RIFAS Y LOTERÍAS
Mar 16 2015

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

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Hay constancia de que en Ulea, a principios del siglo XVIII, en las posadas de “El Parra” y del “tío Blas”, entrada la noche y a la luz de un candil de aceite, se jugaba a los naipes y otros juegos de azar, promovidos por entidades de caridad, de cofradías y, algunos “pillos”, también llamados “trileros”. En dichas timbas de juego, circulaba mucho dinero que, como eran clandestinos, nunca eran declarados y, como consecuencia, ni el que ponía la banca ni los jugadores declaraban a la hacienda pública los beneficios dinerarios que habían obtenido.

También, en las cuatro tabernas existentes en el pueblo, a mediados del siglo XVIII, se formaban ‘timbas de juego’ particulares en donde se producía notable trasiego de dinero.

Como esta situación se planteaba en todo el territorio nacional -en unos sitios más que en otros, claro está-. La Real Hacienda Española, por orden del Rey Carlos III, ordenó la legalización de loterías y juegos de azar, en el año 1763. Ya, a primeros de diciembre de dicho año en San Lorenzo del Escorial, Su Majestad dictó una ‘La Real Cédula’ refrendada por el escribano de Cámara Bartolomé Muñoz y comunicada al intendente Corregidor con la intención de que se observara el cumplimiento de dicha Real Orden, con el propósito de recaudar recursos económicos derivados de los juegos de azar y loterías.

En dicha nota, se concedía a Madrid, la libertad para realizar rifas que debían declarar previamente y abonar los premios, en moneda de curso legal, bien de una vez o, de forma fraccionada; como renta vitalicia.

Como Ulea en Murcia tenía difícil acceso, apenas acudían vigilantes de los juegos de la Administración regional, y por lo tanto, seguían la norma que se había adoptado en Madrid, pero de forma clandestina, ante la pasividad de las personas del Ayuntamiento encargadas de los arbitrios públicos: sin declarar a la hacienda pública.

Cuando se autorizó por el Cabildo de la Región, Ulea llevaba más de dos años efectuando los pagos de rifas y loterías, como lo hacían en Madrid. Al ser autorizados, cayó sobre ellos el control de la Real Hacienda.

La Lotería Nacional; que ya estaba instaurada en España no se dotó del ‘Premio Gordo de Navidad’ hasta unos meses después de la aprobación de la Constitución de las Cortes de Cádiz; el día 18 de diciembre de 1812.

Las normas que S. M. ordenó cumplir, en Madrid, se extendió a todas las regiones de España y, para tal fin, ‘Los Caballeros Capitulares’ se encargaron de repartir -hasta los pueblos más incomunicados-, como Ulea, las octavillas impresas con el informe de “Las Cortes Reales”.

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