POR JOSÉ RAIMUNDO NÚÑEZ-VARELA LENDOIRO, CRONISTA OFICIAL DE BETANZOS, MIÑO Y PADERNE (LA CORUÑA)
La ciudad de Betanzos disfrutaba de jurisdicción sobre las áreas marítimas de allende la Ría de su nombre, merced a privilegios y concesiones Reales, como la efectuada por el Rey Enrique II durante su visita del 8 de febrero de 1369. Asimismo consta en las antiguas Ordenanzas, que la pesca extraída en el área de Junqueiras y aguas de su término, por sus mareantes y los de Ares, Redes, Puentedeume, Ferrol, La Graña, Fontán, Sada, Miño y demás puertos comarcanos, necesariamente habría de ponerse a la venta en la plaza de Payo Fermoso o en el Peirao de Betanzos (En nuestra Historia Documentaria de Betanzos de los Caballeros, tomo I, pág., 342, y tomo II, Apéndice LXXI. Fundación Caixa Galicia, 1984. También en nuestro trabajo Miscelánea de Mareantes. Crónicas de Cabildos del Gremio de San Miguel, Programa Oficial de Festejos 2002. Excmo. Ayuntamiento de Betanzos).
Todos aquellos barcos estaban obligados a satisfacer un canon por la pesca de costera a la ciudad de Betanzos, y recaudación que solía ponerse en arrendamiento. El 30 de enero de 1569, la Cofradía de San Miguel, del gremio de mareantes de dicha ciudad, instituida en la iglesia de Santa María del Azogue, otorgaba carta de poder a procuradores:
“…y pedir que se nos de y otorgue contrato y arriendo del pescado de costera que cada barco esta obligado a dar al peso a la dha çibdad en el precio de veinte y quatro reales como asta aora se nos a dado… a dar por cada uno de los dhos barcos…” (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 1, del escribano Juan Pérez Álvarez del numero de Betanzos).
También los regidores de mes, disfrutaban la regalía de poner el precio al pescado que se vendía en la Pescadería de Betanzos, cuyo trámite tendría sus más y sus menos debido a la relajación observada en la ejecución de este cometido, de manera que llegarían a señalarlo en su propio domicilio, sin molestarse a efectuarlo en el mercado como era su deber y con claros visos de corruptela. Esta situación, habría de provocar que fuese el Corregidor quien intentara suplir su función, y ejercicio que le sería coartado por ir en contra de las Ordenanzas (Véase nuestro trabajo Vº Centenario de las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Betanzos, publicado en el Programa Oficial de Fiestas Patronales 1990, y en separata por el Excmo.Ayuntamiento). Una de estas actuaciones tendría lugar el 6 de julio de 1571, por denuncia presentada por el regidor brigantino Sueiro Gómez de la Becerra ante la Real Audiencia del Reino de Galicia en La Coruña, quien:
“…demanda a Francisco Pichel mahestro de un barco de treyna y a Rodrigo Ares mahestro de otro barco de treyna vecinos de la villa de Ferrol y a Lopo Hespigua maestro de otro barco de treyna vecino del puerto del Miño y Ares de Bamonde maestro de hotro barco de treyna vecino de la Puentedeume y contando el caso por razón berdadera…es ansi que poderá aber un ano poco mas ho menos que hestando en posesion uso y costunbre por los Regidores de la çiudad de Betanzos de poner preçio comodo al pescado que se tray al dho puerto de las villas de Ferrol, Puentedeume y otras partes…” (Archivo del Reino de Galicia. Legajo 23.589-76).
Toda la conserva de pescado que aportaban al mercado de Betanzos, era adquirida por los naturales y en su mayor parte por los mercaderes que la distribuían en otras latitudes, amén de otros muchos productos del país, de ahí que los comerciantes de Betanzos fuesen conocidos en el siglo XIV como “los genoveses de Galicia” , al decir de don Manuel Murgía. Este importante trajín, servía de reclamo para comerciantes de otras tierras que acudían a sus prestigiosas ferias para abastecerse, al tiempo de negociar con las mercadurías que ponían a la venta, y especialmente durante la Feria Franca que se celebraba en el mes de Noviembre, a la que acudían y se concentraban negociantes nacionales y extranjeros (véase nuestro trabajo Las Ferias y Mercados de Betanzos, en Untia 1, pág., 17. Boletín do Seminario de Estudios Mariñans, Betanzos, 1985).
El mal estado de las comunicaciones terrestres en general, aconsejaba la utilización de la vía marítima como medio más a propósito para los mareantes, de ahí que se viesen obligados a descargar la pesca en su arribada a puerto, de tratarse de variedades que precisaran elaboración, para volver a bordo una vez efectuado el proceso de salazón, curado o escabechado, que permitiera beneficiarlas posteriormente en perfectas condiciones.
Hemos localizado un par de documentos invalidados, que sirven como cubierta de un protocolo perteneciente al año de 1712 (Archivo Notarial Coruña. Protocolo 1.159, del escribano Mauro da Fraga y Balcarcel, del número de Betanzos), otorgados en la villa de Corcubión en el año de 1696, en los que se trata sobre la exportación de conservas para la venta en La Coruña, Betanzos o de ser preciso en otras partes de la Corona de España. Para ello y antes de levar anclas, el maestro de cada barco debía de satisfacer los derechos de Rentas Reales Carga y Descarga en dicho puerto, y acto seguido solicitar una certificación ante escribano de haber efectuado el pago, de no hacerlo así, le sería requerido por los recaudadores del mencionado impuesto en las localidades de destino, o lo que todavía sería más grave, que por carecer de Guía le declarasen ilícita la mercancía o de contrabando, en cuyo caso le sería requisada.
El 28 de febrero de 1696, se otorgaba ante el escribano José Posse Bermúdez uno de dichos testimonios en los siguientes términos:
“Don Carlos Borgon Administrador de los derechos Reales de Alcabalas y Cientos y diezmas de la mar desta Villa de corcubion y de los derechos del nuebo drco (derecho) sobresaliente y arbitrios y del drco del millon del Pescado della y Partido, pr el tenor del presente Ago a saver a Sus merdes (mercedes) las Justicias hordinarias y administradores de dhos derechos y mas a quien toque y bieren el presente en como Cargo de tierra A mar en el puerto y Ria desta Villa Pedro duque Vezino della y Maestre del barco nonbrado el Hes Perito Santo en el ocho barricas y barriles de sardina y en ellas Cinqta Millares y tres barricas de bogas y en ellas Mill y Ducientas las quales a tenido el sobredho y algunos vezinos de dha Villa de su cosecha, Saladole y beneficiadole con la sal de los Reales alfolis desta Villa con los quales Dijo yr derejidos a Venderlas ala Ciudad dela Coruna u ala de betansos u a las mas Partes de la Corona de Nro Rey de España a donde Allaren Venta para ellas y Para que en su Condusion Venta y tras Porte no se le ponga ynpedimiº y dejar a seguro de los drcos devidos a Su Magestad y las del drco del millon del pescado y sobresaliente y arbitrios devidos a Su Magestad deque me allo tal admenistrador Hes dha Pescaria fabrica deste Reyno de galicia y no de otro alguno Pordonde se Pueda Presumir contrabando de Pedimiº de dho Maestre Doy el presente despacho y Guia firmado de mi nre (nombre) y refrendado del presente ssno (escribano) de Rentas Reales Carga y des Carga de dha Villa y Partido qe hes fho (hecho) en dha Villa a Vte y ocho dias del mes de febrero de Mill y ssos y noventa y seis años. [Firmado] Carlos de Borgom [Rúbrica]. Paso ante mi. [Firmado] Joseph Posse Vermudez [Rúbrica].”.
Al día siguiente, primero de Marzo, sería el mismo escribano quien suscribiría otro Despacho con semejante contenido, y al igual que en el anterior certificaba que se trataba de pesca legal, con procedencia del puerto y villa de Corcubión y por tanto pesquería del Reino de Galicia, y que no se trataba de género de contrabando, según constaba en la Guía de garantía que se le había expedido:
“Joseph Pose Vermudez ssno de Su magestad y de Rentas Reales Carga y des Carga desta Villa de coron (Corcubión) y Partido, Por el tenor del presente ago a saver a los que le bieren en como Pedro Domingues figas (Filgueiras o Figueiras) Vezino de dha (dicha) Villa de coron y maestre del barco nonbrado buen Jesús Y animas, Cargo de tierra A mar enel dho barco ocho barricas de sardina arenque hescochada, y enella quarenta Millares en las quales y en otra barrica Mill y siete Cientas bogas y Jurelos y Cabalas y ciento y quarenta y ocho badejos y trª y nuebe Pescadas qe el sobredho y otros Vezos (Vecinos) de dha Villa an tenido de su cosecha saladole y beneficiadole con la sal de los Reales alfolis desta dha Villa, Cuya Cargaon (Cargación, sic) A echo con lizª y rejistro de la pnª (persona) qe enella corre con la admenistraon (administración) de los drcos Reales de Alcabalas y Cientos, con las quales Dijo yr derejido a Vender las ala Ciudad dela Coruña u a la de betansos u a las mas Partes de la Corona de Nrº Rey de hesPaña (sic) Adonde Allare Venta Para ellas delas quales dejo asegurado el drco del millon del Pescado y sobresaliente y arbitrios A Dn Carlos de borgon como Persona qe en dha Villa corre con la admenistraon de dhos drcos segun Guias por el dadas qe llieba a su poder dho maestre y para qe en su conducion Venta y tras Porte nose le ponga Ympedimiº y ser dha pesca fabrica deste Reyno de galizia y no de otro alguno Por donde se pueda presumir contrabando de Pedimiº de dho Maestre como tal ssno de Rentas Rs Carga y des Carga Doy el presente que signo y firmo de lo que acostunbro en la Villa de coron a primero dia del mes de mrco de Mill y ssos y noventa y seis años. En testimonio (Signo) de verdad. [Firmado] Joseph Posse Vermudez [Rúbrica]”.
Ambos documentos, aportan interesantes noticias sobre el comercio de pescado en el mercado interior, y de los sistemas de control aplicados en el Antiguo Régimen para garantizar la legitimidad de su procedencia, además de significar a las ciudades de La Coruña y Betanzos como plazas de primer orden para la venta de las salazones de la villa de Corcubión, entre otros puertos da Costa da Morte.