SEMOVIENTES COMPARTIDOS
May 30 2019

POR PEPE MONTESERÍN, CRONISTA OFICIAL DE PRAVIA (ASTURIAS)

La custodia compartida de animales de compañía y la posibilidad de un régimen de visitas, donde los amos separados gocemos de nuestros semovientes en igualdad de condiciones, carece de bases legales sólidas; nuestro Código Civil llama “cosas” a los seres no humanos y en esa desconsideración, seguramente más allá de vertebrados y vertebradas, da por hecho que son boniatos, o corchos; en cambio, la sensibilidad de estos mascotas está reconocida en Francia, Austria, Alemania… Los seres vivos necesitan cariño y nosotros su afecto, un beso, una baba, un arañazo… y si son tortugas echar carreras con ellas, como Zenón. ¡Ay!, ¿dónde termina el animal y empieza el racional? Yo diría que la persona está en vías de desarrollo, que el eslabón entre el animal y el sapiens somos nosotros. Llevaría a juicio a mis parientes si algún día me impidieran abrazar el limonero que plantó y mimó mi abuelo en Peñaullán.

Fuente: https://www.lne.es/

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