SIERRA MÁGINA Y BEDMAR: CUESTIONES DE LÍMITES CON BAEZA EN EL SIGLO XV.
Ago 26 2019

POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA, CRONISTA OFICIAL DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN)

Vista de la Fortaleza del Mirador de Bedmar (S. XV).

Preparando el camino a ese XLV Congreso Nacional que la RAECO va a celebrar en Baeza, quiero con este trabajo advertir sobre la amplia jurisdicción territorial que Fernando III le concedió en mayo de 1231, lo cual afectaría a las villas comarcanas de Mágina, las cuales poco a poco fueron recuperando algunos territorios, debido a sus respectivas expansiones, como consecuencia del aumento de la población, hasta que en 1455, Baeza, pidió al Rey que pusiese coto a dichas intromisiones. He aquí los hechos y sus consecuencias:

Tras el fracaso de tomar Baeza, Muhammad VII, en 1407, de regreso a Granada por Sierra Mágina, destruyo la fortaleza del Mirador y aportilló la Villa Vieja de Bedmar.- En efecto, fueron brutalmente saqueadas por los nazaríes, tal y como se recoge en las Cartas que las ciudades de Jaén y Úbeda y la villa de Bedmar escribieron al Pontífice Martín V en septiembre de 1423: ”Bedmar –la antigua Accabe romana y la Al-Matmar árabe- que es de la orden de Santiago la cual es muy cerca y muy frontera de la tierra y señorío de dicho rey de Granada y abatióla tanto con su gente hasta que la entró por fuerza y derribó gran parte de las fortalezas y la destruyó y quemó y mató todos los vecinos que en ella estaban hombres y mujeres y criaturas, los otros llevó cautivos…” Pero “luego que el concejo de Baeza tuvo noticia de la pérdida de este castillo envió a Pero Díaz de Quesada, tercer señor de Garciez y Santo Tomé para que pusiese recaudo en la Peña entretanto que D. Lorenzo Suárez de Figueroa, Maestre de Santiago le ponía cobro”. En 1411 el maestre de Santiago, D. Lorenzo de Suárez de Figueroa, hizo reparar y abastecer el lugar y “labró el castillo muy bien y puso en él alcaide y presidio y el bastimento que era menester”. De ello daba cuenta una cartela colocada en la entrada principal de la Fortaleza –alcazarejo-: “En el nombre de Dios y de la Virgen Santa María, en el año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil cuatrocientos y once años, el muy alto Príncipe Señor Don Fernando, Infante de Castilla, mando hacer edificar nuevamente esta fortaleza y castillo y lugar, en nombre del Muy Magnífico Señor Don Enrique, Maestre de la Orden de Caballería de Santiago, la cual edificó y mandó hacer por su mandado Alonso Sánchez de Andújar, Escribano del Rey que en más se erigió Escribano Mayor”. Al abandonarse dicho lugar en la primera mitad del siglo XV se comenzó a poblar la zona que está bajo “una peña que dicen Peña Marta por defensión de la gente que en la cual dicha villa viviese” a partir de 1414, aunque en las ruinas las de Villa Vieja, se seguía albergando la primera Parroquia de Bedmar, bajo la advocación del Apóstol Santiago, hasta 1684, año en que fue abandonada, tras los fuertes temporales y estar ya abierta al culto la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción, en la parte alta de la actual villa, hasta donde fue trasladada la imagen a caballo de Santiago, Patrón de España.

Vista del lugar fortificado de la Villa Vieja de Bedmar.

Iniciada de nuevo toda la actividad en el lugar de Bedmar, D. Luis López de Mendoza, Caballero “Veintiquatro” del Cabildo-Ayuntamiento de Jaén, Señor de las Casas de Cuenca, Alcaide de los Castillos de Albanchez y de la Peña de Martos y Caballero de la Orden de Santiago, fue nombrado Comendador de la Encomienda de Bedmar y Albanchez, con la anuencia de D. Fernando de Antequera, siendo Infante de Castilla y luego Rey de Aragón, en su etapa como Maestre de la Orden de Santiago y Tutor del Rey D. Juan II, su sobrino, y con una gran influencia en la frontera giennense.

*Revisión, por orden real, de ciertos límites del término de Baeza con las villas de la Comarca de Sierra Mágina: Garciez, Jimena, Torres y Bedmar en 1455.-

Enrique IV de Castilla, estando en Sevilla, el 18/VIII/1455 encargó por Carta, a D. Miguel Lucas de Iranzo “mi criado, falconero mayor e mi alcaide de la fortaleza de Alcalá la Real e mi corregidor de la ciudad de Baeza”, o a su lugarteniente, que fuese a Baeza y “a otros cualesquier lugares de su Comarca” y se informase sobre la veracidad de las denuncias presentadas por los vecinos de las villas de Garciez, Jimena y Bedmar, referentes a la usurpación por vecinos de la ciudad de Baeza de ciertos lugares y pagos de dichas villas o viceversa. A tal efecto, por el Concejo de Baeza, “reunido a campana tañida”, en su sesión de 10/X/1455, celebrada en las gradas de la Catedral de Santa María, se nombró a D. Diego de Torres, como “Personero”, estando presentes el alcalde de la ciudad, D. Pedro de la Cueva y Teniente de Corregidor “por decisión del honrado caballero Miguel Lucas de Iranzo, Corregidor de dicha ciudad por nuestro señor el Rey”; D. Manuel de Benavides; D. Pero Díaz de Quesada; D. Alfonso de Carvajal; D. Luis Cerón; D. Alfonso Yanes de Ávila; D. Pedro de Viedma; D. Fernando de la Rubia; D. Ferrand Gómez de Molina y D. Diego de Rus, Regidores de la ciudad. Dicha Carta de Personero fue mostrada por D. Diego de Torres, al tiempo que pedía a todos los presentes que la cumpliesen, siguiendo la orden real. La Carta de Personero fue redactada por el escribano del Concejo, D. Pedro Ruiz de Morales, ante los testigos: Ruiz Díaz de Baeza, Alfonso Fernández, Fernando de Viedma, “escribanos públicos” y Pedro Álvarez, junto a otros vecinos de la ciudad de Baeza.

En la ciudad de Baeza el 15/XII/1455, en presencia del alcalde D. Pedro de la Cueva y lugarteniente del Corregidor real, y de los Regidores: D. Ferrand Sánchez de Cózar; D. Alfonso Yanes de Ávila; D. Ferrand Ruiz de Sevilla; D. Ferrand Gómez de Molina y D. Fernando de la Rubia, así como del Personero del Concejo de la ciudad, D. Diego de Torres “e otras esas gentes de los Caballeros e Escuderos e vecinos de la dicha ciudad siendo ayuntada a campana repicada e con trompeta e con el Pendón de la ciudad portado por D. Francisco de Ledesma, Escudero del dicho Corregidor, en la Plaza de ante la Iglesia de Santa María Catedral… y en presencia del escribano D. Pedro Ruiz de Morales” se procedió a recibir información, en virtud de la Carta Ejecutoria del Rey, y que en base a ella dijo: “que el dicho Corregidor había fecho ciertas informaciones cerca de quien e cualesquier personas tenían entrados e tomados a las dichas ciudad, sus lugares e términos e jurisdicciones e dehesas e prados e pastos e bebederos e encinares e otras cosas, e así mismo las informaciones, que cerda de esta había hecho Ferrando de Villafañe con carta del dicho señor rey, siendo Príncipe, por ante mí el dicho Pero Ruiz, escribano, dijo que las presentaba e presentó ante el dicho Corregidor e Ejecutor en cuanto toca a las tierras e jurisdicción de Garciez”. A tal fin, se pidió al Escribano del Concejo de Baeza que buscara en el “arca del Concejo” algunas Escrituras o Privilegios “por donde se parten e determinan los términos de la dicha ciudad con las tierras e Garciez y sus vecinas de Jimena y de Bedmar”. Encontrado un Privilegio, le fue entregado al Personero, con autorización previa del Corregidor y de los Regidores del citado Concejo de Baeza y se procedió a leer las declaraciones efectuadas por los testigos que siguen, en lo tocante a Ninches y a Garciez y a su castillo y al lugar de Abehum y a la Cañada de Burrahumein y otros de los términos municipales de Jimena y Bedmar:

-Andrés González de San Esteban, vecino de Baeza, como testigo y bajo juramento, dijo: “Que sabe e vio a Pero Díaz de Quesada, que Dios haya, andar con cinco o seis hombres de a pie, con azadones, amojonando e ensanchando el término de Garciez tomando de los términos de Baeza”. Sobre la Cañada de Burrahumein, dijo que era de Baeza, porque ahora era de los herederos de Egas Venegas e de los que de ellos vinieran a Ninches.

-Pedro Ramírez Dávalos, vecino de Baeza, dijo que: “Todo siempre fue de Baeza”, así como de la Cañada de Burrahumein, “que es de aquella parte del río de Guadalquivir”, término de esta ciudad.

-Benito Sánchez de Andújar, también vecino de Baeza, se ratificó en lo dicho por los anteriores testigos.

-Juan Alfonso Morillo, vecino de Baeza, dijo: “que sabe e vio que la Cañada que dicen del Cortijo que es de aquella parte del río del Guadalquivir, la cual va por entre los términos de Jimena e Recena e que comienza desde el Argamasilla e va a dar a Trisla e que este testigo consumió la dicha tierra por de Baeza con sus ganados e que siempre la vaya a defender por de Baeza hasta que ahora que dijo que los vecinos de Jimena la defienden por suya, no sabe por qué razón. Otro si, dijo que sabe e vio que están los Mojones arruinados de entre los términos de Garciez e Baeza, ensanchando el término de Garciez e tomado de lo de Baeza, pero que no sabe, ni vio, quien lo hizo”.

-Andrés Fernández de Jódar, vecino de Baeza, se ratificó en lo dicho por el anterior, al tiempo que aseguraba que él sabía muy bien por donde iban los Mojones -“los cuales sabe que están mudados”- tanto los de los términos de Baeza con Jimena como los de Baeza con Garciez, al haber llevado a su ganado a comer muchas veces, por ser de Baeza, cuyo Concejo mandaba poner “escuchas contra tierras de moros” en las primeras, las cuales “sabe que los vecinos de Jimena que la defienden como suyas”.

-Ruiz Díaz Cerón, Regidor de la ciudad de Baeza, en calidad de testigo, dijo: “que oyó decir muchos días hace a Andrés González de San Esteban, alcaide que fue de Jimena, que Pero Díaz de Quesada, difunto, que Dios haya, que había mudado los mojones que estaban puestos entre Baeza e Garciez, e los pusiera mucho dentro en término e tierra de Baeza. Otro sí dijo que oyó decir que el Comendador de Bedmar, de poco tiempo acá, se ha entrado e tomado la Cañada de Burrahumein, la cual es de Baeza e que por Baeza fueron dadas ciertas sentencias adjudicando la dicha Cañada ser de Baeza, las cuales sentencias fueron dadas entre la ciudad e Egas Venegas e que piensa que las dichas sentencias están en el arca del dicho Concejo”.

-Juan Rodríguez de Madanna, escribano público y vecino de Baeza, “testigo tomado e recibido por el alcalde para la dicha información”, bajo juramento, dijo: “Que lo que sabe e oyó decir es que este testigo oyó decir a Nuño Sánchez, su padre, que el dicho su padre se acordaba e que había visto que un lugar que dicen Alalin, que es pegado a la vereda de Peña Blanca que es entre los término de Bedmar y Albanchez con ciertas tierras e Dehesa que era de la dicha ciudad de Baeza e que por ser suyo que la dicha ciudad que cada e cuando eran guerras entre los cristianos e moros e había algún movimiento entre ellos que la dicha ciudad que ponía una escucha en la dicha vereda de Peña Blanca e que ahora, que el dicho lugar, e sus tierras e Dehesa que lo tiene la villa de Bedmar e los vecinos de ella e que esto mismo oyó decir a García Ramírez de Jódar, vecino de esta ciudad e a otros hombres viejos que se no acuerda, vecinos de esta ciudad, e asimismo que oyó decir que la Cañada de Burrhamein que junta con el Donadío de Ninches, que era de la dicha ciudad, e que los arrendadores de las tierras calmas de la dicha ciudad que levaban los Terrazgos del Pan que en la dicha Cañada se cogía que aunque oyó decir que Egas Venegas, Señor de Luque, que demandaba la dicha Cañada diciendo que era del Donadío de Ninches, a la dicha ciudad de Baeza, e que se trataba sobre ello pleito, que no sabe si se dio sentencia sobre ello o no, e que ahora que oyó decir que la dicha Cañada e terrenos de ella que la tiene e ocupa a la dicha ciudad Ferrando de Quesada, Comendador de la dicha villa de Bedmar por ser Señor del dicho Donadío de Ninches”.

-Gonzalo García Morillo, vecino de Baeza, dijo lo mismo que el primer testigo, D. Andrés González de Santisteban, al tiempo que añadía “que Pero Díaz de Quesada estando vivo, hizo mudar los mojones que estaban entre los términos de la dicha ciudad e de Garciez,…, especialmente la Carrascosa con sus tierras alrededor, que solían ser tierras calmas de la ciudad de Baeza”.

-Gonzalo Ruiz de León, vecino de Baeza, dijo que: “Pero Díaz de Quesada ‘el Viejo’, que Dios haya, que había mudado los mojones que estaban antiguamente puestos entre el término de esta dicha ciudad de Baeza e las tierras de Garciez, que había metido mucho de la tierra e término de la dicha ciudad e metido e ensanchado en las tierras de Garciez. Otro sí dijo que sabe e vio que en el dicho Castillo de Garciez, que los alcaldes e justicias de la dicha ciudad juzgaban los pleitos civiles y criminales que eran e acaecían entre algunas personas que vivían e moraban en dicho lugar de Garciez, salvo que de cuarenta e cinco años a esta parte, poco más o menos, en vida del dicho Pero Díaz de Quesada, que mataron a un hombre suyo cerca del dicho lugar de Garciez e que no sabe por cual razón el dicho Pero Díaz, que oyó decir este testigo, que había mandado a hacer justicia del matador acerca del dicho lugar de Garciez, pero sabe y vio que en el dicho lugar de Garciez, nunca hubo jurisdicción por si salvo la jurisdicción que Baeza tenía sobre el cómo dicho ha. Otro si dijo que sabe e vio que la Cañada de Burrahamein, que en todo tiempo fue del Concejo de la dicha ciudad y que ahora que ve que la defiende el Comendador Fernando de Quesada, en pro de Ninches, e Pero Díaz de Quesada, su sobrino, en pro de Garciez”.

-García Ramírez de Jódar, vecino de Baeza, dijo que: “oyó decir a muchas personas, que hacía más de 60 años… que en un lugar que dicen Alehum e con sus términos, que es cerca de la villa de Bedmar e de Albanchez, que es la ciudad de Baeza, pero que no sabe quién lo posee”.

-Pedro Fernández de Lupión, vecino de Baeza, dijo que: “Baeza tiene por suyas la Cañada y tierras que dicen la Carrascosa, que es a surco de tierras de Garciez. Otro sí, dijo que sabe que la ciudad de Baeza tiene por suyas la Cañada e tierras que dicen de Burrahamein”.

-Martín Fernández de Campamento, vecino de Baeza, dijo lo mismo que el anterior, aunque añadió: “Que en dicha Cañada e tierras de la Carrascosa, que es a surco de las tierras de Garciez e de Ninches, que es de la ciudad de Baeza, oyó decir que alguna parte de ella tienen entrada y tomada el Comendador D. Fernando de Quesada e Pero Díaz de Quesada, su sobrino, pero que no sabe cuánta parte es”.

-Fernando de Godoy, vecino de Baeza, dijo que aunque oyó decir que todas las tierras citadas eran de Baeza, según había oído decir a muchas personas y labradores que “el Comendador Fernando de Quesada e Pero Díaz, su sobrino, tenían tomadas muchas tierras de esta ciudad que dicen la Carrascosa, e uno para Garciez e el otro para Ninches e las Chozas”.

-Alfonso Álvarez de Mariscal, “so cargo del juramento dijo que oyó decir que Bedmar que había tomado e tomó tierras de la ciudad de Baeza”.

-Juan Rodríguez de Mendanna, vecino de Baeza, dijo: «que oyó decir a Andrés González, alcaide que fue de la villa de Jimena, por el Condestable D. Ruy López de Dávalos, que con el dicho Concejo de Jimena e por ser Regidor de esta ciudad que hubo tomado e tomó gran parte de los términos de esta ciudad entre la Fuente de Argamasilla que es acerca del dicho término de Jimena e los dichos términos de Jimena una labranza que decían Los Pajares, e asimismo que oyó decir a Pero Díaz de Quesada, el Viejo, que había entrado e tomado ciertos términos de la dicha ciudad e los juntarán con el término de Garciez, del que él era Señor. E que asimismo oyó decir que había tomado e juntado con el Señorío de Ninches cierta parte de la tierra de la dicha ciudad”.

-Pedro Ruiz de la Puerta, vecino de la noble ciudad de Baeza y como “arrendador de las tierras calmas de la Cañada Burrahamein que está de aquella parte del Guadalquivir”, declaró que eran de Baeza.

-Rodrigo Alfonso de los Díez, vecino de Baeza, dijo: “que oyó decir que los vecinos de la villa de Jimena que tienen entrado e tomado en términos de la dicha ciudad de Baeza ciertas tierras e montes que salen por la Cañada que dicen la Cañada del Cortijo hasta la subida de Trisla e que por esto el Concejo de esa ciudad pone un escucha en Torres. E que oyó decir que Pero Díaz de Quesada, el Viejo, que Dios haya, que había entrado e tomado en par de La Carrascosa, término de esta dicha ciudad, gran pedazo de tierra del término de esta ciudad e que la había entrado e amojonado al término de su Señorío de Garciez”.

-Ruiz Fernández Jordano, vecino de Baeza, se ratificó en que “oyó decir que Pero Díaz de Quesada e sus herederos, habían ensanchado el término de Garciez, tomando de los términos e tierras de Baeza”.

-Diego de Navarrete, vecinos de Baeza, dijo: “Que sabe que la Cañada de Burrahamein es de Baeza, por habérselo oído decir a Andrés de Gormas de Jódar, aunque oyó decir también que el Comendador Fernando de Quesada, que toma de las dichas tierras e mete en los de Nínches”.

-Pedro Ruiz de Antequera, vecino de Baeza, dijo que “La Carrascosa es de Baeza, aunque la tiene tomada Pero Díaz de Quesada e metida en el término de Garciez. Otro sí que el Comendador de Bedmar tiene tomado e metido en el término de Nínchez, en los Chortales que dicen, aunque no de Baeza”.

-Pedro de Narváez, vecino de Baeza, dijo que: “había oído decir que el Comendador de Bedmar tiene tomado e ocupado un pedazo de tierra que dice que llega a tierra de moros porque pone Guardas esta dicha ciudad con Bedmar. Otro sí, que Torres le tiene tomado asimismo otro pedazo de tierra por donde la dicha ciudad pone Guardas con la dicha villa de Torres”.

-Ferrand Gil de Lupión, vecino de Baeza, “testigo tomado e recibido por el dicho Corregidor para e sobre la dicha información, siendo preguntado por el tenor e forma de la susodicha Carta del Rey, nuestro Señor, la cual le fue notificada y que bajo juramento dijo que sabe y vio que los Mojones de la tierra e término de Garciez, que otros tiempos los vio este testigo más adentro de cómo ahora están en muy gran cuantía de tierra e que el ensanchamiento de ellos está en tierra de Baeza, e que si a este testigo llevo a la dicha tierra, que él dirá donde estaban los mojones viejos, e que es lo que se ensanchó, e que en lo que toca a la Jurisdicción del dicho lugar, dijo que no sabe cosa alguna. Otro sí, dijo que oyó decir a ciertos vecinos de la villa de Bedmar que Los Casares que dicen de Alehum, que son de la dicha ciudad e que los tiene la dicha villa de Bedmar. Preguntado si los dichos Casares, si sabe que tengan término e tierras e dehesa, dijo que no lo sabía”.

-Benito Sánchez de Valladolid, vecino de Baeza, dijo que “había oído decir que Pero Díaz de Quesada, cuyo es el dicho lugar, que tiene entrado e tomado e juntó con las tierras del dicho lugar ciertas tierras del dicho lugar de Garciez, ciertas tierras de la dicha ciudad, pero dijo que no sabe dónde, ni cómo. Otro sí dijo este testigo que oyó decir a ciertos vecinos de la dicha ciudad de Baeza e de la villa de Jimena, que los Casares que dicen Alehum e Dehesa, que es de la dicha ciudad e de su Jurisdicción e que lo tiene la villa de Bedmar”… “E el dicho Privilegio e Informaciones presentados ante el dicho Corregidor e ejecutor sobredicho, en la manera que dicha es, el dicho Diego de Torres, personero, en nombre del dicho Concejo, su parte dijo que pedía, e pidió al dicho Corregidor que cumpliese la dicha Carta del dicho Señor Rey como en ella se contiene e incumpliéndola que diese e entregase e restituyese a la dicha Ciudad e a él en su nombre todos los lugares e términos e jurisdicciones e dehesas e prados e pastos e veredas e montes e todas las otras cosas a la dicha ciudad debidas e a él, en su nombre, para que la dicha ciudad e los vecinos e moradores de ella e de su tierra, lo hayan todo y hubiesen de ello como de cosa suya, en lo cual dijo que haría bien e derecho e lo que debía, e cumpliría mandamiento del dicho Señor Rey, en otra manera que protestaba e protestó el derecho de la dicha ciudad e suyo, e en su nombre, ser a salvo adelante en todas las cosas, de lo cual pidió testimonio e el dicho Corregidor dijo que él era presto e preparado para hacer e cumplir lo cual dicho Señor Rey le envía mandar por la dicha su Carta. A lo cual fueron presentes por testigos, Juan Ruiz de Baeza e el Bachiller Ferránd Sánchez de Soria e Juan Ruiz de la Puerta e Alfonso Fernández, escribanos públicos de la dicha ciudad”.

Escuchados los testigos, en Baeza, el 1/I/1656, se disponen a partir a dichas tierras para revisar y reponer los mojones antiguos, de la forma y manera que se señala a continuación: “a la hora de prima, en presencia de mí, el dicho Pedro Ruiz, Escribano Público sobre dicho e de los Testigos de suso escritos, el dicho Alcaide Pedro de la Cueva, Corregidor e Ejecutor sobre dicho, con el dicho Pendón de la dicha ciudad e gentes de a caballo e de a pie de ella, partieron de la dicha ciudad e continuando su camino pasaron el río del Guadalquivir e llegaron a la dicha Cañada de Burrahmein, que es en término de la dicha ciudad e subieron encima del cerro que dicen de Serón, encima de unos pedregales, donde estaba un Mojón Viejo hecho de piedras. El dicho Corregidor e Ejecutor, en presencia de mí, el dicho Pedro Ruiz, escribano e testigos de suso escritos, dijo que por ser e formar e saber la verdad por donde se parten las tierras del Cortijo de Nínches e de las tierras de la dicha Cañada de Burrahamein que son de la dicha ciudad de Baeza, recibió juramento en forma debida de derecho de Ramón Corvera e de Pedro Sánchez Maldonado e de Martín Fernández de Lorite e de Andrés Fernández de Jódar e de Andrés Fernández de Carmona, vecinos de la dicha ciudad y que eran presentes, los cuales e cada uno de ellos pusieron sus manos derechas corporalmente sobre la señal de una Cruz, los cuales e cada uno de ellos juraron por el Nombre de Dios e de Santa María e por la dicha Señal de la Cruz e por las palabras que se encuentran en los Santos Evangelios, de decir verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado en razón del departimiento de las dicha tierras de Nínches e de la dicha Cañada de Burrahamein e las tierras de ella que son de la dicha ciudad de Baeza e los sobredichos siendo preguntados por el dicho Corregidor por el tenor e forma de la dicha Carta del dicho Señor Rey, so cargo del Juramento que hicieron, dijeron que saben e veían que de las vertientes del río de Nínches, que es de Nínches, e de las vertientes de este cabo del río de Nínches que son de Baeza e que el primer mojón está e comienza a cerca del río de Nínches e va a dar a otro mojón que está en el dicho Cerro Serón, en los dichos pedregales, e que va a dar a otro mojón cerca del Camino Real e desde donde va a dar hasta la partición de entre Garciez e Baeza, e que todo lo otro que está a la mano derecha, como van el Camino arriba, que es término e tierras calmas de la dicha ciudad e que siempre lo vieron desde que se acuerdan hasta hoy comer con los ganados a los vecinos de la dicha ciudad por pastos comunes e llevar de ellos los terrazgos de las dichas tierras el Concejo de la dicha ciudad de Baeza e sus arrendadores de las tierras calmas de la dicha ciudad… E luego el dicho Corregidor, dando por buenas las informaciones recibidas y restituidos los mojones originarios, según mandato real, restituyó a la ciudad de Baeza “e al dicho su personero, en su nombre la posesión civil y criminal del dicho Cortijo de tierra de Nínches e todas las sobredichas tierras e término”. Y que los demás mojones nuevos que se fueran encontrando, entre las tierras de Baeza y de Nínches y de las tierras de la Cañada de Burrahamein, deberán ser destruidos, al tiempo que “hacía las dichas tierras pastos comunes para que los ganados de los vecinos de la ciudad de Baeza y su término, los puedan comer sin pena alguna”. Esta restitución la hizo D. Pedro de la Cueva, “dejando a salvo los derechos del Comendador de Bedmar, D. Fernando de Quesada así como a otras personas y a los poseedores del dicho Cortijo e tierras de Nínches, para que lo puedan demostrar a su Señor Rey”, tal y como se contenía en la Carta Real, al tiempo que ordenaba que nada ni nadie podría ir contra esta resolución, bajo las penas que para ello estaban contenidas en la referida Carta y “en las otras penas que los derechos dan e ponen contra aquellos que quebrantasen esta restitución”. Ante el hecho probado de que Pero Díaz de Quesada el Viejo, que Dios haya en su Gloria, había ensanchado sus tierras de Garciez con tierras de la ciudad de Baeza, ordenó visitar los mojones nuevos para destruirlos y reponer los antiguos, con el fin de que las referidas tierras volviesen a ser de la ciudad y de los vecinos y moradores de ella y de su término, “por pastos comunes para los sus ganados, como siempre fueron”, salvando el derecho de Pero Díaz de Quesada, el cual estaba presente, como poseedor y tenedor de dicho Castillo e tierras de Garciez, “para que lo demande a la dicha ciudad como e según que el dicho Señor Rey por la dicha su Carta lo envía mandar”. A tal fin, el Corregidor, ordenó al pregonero D. Bartolomé Sánchez, que lo hiciese público, advirtiendo de las penas en las que incurren los que van contra dicha restitución. D. Pero Díaz de Quesada, tras escuchar la decisión y el correspondiente Pregón, dijo que “apelaba al rey contra dicha restitución”, siendo testigos Juan Ruiz de Baeza, el Bachiller D. Ferránd Sánchez de Soria, Juan Ruiz de la Puerta, Alfonso Ferrantes, Alvar Martínez y Pedro Rodríguez de Aldara, escribanos públicos y otros vecinos de la ciudad de Baeza. “E luego partieron el dicho Corregidor e ejecutor sobredicho con el dicho Pendón e gentes. E continuando el camino llegaron cerca de una casa que se llama el Castillo de Xivier, que es en término de la villa de Bedmar. Esto podía ser a la hora de vísperas, poco más o menos, en presencia de mí el dicho Pedro Ruiz de Morales, escribano público sobredicho e de los testigos de iuso escriptos, el dicho alcaide Pedro de la Cueva, corregidor y ejecutor sobredicho, dijo que a pedimento del Personero D. Diego de Torres”, que una vez escuchadas todas las informaciones y demás documentos, “restituía a la ciudad de Baeza e al dicho Personero, en su nombre, la posesión del dicho Castillo e casar de Alehun con sus tierras e dehesas e pastos e prados e bebederos e montes e con la jurisdicción civil y criminal” y de esa manera poderlas disfrutar y usar, tanto ellos como sus ganados como siempre las tuvieron los vecinos de Baeza y su término, pues de nuevo “podrían pacer las hierbas con sus ganados, pescar, cortar y cazar”, al tiempo que recordaba las penas en las que podrían incurrir todos aquellos que fueran contra dicha restitución. “E porque venga –todo esto que se ha hecho, en cumplimiento de la Carta del Rey D. Enrique IV- a noticias del Comendador e vecinos de la dicha villa de Bedmar, mandó a Juan Ferrández de Medina e a Juan Ruiz de la Puerta, escribanos públicos que eran presentes, que fuesen a la dicha villa de Bedmar, a lo NOTIFICAR e faser saber, así como había pasado, al dicho Comendador e vecino de la dicha villa de Bedmar, y lo trajeron por testimonio signado para lo asentar al pie de esta carta para que no pudiese pretender ignorancia de que no lo supieran, los cuales dichos Juan Ferrándes e Juan Ruiz se partieron para la dicha villa de Bedmar por mandato del dicho Corregidor”.

En la villa de Bedmar, que era de la Orden de Santiago, jueves, 1/I/1456, “después de esto y a la hora de querer ponerse el sol, estando el honrado Juan de la Cueva, Comendador de la dicha villa, e Juan Ruiz de Miguel García e Antón Sánchez de Mingo Sancho, Alcaldes de la dicha villa e otros vecinos e moradores de ella, cerca de las puertas del Castillo de la dicha villa, a los cuales dicho Comendador e alcaldes e vecinos e moradores de la dicha villa que estaban presentes, nos los dichos Juan Ruiz de la Puerta e Juan Ferrández de Medina, escribanos, en presencia de los testigos de iuso escriptos, dijimos que lo hacíamos y lo hicimos saber en como hoy dicho día el dicho Pedro de la Cueva, corregidor de Baeza, ejecutor por Carta e mandado del dicho señor rey, con el Pendón de la dicha ciudad de Baeza, tomaron posesión del casar que dicen Alehun e de su Dehesa e Cañada que dis que es de la dicha ciudad de Baeza, e que de parte del dicho Señor Rey, el dicho Pedro de la Cueva les enviaba para mandar al Comendador de Bedmar y a los vecinos y moradores de dicha villa y otras partes cualesquier que no entrasen en la dicha Dehesa e Cañada con sus ganados ni en otra manera cualquier, a pacer las hierbas de ella ni a cortar retama ni otra madera alguna de la dicha Dehesa e Cañada, so las penas que los derechos dan e ponen contra aquellos que quebrantan Dehesas e Cañadas tomadas por mandado de su rey e señor natural. Y asimismo que no perturbasen, de aquí en adelante a los vecinos e moradores de la ciudad de Baeza que viniesen a cortar maderas e retama a la dicha Dehesa y Cañada e a hacer otras cosas por mandato de la ciudad de Baeza… pues de lo contrario se querellarían al rey y las costas habrían de ser pagadas por el Comendador, los Alcaldes, los vecinos e moradores de la dicha villa de Bedmar”… “E luego el dicho Juan de la Cueva, Comendador, por si e por los dichos Alcaldes e vecinos e moradores de la dicha villa de Bedmar que eran presentes y por los ausentes dijo que ellos obedecían la dicha carta del dicho señor rey con la mayor reverencia que podían… e que ellos habían oído decir de gran tiempo acá, que el dicho casar de Alehun, que era de la dicha ciudad de Baeza, pero que no oyeron decir ni sabían que el dicho casar de Alehun tuviera alguna dehesa y cañada y que enseñándoles la dicha ciudad de Baeza, en debida forma por dónde iba la dicha Dehesa y Cañada, que eran prestos de hacer lo que fuese de derecho, pero que mientras que esto no se hiciese así, requirieron a la ciudad de Baeza, e vecinos e moradores de ella que no viniesen a cortar retama ni otra madera alguna ni a comer ni pacer la hierba al término de la dicha villa de Bedmar, ni de la villa de Albanchez, donde el dicho Juan de la Cueva, dijo que asimismo era Comendador, y que si así lo hiciese, harían lo que debían, en otra manera que protestaban e protestaron que si por alguna manera les condenasen”, fuesen los vecinos e moradores de Baeza los que pagasen las costas y no él ni los vecinos e moradores de Bedmar y de Albanchez, mientras que no se les mostrasen los derechos de la ciudad de Baeza sobre dichas tierras existentes en el término de la villa de Bedmar. D. Juan de la Cueva, sigue reiterando todo lo dicho en el párrafo anterior, y finalizó diciendo que “daban y dieron por su respuesta, no consintiendo en las susodichas protestaciones de todo lo cual va referido. Asimismo dijo que pedían e pidieron a mí el dicho Juan Ferrández, escribano, testimonio, uno e más, los que menester hubiese para que lo hubiese para guarda e conservación del derecho de los Concejos de las dichas villas de Bedmar y de Albanchez y suyo, en su nombre, como Comendador de ellas. A lo cual fueron presentes por testigos Pedro García Jordano e Pedro García de Miguel García, vecinos e moradores de la dicha villa de Bedmar, e Ferrán Falcón, vecino de la ciudad de Baeza. E por cuanto el dicho Diego de Torres, personero, en nombre del Concejo de la dicha ciudad de Baeza pidió testimonio de lo sobre dicho a mí el dicho Pedro Ruiz, Escribano, e yo a su pedimento e por cumplir del mi oficio así lo hice en 43 hojas de estos dos cuadernos de que consta, con el signo en cada una plana, de mí el dicho Escribano…”.

¡Os esperamos en Baeza!

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