SE CUMPLEN 460 AÑOS DEL TÍTULO DE ALFÉREZ MAYOR Y REGIDOR PERPETUO DEL CONCEJO DE PARRES
Oct 13 2019

POR FRANCISCO JOSÉ ROZADA MARTÍNEZ, CRONISTA OFICIAL DE PARRES-ARRIONDAS (ASTURIAS)

Uno de los documentos más antiguos conservados referente al concejo de Parres es éste que reproduzco, el cual lleva el sello indicativo del monarca reinante Carlos III, datado el 24 de mayo de 1766. Redactado en las “Casas Consistoriales de la villa de Quadroveña”. (Este documento se encuentra -con otros más- en el archivo propiedad de José Emilio Sola Castaño).

Este título fue creado por Felipe II en el Monasterio de El Escorial, con fecha exacta de 16 de enero de 1559. La primera en ostentarlo fue la familia de Estrada y Cordero, de la Casa de Nevares, la cual lo retuvo durante más de cien años. Fue pasando después y, sucesivamente, por las familias Omaña, Maldonado, -de la Casa de Robledo-, Pedro González de Tejuca y Bada, así como por la Casa Escandón, también de Bada.

Así llega a manos de Domingo González de Argandona y Valle, el cual compró el título de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo del Concejo de Parres por 5.250 reales de vellón a Joaquín Escandón Valdés, en 1761.

Domingo se casó con Josefa de Jovellanos y Jove Ramírez, a la que dediqué un amplísimo artículo el día 7 de junio de 2012 publicado en ´La Nueva España´ y titulado: «Carta abierta a una ilustrísima vecina».

Argandona falleció en 1774 cuando tenía cuarenta y cuatro años y cuando su esposa tenía veintiocho.

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Cuadro que reproduce a Domingo Antonio González de Argandona y Valle, conservado en el Palacio de Coviella (Cangas de Onís).
Libro de cuentas del año 1737 de Domingo González de Argandona, conservado en el Palacio de Coviella.

—- TRADUCCIÓN AL CASTELLANO ACTUAL DEL DOCUMENTO DE NOMBRAMIENTO DE DOMINGO GONZÁLEZ DE ARGANDONA COMO ALFÉREZ MAYOR DEL CONCEJO DE PARRES —

“Sello cuarto, veinte maravedís, año de 1761.

D. Francisco Manuel Theran, secretario del rey nuestro señor, Notario Apostólico por autoridad pontificia y ordinaria, vecino de esta villa de Madrid, doy fe que hoy día de la fecha don Domingo Antonio González de Argandona y Valle, comisionado en Cortes por el Principado de Asturias, juez de caballeros de hijosdalgo y procurador general que fue de la villa y concejo de Cangas de Onís, patrono ´in solidum´ de la iglesia de San Antonio de Padua, alférez mayor y recaudador, propietario del concejo de Parres en dicho Principado, escribió ante mí el título del tenor siguiente:

Escudo de la familia Argandona en el Palacio de Coviella.

TÍTULO DE ALFÉREZ MAYOR DEL CONCEJO DE PARRES

El Rey. Concejo, Justicia, Recibidor, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres Buenos del Concejo de Parres en el mi Principado de Asturias.

Ya sabéis que el señor rey don Felipe II que santa gloria haya mandó crear en ese Concejo un oficio de Alférez Mayor con voz y voto de Regidor en su Ayuntamiento, lugar preeminente y con otras calidades y preeminencias con las cuales por despacho de 16 de enero de 1559, firmado de la serenísima princesa doña Juana por ausencia de S.M. de estos Reinos, hizo merced a Rodrigo de Nevares de darle título del dicho oficio. Y después sucesivamente se expidieron varios títulos a diferentes personas y últimamente el señor rey don Carlos II que también esté en gloria, por despacho de 21 de marzo de 1694, hizo merced a don Pedro González de Tejuca de darle título del mencionado oficio en lugar de don Antonio Flórez Albarca Maldonado, perpetuo por juro de heredad y con otras calidades y condiciones en el dicho título declaradas, según más largo al que me refiero y se contiene; y ahora por parte de don Domingo Antonio González de Argandona y Valle me ha sido hecha relación que por escritura que otorgó el dicho don Pedro González de Tejuca en las casas de Pando de ese Concejo, ante Andrés de Ueje declaró que sin embargo del mencionado título que se había despachado, en su cabeza la propiedad del oficio tocaba y pertenecía a don Jacinto Flórez por cuyo fallecimiento se hizo inventario y partición de sus bienes por don Francisco de Granda Valdés, comisionado para ello por el Regente y oidores de mi Audiencia de la ciudad de Oviedo ante Manuel Fernández Carvajal, mi secretario del número de la enunciada ciudad por la cual se adjudicó el referido oficio en ciertas cantidades de maravedís a don Joaquín de Escandón Valdés, el cual por escritura que otorgó en el sitio de Robledo de ese dicho consejo a diez y siete de septiembre próximo pasado ante Manuel Menéndez, mi escribano del número, renunció el nominado oficio a favor del expresado don Domingo Antonio González de Argandona, como consta de dicha escritura de declaración y renuncia, y testimonio de adjudicación que con otros papeles de mi Consejo de la Cámara han sido presentados suplicándome que en su conformidad sea servido de darle el título del dicho oficio (o como mi merced fuere), y yo lo he tenido por bien. Y por la presente mi voluntad es que ahora y de aquí adelante el expresado don Domingo Antonio González de Argandona y Valle sea mi Alférez Mayor del enunciado Concejo de Parres con voz y voto de Regidor en su Ayuntamiento y lugar preeminente, en lugar del referido don Pedro González de Tejuca, y que use y ejerza el dicho oficio con las calidades y preeminencias siguientes:

Que cada y cuando que ese dicho Concejo me sirviere con gente de a caballo y de a pie en cualquier manera y para cualquier efecto que sea para mi servicio, sea Alférez de la tal gente y haya y lleve sueldo de tal Alférez, de más del que por Regidor se da y lleva, y saque y lleve y alce el Pendón del dicho Concejo al tiempo que se alzare por mí y por los reyes que después de mi sucedieren en estos reinos, y en los otros días que se suelen y acostumbran sacar, y tenga en su poder los tambores, banderas, pendones y otras insignias que se suelen y acostumbran tener, y haya y goce las otras preeminencias y prerrogativas que los tales Alférez han y deben haber, y que él y los que adelante le sucedieren en el dicho oficio tenga y tengan en el Ayuntamiento de ese dicho Concejo voz y voto activo y pasivo y todas las otras preeminencias, honras y facultades que tienen o tuvieren los Regidores de él, y lo sea verdaderamente sin que le falte cosa alguna, y entre en él con espada y daga, y tenga el primer voto, asiento y lugar cerca de la Justicia; lo cual sea y se entienda así en los Regimientos y Ayuntamientos como en los actos de Regimientos y procesiones y otros cualesquier donde la Justicia y Regimiento fueren y se ayuntaren.

Fachada del Palacio de Coviella (Cangas de Onís).

Y lleve de salario en cada un año lo mismo que llevan cada uno de los Regidores, y otro tanto más, y mando a vos el dicho Concejo, Justicia, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos que luego que con esta mi carta fueren requeridos, recibáis del dicho don Domingo González de Argandona y Valle, o de quien su poder para ello hubiere, el juramento y solemnidad acostumbrado, el cual así hecho y no de otra manera, le hayáis y tengáis por mi Alférez Mayor de este referido Concejo, y uséis con él el nominado oficio en todos los casos y cosas a él anejos y pertenecientes, y le dejéis y consintáis entrar en el Ayuntamiento con espada y daga, y que en ello impedimento alguno no le pongáis ni consintáis poner, que yo desde ahora le doy por recibido al dicho oficio y le doy facultad para le usar y ejercer caso que por vosotros o alguno a él sea admitido, con cuyas calidades y condiciones quiero que haya y tenga el dicho oficio por juro de heredad perpetuamente para siempre jamás, para él y sus herederos y sucesores, y para quien de él o de ellos hubiere título o causa y él y ellos le puedan ceder, renunciar, traspasar y disponer de él en vida o en muerte por testamento o en otra cualquier manera, como bienes y derechos suyos propios y la persona en quien sucediere le hará con las mismas calidades, prerrogativas, preeminencias y perpetuidad que él, sin que le falte cosa alguna.

Y que con el nombramiento, renuncia o disposición suya o de quien le sucediere en el dicho oficio se haya de despachar tanto de él con esa calidad y perpetuidad aunque el que la renunciare no haya vivido ni viva días ni horas algunas después de la tal renunciación, y aunque no se presente ante mí dentro del término de la ley, y que si después de sus días o de la persona que le sucediere en el dicho oficio, le hubiere de heredar alguna que por ser menor de edad, o mujer no lo pueda administrar ni ejercer tenga facultad de nombrar otra que en el entretanto que es de edad, o la hija o mujer se casa, le sirva y que presentándose el tal nombramiento en el mi Consejo de la Cámara se dará título o cédula mía para ello; y que queriendo vincular o poner en Mayorazgo el dicho oficio el dicho don Domingo Antonio González de Argandona y Valle o la persona o personas que después de él sucedieren en el enunciado oficio, lo podáis y puedan hacer con las condiciones, vínculos y prohibiciones que quisiere o quisieren, y desde luego le doy licencia y facultad para ello aunque sea en perjuicio de las legítimas de los otros sus hijos con que siempre el sucesor nuevo haya de sacar título de él, el cual se le dará constando que es sucesor en el dicho mayorazgo y que muriendo el referido don Domingo Antonio González de Argandona y Valle o la persona o personas que después de él sucedieren en el dicho oficio sin disponer ni declarar cosa alguna en lo tocante a él, haya de venir y venga a la que tuviere derecho de heredar y si cupiere a muchos se puedan convenir y disponer de él y adjudicarle a uno de ellos, por la cual disposición y adjudicación se dará asimismo el dicho título a la persona en quien sucediere; y que excepto en los delitos y crímenes de herejía desde ´maiestatis´ o el pecado nefando, por ningún otro se pierda ni confisque ni pueda perder ni confiscar el dicho oficio, y que siendo privado o inhabilitado el que le tuviere le hayan aquel o aquellos que tuvieren derecho de heredar vuestros bienes en la forma que está dicha del que muriere sin disponer de él, con las cuales dichas calidades y condiciones quiero que el nominado don Domingo Antonio González de Argandona y Valle haya y tenga el dicho oficio y goce de él y sus herederos y sucesores y la persona o personas que hubieren título voz o causa perpetuamente para siempre jamás.

Y esta merced le hago con que no tenga otro oficio de regimiento ni juraduría, y declaro que de ella no debe el dicho de la media annata por ser este oficio antiguo creado y perpetuado antes de su imposición.

Fechado en San Lorenzo a veinte y cinco de octubre de 1761.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey nuestro señor don Agustín de Montiano y Luyando.

Está rubricado de los señores de la Real Cámara de Su Majestad.

(Concuerda con su original que volví a entregar al nominado don Domingo Antonio González de Argandona)».

SEPULCRO ANTE EL ALTAR DE LA CAPILLA DEL PALACIO DE COVIELLA EN EL QUE ESTÁ ENTERRADO DOMINGO DE ARGANDONA. Domingo se casó con Josefa de Jovellanos y Jove Ramírez, a la que dediqué un amplísimo artículo el día 7 de junio de 2012 bajo el título: » CARTA ABIERTA A UNA ILUSTRÍSIMA VECINA», publicado en ´La Nueva España´. Argandona falleció en 1774 cuando tenía cuarenta y cuatro años y cuando su esposa tenía veintiocho.

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