PLENOS DEL AYUNTAMIENTO EN EL SIGLO XVIII
Nov 19 2017

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Sesión plenaria en un ayuntamiento de hace muchos años

Los plenos, en el ayuntamiento, durante gran parte del siglo XVIII, se celebraban en una pequeña sala, a donde se accedía por un pasillo angosto y muy poco iluminado. Esta sala estaba ubicada al fondo del pasillo, junco al balcón principal.

Además del balcón principal, la sala disponía de dos ventanas laterales, pequeñas y muy poco soleadas; por lo qué, en los días nublados y lluviosos, era preciso colocar unas lamparillas de vela.

En el lugar preeminente de la sala, había un sillón en donde se aposentaba el Alcalde y Corregidor Municipal. A ambos lados, dos sillones un poco más modestos ocupados por el primer Teniente de Alcalde y el “Síndico Personero”. En la sala, no ondeaban banderas ni estandartes. Frente a la presidencia se colocaba una mesita pequeña para qué, el secretario y amanuense, realizaran sus tareas administrativas. En otra mesita lateral junto al secretario, se colocaban los expedientes que debían tratarse en dicha sesión plenaria y qué, el secretario iba pasando al señor Alcalde, con los puntos a tratar; debidamente señalizados.

En la mesita supletoria se colocaba una bolsita con una cinta en el cuello y unas bolitas en su interior, a veces cuentas de rosario, de color blanco o negro, indistintamente. Estas bolitas resultaban ser las famosa “agallas” que se utilizaban en las votaciones secretas. Cuando alguno de los votantes tenía más delegaciones que otros, disponía de más agallas.

Las sesiones plenarias se efectuaban en días laborables salvo que fuese festivo y, a la hora convenida previamente. Generalmente se celebraban a las siete de la tarde, durante el invierno y, a las nueve, en verano; con la finalidad de que todos sus miembros hubieran concluido su jornada laboral.

En los plenos, los regidores se sentaban siguiendo el orden de antigüedad, por lo qué, los más veteranos, ocupaban los asientos cercanos al Corregidor; alternando a derecha e izquierda. El Síndico Personero, situado al lado del Alcalde, era el garante de los derechos de las personas y de los documentos, durante los debates y determinaciones. También trataban de mediar si era preciso, para que hubiera orden en la sala y, el pleno, discurriera “sin desmanes ni debates enfervorizados”.

Detrás de los miembros del Consistorio, se situaban los ciudadanos asistentes a los plenos qué, podían pedir la palabra, tenían voz, e interpelar cualquier cuestión tratada, pero, no podían votar, tenían voz pero carecían de voto.

La asistencia a los plenos no solía ser muy numerosa salvo en situaciones excepcionales, ya que apenas se sobrepasaba la veintena de concurrentes; entre miembros del ejecutivo y “ciudadanos observadores”

El máximo regidor de la Corporación Municipal, escuchaba los puntos del orden del día, que voceaba el secretario, la vigente ley no permitía, a las mujeres, desempeñar dicho cargo y, cada concejal, podía entrar a emitir su parecer, sin orden disciplinario; eso sí, por riguroso turno, sin tener en cuenta cual era su ideología. Lo corriente era que los asuntos menores, se tramitaran con rapidez y, sin discrepancias notorias. Sin embargo, cuando se trataba de temas que podían incidir en asuntos importantes del pueblo: como el precio de las cosas, la salud, el comercio.

El tráfico de personas, animales y carruajes y, sobre todo; la defensa contra las riadas y su consiguiente inutilización de las barcas, maromas y muelle. Entonces, las discusiones duraban horas y, las alocuciones eran un poco más enardecidas. Aún así, cada miembro de la Corporación, disponía del tiempo suficiente para hacer uso de la palabra y, su derecho a réplica. Cuando habían hecho uso de la palabra todos, se procedía a la deliberación final; de la que tomaba nota meticulosa, el señor secretario.

Uno de los temas más farragosos, eran los que trataban de los impuestos municipales, sobre todo, cuando se dejaban exentas, “por privilegios heredados”, a “personas notorias” de la localidad. Cuando se producía esa diatriba, “el Síndico Personero”, estaba obligado a actuar con rotundidad, ya qué, en esos menesteres, su parcela jurídica era mayor que la del Corregidor.

Había un protocolo que era de obligado cumplimiento pues, cuando se trataba de algún tema en el que estuviera inmerso alguno de los concejales, o sus familiares, sin esperar orden algunas, se ausentaban de la sala, por respeto al bien común de la ciudadanía.

Cuando se había debatido el tema, eran avisados para que regresaran a la sala. En idéntica situación se encontraban quienes formaban parte de alguna comisión, cuyo tema a tratar le atañera personalmente, o a cualquier familiar. Tampoco podían eludir esta normativa, el Alcalde, el Síndico y el Secretario. En estas situaciones, se ausentaban de la sala y eran avisados  para que retornaran a la sala con el fin de concluir el pleno.

Había una norma de obligado cumplimiento. Se trataba del “decoro en el vestir”. Los asistentes debían acudir con ropas aseadas, pero sin estridencias. Se prohibían las casacas y chupas de colores chillones. El color oscuro, en sus vestimentas, solamente se utilizaba cuando se trataba de temas funerarios. Esta normativa era exigida, tanto en invierno como en verano.

En aquella época, la sociedad, tenía sus creencias e ideología, pero estas circunstancias no ocasionaban graves problemas; solían ser muy respetuosos.

La misión más importante de los alcaldes del siglo XVIII, era la de gestionar los problemas de la ciudadanía y procurar que hubiera “orden y justicia”.

Con ligeras variantes, así funcionaba nuestro Ayuntamiento desde el año 1241; cuando el rey Alfonso X “El Sabio”, conquistó el reino de Murcia.

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