cuerpo e a lo que hubiese nos tornaremos por ellos. E al dicho Concejo pagarán todas las costas e daños e menoscabos, doblados. E de esto les mandamos dar e dimos esta nuestra Carta de Privilegio e Confirmación firmada de nuestro nombre y sellada con el sello de la dicha Orden e con el Sello del Capítulo General. Dada en la villa de Medina a 7/VI/1494. Yo el Rey. Yo la Reina. Yo, Juan de la Parra, Secretario del Rey e de la Reyna, nuestros Señores, de los negocios de ellos y de esta Orden de Santiago, con refrendatorio de las firmas de sus majestades. (Firmas del Secretario y del Canciller)”.

Página nº 3 del pergamino. Sello pendiente. Tapa del cuadernillo del pergamino (página nº 4).

 

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