POR JOSÉ JULIO ORTIZ CHISVERT, CRONISTA OFICIAL DE COBEÑA (MADRID)
Hoy continúo con el testamento de nuestro vecino Juan, que poco a poco nos va desvelando los sentimientos de un hombre del siglo XVI y más en concreto, de un vecino de Cobeña de cinco siglos atrás. Así Juan continúa dictando en su lecho yaciente de su casa, probablemente casa que estaba en cualquier solar de los que hoy ocupa cualquiera de las casas existentes en el casco antiguo de Cobeña:
Mando si alguna persona viniere jurando que le debo en cantidad de cien maravedís y den de arriba, probando, mando que se los paguen, porque así conviene al descargo de mi conciencia.
Mando a María, mi nieta, que le paguen cien reales que su agüela le mandó para una cama -yo los tengo en mi poder-. Mando que se los den e paguen.
Mando que le paguen a la dicha María, mi nieta, un ducado que le debo de soldada de un año y una saya mediada. Y demás d’esto mando que se le dé a la dicha María, mi nieta, otros seis ducados, estos por buen servicio que me ha hecho y buena voluntad, que la tengo mandado que se los den demás de lo arriba dicho.
Juan parece que premia a su nieta María, dándole 6 ducados por el buen servicio que le hizo y la buena voluntad de María. Y prosigue Juan:
Mando cobren de Alonso Gallego, vecino d’esta villa, doce reales e ocho maravedís que me debe de meseguería que he servido.
Mando cobren de Francisco Blasco e Pedro Benito otros doce reales e ocho maravedís que me debe de la dicha meseguería.
Mando que todas las personas contenidas en el padrón de la meseguería que pareciere que no me han pagado, mando que lo cobren mis albaceas.
Mando que cobren de mi hijo Juan de María López, vecino de Daganço, siete ducados que me debe, los cuales pagué por él a Andrés Brabo, vecino d’esta villa.
Mando cobren de María Redonda, vecina d’esta villa, siete reales que debe de una resta de una borrica que le vendí.
También estamos viendo cómo Juan pide en su testamento que no solo paguen sino que sus albaceas cobren a sus deudores sus deudas, incluso la que tiene contraída su propio hijo con él, hijo que vive en el vecino pueblo de Daganzo. (En otro artículo escribiré sobre este hijo que fue encarcelado y pidió ayuda de su padre). Después prosigue de María López con su testamento diciendo;
Y para cumplir e pagar todo lo que dicho es y en este mi testamento se contiene, dexo y nombro por mis albaceas e testamentarios a Juan Gallego y a Juan Gutiérrez de la Gutierra, vecinos d’esta villa, a los cuales dejo e nombro para que entren e tomen de mis bienes, así muebles como raíces, y los vendan en almoneda e fuera d’ella, e cumplan e paguen todo lo que dicho es y en este mi testamento se contiene.
Curioso es que pone sus bienes en subasta para el pago de lo mandado, “y los vendan en almoneda”. (Una almoneda era una subasta de objetos a bajo precio).
Por todo lo cual les doy poder cumplido cual de derecho en tal caso se requiere, y cumplido e pagado todo lo que dicho es y en este mi dicho testamento se contiene.
Y del remanente que quedare e fincare de mis bienes muebles e raíces, derechos y agciones, dejo por mis universales herederos a Juan de Mari López, mi hijo, y a Mari Santos, mis hijos, los cuales quiero lo hayan y hereden, e partan por iguales partes. Y revoco y anulo otro cualquier testamento que antes d’este yo haya fecho y otorgado por escrito o por palabra, que quiero que no valgan, salvo este que agora hago e ordeno, que quiero que valga por mi testamento e por mi cobdicilio e por escritura pública o en aquella vía e forma que mexor haya lugar de derecho.
En firmeça de lo cual otorgué la presente carta ante el escrivano e testigos, que fue fecha y otorgada en la villa de Cobeña, en postrero día de setiembre de mil y quinientos y nobenta años. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro de María, e Martín de Villa rreal, e Pedro Barranco e Juan de Alonso Cambrones, becinos d’esta billa. Al cual otorgante doy fe que conozco, porque no save firmar rogué a un testigo lo firme de su nombre.
Digo y declaro que yo devo a María de Santos, mi hija, una fanega de trigo y once reales que le devo, que me prestó; mando que se los paguen.
Mando qu’el dinero que yo mando a la dicha María, mi nieta, que lo ponga en poder de Sevastián Gordo, becino de esta billa, fasta tanto que se case, y que no lo den a otro; y si muriere antes de se casar, se destribuya en misas por mí y su agüela.
Fecho ut supra. Por testigo, Pedro María. Pasó ante mí, Cebrián de Anguix, escrivano. E yo el dicho Cebrián de Anguix, escrivano aprovado por el consejo del rey nuestro señor y escrivano en la villa de Cobeña, que presente fui con los dichos testigos al otorgamiento d’esta carta, según que todo ante mí passó lo escribí en el registro, y d’él hice sacar este presente traslado bien e fielmente, en fe de lo cual fice mi signo en testimonio de verdad. Cebrián de Anguix, escrivano.
Siento haber extendido tanto el artículo pero creí que hoy debía darle fin. Tengo que decir tan solo una cosa para terminar, y es que aquí en este testamento, podemos seguir viendo como en 1590 Gallego está entre los apellidos de Cobeña, como también lo está Gutiérrez, siendo estos apellidos muy antaños en la historia cobeñense. Benito es apellido que estuvo en Cobeña y que llega hasta el siglo XX y que hoy lo encontramos en Fuente el Saz. Tanto así que aún quedan dos primos carnales allí de mi madre que vive en Cobeña, -Alfonso y Ángel de Benito Torres-, de orígenes cobenenses.