POR MARIA TERESA MURCIA CANO CRONISTA OFICIAL DE FRAILES (JAÉN).
Al estudiar el vestido de la Europa occidental del siglo XVI se puede detectar una cierta obsesión por condicionarlo a la influencia que tuvo la política imperial española. La reacción de las poderosas monarquías católicas contra la reforma protestante también condicionó la manera de vestirse.
Al momento de heredar el trono Felipe II, no necesita más que su voluntad para imponer la moda española en la gran parte de Europa donde reina. Es la vestimenta austera y recatada de un rey que vive el rigor de la religión católica. En ella predomina el negro tanto como la ausencia de adornos; la vestimenta femenina aleja a la mujer de toda voluptuosidad. La rigidez evidente en las prendas obliga a los cortesanos a permanecer especialmente erguidos, lo que transmite una imagen de cierta superioridad.
La primera modificación del vestuario se introduce cuando los cortesanos comienzan a hacer ostentación de riqueza, con metales preciosos y pedrería que llega de las colonias e incorporan además ricas telas de seda y holanda. La corte reacciona contra este uso y se promulgan las sucesivas leyes suntuarias, destinadas a combatir no solo el lujo sino cualquier desviación de la estricta observancia religiosa dictada por la corte.
Ni siquiera siendo el rey más flexible, los nobles o el pueblo se hallan dispuestos a cumplir las disposiciones reales, por lo que Felipe III (1598-1621) elabora una pragmática en 1600, en la que se estipula entre otras cosas: las guarniciones y cuchilladas permitidas en las calzas, pueden también aplicarse a los bohemios, capas, ropillas etc… de hombre y basquiñas, sayas y manteos de mujer. Ahora se le otorga a la vestimenta femenina el beneplácito de tener jubones de tela con hilo de oro y plata. Los hombres pueden lucir papas y bohemios de terciopelo o de cualquier otra seda; los calzones pueden llevar pasamanos en los lados y en las bocas, siempre que no sean de oro y plata. Los sombreros tanto de hombre como de mujer pueden llevar una trenza, pasamanos o cairel de oro, plata y seda. En las camisas, sigue sin poderse llevar guarnición de franjas, redes o desfilados, solo se permite traer las de Holanda, o de otro lienzo con vainica blanca. Se prohíben todo genero de bordaduras en los talabartes (cinturón generalmente de cuero), las pretinas (parte superior de la ropa que se ciñe o ajusta a la cintura) y los escarcelas (especie de bolsa que se colgaba a la cintura).
Así las cosas, con el fin de saber quien tenía trajes de éste tipo, el rey ordena que lo manifiesten a la ciudad, villa o lugar, permitiéndoseles llevarlos durante cuatro meses después de ser pregonada dicha pragmática.
Puede que se dieran tantas leyes contra el lujo porque no se cumplían1; tal vez por que no se conocían suficientemente; pero sobre todo no se cumplían por la vanidad, la necesidad de aparentar, de ser más que los demás. Otra causa puede ser el modo casuístico de legislar en la época, para resolver un caso concreto y muchas veces las disposiciones tenían una validez temporal. Y finalmente en el Antiguo Régimen la ley era una fuente más de creación del derecho, mientras hoy podemos decir que es la única.
Estas leyes vienen a proteger el interés económico, tanto de los súbditos como del reino; se entendía desde la mentalidad mercantilista que el gasto excesivo se debía evitar, además la compra de vestidos es un perjuicio para el reino, porque al ser los trajes en gran medida importados hacía deficitaria la balanza de pagos del reino; aunque hay que reconocer que estas leyes suntuarias no solo no fueron útiles, porque no se practicaron, sino que además fueron perjudiciales para la economía, ya que terminaron extinguiendo la industria de los trajes, y fueron causa de que se importaran del extranjero.
Estas leyes además tratan de extirpar el vicio de la vanagloria del orgullo, y también del afeminamiento2, así como mantener la diferencia de clase
Ante este panorama y en cumplimiento de la pragmática de 1600, guarda y custodia el AMAR (Archivo Municipal de Alcalá la Real) una pieza documental de 18 hojas escritas a doble cara cuya signatura es: Legajo 7. Pieza 50. Se trata de un registro de ropas y joyas en el que registran un total de 16 alcalaínos, en su mayoría de clase alta, y solamente aparece el nombre de una mujer, doña Marina de Gamboa.
El documento esta fechado en 1600, y los registros se llevan a cabo durante los meses de noviembre y diciembre. Observamos como en las primeras hojas aparecen nobles como Gamboa, Pineda, Gómez de Villalba, Álvarez de Sotomayor, Valenzuela, etc. Luego aparecen los jurados, López Relimpio, y vecinos como Fernández de Cárdena, Alonso de los Ríos, Laguna, del Moral, algunos especifica su oficio, es el caso del espartero Juan de Andújar, Juan Ruiz sastre, hay también cerrajeros y sacerdotes.
El registro es de ropas joyas y objetos preciosos. Entre las ropas destacamos: sayas bordadas en hilos de oro, vestidos de ropa de terciopelo romano negro de Italia, basquiñas de tela de oro y plata, ropilla de capichola negra con volteadillos de raso, coleto de terciopelo, jubón de telilla de plata, calzas de pasamanos con fundas de raso aprensado y acuchilladas con tafetán negro …. Entre los gorros aparecen papalinas y sombreros negros.
De las joyas destacamos: cruces de oro con esmaltes, agnus deis de oro con engastes de coral, zarcillos de perlas con oro, águila de oro con una amatista, sortijas de oro con esmaltes, cabestrillo, etc… Y para finalizar los objetos preciosos tales como: jarra de cristal con pie y tapadera de oro esmaltado, fuentes de plata sobredoradas, cuchara de plata, salero con tres piezas sobredorado, un apretador de oro, copas de pie alto, azucareros y pimenteros dorados.
1 PÉREZ MARTÍN, Antonio. “El derecho y el vestido en el Antiguo Régimen”. Anales del derecho. Universidad de Murcia. Nº. 16. Págs. 261-289.
2 SEMPERE Y GUARINOS. Historia del luxo y las leyes suntuarias de España. Vol. II. Madrid 1778. Edic. Facsimil. 1973, 94.
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