PRORRATEO POR LA JUBILACIÓN DEL MÉDICO DON LUCIANO GARCÍA EN1949
Sep 13 2018

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Medicos de los años 40 del siglo pasado

El Médico Titular de Ulea, D. Luciano García Navarro, tras pedir traslado como Médico de 3ª categoría a la población de Mazarambrox y Bargas (ambos de Toledo), se ha jubilado y, el Sr. Gobernador Civil de Toledo, comunicó a la Corporación Municipal , mediante oficio nº 925 de fecha 13 de junio de 1949, lo siguiente:

‘La Dirección General de Administración Local, en resolución del día 13 del corriente mes de junio, me comunica lo siguiente: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Bargas (Toledo), con motivo de la jubilación del Médico de A.P.D. D. Luciano García Navarro, remitido a ese Ministerio al objeto de verificar el prorrateo determinado en el artículo 46 del Reglamento de 23 de agosto del año 1924: resultando que el interesado ha prestado sus servicios médicos durante más de 35 años en los Ayuntamientos de Fuensaldaña (VAlladolid), Ulea (Murcia), Mazarambroz y Bargas (Toledo), habiendo recibido durante su servicio como Médico el salario máximo anual de 5,500, durante dos años (incluidos quinquenios)’.

Considerando que el Ayuntamiento de Bargas, acordó conceder la jubilación solicitada, según determina el artículo 44 y siguientes, del Reglamento mencionado, fijando dicha jubilación en la cantidad de 4,000 pesetas anuales, equivalentes al 80% del sueldo regulador; Esta Dirección General ha verificado el oportuno prorrateo, con arreglo al tiempo que ejerció en los distintos Municipios, debiendo contribuir proporcionalmente, al pago de dicha jubilación, en la siguiente proporción: Fuensaldaña, 50´78 pesetas; Mazarambrox con 61´02 pesetas; Ulea con 164´60 pesetas y Bargas con 90´26 pesetas. Dichos porcentajes suman 366´78 pesetas, que suponen doceava parte de la jubilación concedida y, como Bargas es el último Municipio en donde ejerció dicho Médico, recibirá de los demás pueblos la cantidad que se le ha asignado por prorrateo; conforme previene el citado artículo 44.

La Corporación Municipal de mipueblo, se da por enterada del referido prorrateo así como de la decisión de aprobar las gestiones realizadas por el Alcalde José Carrillo Hita, en oficio 281 del día 23 del actual mes de junio de 1949, acerca de la Dirección General de Administración Local por si, siendo el Médico Jubilado de 3ª categoría y que, por tanto, percibió sus honorarios del Estado, le corresponde pagar parte alguna al Municipio.

Add your Comment

Calendario

noviembre 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivos

UN PORTAL QUE CONTINÚA ABIERTO A TODO EL MUNDO