SENTENCIA EN ULEA. AÑO 1799
Feb 26 2021

POR JOAQUÍN CARRILLO ESPINOSA, CRONISTA OFICIAL DE ULEA (MURCIA)

(1) En la Villa de Ulea, el día 31 de mayo de 1799, ante mi, el Escribano Publico y Testigos, comparecen Pascual Ayala Yepes, de esta Villa de Ulea, en este Juzgado, a requerimiento del Sr. Alcalde Ordinario, de esta referida Sentencia.

Dicho vecino, Sr. Ayala Yepes, no está siguiendo las acusaciones criminales de Oficio, sobre haber disparado tres tiros de fuego en las ventanas de la casas del Sr. Alcalde Ordinario de Ulea y, en la de Francisco López Abenza, fijando en cada ventana un papel inflamatorio, provocando un incendio, motivo por el cual se encuentra preso en la cárcel de Ulea, en las Salas Capitulares.

D. Francisco Ramírez Carrillo, actual Alcalde de Ulea, por medio de este escrito solicita la excarcelación, «bajo fianza», para que el Tribunal tenga a bien admitir.

Habiéndose oído, en esta parte, por el Promotor Fiscal, nombrado para dichos autos, se allegó a otra postura, con tal de que el Sr. Ramírez Carrillo, guardase cautela en esta Villa de Ulea y su Jurisdicción y, que no quebrantase la pena, bajo pretexto alguno, so pena de ser restituido a Prisión; procediendo a lo demás que haya lugar y con la cualidad de que tiene Fianza por haber pagado al Juzgado y «Sentenciado» legalmente.

Así se mandó por Providencia del día veintisiete del corriente mes de mayo y presentado el consiguiente otorgamiento del citado Francisco Ramírez López, de esta indulgencia, estando, como está, cierto y valedor el susodicho qué, en este caso, le toca y pertenece: Otorga que se constituya como Fiador al dicho Ramírez y obligue a pagar todo cuanto deba a causa de haber sido juzgado y «Sentenciado» y, en su deber está, como otorgante, haciendo las veces de Fiador de esta Administración de Justicia, de la Villa de Ulea, sin que sea necesario hacer más reclusión en cualquier otro lugar, ni otra diligencia, de dicho Francisco Ramírez, ni hacer uso de sus bienes.

(1) En el Regimiento de Justicia de esta Villa de Ulea, firman los que están de acuerdo, con arreglo a normativa, pagando al Sr. Juez, el sentenciado, el importe de su pena.

Existe una nota marginal que dice: El Propio y el otorgamiento de este Ayuntamiento de la Villa de Ulea y a instancias de las partes firmantes, es Copia de un Papel Sello Seguro. Y, para que conste, anoto y firmo en Ulea. Francisco López.

El auto probado y firmado, ante mí, en esta Villa a veinte de septiembre próximo pasado por pedimento y Provisión al Sr. Ramírez Carrillo, se fían y hacen constar dicho veredicto.

Add your Comment

Calendario

noviembre 2024
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930  

Archivos

UN PORTAL QUE CONTINÚA ABIERTO A TODO EL MUNDO