POR JOSÉ MANUEL TROYANO VIEDMA. CRONISTA OFICIAL DE LAS VILLAS DE BEDMAR Y DE GARCIEZ (JAÉN).
El primitivo lugar ibero, que bajo el imperio romano se convirtió en “Municipium” y que en el siglo V de nuestra era pasaría a depender del reino hispano visigodo –aunque durante el siglo VI estas tierras dependieron del Imperio Bizantino- se denominó “Accabe”, hasta que con la llegada de los árabes a Hispania en el 708, quedó bajo el poder de los muladíes –hispanos cristianos convertidos al Islam-, bajo la denominación de Al-Matmar, que es la traducción del latín al árabe: “Bajo el silo o la cueva” y que durante el último tercio del siglo IX y primero del X, se convirtió en la capital de Sumuntán, una ciudad-fortaleza –(madinat)-, bajo Uabys ben Umayya ben al-Saliya, apodado “El constructor de castillos”, quien tras enfrentarse al Califato cordobés, luego se convertiría en el Gobernador de la zona de Mágina en el año 913. Dicho lugar, sito al pie de la Serrezuela, contó, por vez primera, como baluarte militar, con la roca de Peña Marta, que a lo largo del siglo XV se convertiría en el castillo-fortaleza de Al-Manzar –“Mirador”- de Bedmar.
Durante los reinos de Taifas esta “madinat” de Al-Matmar era frontera del reino ziri de Granada con el de los Di–l-Num de Toledo, tal y como lo refiere el reyezuelo Abd Allah en sus Memorias de destierro: “Abd Allah debe hacer un truque de fortalezas y castillos, tanto con el reyezuelo de Sevilla, como con Alfonso VI de Castilla. Al primero tiene que ceder Martos y con Alfonso, según confiesa textualmente, a cambio de Qastro ofreció darme al-Matmar, que era otro castillo en la frontera de los dominios de Alfonso con los míos. Se hallaba, a la sazón, en poder de Di l-Num, pero él me aseguró su palabra de que se haría el trueque y aunque yo impugné el negocio cuanto me fue posible, no logré nada, como le pasa siempre al débil con el fuerte”. En realidad, Alfonso VI era entonces el árbitro de la España cristiana y de la España musulmana y había conquistado al-Matmar –(Bedmar)- hacia el año 1077, en una incursión que hizo por tierras de Jaén, junto con el Cid, D. Rodrigo Díaz de Vivar. Poco tiempo después la cedió al reyezuelo de Toledo, de ahí la seguridad que le dio a Abd Allah de que se verificaría el trueque, ya que ambos reyes, el de Granada como el de Toledo, eran muy débiles ante la fuerza del castellano, quien por vez primera había llegado tan al sur desde que se iniciara la Reconquista (1).
Desaparecidos los primeros reinos de Taifas tras la invasión africana de los almorávides, éstos se hicieron los dueños de todas las taifas andaluzas y sólo la decadencia almorávide permitió que en el año 1147, Alfonso VII lanzara una ofensiva por Andalucía Oriental que logró la ocupación de Almería, tras haber pasado por al-Matmar y al-Manzar, villa y fortalezas, respectivamente, que también conquistó, con el fin de asegurar su regreso a Castilla por las Depresiones Subbéticas que forma la Serranía de Mágina. Y así permanecieron en manos de Castilla hasta el año de 1157, fecha en que Alfonso VII abandonó Almería y replegó sus fuerzas a posiciones más seguras en tierras manchegas, por lo que Bedmar pasaría poco después a Ibn Mardanís hasta que los almohades acabaron con los segundo reyes de Taifas, pues su suegro en 1161 dominaba la zona fronteriza situada entre las actuales provincias de Jaén y Granada y fue aliado de los cristianos castellanos, con los que hicieron frente durante algunos años a los almohades en las tierras de Jaén, justo hasta que en 1170 éstos aprovecharon la deserción de su suegro y de uno de sus sobrinos y fue arrinconado en sus dominios de Murcia (2), según se pone de manifiesto en el Poema de Almería, en el que entre otras cosas se dice: “Reditur est Bedmar castellum nobile e villae quoddam… (3)”.
La “madinat” de Bedmar fue conquistada por los ejércitos de Fernando III “el Santo”, al mando del Arzobispo de Toledo, Rodrigo Ximénez de Rada, en 1231 viniendo desde Jódar a través de la Serrezuela “arrojando piedras desde arriba de la Serrezuela y viniendo desde Jódar” y quedando fuera de la jurisdicción concedida a Baeza [Documento nº 1]. Fue entregada para su custodia a D. Martín Sánchez de Bedmar, padre de D. Sancho Martínez, que a su fallecimiento se convertiría en el Señor de Bedmar, Jódar, Garciez y El Carpio. De D. Martín Sánchez, Bedmar, tomaría la villa su nombre y las armas de su escudo: “en campo de oro tres cuernas se sable puestas en palo y pendiente una de la otra, menos la superior que pende de la parte superior del escudo”.
En 1245 dicho lugar contaba con 33 casas, “que encerradas por un doble cinturón defensivo” albergaba a 149 habitantes, bajo el Señorío laico de Sancho Martínez de Bedmar († 1275), pasando en 1276, por herencia, a su hijo Sancho Sánchez de Bedmar, quien tuvo que hacer frente a los “meriníes” –aliados de Muhammad II desde 1273-, apoyándose en la segunda Hermandad General constituida por las villas y ciudades de la frontera del curso alto y medio del Guadalquivir, tras reunirse en Andújar el 10 de mayo de 1282 (4). Dicha Hermandad, constituida con carácter defensivo y poder acceder al Trono, quedó integrada por los Concejos de Córdoba, Jaén, Úbeda, Baeza, Santisteban, Andújar y Arjona y a los que se unieron los nobles Señores: D. Gonzalo Yáñez de Aguilar, D. Sancho Sánchez de Bedmar y D. Sancho Pérez de Jódar, todos los cuales se declararon vasallos del Infante D. Sancho, hijo de Alfonso X “el Sabio” tras jurarles “la defensa y guarda de sus privilegios, franquezas, libertades, buenos usos y costumbres otorgados por los reyes anteriores” y por tanto enfrentados a su padre –Alfonso X-, apoyado por los referidos “meriníes” y el Arzobispo de Toledo. Terminada la “guerra civil”, el ya rey, Sancho IV de Castilla, en 1284, suprimió todas las Hermandades constituidas antes de la suya de 1282, pues en ella dejaba muy claro su firmeza, de acuerdo con estos puntos: 1º) “Que los Concejos se ayuntaren en un, si alguno o algunos en razón de la pelea llamare”. 2º) Se apoyasen económicamente, y 3º) Juntarse, una vez al año, en Andújar “quince días después de la Pascua mayor primera que venga y do Caballeros de cada Concejo e Gonzalo Yáñez e Sancho Sánchez e Sancho Pérez por sus personas para enderezar e enmendar aquellas cosas que fueren de enmendar… y si no fueren a la reunión paguen 1.000 maravedíes de la moneda forera”. Años más tarde, por un Privilegio, dado en Valladolid el 22 de mayo de 1293, les confirmó a los Concejos y Señores aliados “todas las mercedes y privilegios concedidos con anterioridad” y mantenía la paz con el reino de Granada, cuyo rey Muhammad II, había sido su aliado en la contienda antes referida, hasta la inesperada muerte del rey de Castilla, ocurrida en 1295.
Bajo la minoría de edad de Fernando IV de Castilla se constituyó una nueva Hermandad en Andújar el 8 de septiembre de 1295 con la finalidad de autoprotección, tanto de los Concejos firmantes –Jaén, Úbeda, Andújar, Arjona- como de los nobles: Johan Sancho Sánchez y Ximén Pérez, hijos de D. Sancho Sánchez de Bedmar y de Dª. María Jiménez, Señores del lugar de Bedmar, ante los ataques del vecino reino de Granada, bajo Muhammad II, aliado ahora del rey de Aragón, Jaime II [Documento nº 2].
Dos años después, en Andújar, el 15 de agosto de 1297 se firmó una nueva Carta de Hermandad entre los Concejos de Córdoba, Sevilla, Écija, Jerez y sus términos con los de Úbeda y su término, el Obispo de Jaén y con el noble D. Juan Sánchez de Bedmar, en la que, bajo la idea de que “esto sea guardado firme e estable para siempre jamás entre todos y cada uno de los firmantes”, acordaron, entre otras cosas, lo que sigue: “Que la Hermandad frente a cualquier tipo de ataque sea una y se ampare; que los malhechores sean extraditados al lugar donde cometieren el delito para que sean juzgados en él, al tiempo que se declaraban vasallos buenos y leales del rey Fernando IV”, pues en esas fechas Muhammad II atacó y conquisto algunos de los castillos más notables de la frontera jiennense: Alcaudete, Castillo de Locubín, Quesada y había saqueado los arrabales de la ciudad de Jaén.
En 1299, en Andújar quedó constituida jurídicamente la Hermandad General de Andalucía, tras la aceptación del texto redactado por los Concejos de Córdoba y de Sevilla, por la Hermandad del Obispado de Jaén y acordar su cumplimiento.
Finalmente y a pesar de todo lo anteriormente referido, entre los meses de mayo y junio, Muhammad III, junto a sus aliados los “benimerines” –los combatientes de la fe, procedentes del norte de África- conquistó el lugar fortificado de Bedmar, defendido por D. Sancho Sánchez, su esposa, Dª. María Jiménez, sus hijos D. Juan Sánchez y D. Ximén Pérez junto a sus vasallos y algunos aliados de la Confederación de Andújar, así como otras defensas de su término. Una victoria ésta que fue notificada por el rey de Granada a su aliado, el rey de Aragón, D. Jaime II, citando de manera expresa, en su carta: “la villa y fortaleza de Bedmar”. Tal hecho quedó plasmado, en forma romanceada, de esta manera: “Los ejércitos benimerines salieron desde Granada hacia los Puertos del Norte. Les acompañaban destacamentos de Caballería Granadina, expertos conocedores del terreno y de las defensas de las Fortalezas cristianas. Atravesaron las llanuras cercanas a Granada. A su izquierda quedó la fortaleza de Colomera, a su derecha el castillo de Piñar, recibieron información de sus destacamentos en el Torreón de Cardela, continuaron dejando a la izquierda los castillos de Montejicar, de Huelma y un amanecer se presentaron ante la fortaleza de Bedmar. Los Benimerines eran expertos en el asalto de las fortalezas. Y en Bedmar ni se les esperaba. Era una plaza mal defendida, pero consciente de la ayuda que en un momento determinado le podrían prestar las tropas de la Confederación de Andújar de la que formaban parte. De buenas a primeras se encontraron cercados por un poderosísimo ejército.
El ataque fue feroz. Los granadinos venían provistos de ingenios y máquinas de guerra que aplicaban a los muros hasta asaltarlos rápida y eficazmente. Como la defensa era escasa abrieron brechas y portillos y entraron a sangre y fuego matando a quien podía empuñar una espada o una lanza. Un asalto suponía matar a los defensores y apoderarse de todas las riquezas que existieran en las fortalezas. En Bedmar había tesoros de oro, de plata, joyas, telas lindas y tapices bordados en Oriente. Todo pasó a manos de los granadinos. ¿Y los habitantes de Bedmar, sus soldados, sus jóvenes, sus doncellas? Seguramente estaban escondidos en las cuevas más recónditas o en rincones inverosímiles. ¡Les buscarían! ¡Les llevarían esclavos a Granada! En un rincón del Castillo algún caballero granadino encontró un tesoro de valor incalculable. Acurrucados debajo de piedras, de sacos viejos y cacharros antiguos, muertos de miedo, aparecieron Sancho Sánchez de Bedmar, Señor del lugar, fallecido en el combate, Juan Sánchez, su hijo y Gimén Pérez, su fiel servidor. Y sollozando, debajo de todos ellos, encontraron a una mujer de belleza increíble llamada Dª. María Jiménez. Era la esposa de Sancho y madre de su hijo. Pero nadie lo diría. Su juventud y belleza le hacían parecer una doncella. Con todo, por los grupos de asaltantes se fue extendiendo el rumor de que habían capturado a una mujer de gran belleza y que sería llevada a Granada como presente para el rey Muhammad. En las descripciones del tercer rey nazarí se pueden leer sus poesías de amor, de deseo, relatando amores imposibles, no correspondidos y describiendo escenas de amor en las noches preciosas de Granada… De esa expedición vuelven victoriosos, cargados de inmenso y rico botín en oro, joyas, telas riquísimas. En el centro de la expedición viene un carro que han capturado en Bedmar. Montada en el carro entra en Granada la noble y bella Señora, rodeada de otras doncellas tomadas también como esclavas. La conmoción en Granada fue inmensa. El pueblo sentía una satisfacción enorme. Los soldados volvían victoriosos de la primera acción de guerra emprendida por su Rey, nada menos que contra Castilla. Y encima, además de todo eso, cargados de riquezas, botín inimaginable en otras expediciones. Y por si esto fuera poco traían una bellísima y noble esclava cristiana. Imposible imaginar en tan poco tiempo de reinado. Para un noble musulmán era un lujo disponer de una esclava cristiana. Sólo muy pocos y en muy contadas ocasiones pudieron darse ese gustazo. Y en todos los casos, lejos de ultrajarla, intentaban su conquista con una galantería propia de otros tiempos. Este hecho colmó de gloria a Muhammad por dos razones. Por haber vencido a los castellanos y por disponer de una noble esclava cristiana, que como es natural se dispuso a conquistar. El caso es que le gustaba. Los Benimerines se apresuraron a notificar a su Emir, que estaba en Fez, la nueva de su expedición victoriosa y de la esclava que habían conducido a Granada. El africano no se lo pensó dos veces y envió mensajeros para pedir a Muhammad la esclava para sí… Le repugnaba enviársela al sucio, despreciable Emir de los Benimerines. Sin embargo le convenía estar a bien con él. ¿Iba a enfrentarse a su aliado de conveniencia por el amor de una esclava cristiana? Verdaderamente eso era lo que le pedía el cuerpo pero no lo haría. El interés de su Reino le decía otra cosa. Días después con todo el dolor de su alma, envió la esclava a la Corte del Emir africano.
E inmediatamente se olvidó de amores imposibles y se dedicó a lo práctico que para el caso era hacer la guerra” (5).Tales conquistas se consolidaron diplomáticamente en 1304 por el Tratado de Córdoba, donde se reconocía la autoridad de Castilla sobre Tarifa y la de Granada sobre Alcaudete, Quesada, Bedmar, Cuadros y Chunguín, así como el vasallaje y el pago de parias en favor de Castilla y la firma de una tregua de siete años.
La conquista de Bedmar y Quesada puso en una difícil situación geoestratégica a las ciudades de Úbeda y Baeza y a los castillos de Jódar, Albanchez, Torres, Jimena y Garciez, motivo por el cual, el rey Fernando IV pensando en volver a la confrontación bélica con el reino de Granada, con fuerzas y apoyo de los reinos cristianos de la Península, en una Carta al rey Jaime de Aragón, de diciembre de 1308 (6) , le propuso una alianza, por la cual le haría merced de la sexta parte de lo conquistado a Granada, aunque con la siguiente advertencia: “que en esta conquista que no entren los castiellos de yuso escriptos que fueron nuestros, los quales son estos: Quesada con sus términos et con sus pertinencias. Becmar con el val et los logares suyos. Alcaudete locorum et Arenas con sus términos”, sin que por ello se pueda considerar como un “fracaso total” la posterior firma del Tratado de 1309, poniendo cerco a la ciudad de Algeciras (7) .
Con ese Tratado, que sería ratificado en Sevilla el 26 de marzo de 1310, y de acuerdo con la cláusula nº 70, “Granada devuelve a Castilla los castillos de Quesada, Bedmar y otros castillos más pequeños como Cuadros, Chunguín y Toya, así como el pago de 50.000 doblas, que habían de ser entregadas en dos plazos”, a pesar de que la toma de Algeciras le hubiese reportado un mayor éxito a Fernando IV (8). Un poco antes de la muerte de este rey, ocurrida en 1312, consiguieron también los castellanos recuperar la villa perdida a finales del siglo XIII, es decir, Alcaudete, donde tuvo una gran participación Johan Eudón Cepero, quien “sirvió al rey don Fernando en la reconquista de Cuadros (Bedmar) y ganó Alcaudete e Bedmar, muy fielmente”, con lo que la paz volvía de nuevo a la Frontera donde por esos años era Adelantado de la misma D. Juan Núñez de Lara.
Poco tiempo después, en junio de 1313, el Papa Cemente V, desde la ciudad francesa de Avignon, encargó, mediante la correspondiente Bulade Comisión, a D. García, Maestre de la Orden de Santiago, la defensa de la zona, comenzando así el desarrollo de la Encomienda de Bedmar, bajo dicha Orden, recién recuperada para Castilla [Documento nº 3]. En dicho documento, donde se habla por vez primera del recinto fortificado de Villavieja (Bedmar)el Papa pedía ayuda económica a la orden de Santiago y le ordenaba que defendiese, frente al reino de Granada, entre otras, los lugares de “Bedmar –Villavieja-, Quadros, Chausín y Peniamarta”, lugares que con mayor o menor dificultad van a permanecer en manos de Castilla hasta el triste día de la destrucción del lugar de Villa Vieja ocurrido en 1407.
La guerra fratricida llegó a los campos de Bedmar en 1367, año este en que los nazaríes granadinos aliados con Pero Gil, partidario de Pedro I “el Cruel”, se dirigieron a Baeza con el firme propósito de tomarla –atacándola por la puerta de Bedmar- y al no poder conseguirlo, en su retirada, arrasaron los ricos campos de Fique y de Bedmar. Muerto D. Pedro, llegó al trono castellano, D. Enrique II “El de las Mercedes”, de la Casa de Trastámara (1369-1379), quien concedió a Bedmar el título de Villa, que quedó bajo el dominio de D. Luis Méndez de Sotomayor, Señor de Jódar, aunque sería restituida de nuevo a la Orden de Santiago en 1370 (9).
A finales del S. XIV -1397- la Villa de Bedmar y su villazgo de Albanchez, constituían junto a Jimena, Recena, Arjonilla, Higuera de Arjona y Jódar, parte del Ducado que poseía, por concesión real efectuada por D. Enrique III “El Doliente” (1390-1406), el ubetense D. Ruy López Dávalos, Condestable de Castilla. Pero, al estar la nobleza de Úbeda dividida en “bandos”: por un lado el linaje de los Traperas y por otro el linaje de los Arandas, favorecidos, éstos últimos por el Condestable de Castilla, se produjo un enfrentamiento armado en 1401, quedando victoriosos los Traperas, motivo por el cual hubieron de salir de Úbeda, “abandonando sus casas y demás pertenencias” los Arandas, los cuales fueron recibidos, junto con sus familias y deudos, en las villas de Jimena, Bedmar y Jódar que formaban parte del Ducado del referido Condestable, como acabamos de señalar.
En 1407, el rey de Granada –Muhammad VII- vino sobre Jaén con 6.000 caballeros y 8.000 infantes y la sitió durante tres días. Cuando la ciudad de Baeza tuvo noticias de ello acudieron a Jaén el Obispo D. Rodrigo, su sobrino D. Rodrigo Narváez, D. Día Sánchez de Benavides y D. Pero Díaz de Quesada, Señor de Garciez y de Santo Tomé, el 17/VIII/1407, con 500 de a caballo. En dicha batalla murió Reduán, el caballero moro más valiente del reino nazarí de Granada. Por tal motivo no pudieron conquistar Jaén, por lo dicho anteriormente, ni Baeza, cuyo concejo encargó a D. Pero Díaz de Quesada la defensa de la ciudad. Ante tan importante revés, los nazaríes de regreso a Granada, por las Depresiones Subbéticas, destruyeron en su retirada la Villa Vieja de Al-Matmar (10) -(Bedmar)-, sus defensas y las defensas de Al-Manzar sobre la Peña Marta. Los nazaríes, en definitiva, quemaron y aportillaron tan importante lugar fronterizo, degollaron a sus habitantes, con la excepción de sesenta personas que redujeron a cautiverio, entre las que se encontraban las dos hijas del Comendador Ximénez de Villorra, tal y como se recoge en las Cartas que las ciudades de Jaén y Úbeda y la villa de Bedmar escribieron al Pontífice Martín V en septiembre de 1423.
Apéndice documental.-
Documento nº 1. 1231, mayo, 18. Burgos.
Privilegio rodado de Fernando III al Concejo de Baeza otorgándole nuevos límites.
En ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE BAEZA. Documento nº 37 (Original en latín). HIGUERAS MALDONADO, Juan. Documentos Latinos del Siglo XIII al XVII en los Archivos de Baeza (Jaén). I.E.G. de la Excma. Diputación Provincial. Jaén, 1974. Pp. 11-20.
“Cristo Alfa y Omega.
/1/ Por el presente escrito sea conocido y manifiesto tanto a los presentes como a los futuros que yo Fernando, por la gracia de Dios rey de Castilla y Toledo, de León y Galicia deseando devolver a su primitiva libertad a la ciudad de Baeza, que durante /2/ mucho tiempo ha estado cautiva bajo el poder de los sarracenos, en unión de mi esposa la Reina Beatriz, y con mis hijos Alfonso, Federico, Fernando y Enrique /3/, con el asentamiento y beneplácito de la Reina Doña Berenguela, mi madre, otorgo carta de donación, concesión, confirmación y estabilidad a vosotros, el Concejo /4/ de Baeza, con valor perpetuo de presente y futuro. Así pues os doy y concedo términos por los parajes más abajo expresados, a saber, a lo largo del puerto del Muradal según discurren las aguas hacia Baeza y conforme se va por la cima de la Sierra /5/ directamente hasta donde desemboca el Ferrumblar en el Guadalquivir y desde /6/ Ferrumblar aguas arriba del Guadalquivir hasta Torres, según limita el término con Jaén; igualmente os doy Torres con su término y desde allí yendo por encima de La Sierra de Bedmar y de Jódar según corren las aguas hasta Baeza y según /7/ se baja desde la Sierra de Jódar directamente hasta el Jandulilla. También os doy el Jandulilla con su término, que abarca hasta el Guadalquivir, y desde allí según Baeza divide su término con Úbeda y Vilches con el de Santisteban, y la torre de Alber, /8/ continuando directamente hasta la cima de la sierra de Muradal y volviendo desde allí mismo al puerto de Muradal. Y una vez que el señor haya restituido a Úbeda /9/ al culto cristiano, tenga ésta sus términos cuales los tenía en época de los sarracenos; sin embargo ordeno que los habitantes de Vilches, Tolosa, Baños, y Ferrat corten, /10/ apacienten, pesquen y cacen con vosotros dentro de estos vuestros términos supradichos. Os doy y concedo –insisto- estos términos supradichos para que los tengáis con derecho hereditario e irrevocablemente los poseáis para siempre, poblados o /11/ yermos, según sea vuestro deseo. Y que esta escritura de mi donación y concesión continue válida e inmutable en toda época. Ahora bien si alguno se atreviera a /12/ quebrantar este escrito o aminorarlo en algo, que incurra totalmente en la ira de Dios omnipotente, y peche en coto a la porción real mil áureos, así como también a vosotros restituya duplicado el perjuicio que en ello os ocasionó. Se hizo este /13/ escrito en Burgos el día 19 de mayo de la era 1269. Y yo el supradicho Rey /14/ Fernando, reinante en Castilla y Toledo, León y Galicia, Baeza y Badajoz, corroboro y confirmo con mi propia mano este escrito que mandé hacer. Lo confirma /15/ Rodrigo, arzobispo de la sede toledana, primado de las Españas; el infante don Alfonso hermano de mi señor el Rey lo confirma; Bernaldo arzobispo de la sede compostelana confirma; Columna 1ª: Mauricio, obispo de Burgos confirma; Tello, obispo de Palencia confirma; Bernaldo, obispo de Segovia confirma; Juan, electo de Osma y Canciller de mi señor el Rey confirma; Lope, obispo de Siguenza confirma; Domingo, obispo de Ávila confirma; Juan, obispo de Calahorra confirma; Gonzalo, obispo de Cuenca confirma. La Iglesia de Plasencia está vacante. Columna 2ª: Álvaro Pérez confirma. Rodrigo González confitma. García Fernández confitma. Julián González confirma. Tello Alfonso confirma. Gonzalo González confitma. Rodrigo Rodríguez confirma. Alfonso Suárez confirma. Diego Martínez confirma. Columna 3ª: Juan, obispo de Oviedo confirma. Rodrigo, obispo de León confirma. Nuño, obispo de Astorga confirma. Martín, obispo de Zamora confirma. Martín, obispo de Salamanca confirma. Miguel, obispo de Lugo confirma. Miguel, obispo de Ciudad Rodrigo confirma. Lorenzo, obispo de Orense confirma. Pedro, obispo de Coria confirma. Columna 4ª: Rodrigo Gómez confirma. Rodrigo Fernández confirma. Ramiro Frólez confirma. Diego Frólez confirma. Gonzalo Gómez confirma. Fernando Ibáñez confirma. Pedro Ponce confirma. Fernando Gutiérrez confirma. Pelayo Arias confirma. /16/ Alvaro Rodríguez, merino mayor en Castilla confirma. Sancho Peláez, merino mayor en Galicia confirma; García Rodríguez Carnota, merino mayor en León confirma. /17/ Yo Pascasio lo escribí por mandado del predicho Electo y Canciller. Signo de Fernando, Rey de Castilla y Toledo, de León y Galicia. Lope Díaz de Haro, alférez de mi señor el Rey confirma; Gonzalo Rodríguez mayordomo de la Curia del Rey confirma”.
*Documento nº 2. 1295, septiembre, 8. Andújar.
Carta de Hermandad entre Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Arjona, Santisteban y Juan Sánchez y Ximén Pérez, hijos de Sancho Sánchez de Bedmar, Señor de la villa de su nombre.
En ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL DE ÚBEDA. Privilegios y Cartas. Carpeta nº 4. Pergamino nº 14.
“Sepan quantos esta carta vieren como nos los concejos del obispado de Jaén, primeramente Jaén y Baeça y Vbeda y Andujar y Arjona y Sant Esteuan y Juan Sanchez y Simón Perez su hermano, hijos de Sancho Sanchez de Bedmar, a servicio de Dios y del rey don Sancho nuestro señor, amparo y guarda de toda la tierra, otorgamos y hacemos Hermandad: Primeramente que seamos todos vnos a servicio del rey nuestro señor y a guardia dél y de sus arcíac contra todos aquellos que fueren contra algunas cosas que contra su servicio fuesen y para tener y guardar todas esas cosas que en esta carta serán dichas.
Lo primero que ordenamos es que si los moros entraren por el obispado de Jaén y se echaren o cercaren arcí lugar del Obispado sobredicho, que seamos luego todos aiuntados y que los bayamos a correr. Otrosi, que nuestros prebilegios y nuestras cartas de franqueças y libertades que abemos de los reies que sean guardadas en todo el Obispado y que no consientan a los moxiffes (sic) ni a otros ningunos que pasen contra ellos y el que las pasare que le prendan por la pena que en los prebilegios y en las cartas diçen.
Otrosi, si algunos malhechores arcíacan entre nos que hicieren alguna malffetria o fueren acusados dellas y huyeren del lugar donde la hicieron que en cualquier lugar del Obispado do fueren hallados que sean recabados y que llos enbien a aquel lugar do hiçieron la malfaria porque se cumplan fuero y derecho.
Otrosi, si algún malhechor que ubiese alguna malhechura hecha y se metiese en casa de los rricos hombres o de las rricas fembras o en los alcaçares o en las casa del obispo o de las dueñas o de los caballeros o de los abades o de los clérigos o de otros hombres qualesquiera por se manparar a la gustiçia del rey, que los arcíaca donde esto acaeçiere que lo demanden al señor de la casa o al que arcíaca en ella y si dar no lo quisiere que baia todo el conçejo sobre él y que tomen al malhechor con todas las mañas del mundo y si en quiriendolo amparar fuere muerto o herido él o sus amos que separen dél la Hermandad a caloña o a domicilio y a toda cosa que sobre esto acaeçiere.
Otrosi, si algún veçino de los lugares del Obispado truxere carta desafforada de casa del rey o del adelantado que en aquel lugar do la trujere que no vsen por ella y si aquel que la trujere quisiere porfilar o vsar della después que le dijeren que es desaforada que sea preso hasta que el rey enbie a
mandar como hagan.
Otrosi, si algunos rricos ombres o infançones o caballeros o otros qualesquier, quier de órdenes, quier de otras partes, tomaren vianda por fuerça o açemilas, otras cosas algunas o algunos vecinos de los lugares del Obispado que en qualquier lugar do esto acaeçiere que se lo no consientan tomar y que lo que vbieren tomado que se lo fagan luego pagar y si por arcíac los de aquel lugar do esto acaeçiere no pudieren con ellos que lo enbien a mostrar al conçejo sea obligado a selo pechar y si aún en este lugar do esto fuere mostrado no pudieren con ellos que todos los del Obispado que sean aiuntados desque lo supieren, que baian en pos dél y que se lo hagan pagar. Y si sobre esto acaeçiere muerte o omicidio que toda la Hermandad se separe dellos.
Otrosi, los rricos ombres y los infançones o otros caballeros o otros ombres qualesquier que arcíac por fronteros a qualquier de los lugares de las villas del Obispado que no tomen ninguno dellos posada por fuerça sino aquellas que el juez o los alcaldes les dieren. Y si algunos dellos contra esto alguna cosa quisieren haçer que no se los consientan. Y si sobre esto acaeçieren heridas o muertes que toda la Hermandad se pare a la merçed del rey.
Otrosi, si el Adelantado pasare a algunos arcía del Obispado en algunas cosas que sean contra nuestros fueros o los asiere o los quisiere arcía a otro lugar a juzgar que en aquel lugar do esto acaeçiere que lo arcía sus mandadores al adelantado y de que fueren juntados que todos le rueguen le sea oydo el su veçino y juzgado por su fuero en aquel lugar donde fuere y que de otra manera no quiera pasar contra él.
Otrosi, los pleitos que pasaren ante los alcaldes en las villas del Obispado si alguna de las partes se alçare del juiçiopara ante el rey o el adelantado que las cartas que de allá trujere que las arcí para los alcaldes de cada vna villa y no para otros y si para otras las trujeren que no sean alcalde que les no consientan que vsen dellas y si quisieren vsar dellas que gelo no consientan y todo el Obispado que lo embie mostrar al rey o al adelantado y si aquel que tales cartas trujere quisiere porfiar por ellas que después que se dijeren que sea preso.
Otrosi, si algún vecino de algún lugar obiere demanda contra otro veçino del Obispado y el que fuere a demandar que los alcaldes de aquel lugar do el demandado morare que cumplan de derecho sigún su fuero y si asi no lo fiçieren que el concejo do el demandador morare que lo arcía a demostrar al concejo donde fuere el demandado y el conçejo que haga cumplir de derecho porque non ayan porfia de los vnos donde fuere el demandado que tome del concejo más cercano dos caballeros o tres que sean jueçes de aquel pleito que los juzguen. Y la parte que ellos emplaçaren que arcía a su emplaçamiento so pena de çien maravedís y esta pena que sea para los dichos jueçes y por lo que ellos juzgaren o compusieren en aquel pleito que sean tenidas las partes destar por su iudiçio y que se cumpla luego asi como ellos lo juzgaran sigún su fuero manda.
Otrosi, si alguno ubiere demanda contra otro en algunas villas del Obispado fasta en treinta que lo demanden por escrito sino por memoria.
Otrosi, si alguno ganare carta con portero para facer pendra en algunos lugares del Obispado si la pendra fuere fecha con derecho, que sea vendida en aquel lugar do fuere morador el deudor contra quien fuere fecha y si la pendra fuere fecha contra derecho que se la no consientan vender y si la prenda que conderecho fuere fecha no fallare quien la compre en el lugar do la prenda fuere fecha. Y si por aventura la prenda fuere fecha en campo fuera del término do morare el debdor que sea demostrado al concejo más cercano do esto acaesciere y que se apelliden y que ballan en pos della fasta que la tornen aquel lugar donde es la prenda que ai fagan el derecho que deben façer.
Otrosi, que todos los ricos ombres y las ricas fembras y las Ordenes y los Adbadengos que moraren en las villas o en los lugares del Obispado que cada uno dellos que den mampostero en cada lugar do lo ubiere porque cumplan de derecho a los que le demandaren y si alguno dellos dar no lo quisieren los de las villas y de los lugares que no les fagan veçindat a ninguno.
Otrosi, que los entregadores de los pastores y los serviçiadores de los ganados que non fueren en tiempo del rey don Fernando, pues el rey don Fernando nuestro señor, que ahora es fue la su merced de otorgarnos nuestros fueros que si alguno viniese al Obispado por entregador o por demandar el servicio de nuestros ganados que no consintamos tomar ni al entregador judgar a los nuestros vecinos daquí a que lo embiemos mostrar al rey con el traslado de las cartas que ellos trujeren.
Otrosi, qualesquier que anden en fecho de la cruçada y façen porque manden muchas escatimas, que les non consientan demandar sino lo que cada uno les mandare en sus testamentos o lo que les mandaren en sus predicaciones quando las fiçieren ca asi usaban en tiempo del rey don Fernando que Dios perdone.
Otrosi, si el rey o reyna, prinçipe o infante o maestros o adelantados o otros qualesquier por sí o por nombre destos sobredichos demandare algún pedido o servicio o llantar o otra cosa semejante desto a cualquier concejo del Obispado sobredicho o algunos de nuestros vecinos que se lo otorgen ni se lo den más que lo fagan saber a toda la Hermandad y la Hermandad que dé respuesta a aquella que entendieren que les deben dar. Otrosi acordamos porque el oficio de los abogados es más dañoso que provechoso tenemos por bien que no haya abogado ninguno salvo en pleitos de arcíaca pequeños sin edad y de cautivos que yacen en tierra de moros y de hombres de fuera parte que tenemos por bien que haya abogados que los conserven y reçonen por ellos. Otrosi en los pleitos criminales, porque son las mayores pleitos que ser y haber pueden que hayan abogados que los conserven estando las partes delante así como es derecho. Y si los alcaldes de alguna de las villas y de los lugares del Obispado le consintieren raçonar pleitos otros si non estos que dichos son, que pechen la pena que en esta Carta fuere puesta.
Otrosi, si algún ricombre o infançón o caballero o otro ome cualquier que morare en las dichas villas del Obispado sobredicho que desafiare o amenaçare algún nuestro vecino quier sea arcía o otro cualquier que los arcíaca del lugar que fagan que lo hafie luego y que lo asegure aquel que desafió y si del querella oviere que le demande por su fuero si quisiere y esto facemos porque muchas veçes arcía que algunos ricos omes o caballeros arcíacand amenaçan y desafían algunos omes para pasar tiempo ellos sin raçon y sin derecho y pues ellos viven en las villas del Rey que son pobladas a fuero que por Fuero y por Derecho demanden lo que devieren demandar y no por soberbia ni por otro achaque y si esto facer no quisieren que le derribe el Conçejo las casas en que moraren si las tuvieren y que dende adelante que le non fagan veçindat alguna fasta que faga enmienda a la Hermandad qual ellos tuvieren por bien y si después desto lo matare, lo firiere o lo desonrare tomando enmienda por sí que muera por ello doquier que sea alcançado en toda la Hermandad.
Otrosi, cada vez que acaeçiere que algunos hayan pelea entre sí o de los que arcía fueren que los omes buenos del lugar con los arcíaca que se trabajen de los avenir faciéndoles raçón de muy buena enmienda al que el entuerto recibió y si la enmienda no quisiere recibir que le fagan ay luego afrenta y que le demande por su fuero y fagan al otro que dé fiadores y recabdo y que lo cumpla de fuero y de derecho y si el querelloso facer no quisiere lo uno ni lo otro que le fagan, que le fie y le asegure luego y si esto facer non quisiere que le derribe el conçejo las casas y le echen de toda la Hermandad y que no le fagan ninguna vecindad.
Otrosi, quando los de las villas o de los lugares del Obispado o algunos dellos les acaesciere decir en hueste o en apellido o en cabalgada o sobre contienda que acaesçiesse entre algunos dellos o unos con otros llamasen a que de tal lugar y sobre esta contienda alguno matare a otro que el que matare que muera por ello y si firiere que le corten el puño y si non matare nin firiere por esta vez tan solamente que llamo que sea preso que venga en la cosa fasta que los conçejos tornen a cada uno a sus lugares y que fagan dél lo que tuvieren por bien.
Otrosi, si alguno de nuestros arcía oviere enemigos o anduviere amenaçado o desafiado de algunos que sean de fuera desta Hermandad que en cualquier lugar del Obispado que arrivare que le amparen dellos y que le ayuden y que corran con aquel o con aquellos que lo quieren matar o de herir y que los echen fuera de todo su término.
Otrosi, cuando los ricos omes o los infançones que vienen por fronteros a la frontera y façen algunas cabalgadas con los conçejos y piden cartas dellos para el rey sobre cómo le sirvieron, arcíac que ellos lo facen que gelas non demos porque quieren alçar su voz y abajar la nuestra de los Conçejos.
Otrosi, ponemos de enviar dos arcía en el año, nuestros mensajeros, con sus personerías de cada conçejo que se ayunten en Bailén la una vez el domingo primero de los ochavos de Pascua Florida y la otra vez el día de San Martín después de Todos los Santos por facer tener y guardar y cumplir todas estas cosas que así son escriptas y ordenadas en esta nuestra Carta y para enmendar lo que entendieren que es de enmendar y para poder acrecentar todas las cosas que entendieren son servicios de Dios y del Rey y pro y guarda de toda la Hermandad y cualesquier o cualesquier los Conçejos que no enviasen sus Mensajeros que el Concejo que no enviasen sus Mensajeros que el conçejo que no enviare destos días puestos que peche por cada vez que menguare de seyçentos maravedís a los mensajeros que les puedan pendriar sin calomnia alguna y todas estas cosas que ponemos otorgamos de las guardar salvo el derecho y demandas que algunos de los Concejos haian contra los otros sobredichos en razón de sus términos que lo demanden por el Rey y no por la Hermandad y de cumplir todas estas cosas según en estas Cartas son escriptas y cualquier Conçejo que alguna destas cosas pasasen o menguasen que las ar no cumpliesen que pechen en pena a la Hermandad 2.000 maravedís de la moneda que anduviere por cada cosa que menguasse que lo ar no cumpliesen y que le pendrían los otros conçejos por la pena sobredicha y questa pena que sea para toda la Hermandad y que fagan della lo que tuvieren por bien y porque esto sea firme della lo que tuvieren por bien y porque esto sea firme y más aguardado Nos los Conçejos de todo el Obispado y Juan Sánchez, mandamos facer sendas Cartas deste Ordenamiento todos de un tenor que tenga cada uno de los Conçejos y Juan Sánchez la suya sellada con todos los sellos de Nos los Conçejos y Juan Sánchez y cualquiera de las Cartas que parezca que vala por toda la Hermandad.
Fecha la Carta en Andújar ocho días de septiembre era de mil e tresçientos e treinta e tres años [8/IX/1295]”.
Documento nº 3. Avignón, 2/VI/1313.
Bula de Comisión, escrita en latín por el Papa Clemente V, otorgándole a D. García, Maestre de la Orden de Santiago, el encargo de la defensa de la villa y jurisdicción de Bedmar y la constitución de una Encomienda de dicha Orden de Caballería en la zona.
En CHAVES, Bernabé. Apuntamiento legal sobre el dominio solar de la Orden de Santiago en todos sus pueblos. Madrid, 1740. Folio 194v [Traducción de D. José Manuel Troyano Viedma].
“Clemente Obispo, siervo de los siervos de Dios. A nuestro venerable hermano el Obispo de Burgos, salud y nuestra bendición apostólica. Nos fue presentada ante Nos una petición por parte de nuestro amado hijo García, Maestre de la Orden de Santiago, la cual contenía, que le fuese concedida la condición de Maestre por un tiempo prudencial y para los Hermanos de la dicha Orden, les fuese concedida una Sede Apostólica por Privilegio, una parte de las gestiones de las ayudas impuestas por la autoridad apostólica, las cuales sean sacadas de cualquier lugar, a saber que por medio de la Cámara Apostólica sean sacados diez malaquines y no dar nada más y que ellos tengan para pagar la anualidad y sus propias ayudas y de esta manera después de un período de tiempo razonable, ellos se acostumbrarían a pagar de vez en cuando todo lo relacionado con esto; no obstante los legados de la Sede Apostólica fijados de antemano por el propio Maestre y de este nudo obtienen la dirección y las ayudas para los Hermanos, los cuales se empeñaron en obtener por la fuerza no sólo un juicio razonable de los Hermanos, sino también su incomodidad; por todo ello fueron llamados “dicti sunt” por orden del Maestre García y su súplica fue presentada humildemente ante Nos, para que también el mismo Maestre y los Hermanos tiendan a la defensa de la ortodoxia de la fe y a la guarda de los christianos en aquellos lugares habitados de Estepa, de Benamejí, de Bedmar, de la Ossa, de Castil Seto, de Quadros, de Chansin, de V(P)eniamarta, de Segura, de Torres, de Fornos, de Siles, de Alvanchez, de la Puerta, de Cieza, de Caravaca, de Ceegín, de Canara, de Yeste, de Hornos, de Moratalla, de Priego, de Benatae y de Aledo y los Castillos que hasta ellos llegan y terminan en la frontera de los Sarracenos. Y por este motivo, para que sean mantenidos en nuestro poder y defendidos, se necesitan 200.000 maravedíes anualmente, fijado en orden por las guerras y por los peligros de los tiempos, sean mejor en los buenos tiempos y habiendo sido devueltas de forma sencilla y pobre, ellos mismos, deste modo, no se apoderen de la gestión de las pagas y de los subsidios y deste modo fuera digno de la Benevolencia Apostólica. Así pues no teniendo noticia cierta de lo anunciado por tu fraternidad, de la que nosotros obtenemos de los hijos y otros del señor el depósito especial, así pues nosotros damos y mandamos en nombre de la Carta Apostólica que si el Maestre y los Hermanos de ésta, obtienen una cuarta parte de los Privilegios anunciados y muestran tal cual los mismos Privilegios y que si las mismas administraciones, de este modo no se acostumbran a pagar otras ayudas, excepto si alrededor de un tiempo razonable y pasado este tiempo les solucionan estas otras ayudas antes anunciadas y de todas sus circunstancias, las cuales le fueron dirigidas hacia la misma fecha en forma de informes por las diligentes autoridades Apostólicas. Y todo el que de este modo fuera encontrado por la etimología o por tus cartas redactadas a Nos en escrito oficial y por lo que se refiere a tu sello en las cartas firmadas, las cuales continúan con la serie de éstas, lo que significando que tu te hagas cargo de todo, para que habiendo sido instruido por tu información sobre los hijos, sobre su plan, tengamos fuerza o poder para llevarlo a cabo. Dada en Avignón el dos de los idus de junio, en el octavo año de nuestro Pontificado”.
Notas.- (1)JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Milagros y QUESADA QUESADA, Tomás. “En los confines de la conquista castellana”, en Revista del Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino. 6, 2ª época. Granada, 1992. P. 55.(2) Al-Makkari. The history of the mohammedamdinasties in Spain.Traducción de Pascual Gayangos. London, 1843. P. 315. IbnKhaldoun. Histoire des Berberes. Traducción de Slane. Paris, 1927. Tomo 2. Pp. 195-197 y 200. (3) RODRÍGUEZ ANICETO, C. “Contribución al estudio de los textos latinos de la Edad Media Española. El poema latino Prefacio de Almería”, en Boletín de la Biblioteca de Menéndez Pelayo. Madrid, 1931. SALVADOR MARTÍNEZ, H. El Poema de Almería” y la épica románica.(4) La primera Hermandad del Alto Guadalquivir, con carácter defensivo, la creó D. Sancho Martínez de Bedmar, en Andújar el 26/IV/1265, siendo Adelantado Mayor de la Frontera y estuvo formada por los Concejos de Jaén, Baeza, Úbeda, Andújar, Santisteban, Iznatoraf, Quesada, Cazorla y los nobles Diego Sánchez de Funes y el referido D. Sancho Martínez, Señor de Bedmar, Jódar, Garciez (Jaén) y El Carpio (Córdoba), con la finalidad de defenderse de la sublevación mudéjar que se había producido en la Andalucía cristiana en 1262 y tuviera continuidad en el tiempo: “Y porque esta Hermandad sea firme y estable, nos los Concejos sobredichos, e nos D. Diego Sánchez e D. Sancho Martínez pusimos en esta Carta nuestros sellos colgados en esta Hermandad” [Cfr. TROYANO VIEDMA, José Manuel. BEDMAR: Geografía, Historia, Arte y Cultura (Desde los orígenes hasta nuestros días). II. Historia Bedmarense: II.1. Bedmar: De la Prehistoria al siglo XXI.Imprintalia. Madrid, 2014. Pp. 44-45]. (5) TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar. La fuerza, la dignidad y la fe de un pueblo. Jaén/Granada, 1994. P. 49. BUENO GARCÍA, Francisco. Los Reyes de la Alhambra. Entre la Historia y la Leyenda. Granada, 2004. Pp. 267-270. (6) Dicha Carta se encuentra en el Archivo Real de la Corona de Aragón, pergamino nº 88 y fue publicada en Memorias de D. Fernando IV de Castilla, tomo II. Colección Diplomática. Madrid, 1860.Pp. 623-625. (7) TROYANO VIEDMA, J. M. y TORRES NAVARRETE, G. Comendadores…, p. 28. (8) Por el tratado de Sevilla de 1310, se devolvieron a Castilla plazas fronterizas como Quesada y Bedmar, creándose la institución de un «hombre bueno» en la frontera para dirimir discordias entre cristianos y musulmanes [Cfr. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, J. Op. cit., p. 272]. (9) TROYANO VIEDMA, J. M. y TORRES NAVARRETE, G. Comendadores…, p. 29. (10) Sobre la Villa Vieja de Bedmar han escrito: ARGOTE DE MOLINA, G. Nobleza de Andalucía. Sevilla, 1588. TORRES NAVARRETE, Ginés de la Jara y TROYANO VIEDMA, José Manuel. “Comendadores, señores y marqueses de la villa de Bedmar”, en Boletín del I.E.G. Nº 101, enero-marzo (1980), pp. 27-63.GONZÁLEZ, Julio. Reinado y Diplomas de Fernando III. Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba. Córdoba, 1983. TROYANO VIEDMA, José Manuel. Bedmar. La fuerza, la Dignidad y la Fe de un Pueblo. Ayuntamiento de Bedmar y Cronista Oficial. Granada, 1994. Breve Historia de Bedmar. Excma. Diputación Provincial de Jaén. Jaén, 1998. ESLAVA GALÁN, Juan. Los Castillos de Jaén. Universidad de Jaén y Ediciones Osuna. Granada, 1999. OLMO LÓPEZ, Antonio. Las subbéticas islámicas de Jaén y Granada. Evolución teritorial. De los antecedentes romanos a la conquista cristiana. I.E.G. Jaén, 2001. GÓMEZ CARRERAS, Matías. Los Castillos de Bedmar. Ayuntamiento de Bedmar y Autor. Jaén, 2004.
FUENTE: CRONISTA