REGNE DE VALÈNCIA, PAÍS VALENCIÀ, REGIÓ VALENCIANA, MANCOMUNITAT DE LES PROVÍNCIES VALENCIANES, LEVANTE, NACIONALITAT VALENCIANA, COMUNITAT VALENCIANA…
May 23 2020

POR JOSÉ CATALUÑA ALBERT, CRONISTA OFICIAL DE ALGAR DE PALANCIA (VALENCIA)

Jaume I El Conqueridor.

Como saben nuestros lectores, ha existido y todavía existe, aunque un poco más calmado, un fuerte debate respecto a cuál debe ser la denominación correcta de lo que hoy comprende el territorio valenciano, debate iniciado hace ya unas décadas por parte de políticos valencianos, que ha impregnado, a nuestro juicio no con muy buena fortuna, a gran parte de la sociedad valenciana, convirtiendo la cuestión en un auténtico galimatías.

Tras la lectura sosegada de opiniones autorizadas, de citas históricas, de textos legales y de resoluciones judiciales, que aluden a las diversas denominaciones que se citan en el enunciado de este comentario, nos vamos a permitir hacer una breve recopilación de todo ello, con la única y exclusiva finalidad de aportar un grano de arena para evitar esa confrontación estéril e inútil que no nos conduce a ninguna parte, eso sí, con el máximo respecto a cuál sea la postura de cada uno y a la libertad de expresión que se reconoce en la Constitución de 1978.

Regne de València.- Quizá como cuestión previa convenga conocer el significado de la palabra “reino”. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE),“el reino es un Estado cuya organización es una monarquía” y, en una segunda acepción, es “cada uno de los territorios de un Estado que antiguamente constituyeron un reino”. Por su parte, en el Diccionario de uso del español de María Moliner, se define el reino como “ el territorio sobre el que reina un rey “. Según esta última acepción y la primera del diccionario de la RAE, solamente se puede considerar, por lo que nos afecta a nosotros, actualmente reino a España. En cambio, si nos atenemos a la segunda de las acepciones del diccionario de la RAE, se puede utilizar el término “reino” al referirnos a los territorios que antiguamente lo fueron, como reino de Valencia, reino de Castilla, reino de Aragón, reino de Mallorca, etc.

El término “Regne de València” tiene su origen en tiempos del rey de la Corona de Aragón, Jaume I el Conqueridor, el cual, al frente de las tropas cristianas catalano-aragonesas, en los años 1229-1245 (la ciudad de Valencia fue tomada en 1238), conquistó a los musulmanes gran parte de lo que hoy constituye el territorio valenciano. Seguramente, formaron parte de dichas tropas el caballero Ramón Morelló, al cual el rey le donó en compensación el lugar de Algar, y el capitán Pedro Andador, que recibió del monarca, también como premio por su ayuda, el lugar de Árguines, muy próximo a Algar. Igualmente, algunos mercedarios participaron y acompañaron a las tropas reales en la conquista de las tierras valencianas. Jaume I dotó a estas últimas y a su población de una independencia política, administrativa y jurídica, primero concediéndoles la posibilidad de regirse por “els Costums de València” y, pocos años después, por “Els Furs de València”, los cuales se extendieron prácticamente a todo el territorio valenciano, que llegó a contar con Cortes y moneda propias, todo ello en contra de la postura de la nobleza, sobre todo de los nobles aragoneses, que querían imponer sus fueros y leyes en dicho territorio recién conquistado al que consideraban como una prolongación de sus señoríos, si bien se impuso la voluntad del rey en contra de tales pretensiones. Es a partir de entonces cuando se puede hablar del origen del “Regne de València”. Un hecho muy importante que cabe destacar es que hay que tener en cuenta que el “Regne de València” fue reconocido, como se dice en la expresión latina, “aeque principaliter”, es decir, en igual de importancia, en la Corona de Aragón, que el Regne de Mallorca, el Reino de Aragón y el Principat de Catalunya.

Codex dels Furs de València.

Una prueba más de la existencia histórica del “Regne de València” nos la ofrece la larga lista de monarcas del mismo, dentro de la Corona de Aragón, con su propia numeración. La relacionamos a continuación, detallando la duración de cada uno de los reinados:

Jaume I el Conqueridor (1239-1276), Pere I el Gran (1276-1285), Alfons I el Franc (1285-1291), Jaume II el Just (1291-1327), Alfons II el Benigne (1327-1336), Pere II el Ceremoniós o Pere el del Punyalet (1336-1387), Joan I el Caçador (1387-1396), Martí I l’Humà (1396-1410), Ferran I d’Antequera (1412-1416), Alfons III el Magnànim (1416-1458), Joan II el Gran o Sense Fe (1458-1479), i Ferran II el Catòlic(1479-1516).

Al parecer, tanto Pere III, Conestable de Portugal (1464-1466), como Renat d’Anjou (1466-1472), no fueron reconocidos como reyes de Valencia.

Felipe V cabeza abajo (Museo de Játiva).

Con la unión dinástica de las Coronas de Aragón y Castilla, en las personas de Fernando e Isabel, y con el advenimiento de la Casa de Austria, se mantiene la autonomía y personalidad del “Regne de València”, que conserva su denominación y sus fueros, así como una numeración propia de los reyes, si bien el gobierno del reino se lleva a cabo a través de la figura de los virreyes. Tales reyes de la Casa de Austria fueron los siguientes, con la numeración correspondiente al “Regne de València”.

Carles I l’Emperador (1516-1556), Emperador del Sacre Imperi; Felip I el Prudent (1556-1598), com a Felip II d’Espanya; Felip II el Pietós (1598-1621), com a Felip III d’Espanya; Felip III el Gran (1621-1665), com a Felip IV d’Espanya, i Carles II l’Embruixat (1665-1700), com a Carles II d’Espanya o “Carlos II el Hechizado”.

Carlos II, el último monarca de la Casa de Austria, dejó como heredero y sucesor a la Corona de España al borbón Felipe de Anjou, nieto del rey de Francia Luis XIV, lo que dio lugar a la Guerra de Sucesión a la Corona de España (1701-1713), conflicto internacional entre los países europeos partidarios de Felipe de Anjou y los partidarios del Archiduque de Austria Carlos. El “Regne de València” tomó partido, al igual que el resto de los territorios de la Corona de Aragón, por el Archiduque de Austria (Carlos VI del Sacro Imperio Romano Germánico o Carlos III de la Corona de Aragón). La guerra finalizó con el Tratado de Utrecht y con el triunfo de los borbones, subiendo al trono de España Felipe de Anjou con el nombre de Felipe V. Desde esta fecha y hasta la actualidad, si exceptuamos los períodos de la Guerra de la Independencia, el breve reinado de Amadeo de Saboya, las dos repúblicas y la dictadura del general Franco, la Corona de España ha sido ocupada y lo sigue siendo por los borbones.

La victoria de los borbones tuvo enormes consecuencias para los valencianos. El “Regne de València” desapareció como entidad política y jurídica. Felipe V, mediante el Decreto de Nueva Planta, abolió todas las leyes e instituciones valencianas y, “por justo derecho de conquista”, nos impuso las leyes e instituciones de Castilla. Como dice la historiadora Carme Pérez Aparicio, “el Decreto de Nueva Planta” fue un golpe de gracia para el Reino de Valencia.

Como hemos visto, pues, el “Regne de València” tuvo una existencia como tal de 446 años, desde 1261 hasta 1707, es decir, desde su constitución en tiempos de Jaume I hasta el Decreto de Nueva Planta de 1707.

Con todo, el término “Regne de València”, tras el Decreto de Nueva Planta, se siguió utilizando por los valencianos durante el siglo XVIII y parte del XIX, como en las divisiones en gobernaciones o en la división provincial de 1833, a propuesta de Javier de Burgos y del Olmo.

Los lectores nos van a permitir que hagamos una pequeña disgresión con una breve referencia a las gobernaciones, demarcaciones administrativas de origen medieval en las que estuvo subdividido el “Regne de València”. Una de estas gobernaciones era la llamada Governació de la Plana, dellà Uixó o dellà del riu d’Uixó. El riu Uixó era el nombre antiguo del río Belcaire, el cual nace en la Serra d’Espadà, en el término municipal de Alfondeguilla, después cruza la Vall d’Uixó, donde recibe las aguas de la Font de Sant Josep, arriba al municipio de Moncofa y desemboca en el mar Mediterráneo, tras un recorrido de 18,2 km. Pues bien, aunque nos resulte un poco paradójico, Algar, junto con otros pueblos del Camp de Morvedre, como Quart de les Valls, Benavites y Canet d’En Berenguer, pertenecieron a la citada gobernación.

Durante el siglo XX, sobre todo a principios del mismo, el uso del término “Regne de València” quedó en gran parte limitado al ámbito cultural, académico y literario, mereciendo destacarse como causa de ello la Renaixença valenciana. Según Joan Fuster, “la Renaixença Valenciana del segle XIX sorgeix de la voluntat de fer renàixer el valencià com a llengua literària i de cultura després de segles de diglòssia (la diglòssia és una situació de contacte de llengües en la qual una de les llengües té un estatus polític inferior) respecte del castellà, període anomenant genèricament Decadència”. Parte del emergente nacionalismo valenciano se apropió del término junto al de “País Valencià”. Durante la dictadura franquista dejó de utilizarse, al menos en el ámbito político, algo que sí ocurrió en los años de la transición política y siguientes como oposición, de parte de los partidarios de su uso, a la expresión “País Valencià”.

Algo muy curioso es que, a nivel popular, se sigue dando el hecho de que, en las comarcas y poblaciones de Castilla y Aragón fronterizas con la Comunitat Valenciana, no resulta extraño emplear la expresión “bajarse al Reino” cuando alguna persona se tiene que trasladar a una localidad valenciana. En algunos pueblos de Teruel, ignoramos por qué, se suele decir “subirse al reino”, al referirse al reino de Valencia.

País Valencià.- También como cuestión previa nos interesa saber el significado del vocablo “país”. El diccionario de la RAE nos ofrece dos definiciones importantes del mismo: en la primera, define el término “país” como “territorio constituido en Estado soberano”, y, en la segunda, como “territorio con características geográficas y culturales propias, que pueden constituir una entidad política dentro de un Estado”. El Diccionario de uso del español de María Moliner lo define como “territorio que constituye una unidad geográfica o política limitada natural e irregularmente”. Si bien, de acuerdo con la primera acepción del diccionario de la RAE, solamente podría denominarse país a los Estados como España, Francia, etc., en cambio, el resto de acepciones citadas permite llamar “país” a territorios como el valenciano, igual que a otros territorios como el País Vasco, el País de Gales, etc., los cuales forman parte de un Estado.

Aunque para algunos la denominación de País Valencià es una denominación moderna sin ningún antecedente histórico, ello no es realmente así. Existen varios ejemplos que lo demuestran:

El setabense y religioso agustino Fr. Agustín Bella, Doctor en Sagrada Teología,erudito, historiador, cronista de la provincia de Aragón y prior del convento de San Felipe, afirmaba en 1666, en su obra Vida de fra Agustín Antonio Pascual de Guadassuar, estando aún vigentes las instituciones forales del Regne de València, que:

…no le tenía el Señor destinado para apóstol de las Indias, sino de nuestro País Valenciano…

El R.P. Tomas Serrano (Castalla, Alicante, 1715 – Bolonia,Italia,1784), de la Compañía de Jesús, en 1762,, escritor y latinista, y maestro de retórica en el Col.legi Sant Pau de València, en el volumen de su libro “Fiestas Seculares”, que trata de las fiestas en honor de San Vicente Ferrer, con motivo del “Tercer siglo de la canonización de su esclarecido hijo y ángel protector San Vicente Ferrer”, emplea el término “País Valencià”.

Otro ejemplo, es el recuperado por el filólogo, historiador y escritor valenciano Manuel Sanchis i Guarner (1911-1981), autor de la magnífica obra “La ciutat de València”, en su libro “La llengua dels valencians, en la que se constata la existencia de un documento satírico de 1767, con el siguiente título:

Carta no vista, lletra uberta, combit cheneral i particular, que fa Quelo el Roig d’Albal, net de la tia Rafela, a tota la Cort de Madrit, per que vinga a veurer o mirar la gran Festa Centenar de la Verche Protectora, ulatant el lluït que estarà el País Valencià

El Diario de Valencia, fundado en 1790 por Josep de la Croix y Pascual Martín, considerado como el diario decano de la prensa española, utilizaba de tanto en tanto la expresión País Valenciano.

Ismael Vallés, hombre de la Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, entidad fundada por el rey de España Carlos III en 1776, nos recuerda un texto impreso de 1885 que dice: “la Sociedad que se titula y es desde su fundación amiga del País Valenciano”. Y, un año antes, la Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia, hablando de San Vicente Ferrer, lo califica de “hijo insigne y grande amigo del País Valenciano”.

En los primeros años del siglo XX el uso del término País Valencià adquiere un significado más político y cultural y no tan, diríamos, geográfico como había tenido esporádicamente hasta entonces. Así, por ejemplo, en 1906, les Joventuts Valencianistes publican un mapa comarcal utilizando el nombre de País Valencià. El nombre se hace más popular durante los años 30 de dicho siglo, apareciendo en diversas publicaciones de todo tipo como en los Quaderns d’Orientació Valencianista de la Editorial Estel. Y, sorprendentemente, según nos relata el historiador, investigador, heraldista, académico de la Academia Valenciana de la Lengua y Alta Distinción de la Generalitat Valenciana, Pere Maria Orts i Bosch (5.7.1921-26.2.2015), con la llegada de la Segunda República, la derecha regionalista valenciana, con Lluís Lúcia i Lúcia (17.10.1888-6.1.1943), periodista y político valenciano, uno de los fundadores de la Derecha Regional Valenciana y siempre fiel a la República Española, y Emilio Attard Alonso (8.4.1915-17.12.1997), también político valenciano y muy amigo del anterior, entre otros, se planteó la necesidad de poner nombre al Regne de València que ya no existía, y fueron políticos conservadores los promotores del uso del término “País Valencià”. Esta fue la denominación utilizada en la primera propuesta del Estatut d’Autonomia del País Valencià de 1931, con acuerdo sobre ello tanto de partidos de la derecha como de la izquierda republicana, texto que por las circunstancias políticas del momento, entre ellas la Guerra Civil (1936-1939), no llegó a aprobarse ni entró en vigor.

En plena dictadura del general Franco, tuvieron lugar algunos hechos destacables en relación con la denominación “País Valencià”.

Miquel Adlert i Noguerol, Licenciado en Derecho y Juez, fundador junto a Xavier Casp i Verger, poeta y activista político valenciano, de la Editorial Torre, perteneciente a una corriente nada sospechosa de catalanismo, escribió un libro, en el año 1954, titulado “La literatura catalana al País Valencià”.

En el año 1962, el escritor de Sueca, Joan Fuster i Ortells, conocido popularmente por su obra principal “Nosaltres els valencians”, publicó, en la colección “Guías de España, de la Editorial Destino, el libro titulado “El País Valenciano”, libro que causó un gran impacto y que contribuyó a que, a partir de entonces, se volviera a popularizar el uso, esta vez en castellano, del término “País Valenciano”.

Otro hecho no menos notorio fue que, en el año 1971, la comisión fallera de la entonces plaza del Caudillo, creó los premios denominados “Colosos del País Valencià”. El premio consistía en una pequeña escultura de bronce del escultor Octavio Vicente, inspirada en el Coloso de Rodas. El jurado que otorgaba los premios estaba formado por destacadas personalidades de la vida cultural, política, etc. valenciana, entre los que cabe citar a Juan Bautista Martí Belda, José María Sales, Francisco Doménech, Alvaro Benito, Vicente Iborra, José Serratosa, José Barberá Armelles, Francisco Ros Casares, etc. Entre aquellos que obtuvieron el galardón de Coloso del País Valencià, cabe citar al cardenal Vicente Enrique y Tarancón, a los ministros Vicente Mortes Alfonso y Federico Silva Muñoz, al médico, bioquímico, profesor y escritor Santiago Grisolía, a los compositores Joaquín Rodrigo y Óscar Esplá y a la cantante y actriz Concha Piquer. La entrega de los premios tenía lugar en una cena de gran gala en el Casino Monte Picayo. El último año en que se concedieron estos premios fue en el 1981.

Algo que también resulta muy chocante es que el NO-DO (acrónimo de Noticiarios y Documentales), noticiario semanal del régimen dictatorial franquista que precedía obligatoriamente a las películas que se proyectaban en los cines españoles entre 1942 y1976, y de forma voluntaria hasta fines de 1981, en su emisión número 1848-A del año 1978, utilizara la expresión “País Valenciano” en un pequeño reportaje sobre la Generalitat Valenciana.

También en el año 1978, en el diario Las Provincias, tampoco nada sospechoso de catalanismo, figuraba con letras grandes, en su portada del 8 y 10 de octubre, la expresión “Hoy día del País Valenciano” y “El día del País Valenciano”.

El término “País Valencià” fue recogido en el Preámbulo del proyecto de Estatuto de Autonomía, acordado por “l’Assemblea de parlamentaris del País Valencià” que tuvo lugar en Benicàssim el 25 de octubre de 1979, creándose el

Consell preautònomic del País Valencià”, vigente hasta la aprobación definitiva del Estatuto de Autonomía. No obstante, a partir de dicha fecha, tanto la derecha como los regionalistas rechazaron la denominación de “País Valencià”, por considerarla vinculada al proyecto de “Països Catalans.

En este punto no podemos dejar de aludir a que algunos partidos políticos valencianos creados en el tardofranquismo y en los primeros años de la transición política llevaban en su nombre el término “País Valencià”. A título de ejemplo, nos permitimos citar algunos de ellos:

Unió Democrática del País Valencià, de ideología democristiana y nacionalista, fundado el 2 de junio de 1965 y activo hasta 1977. Fueron miembros destacados del mismo Vicente Ruiz Monrabal, Francesc Fayos, Vicent Miquel i Diego y Empar Escrivà.

Partit Nacionalista del País Valencià, fundado en 1978 por exmilitantes procedentes del partido citado anteriormente y por otros valencianos pertenecientes a sectores nacionalistas, entre ellos Francesc de Paula Burguera.

Partit Demócrata i Lliberal del País Valencià, fundado en 1974 y que se integró en 1977 en la UCD. Destacados miembros del mismo fueron el mencionado Francesc de Paula Burguera, Joaquín Muñoz Peirats y J.A. Noguera de Roig.

Partit Socialista del País Valencià, partido en principio independiente, fundado en 1974, que se fusionó más tarde con el PSOE, que adoptó la denominación territorial de País Socialista del País Valencià-Partido Socialista Obrero Español (PSPV- PSOE). Fueron destacados fundadores del Partit Socialista del País Valencià Vicent Ventura i Beltrán, Màrius García Bonafé y Joan Josep Pérez Benlloch.

Fue durante y a partir de estos años cuando el debate Regne de València frente a País Valencià se encrespó y llegó a extremos inusitados.

Regió valenciana,- El término “Regió valenciana” es una denominación regionalista, valga la redundancia, que tuvo bastante utilización durante el franquismo, si bien, con anterioridad, desde finales del siglo XIX, fue sustituyendo a la denominación “Regne de València”, generalizándose su uso en los libros de texto escolares, imitando la concepción regional francesa de la geografía. O sea, que el concepto “región” ha sido hasta ahora utilizado como un término de geografía regional y carece de todo significado jurídico y político, por lo que, a nuestro entender, su uso en estos ámbitos ni es correcto ni recomendable.

No obstante, con motivo de la Exposición Regional Valenciana de 1909, se compuso por el maestro José Serrano i Simón (14.10.1873-8.3.1941), con letra de Maximilià Thous i Orts (1875-1947), l’Himne de l’Exposició, que, en 1925, fue declarado “Himne Regional” y, en1984, la Llei 8/1984, de 4 de desembre por la que se regulan los símbolos de la Comunitat Valenciana y su uso, lo hizo oficial como himno autonómico, conteniendo alguna estrofa en la que se reconoce a la misma como región:

… Pas a la regió
que avança en marxa triomfal …

Mancomunitat de les províncies valencianes.- Poco se puede decir de esta denominación, la cual fue usada durante la transición democrática, en una propuesta de Estatuto de Autonomía del partido Alianza Popular, la cual, valga también la redundancia, no fue demasiado popular ni tampoco conocida por la mayoría del pueblo valenciano, pasando casi totalmente inadvertida.

Levante.- Esta es una denominación que parece atender a la posición geográfica del territorio valenciano en la Península Ibérica. Se usó mucho este nombre durante el franquismo, de forma del todo incorrecta incluso desde el punto de vista geográfico. A veces se llamó a nuestro territorio “Levante feliz” y “La Florida Mediterránea”.

Sorprendentemente, hay que decir que en Valencia hay dos entidades que llevan el nombre de “Levante. Una de ellas es el club de fútbol, ahora de Primera División, el “Levante U.D.”, fundado en 1908, y la otra es un medio de información, quizá el de mayor tirada de la Comunitat Valenciana, el diario “Levante-El Mercantil Valenciano”, fundado en 1872.

Quien mejor ha rebatido a nuestro juicio el uso indebido de esta denominación de “Levante” ha sido Manuel Bas Carbonell, bibliófilo, erudito, historiador, escritor y publicista, que fue Vicepresidente del Consell Valencià de Cultura y fundador de la Sociedad Bibliográfica Valenciana “Jerónima Galés”, habiendo sido galardonado con la Alta Distinción de la Generalitat Valenciana y la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo:

… A pesar de que podríamos añadir numerosas citas sobre su uso así como utilización en manos comerciales, deportivas, financieras, etc., en nada desdicen la improcedencia de un nombre importado, moderno, sin raíces históricas nunca aceptado por los valencianos, por lo que podemos afirmar que la aplicación del término “Levante” a las tierras valencianas es gravísimo ya que además de relegar el nombre natural e histórico, define territorios imprecisos desde Cataluña a Andalucía, a la vez que crea confusión geográfica

Nacionalitat valenciana.- Como hecho anteriormente al referirnos a otras denominaciones, también en este caso nos hemos permitido consultar qué concepto nos ofrecen los mismos diccionarios respecto del término “nacionalidad”.

El diccionario de la RAE nos brinda tres acepciones:

1. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación.

2. Vínculo jurídico de una persona con un estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización.

3. Comunidad autónoma a la que, en su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural.

El Diccionario de uso del español de María Moliner nos da igualmente tres acepciones:

1. Circunstancia de pertenecer una persona a una u otra nación. “Español de nacionalidad”.

2. Estatuto jurídico que vincula a una persona o entidad a un estado.

3. En la Constitución española de 1978, término que designa una comunidad histórica, asentada en determinada región del territorio nacional y con un estatuto de autonomía propio; se aplica esencialmente a Cataluña, Galicia y País Vasco.

Los mencionados diccionarios, al pretender darnos un concepto de nacionalidad, a nuestro modo de ver incurren en contradicciones que en nada contribuyen a esclarecer la cuestión, ya que, por un parte, contraen los fundamentos históricos como nacionalidad a la pertenencia a un estado (todos los ciudadanos españoles son única y exclusivamente de nacionalidad española) y, por otra parte, se reconoce la nacionalidad de las comunidades históricas, tal como se designa en la Constitución de 1978, algo que podría ser perfectamente aplicable, ya que razones y fundamentos históricos no faltan, a la Comunitat Valenciana.

Aunque el término “nacionalidad valenciana” no ha estado ausente de debate, este no ha tenido el fervor y la vehemencia que se ha dado en el referente a “Regne de València” frente a “País Valencià”. No obstante, volveremos brevemente más adelante sobre esta cuestión.

Comunitat Valenciana.- Al referirnos, en primer lugar, al concepto o significado de “comunidad”, en los dos diccionarios varias veces citados, el de la Real Academia Española y el de María Moliner, no deja de sorprendernos que, en general, en varias de sus acepciones, se defina dicho término como “asociación de personas que tienen intereses comunes”, como podría ser una comunidad de copropietarios o una comunidad de regantes; como “conjunto de individuos de una orden religiosa que viven en el mismo convento”; “como conjunto social del que se forma parte” o, incluso, “se aplica a algunos levantamientos populares, particularmente a la rebelión que tuvo lugar en Castilla en tiempos de Carlos I”. Y solamente en ambos diccionarios, en la última de las acepciones, casi nos atreveríamos a decir de una forma un tanto políticamente forzada, se define el término “comunidad como cada una de las entidades territoriales en que está organizado el Estado español de acuerdo con la Constitución de 1978, dotadas de competencias y representantes propios”. Es decir, que hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, no era este el término más feliz o afortunado para designar a las entidades autonómicas que se iban constituyendo.

Un ejemplo de esto último lo prueba el hecho de que el ya citado Emilio Attard, insigne político valenciano, creador confeso del nuevo concepto de “Comunitat Valenciana”, en una entrevista a la revista El Temps en el año 1991, hablando de por qué se decidió adoptar dicho término, apuntaba: “No entro a decir si procede poner regne o país a la imbecilidad de la Comunitat Valenciana que me la inventé yo”, para acabar rematando con un esclarecedor: “Podrem ser país o regne, pero geopolíticament no som una comunitat”.

Pero, pese a todo ello, nos guste o no nos guste, la denominación de “Comunitat Valenciana” es la que se ha impuesto tanto a nivel oficial como en gran parte a nivel popular.

Legislación y resoluciones judiciales.- En este apartado nos vamos a limitar a transcribir aquellos preceptos legales, singularmente los que se contienen en la Constitución de 1978 y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como algunas resoluciones judiciales, todo ello en relación con la denominación del territorio valenciano.

Constitución española de 1978

Artículo 2.- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Llei Orgánica 1/2006, de 10 d’abril, de Reforma la Llei Orgánica 5/1982, de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana

Preàmbul.- Aprovada la Constitució Española, va ser en el seu marc, en la tradició valenciana provinent de l’històric Regne de València on es va trobar amb la concepció moderna del País Valencià i va donar origen a l’autonomia valenciana, com a integradora dels corrents d’opinió que emmarquen tot allò que és valencià en un concepte cultural propi en l’estricte marc geogràfic que abasta.

Article primer, paràgraf 1.– El poble valencià, històricament organitzat com a Regne de València, es constituïx en Comunitat Autónoma dins de la unitat de la nació espanyola, com a expressió de la seua identitat diferenciada com a nacionalitat histórica i en l’exercici del dret d’auotogovern que la Constitució espanyola reconeix a tota nacionalitat, amb la denominació de Comunitat Valenciana.

Resoluciones judiciales

En este punto no podemos obviar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 10 de mayo de 2012 que obliga a la Universitat Jaume I de Castelló a eliminar el término “País Valencià” de su Estatuto por considerar que en este dicho término no se utiliza como antecedente histórico, lo que es contrario al Estatuto de Autonomía.

Recurrida esta sentencia por la Universitat Jaume I de Castelló ante el Tribunal Supremo, este alto tribunal desestimó el recurso, confirmando la sentencia recurrida.

Conclusiones.- No sabemos si los lectores, si han tenido la paciencia de leer este artículo o comentario, tendrán un poco más claras sus ideas respecto a la cuestión de la denominación del territorio valenciano. Nosotros, como hemos dicho al principio, solo hemos pretendido aportar un pequeño grano de arena, con la recopilación de citas, textos legales y resoluciones judiciales, para aclarar un poco las cosas. Los lectores tienen la palabra pero, por nuestra parte, y con el riesgo de estar equivocados, nos permitimos finalizar con unas breves consideraciones:

La denominación “Comunitat Valenciana”, dado que así se reconoce en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, texto legal aprobado democráticamente, nos guste más o nos guste menos, es plenamente legal y de uso obligatorio con carácter oficial.

El término “nacionalidad histórica” también es perfectamente legal y de aplicación al territorio valenciano, tal como se desprende del artículo 1, párrafo 1, de l’Estatut d’Autonomia, en relación con el artículo 2 de la Constitución de 1978, aunque no se use oficialmente.

Los términos Región Valenciana, Levante y Mancomunitat Valenciana son totalmente incorrectos e inapropiados por las razones antes expuestas y, desde luego, carecen del carácter de oficiales. Sin embargo, todo el mundo goza de libertad para, extraoficialmente, hacer el uso de los mismos que estime conveniente.

En relación a la controversia “Regne de València” – “País Valencià”, tal como se establece en el Preámbulo y el artículo 1 de l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, con independencia de las convicciones, simpatías, sentimientos y las connotaciones políticas que cada cual pueda entender que concurren, así como con el respeto con las decisiones judiciales aunque no se compartan (hay que recordar que las que conocemos se aplicaban a un hecho singular, como es la redacción del Estatuto de la Universitat Jaume I de Castelló), ambos términos gozan de plena legalidad para su uso, al menos con carácter no oficial (coloquial, histórico, cultural, etc.).

Y, desde luego, como ciudadanos, debemos comportarnos con educación y civismo, sin ofensas ni insultos al adversario político, respetando al máximo el derecho a la libertad de expresión, derecho reconocido en dos importantísimos textos legales de obligado cumplimiento que, literalmente, nos permitimos recordar:

Artículo 20. 1. a.) de la Constitución de 1 978

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión.

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