POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)
En la Villa de Ulea, en 1934, en una sesión ordinaria del ayuntamiento del día 20 de diciembre, se planteaba a debate en el Consistorio Municipal, del nombramiento de Pío Abenza como recaudador de Arbitrios municipales. En tal diatriba estaba en juego dicho nombramiento ya que los concejales Antonio Martínez e Hilario López Cascales no estaban conformes con dicho nombramiento; al no disponer de los avales pertinentes.
Por otro lado, el primer Teniente Alcalde Blas Carrillo Moreno, juzgaba como suficientes las garantías preceptivas de Pío Abenza, al avalarle su esposa Luisa Herrera. Como seguían en desacuerdo se pospuso dicho nombramiento.
En otro apartado de la sesión municipal republicana se procede a nombrar nuevo recaudador de Repartimiento General de Utilidades; cargo al que aspiraba Cándido Garrido Carrillo mediante el uso que le confieren los artículos 78 y 79 del Reglamento de Hacienda Municipal de 23 de agosto de 1924 y, también, en armonía con lo establecido en los artículos 546 y 553 del Estatuto Municipal.
Por tales motivos, Cándido Garrido Carrillo, es nombrado Recaudador y Agente Ejecutivo para la cobranza del Repartimiento General de Utilidades; por cuyo servicio percibirá el 3 por ciento de todas las operaciones que realice.
Para ello ofrece la fianza que preceptúa el artículo 553 del Estatuto, a juicio y satisfacción de los miembros de la Corporación Municipal presidida por el Sr. Alcalde Francisco Abellán Ruiz, el día 27 de diciembre de 1934, quién, tras leer el documento de Joaquín Carrillo Melgarejo, en el cual se compromete a avalar al nuevo Recaudador Cándido Garrido Carrillo.