RECAUDACIÓN Y RECURSOS DE ENTIDADES LOCALES EN 1946
Mar 12 2019

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

Fachada del consistorio de Ulea. / AYUNTAMIENTO DE ULEA

El sector de los impuestos es una de las vías de financiación de los Ayuntamientos Municipales. Para tal menester, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ulea, en cumplimiento de su deber, sobre el capítulo 7º de la Ordenación de las Haciendas Locales de 25 de enero anterior, en el que se define como se debe realizar la recaudación para obtener los recursos óptimos de las Entidades Locales: de forma directa, por arriendo de gestión o por concierto de gestión establecida.

Solamente Manuel González Moreno «el peluco», ha optado por el concierto individual, ofreciendo seis pesetas diarias al Erario Público.

Los demás industriales del ramo; D. Luís Yepes Herrera «el chopano», Doña Isabel Rubio López, D. Joaquín Salinas Soler » el Narcisín» en tabernas y, D. domingo Pérez Poveda » el de la Sofía» y D. Eulogio Carrillo Melgarejo «el de la Pura» en bares, se toma la decisión de pactar el cobro por gestión directa.

A la vez, se acuerda el cumplimiento de lo ordenado en el apartado 2º, artículo 279, ratificar en el cargo de recaudador Municipal del consistorio, a D. Pascual Carrillo Melgarejo con todas sus atribuciones y en armonía con la Sección 3ª del capítulo 7º, en el que toda la liquidación se depositará en la forma que establece el capítulo 10 de la mencionada Ordenación. Por todos estos servicios,Pascual Carrillo Melgarejo cobrará el 10 porv ciento de la cantidad recaudada. Ulea, 16 de febrero de 1946.

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