POR JOSÉ ARTURO CASTILLO RAMÍREZ, CRONISTA DE RÍO GRANDE, ZACATECAS (MÉXICO)
En el pueblo de Santa Elena de Río Grande, el 1° de mayo de 1814; juntos todos los vecinos en la Santa Iglesia, ayuda de parroquia de la Real de Nieves; según lo acostumbrado, don José María Arroyo, teniente de cura de este pueblo, por comisión de don José Gabriel Mijares Solorzano cura propio y vicario juez eclesiástico del Real de Nieves y su jurisdicción, hizo reunión de cabildo, presidido por don José María Ramos, Alcalde Constitucional de primera elección en este pueblo. Para tomar los asuntos de la fábrica espiritual del actual mayordomo, quien mostró la liquidación dando por recibo la cantidad de dos mil novecientos noventa y cinco pesos uno y medio reales.
Esta acción singular constata que en Santa Elena se realizaron votaciones a través del sufragio universal con fundamento legal y apegados a los postulados emanados de la Constitución de 1812 (Cádiz), siendo estas celebradas en el año de 1813 y probablemente sancionadas por el diputado de las cortes, el pinense José Miguel Gordoa y Barrios en algún recorrido a esta jurisdicción en ese año. Para el día cuatro de mayo, tres días posteriores a este acontecer en el que se resalta la nota de hacer cabildo el primer presidente constitucional en Santa Elena, Fernando VII decretaría en España la disolución de las Cortes, y la derogación de la Constitución, quedando esta página de la historia, como un antecedente fidedigno, merecedor de elogio tras ser rescatado para que conste para siempre en nuestra historia.
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