ROSARIO NARVÁEZ ROLDAN UNA MAESTRA EJEMPLAR DE BÉDMAR (JAÉN) ENTRE LOS SIGLOS XIX Y XX
Sep 11 2021

POR JOSÉ MANUEL TROYANO BIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE LA VILLA DE BEDMAR (JAÉN)

En el inicio del Curso Escolar quiero resaltar la figura de una maestra ejemplar del Bedmar de finales del Siglo XIX y comienzos del XX: Rosario Narváez Roldán (Granada, 22/XII/1873-Cádiz, 1933)[1].

Doña. Rosario Narváez Roldán nació en Granada en 1873 en la C/. del Ataúd –hoy C/. Comendadoras de Santiago- y fue bautizada en Las Angustias –Parroquia de Santa Escolástica-. Realizó su correspondiente instancia para su ingreso en la Escuela Normal de Magisterio con 13 años de edad, en concreto el 10/IX/1987 [Documento nº 1]. El 13/IX/1887 el Secretario del Ayuntamiento de Granada, con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, y a petición de su padre, D. Miguel Narváez, certificó que Dª. Rosario Narváez Roldán gozaba de buena conducta, tanto moral como política, y por ello se hallaba “en el pleno goce de todos sus derechos civiles para ejercer cargos públicos” [Documento nº 2]. El 18/X/1890, con 16 años, Dª. Rosario Narváez Roldán, a petición de la Directora de la Escuela Normal de Magisterio de Granada, Dª. Encarnación del Águila, recibió del Secretario de dicha Escuela la certificación los resultados de los exámenes extraordinarios del tercer curso -1889/1890- con las siguientes calificaciones: “Notable en Doctrina, Lectura, Aritmética, Higiene, Pedagogía y Sobresaliente en Escritura, Gramática y Labores”. Por todo ello y de acuerdo con la legalidad vigente en materia de Instrucción Pública deseaba aspirar al Título de Maestra de Instrucción Primaria superior, previa admisión para la realización del preceptivo examen de Reválida [Documento nº 3]. Un examen en el que disertó sobre el tema: “La enseñanza ética” [Documento nº 4].

Finalizó sus estudios de Maestra de Instrucción Primaria en 1890 e inició en Granada su vida profesional hasta que fue destinada a Bedmar (Jaén) –curso 1894/1895- donde permaneció al frente de la Escuela de Niñas hasta el curso 1908/1909, año éste último donde pasó a Jódar, desde donde se trasladó a Cádiz, donde fallecería en 1933.

Rosario Narváez Roldán, durante su destino profesional en Bedmar (Jaén) y conocer a Saturnino Navas, se casó -matrimonio canónico- en Bedmar el 24/II/1897, con 23 años de edad y maestra de Instrucción Pública, en la iglesia parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Bedmar, ante el párroco de Garciez, residente en Bedmar,  Antonio Godino Rabanal, previa autorización del párroco de Bedmar,  Blas de la Cruz Martínez, con Saturnino Navas Loperraez, hijo de Pedro y de Sebastiana, natural de Arbancon (Guadalajara), de 38 años de edad y “sin datos económicos”, aunque residente en Bedmar (Jaén), junto a su hermana. Aniceta (Arbancon, 22/III/1860) [2], propietario y herrero de profesión [3].y fueron padres de cinco hijos, de los que cuatro de ellos nacerían en Bedmar y uno, en Jódar.

En dicha Boda estuvo presente la madre de  Rosario,  Ángeles Roldán, viuda de. Miguel Narváez, y de la que fueron Testigos:  Jacinto Herrera López y. José Martínez del Río, “de estos vecinos, casados, mayores de edad y dependientes de dicha iglesia parroquial”. Primero vivieron en la C/. Las Parras y después se mudaron a la C/. Tras de la Fuente –hoy Avenida Virgen de Cuadros.

De este enlace matrimonial nacieron cinco hijos, de los que cuatro de ellos nacieron en Bedmar –(Ignacio, 26/III/1898. María del Rosario, 8/IV/1901 y bautizada en la referida Iglesia Parroquial el 18/IV/1901 [4]. Miguel, (Bedmar, 9/I/1904-Lanjarón, 14/VIII/1977 [5]). Antonio (Bedmar, 3/IV/1907-Cumbres de San Bartolomé, 13/IV/1974 [6]) –[Documento nº 5]-, y el último, José Navas Narváez, que lo tuvo en Jódar el 22/VIII/1911, donde Dª. Rosario había tomado posesión de la Plaza de Maestra el 12/VII/1909 [7]. De Jódar pasó a Baeza y de allí se trasladó a Cádiz donde fallecería en 1933.

La familia Navas Narváez en 1915 (Estudio fotográfico de Luis Gómez. C/. Reyes Católicos, nº 29 (Granada) [8].

En 1895 como se pone de manifiesto en la Memoria que se realizó en 1902 con motivo de la Visita de Inspección realizada a Bedmar y a otras localidades de Jaén, se dice lo que sigue: Sobre el Personal que regenta las Escuelas la impresión obtenida en la visita que “favorabilísima” al comprobar su grado de ilustración en su competencia, su buena voluntad y buenas disposiciones pedagógicas en los Maestros visitados, y “teniendo en cuenta el brillante estado de la enseñanza en las Escuelas de niños de Jimena, niñas de Pegalajar y niños y niñas de Bedmar y a fin de desarrollar el natural estímulo a la vez que se premian o recompensan trabajos, dotes y comportamientos extraordinarios, salvando de esta muy ilustre Corporación un expresivo voto de gracias para D. Manuel Godoy y Caballero; Dª. Tomasa Ilarregui; D. Francisco Fernández Gutiérrez de Mora y Dª. Rosario Narváez, excelentes Maestros encargados de las Escuelas de Jimena, Pegalajar y Bedmar”. Sobre las Juntas Locales de Instrucción Primaria fue amarga y penosa para este Inspector, a excepción de las que se conforman en Bedmar, Mancha Real y muy especialmente en Jimena “pueblos en los que precisamente las enseñanzas alcanzan mayor progreso … al tiempo que pide que la Junta Provincial tenga noticias del celo e ilustración de dichas Corporaciones distinguidas”,.

Con todo lo enunciado y a juicio del Inspector Sr. Pancorbo “la faz de nuestra actual Escuela –en la Mágina de 1902- y la aproximación a la Escuela Ideal pintada por los pedagogístas podía ser amplia, ventilada, hermosa, clara, nutrida de alegres alumnos, llena de vida, movimiento y alegría, decorada con muebles útiles a la par que agradables, a una Escuela en fin, en la que los discípulos purifiquen su inteligencia, con la verdad; su sangre, con el oxígeno; sus almas con la belleza y su corazón con el amor [Documento nº 6]. Como consecuencia de ello el 25/VII/1902 la Junta Provincial de Instrucción Pública de Jaén, a propuesta del Inspector D. Gabriel Pancorbo Cascales, le otorgó un “Expresivo Voto de Gracias”, como consecuencia de la labor profesional que estaba desarrollando en Bedmar. Unos años después, según la información que apareció en La Gaceta de Instrucción Pública, editada por la editorial Minerva de Madrid el 18/III/1906, “la escuela elemental de niñas 46.- Rosario Narváez Roldán, Bedmar, 5-11-18 – 15-3-26, Elemental, situada dentro del Distrito Universitario de Granada”, fue dotada con 1.375 pesetas, por Orden dada en Granada el 26/V/1906 por el Rector D. Eduardo G. Sola.

Añadimo aquí una foto Dª. Rosario Narváez Roldán, coloreada por su hijo Antonio, dibujante y pintor aficionado.

APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 1.

“Menor/26. Nº 6. N. 4.008.387. Sello de 12ª Clase. Año 1887. 75 céntimos de peseta.

Srª. Directora de la Escuela Normal Superior de Maestras de esta Capital.

Dª. Rosario Narváez Roldán, natural y vecina de esta ciudad, de 13 años de edad, a V. S. con la debida consideración expone: Que deseando abrazar la hermosa carrera del Magisterio de Primera Enseñanza y creyéndose adornada de los requisitos que marca la Ley es por lo que: A V. S. suplica se sirva admitirla a Examen de Ingreso y Matrícula de las Asignaturas que constituyen el Primer Grado de la Carrera. Gracia que espera merecer de V. S. cuya vida guarde Dios muchos años. Granada, 10/IX/1887. Rosario Narváez Roldán. (A mano: Granada, 22/XII/1873”.

Documento nº 2.

“Documento Nº 0.249.465 (2). Núm. 2.554 Arbitrio Municipal. Pesetas 0,15. Sello 11º Clase. Año 1887. 1 peseta.

D. José Palacios y Antelo, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital CERTIFICO: Que en el Padrón de vecindad que obra en esta Secretaría de mi cargo, rectificado en otra de 1886, respectivo a la Parroquia de Santa Escolástica, calle del Ataúd nº 8, aparece en él inscrita bajo el folio 39 la Señorita Dª. Rosario Narváez Roldán sin que resulte del mismo ni del Registro de Inhabilitados, nota alguna desfavorable a su buena conducta, tano moral como política, hallándose por consiguiente en el pleno goce de todos sus derechos civiles para ejercer cargos públicos. Y para que conste a petición de su Señor Padre que exhibe cédula personal bajo

el nº 40.948, expido el presente, visado por el Sr. Alcalde y sellado con el de costumbre, en Granada a 13 de septiembre de 1887. Vº. Bº, El Alcalde: Gómez (sic). José Palacios. Sello: Ayuntamiento Constitucional de Granada”.

Documento nº 3.

“Sra. Directora de la Escuela Normal Superior de Maestras de esta Provincia: Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada, provincia de Granada a V. S., con el debido respeto, expone: Que tiene ganados y probados los estudios exigidos por la legislación de Instrucción Pública vigente, para aspirar al Título de MAESTRA DE INSTRUCCIÓN PRIMARIA SUPERIOR; y deseando sufrir el examen de Reválida, suplica a V.S. que, comprobados aquellos por la Secretaría y acreditada su aptitud académica, se sirva admitirla a los ejercicios correspondientes. Dios guarde a V.S. muchos años. Granada, 18/X/1890. Rosario Narváez.

A la Secretaría para que certifique de lo que conste. La Directora: Encarnación del Águila. EL INFRASCRIPTO SECRETARIO DE ESTA ESCUELA, Certifica: Que Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada, provincia de Granada, y de edad de 16 años, tiene hechos los estudios académicos siguientes: “En esta Escuela se matriculó y probó en los extraordinarios de 1889 a 1890 las asignaturas que constituyen el Tercer año de la carrera obteniendo la calificación de Notable en Doctrina, Lectura, Aritmética, Higiene, Pedagogía y la de Sobresaliente en Escritura, Gramática y Labores”.

Documento nº 4.

Granada, 20/X/1890.- Examen de Reválida.

“Sello de la Escuela Normal de Maestras de la Provincia de Granada.

Explicación de un punto de Pedagogía.-

Nº 5. Accidentes más comunes que pueden ocurrir a las niñas y primeros auxilios que debemos prestarles.

Nº 10. ¿Qué se entiende por Educación Estética?. Sensibilidad. Influencia que los sentimientos pueden ejercer en la educación.

Nº 14. Fin, medios y objeto de la Enseñanza determinando las bases o principios generales que les sirven de fundamento.

Contesto al nº 10. [En el margen: “Bueno. Encarnación del Águila”]

“La estética es una parte de la Psicología que trata: 1º) de la sensibilidad en general. 2ª) de las sensaciones. 3ª) de los sentimientos y 4ª) de la belleza y del gusto.

Aunque la estética en general trate de todas estas cosas, de la belleza y del gusto se ocupa principalmente.

Así podemos definir la educación estética diciendo, que es la que tiene por objeto despertar, desarrollar y dirigir convenientemente el sentimiento de belleza, o el amor hacia lo bello.

La importancia de este género de educación, se desprende de su misma naturaleza, puesto que aquella resume y compendia en su más alto grado posible el desarrollo de la más exquisita cultura de los sentimientos humanos, de acuerdo con el más delicado motivo de la inteligencia.

Y hay necesidad de no desatender esta educación, porque aparte de que la obra educativa, resultaría incompleta dejando sin ejercicio la parte más interesante de los sentimientos superiores del alma, quedaríamos privados de cubrir infinito número de conocimientos que por el concepto de la belleza nos asimilamos y de la inmensa variedad de juicios que de estas ideas o conceptos reproducimos.

La belleza es la propiedad que tienen de agradarnos las cosas después de aprendidas o conocidas. La belleza puede ser de las maneras, absoluta y real. La belleza absoluta solo existe en Dios porque él es absolutamente bello. Lo real existe en la naturaleza creada.

Se desarrolla en los niños este sentimiento empleando no sólo todos los recursos que proporciona la educación religiosa y moral sino con la contemplación de la naturaleza, y de todo lo que se enseña en la Escuela.

La sensibilidad es uno de los tres fenómenos del espíritu y consiste en aquellos actos placenteros y dolorosos. [En el margen: Encarnación del Águila].

El alma puede afectarse por fenómenos sensitivos que reciben el nombre de sensaciones y sentimientos.

Sensación es toda modificación experimentada en el alma a causa de cualquier impresión recibida en el cuerpo. Para que haga sensación es preciso que concurran estas tres condiciones: 1ª) impresión material sobre un órgano. 2ª) Transmisión al cerebro por conducto de los nervios, y 3ª) la recepción en el cerebro de las impresiones por los nervios conducida.

Esto se produce de una manera espontánea sin solución alguna de continuidad y son una rapidez que ni la electricidad puede compararse. Y conviene notar que la sensación no es la impresión, ni la transmisión, ni la recepción, ni la percepción, porque la sensación es de género afectivo, y las otras operaciones no lo son. La sensación se divido en externa e interna, según que se produzca una impresión sobre algunos de los cinco sentidos corporales o que dicha impresión material se verifique sobre algún órgano interior. Sentimiento es toda modificación agradable experimentada en el alma a causa de cualquier fenómeno psicológico. Los sentimientos pueden ser físicos, intelectuales, morales, estéticos y religiosos. Granada, 20 de octubre de 1890. Rosario Narváez Roldán”.

Documento nº 5.

Actas de Nacimiento de los cuatro hijos nacidos en Bedmar: 26/III/1898. 8/IV/1901. 9/I/1904 y 3/IV/1907.

En Registro Civil de Bedmar. Libros de Nacimientos. Libro nº 37. Folio 32. Inscripción nº 32. Libro nº 39. Folio 166. Inscripción nº 166. Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61 y Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61.

1º) Libro nº 37. Folio 32. Inscripción nº 32: Ignacio González Navas Narváez.- “En la villa de Bedmar a las 10 de la mañana del día 28/III/1898 ante D. Pedro Marín Ogayar, Juez Municipal y D. Gonzalo Suárez Vilches, Secretario, compareció D, Saturnino Navas Loperraez, natural de Albarcón, provincia de Guadalajara, y domiciliado en esta localidad, casado, mayor de edad y propietario, con objeto de que se inscriba en el Registro Civil, un Niño, y al efecto como padre del mismo, declaro: Que dicho niño nació en casa del declarante a las seis de la mañana del día 26 del actual. Que es hijo legítimo del declarante, y de su esposa Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada, y Profesora de Instrucción Primaria en esta localidad. Que es nieto por línea paterna de Ignacio y de Jacinta de la misma naturaleza que el compareciente y difuntos; y por la línea materna de Miguel y de Ángeles, naturales de Granada y el primero difunto.

Y que al expresado Niño se le puso por nombre Ignacio Gonzalo Carlos Jaime Braulio Miguel. Todo lo cual presenciaron como testigos. Vicente Vilches Herrera y Juan Catena Lozano, de estos vecinos, casados y mayores de edad. Leída íntegramente este acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Sr. Juez, los testigos y el declarante, de todo lo cual, como Secretario certifico: Pedro Marín. Saturnino Navas. Vicente Vilches. Juan Catena y Gonzalo Suárez, Secretario”.

2º) Libro nº 39. Folio 166. Inscripción nº 166: Rosario Navas Narváez.- “En la villa de Bedmar a las 11 del día 10/IV/1901 ante D. Fernando Marín Ogayar, Juez Municipal y D. José Suárez Sánchez, Secretario, compareció D, Saturnino Navas de Loperraez, natural de Arbancon, provincia de Guadalajara, de edad 40 años, de estado casado, su ejercicio herrero, domiciliado en la C/. Las Parras de esta población, solicitando que se inscriba en el Registro Civil, una Niña, y al efecto como padre de la misma, declaró: Que dicha niña nació en la casa del compareciente el día 8 del corriente a las 9 del referido día. Que es hija legítima del declarante, natural de Arbancon, provincia de Guadalajara y de Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada, provincia de Granada, dedicada a las ocupaciones propias de su sexo y domiciliada en el de su marido y de 27 años de edad.

Que es nieta por línea paterna de D. Ignacio Navas, natural de Arvancón (Guadalajara), difunto y de Dª, Jacinta Loperraez, natural de dicho pueblo de Arbancón, también difunta; y por la línea materna de D. Miguel Narváez, difunto, natural de Granada y de estos vecinos. Y que a la expresada Niña se le ha puesto el nombre de Rosario de la Santísima Trinidad. Todo lo cual presenciaron como testigos D. Manuel Fernández y D. Francisco Amezcua, de estos vecinos y mayores de edad. Leída íntegramente este acta, e invitadas las personas que deben suscribirla a que la leyeran por si mismas si así lo creían conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal y la firmaron el Sr. Juez, compareciente y testigos, de todo lo cual, como Secretario certifico: Fernando Marín. Saturnino Navas. Manuel Fernández. Francisco Amezcua. José Suárez Sánchez, Secretario”.

3º) Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61: Miguel Julián Navas Narváez.- “En la villa de Bedmar a las 10 horas del día 10/I/1904 ante D. Pedro Vílchez Herrera, Juez Municipal y D. José Suárez Sánchez, Secretario, compareció Saturnino Navas Loperraez, natural de Arbancon (Guadalajara), vecino de esta villa, domiciliado en la calle Tras de la Fuente, casado, propietario con instrucción, y de edad de 42 años, con el objeto de que se inscriba en el Registro Civil un niño y al efecto como padre del mismo declaro: que dicho Niño nació en casa del declarante a las tres horas del día de ayer. Que es hijo legítimo del declarante y de su esposa Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada y vecina de esta villa, domiciliada en el de su marido. De profesión Profesora de Instrucción Primaria y de edad de 29 años. Que es nieto por línea paterna de Ignacio Narváez y de Jacinta Loperraez, naturales de Arbancón (Guadalajara).

Ambos difuntos y por línea Materna de Miguel Narváez Navas, natural de Granada y difunto y de Ángeles Roldán Lorenzo de la misma naturaleza, vecinos de esta villa, domiciliada en la calle Tras de la Fuente. Y que al expresado niño se le puso por nombre Miguel Julián de la Santísima Trinidad. Fueron Testigos presenciales D. Francisco Amezcua y D. Andrés Amezcua, casados, mayores de edad y vecinos de esta villa. Leída íntegramente esta Acta e invitadas las personas que deben de suscribirla a que la leyeran por sí mismas, si así lo creían conveniente. Se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal, y la firmaron el Sr. Juez, compareciente y Testigos y de todo ello, como Secretario certifico. Firmas de: Pedro Vílchez. Saturnino Navas. Francisco Amezcua. Andrés Amezcua. José Suárez Sánchez, Secretario”.

4º) Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61: Antonio Navas Narváez.- “En la villa de Bedmar a las 10 horas del día 4/IV/1907 ante D. Pedro Vilchez Herrera, Juez Municipal y D. Vicente Aznar López, Secretario, compareció Saturnino Navas Loperraez, natural de Albarcón, provincia de Guadalajara, vecino de esta villa, domiciliado en la calle Trasfuente, casado, propietario con instrucción, y de 45 años de edad, con objeto de que se inscriba en el Registro Civil un niño y al efecto como padre del mismo declaró: que dicho Niño nació en casa del declarante el día de ayer a las 18 horas y 30 minutos. Que es hijo legítimo del compareciente y de su esposa Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada y vecina de esta villa, domiciliada en el de su marido, de ocupación profesora de Instrucción Primaria y de edad de 33 años.

Que es nieto por línea paterna de Ignacio Narváez y de Jacinta Loperraez, naturales de Albarcón (Guadalajara) y ambos difuntos y por la línea Materna de Miguel Narváez Navas, natural de Granada, difunto y de Ángeles Roldán Lorenzo de la misma naturaleza, de esta vecindad, domiciliada en la calle Trasfuente. Y que al expresado niño se le puso por nombre Antonio. Fueron Testigos de esta inscripción D. José Martos Ogayar y D. Miguel Martos Vilches, solteros, mayores de edad y de esta vecindad. Leída íntegramente esta Acta e invitadas las personas que deben de suscribirla a que la leyeran por sí mismas, si así lo creían conveniente. Se estampó en ella el sello del Juzgado Municipal, y la firmaron el Sr. Juez, compareciente y Testigos y de todo ello, como Secretario certifico. Firmas de Pedro Vílches. José Martos. Saturnino Navas. Miguel Martos y Vicente Aznar, Secretario”

Documento nº 6.

Jaén, 25, julio, 1902.

Memoria de la visita que efectuó el Inspector de Instrucción Pública de Jaén D. Gabriel Pancorbo Cáscales a los pueblos de Sierra Mágina.

[En Archivo Histórico de la universidad de Granada (A.H.U.Gr.): Expediente de la Junta Provincial de Instrucción Pública de Jaén. Nº 619 (Año 1902).

“Delicada y difícil es siempre la misión del Inspector de 1ª Enseñanza, ya que en todas las manifestaciones oficiales de su cargo ha de dirigir su acción hacia extremos que, arrancando desde un mismo punto de partida –el total cumplimiento de los deberes profesionales del Magisterio primario-, van encaminados, por senderos diversos, a un mismo fin, el de mejorar la educación e instrucción de la sociedad. Pero tal delicadeza y dificultad suben de punto cuando, como en el caso presente, el Inspector se ve obligado por los enérgicos mandatos de la Ley a exteriorizar impresiones recogidas en una, no muy detenida visita, y a proponer los medios y reformas que, a su juicio, puedan contribuir a elevar el nivel intelectual, físico, moral y estético, verdadero regulador de los pueblos cultos, fuertes, prósperos y cristianos.

Con dos graves dificultades ha de luchar el Inspector que suscribe para cumplir con la misión de referencia: una la complejidad de los asuntos de que hay que tratar; otra la pequeñez de su pericia para indicar nuevas orientaciones y reformas. Para vencer la primera, los asuntos serán expuestos y tratados separadamente, aunque se corra el peligro de que vuestra distinguida atención sea molestada un poco más de tiempo; para que las dificultades de la segunda desaparezcan, se hace preciso que mi opinión modesta y mi criterio pobre, sean robustecidos con vuestras grandes iniciativas y excelentes disposiciones. Conste, a guisa de previa justificación, que al escribir esta Memoria no tengo otro estímulo ni propósito que el cumplimiento del deber, ni otra inspiración que la que procede del más acendrado amor por la enseñanza y del mayor y más estrecho espíritu de justicia, sinceridad u desapasionamiento.

Mis juicios como míos, no serán muy esclarecidos, pero si honrados; no serán muy autorizadas mis opiniones, pero si imparciales; mis recomendaciones, acaso no produzcan resultados saludables, pero a ese fin van encaminadas. […]. Para terminar el Inspector que suscribe va a condensar en pocos renglones las reformas y medidas que deben adoptarse, según su opinión, y que han sido iniciadas en el transcurso de esta Memoria. 1ª) Publicación de una Circular determinando las más indispensables condiciones que deben reunir los edificios escolares. 2ª) Continuar prestando gran atención a cuantas reclamaciones justas hagan los Maestros, relacionadas con las condiciones de capacidad y decoro de la casa-habitación a que tienen derecho por la Ley. 3ª) Publicar una Circular recomendando a los Maestros que en la formación de los próximos y sucesivos presupuestos del material de sus respectivas Escuelas, procuren la adquisición de un menaje que se acomode a las exigencias de la moderna Pedagogía. 4ª) Recordar a los Alcaldes el deber que tienen de obligar a los Padres de Familia a enviar diariamente a sus hijos a la Escuela, encargando a dichas autoridades locales la imposición de las multas y penalidades que marca la Ley para los incumplidores de la más sagrada y trascendental de las obligaciones sociales, aumentándose y normalizándose, de este modo, la reducida e irregular asistencia diaria escolar, origen de tanta incultura. 5ª) Acordar la creación de dos diplomas de honor que, a juicio de esta Ilustre Junta, se adjudicarán cada año al Maestro y Maestra que más se hayan distinguido por los resultados de la enseñanza en sus Escuelas. 6ª) Conceder un expresivo voto de gracias a D. Manuel Godoy Caballero, doña Tomasa Ilarregui, don Jerónimo Fernández y Gutiérrez de Moya y doña Rosario Narváez, Maestros y Maestras, respectivamente de Jimena, Pegalajar y Bedmar. 7ª) Excitar el celo de las Juntas Locales de 1ª Enseñanza que en la actualidad funcionan normalmente; suspender las que nada hacen por el cumplimiento de sus deberes y no nombrar en lo sucesivo para dichas Corporaciones a individuos analfabetos, exigiendo a los Alcaldes que en las ternas de provisión, expresen, no sólo que los propuestos saben leer y escribir, sino que además poseen los conocimientos del programa general de 1ª enseñanza. Las reformas y medidas indicadas, cambiarían, a juicio del Inspector, la faz de nuestra actual Escuela y la aproximarían a la Escuela Ideal pintada por los pedagogistas: amplia, ventilada, hermosa, clara, nutrida de alegres alumnos, llena de vida, movimiento y alegría, decorada con muebles útiles a la par que agradables: a una Escuela, en fin, en la que los discípulos purifiquen su inteligencia, con la verdad; su sangre con el oxígeno; su alma, con la belleza y su corazón, con el amor. Jaén 25 de julio de 1902. El Inspector, Gabriel Pancorbo Cáscales”.

NOTAS.-

1. Troyano Biedma, José Manuel y Troyano Chicharro, José Manuel. Bedmar: Geografía, Historia, Arte y Cultura (Desde los orígenes hasta nuestros días). IV. Paseos por Bedmar y su entorno. Nuevas aportaciones Histórico-Artísticas de la Villa de Bedmar. Imprintalia. Madrid, 2014. Pp. 409-418.

2. D. Juan Millán García, de profesión jornalero, de 20 años de edad y natural de Bedmar, se casó en la parroquia de Nuestra Señora de la Asunción de Bedmar el 18/XI/1882, con Dª. Aniceta Navas Loperraez, soltera, de 20 años de edad, con profesión de las labores propias de su sexo, natural, tanto ella como su padre, D. Ignacio Navas Barlea (¿?), de Arbancon (Guadalajara) y su madre, Dª. Jacinta Loperraez Mora natural de ¿Palacio de Teras?, concejo de ¿Cérculas?, aunque los contrayentes estaban domiciliados en Bedmar, en la C/. La Fuente, en cuya casa nació su hija Dª. Sebastiana Jacinta Millán Navas, el 4/IX/1883. La inscripción del nacimiento la realizó el padre en el Registro Civil el 6/IX/1883. El Matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de Bedmar el 5/I/1883 por el Juez Municipal, D. Luis Martos y el Secretario, D. Francisco de Villarreal [Inscripción nº 16. Folio 17r/v del Libro nº 21 de la sección 3ª: Matrimonios]. El matrimonio Canónico lo realizó el Coadjutor de la Parroquia de Bedmar, D. Juan Martínez del Río [Libro 7º de Desposorio, folio 99]. Tanto los padres de ella como los de él ya habían fallecido en 1883, año de la boda. Boda de la que fueron testigos D. Manuel Rodríguez Moreno y D. Jacinto Herrera López. Dª. Aniceta y D. Juan tuvieron otra hija nacida en Bedmar, el 25/X/1890.

3. Acta Matrimonial nº 29.- D. Saturnino Navas Loperraez y Dª. Rosario Narváez Roldán: “En la villa de Bedmar a 24/II/1897 se procede a inscribir un Acta de Matrimonio Canónico que a su letra dice así: En la villa de Bedmar a las 8 de la mañana del día 24/II/1897, hallándome yo el infrascripto D. Pedro Marín Ogayar, Juez Municipal de la misma, en la única Iglesia Parroquial de esta localidad a la que me trasladé para asistir en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código Civil a la celebración del matrimonio Canónico mencionado entre Saturnino Navas Lopezrraez y  Rosario Narváez Roldán, en su virtud declaro: Que en mi presencia procedió el presbítero D. Antonio Godino Rabanal, Párroco de la única iglesia parroquial de la villa de Garciez y residente en esta localidad a unir en Matrimonio Canónico a los referidos Saturnino Navas Loperraez, natural de Arbancon, provincia de Guadalajara, soltero de 38 años de edad, propietario, hijo legítimo de Ignacio y de Jacinta, difuntos y a Dª. Rosario Narváez Roldán, natural de Granada, soltera de 22 años de edad y profesora de Instrucción Primaria en esta localidad, hija legítima de Miguel, difunto y de Ángeles. Habiendo asistido además a dicho acto la madre de la Contrayente y los testigos Jacinto Herrera López y José Martínez del Río, de estos vecinos, casados, mayores de edad y dependientes de dicha Iglesia. Y para que conste levanto la presente acta de inscripción del referido matrimonio, la cual será transcrita inmediatamente en la Sección de Matrimonios Canónicos del Registro Civil del Juzgado Municipal a los efectos del artículo 77 del Código Civil, firmándola conmigo los Contrayentes y los Testigos a dichos actos, después de enterados de su contenido de que certifico –Pedro Marín- Saturnino Navas- Rosario Narváez- Fui Testigo: José Martínez. Fui Testigo: Jacinto Herrera. Hay cinco rúbricas y un sello que dice: Juzgado Municipal de Bedmar. El acta inscrita queda archivada en el Legajo nº 9 del registro Civil del Juzgado Municipal y la firma el Sr. Juez conmigo el Secretario de que certifica: Pedro Marín. Gonzalo Suárez”.

4. “El 18/IV/1901 fue bautizada María del Rosario Dionisia del Sagrado Corazón de Jesús, que nació el día 8 a las 8 de mañana en la Calle Las Parras, hija de Saturnino Navas y Dª. Rosario Narváez. Abuelos paternos: D. Ignacio Navas y Dª. Jacinta Loperraez. Abuelo maternos: Miguel Narváez y Dª. Ángela Roldán, siendo natural el padre y abuelos paternos de Arbancón (Guadalajara). La madre y abuelos maternos de Granada. Padrinos: Ramón Narváez y su madre Ángela Roldán” [Inscripción nº 13, del Libro de Bautismos de la Iglesia Parroquial de Bedmar (1899-1903)].

5. Falleció en Lanjarón (Granada) el 14/VIII/1977 [Tomo 65, folio 49 del REGISTRO CIVIL DE LANJARÓN].

6. Falleció en Cumbres de San Bartolomé el día 13/IVI/1974, según consta en el Libro 21, página 135 del Resgistro Civil de Cumbres de San Bartolomé (Cádiz). Comunicado al Registro Civil de Bedmar en junio de 1974.

7. Bedmar en el curso 1908/1909, año, este último, en que Dª. Rosario se marchó a la vecina localidad de Jódar, contaba con 3.517 habitantes.

8. Incluimos aqui una foto familiar escaneada y remitida a José María Navas, nieto de  Rosario y de Saturnino, e hijo de José Navas Narváez, por su prima mayor. Con ella me remitió la siguiente información: “Te la adjunto porque puede que tenga algún interés para ti, como Cronista Oficial de Bedmar, ya que en ella aparecen: 1) Mi abuelo, que aunque no nació en Bedmar, vivió allí desde pequeño, al quedarse huérfano y pasar a ser tutelado por la familia de su madre, los Loperráez que estaban instalados en Bedmar, según ya sabes –(Se refiere a los dueños de la Casería del Barranquillo, los Herrera Loperráez)-. 2) Mi abuela, que durante varios años (al menos desde 1896 hasta 1909) fue maestra en Bedmar, donde conoció a mi abuelo y allí se casaron. 3) Mis cuatro tíos, que nacieron en Bedmar. 4) El único «ajeno» es mi padre (el del caballito), que nació en Jódar, pero al que siempre oí hablar de Bedmar con especial cariño. También te adjunto la instancia con la que mi abuela solicitó entrar en la Escuela Normal de Granada, así como el Examen de Reválida para el título de Enseñanza Superior”.

Fuentes y Bibliografía. Archivo Histórico de la Universidad de Granada. Escuela Normal Superior de Maestras de la Provincia de Granada. Expediente de la Junta Provincial de Instrucción Pública de Jaén. Nº 619 (Año 1902). ARCHIVO PARROQUIAL DE BEDMAR. Libro de Bautismos de la Iglesia Parroquial de Bedmar (1899-1903). REGISTRO CIVIL DE BEDMAR (Jaén). Libros de Nacimientos. Libro nº 37. Folio 32. Inscripción nº 32. Libro nº 39. Folio 166. Inscripción nº 166. Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61 y Libro 42. Folio 61r y v. Inscripción nº 61. REGISTRO CIVIL DE CUMBRES DE SAN BARTOLOMÉ (Cádiz). Comunicado al Registro Civil de Bedmar en junio de 1974. REGISTRO CIVIL DE LANJARÓN (Granada). TROYANO VIEDMA, José Manuel y TROYANO CHICHARRO, José Manuel. Bedmar: Geografía, Historia, Arte y Cultura (Desde los orígenes hasta nuestros días). IV. Paseos por Bedmar y su entorno. Nuevas aportaciones Histórico-Artísticas de la Villa de Bedmar. Imprintalia. Madrid, 2014. Pp. 409-418. [ISBN. 978-84-92283-79-3. Depósito Legal. GR. 538-2014]. Fuente: El Autor: José Manuel Troyano Biedma.

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