POR MANUEL LÓPEZ FERNANDEZ, CRONISTA OFICIAL DE VILLANUEVA DEL ARZOBISPO (JAÉN)
Observo como el año 1932, es de grandes inquietudes culturales y políticas en nuestra ciudad. Las ordenanzas del Ayuntamiento regulando todas las actuaciones sobre Villanueva del Arzobispo, el Semanario Juventud, El Reglamento por el que se ha de regir la sociedad del Circulo Mercantil, que se crea en Villanueva del Arzobispo…
Resumiremos algunos puntos de los Estatutos, que editó la imprenta de Juan Campos.
“Se crea en Villanueva del Arzobispo, con fecha 10 de febrero de 1932, domiciliada en la Plaza de la República, tiene por objeto que las clases Mercantiles, Industriales y Profesionales en él representadas alcancen el mayor grado posible de engrandecimiento, progreso, cultura y defensa de sus intereses.
Los fines son Defensa constante y decidida de las clases asociada; instrucción en general; auxilio a los dependientes de comercio y de la industrias y que reclamen el mejor desempeño de sus cometidos; recreo lícito de sus asociados.
Indica que bajo ningún pretexto esta sociedad podrá intervenir con carácter de tal en elecciones municipales, provinciales o de Diputado a Cortes.
La dirección y condiciones materiales del periódico, cuando se publique estará encomendado a la Junta de Gobierno. Se nombrará un Tribunal de honor, que dirima las cuestiones personales que puedan surgir entre los socios. Se procurará el mayor desarrollo de la Biblioteca y se invertirá las mayor cantidad posible en la adquisición de obras y se procurará establecer cátedras a las que puedan comparecer los socios con sus hijos. Se puede solicitar a la Junta Directiva con ocho días de antelación la celebración de conciertos, veladas o bailes de sociedad. La Junta de Gobierno organizará con la frecuencia posible conferencias que versen sobre temas de actualidad , preferentemente de carácter Mercantil.
Hay cuatro clases de socios: fundador-los que abonen 100 pesetas al constituirse esta Sociedad; de número, aquellos, que reúnan las condiciones exigidas y abonen como cuota de entrada 25 pesetas; honorarios, nombrados por la Junta de Gobierno, aquellos que presten servicios especiales a la Industria, Comercio o las clases Profesionales; pasivos, aquellos, que perteneciendo como auxiliares o dependientes a las distinta profesiones, abonen una cuota de entrada de 10 pesetas. La solicitud de admisión se hará por escrito, con nombres, apellidos, edad, naturaleza, domicilio y si ejerce o ha ejercido el Comercio, Industria o profesión, fecha y firma del solicitante y de los tres socios que lo presenten. Se dará cuenta al Sr. Presidente de las solicitudes y se expondrá la petición en el cuadro dedicado exprofeso para ello durante diez días. La Junta de Gobierno junto a diez socios fundadores o de número, en votación secreta, resolverá si admitir o denegar el ingreso del solicitante.
Las cuotas mensuales serán de cinco pesetas mensuales para los socios fundadores y de número y de dos pesetas para los pasivos.
Se pierde la condición de socio, por la propia voluntad, por falta de pago de tres mensualidades , por la comisión de algún delito, que pueda perseguirse de oficio, por votación secreta de la Junta de Gobierno, previa audiencia del interesado y de los tres socios que lo presentaron.
La Junta de Gobierno mandará imprimir y repartir anualmente la memoria y el estado financiero de la Sociedad y la lista por orden alfabético de todos los individuos que la componen.
Las Juntas Generales de socios debidamente convocadas servirán para adoptar los acuerdos que se estimen convenientes, por mayoría de votos. La Sociedad deberá reunirse en Junta general el primer domingo de diciembre de cada año, en donde deben aprobarse las cuentas que podrán ser examinadas por los socios que lo deseen durante un tiempo de 48 horas. Se podrá solicitar una Junta General, cuando lo soliciten más de veinte socios fundadores o de número. La convocatoria de Junta General , extraordinaria u ordinaria se convocará por papeleta, que se repartirá a los socios con cinco días de antelación, expresándose los asuntos que forman el orden del día.
Se reglamenta minuciosamente la celebración de las reuniones y el turno de palabra así como las votaciones que se podrán manifestar por levantados y sentados, nominalmente o por papeletas, así como el voto de calidad del Presidente.
Sobre los acuerdos aprobados, levantamiento de actas y publicidad de las mismas. En el capítulo octavo, regula los cargos de la Junta de Gobierno, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario. Tesorero y seis vocales, con las obligaciones de cada uno de ellos.
En el capítulo noveno trata de los Gremios, indicando que los que cuenten con cierto número de sus agremiados como socios del Círculos , tendrán derecho a los beneficios regulados, y podrán formar como tales entidades las proposiciones que convengan a sus intereses y necesiten el apoyo o resolución de la Directiva.
El artículo décimo trata de las Juntas particulares, que se pueden realizar, siempre que interesen al Comercio y a la Industria en general, y se soliciten a la Junta Directiva.
La Directiva constituida está formada : Presidente, D. Juan Álvarez Bezares, Vicepresidente, D. Tomás Burgos Muñoz, Tesorero , D. Pedro Antonio Yeste Avilés, Secretario, D. Salvador Robles Mota, Vicesecretario D. Alfonso González Peña, Vocales, D. Juan Ramón Román Carrillo, D. José Carrillo Rodrigo, D. Eduardo del Castillo Muñoz, D. Pedro Sánchez del Castillo y D. Jesús Muñoz González.
Finalizan con la liquidación de bienes en caso de la supresión de la sociedad y la necesidad de socios para la reforma parcial o total del Reglamento.
Firma toda la Junta de Gobierno con fecha de10 de febrero de 1932 y su aprobación de la Ley de Asociaciones al Gobierno Civil, con la autorización del Gobernado Civil, Enrique Martín de Villodres, en Jaén a 1 de marzo de 1932.
Los comerciantes de la localidad con la constitución de esta Asociación muestran la importancia del comercio y la industria y su deseo de poder reunirse para la defensa de sus intereses, y la mejora de la instrucción de sus afiliados y el recreo lícito de sus asociados.
En los años cincuenta, bien por jubilación, necesidad del edificio por los propietarios u otros motivos, cerró sus puertas. Ya nos encontraremos en los años sesenta, en un nuevo lugar y nuevos rumbos, en uno de los edificios más singulares y admirados en Villanueva, “El Casino”, largos años dedicado a esta labor, obra del alcalaíno Manuel López Ramírez, hasta la venta por los herederos a Manuel Medina González.
En otro artículo narraré algunos de los episodios transcurridos en este periodo
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